SUPERVISORES OPERATIVOS Y MÓVILES Cláusulas de Ejemplo

SUPERVISORES OPERATIVOS Y MÓVILES. Suboficiales retirados de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional o Profesionales en Áreas administrativas o afines, tener como mínimo tres (3) años de experiencia en la prestación del Servicio de seguridad y vigilancia, manejar con destreza vehículos y motocicletas y reunir los requisitos establecidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Será responsable de controlar la ejecución de las actividades de seguridad y vigilancia privada tendientes a prevenir, detectar, disminuir y evitar las amenazas que afecten o puedan afectar la integridad de los ocupantes de la Universidad, la comunidad universitaria o de las instalaciones de la misma, bajo la protección del servicio de vigilancia y seguridad privada. Los Supervisores tendrán como mínimo las siguientes responsabilidades: Controlar la ejecución y desarrollo de las actividades de seguridad y vigilancia privada tendientes a prevenir o disminuir los hechos delictivos que afecten o puedan afectar la integridad de la COMUNIDAD UNIVERSITARIA en las instalaciones de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA bajo la protección del servicio de vigilancia y seguridad privada. Programar y orientar convenientemente los turnos semanales, quincenales o mensuales del personal de vigilancia contratada, en sitios donde se preste o requiera el servicio. Distribuir el personal de vigilancia privada contratada. Impartir instrucciones claras y precisas al personal bajo su cargo. Verificar el cumplimiento de los programas y procedimientos establecidos por el Interventor del contrato de la Universidad y el contratista para prestar el servicio. Controlar la apertura y cierre de las Áreas a cargo para verificar que las normas de seguridad se cumplan en forma eficaz. Atender directamente los problemas de hurto y la incursión de personas no autorizadas a las dependencias, cuando el vigilante así lo requiera. Se aclara que la obligación debe ser interpretada a la luz de la responsabilidad general descrita en el numeral enunciado, en donde el Supervisor Operativo Móvil, debe ejecutar actividades tendientes a prevenir, detectar, disminuir amenazas que afecten la integridad de los ocupantes de la Universidad, sin que esto signifique desarrollar funciones propias de la Fuerza Pública. Generar medidas preventivas y correctivas en forma oportuna, para la protección de los bienes y las personas que se encuentran en los sitios donde se presta el servicio. Implementar medidas preventivas y de seguridad para evitar el con...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.