SERVICIO DE VIGILANCIA. En caso de que el edificio asegurado resultara inhabitable y siempre que, a consecuencia del siniestro garantizado por la póliza, el mismo hubiera quedado desprotegido en sus ac- cesos, el asegurador organizará y tomará a su cargo su vigilancia hasta un máximo de 96 horas.
SERVICIO DE VIGILANCIA. Grupo Portuario S.A., no presta servicios de vigilancia a las naves, estos servicios son contratos por la agencia marítima como representante del armador marítimo.
SERVICIO DE VIGILANCIA. El adjudicatario deberá disponer de oficina, representación y cualquier otro recurso que se precise en los pliegos de condiciones necesarios para la ejecución del contrato en la isla de Tenerife y disponer de una central de comunicaciones para la coordinación y gestión de los equipos humanos. El horario de cada uno de los vigilantes asignados deberá quedar perfectamente determinado al inicio del contrato, no obstante, para garantizar la efectividad del servicio, una vez el Director de los Trabajos haya ordenado el cambio de horario o dependencia del personal de la empresa adjudicataria, ésta tendrá un plazo improrrogable de 12 horas para hacer efectiva la modificación. La empresa adjudicataria indemnizará los daños y perjuicios que sufran los bienes inmuebles, muebles o instalaciones de todas las dependencias municipales en las que se presten los servicios, así como aquellos que puedan sufrir terceros por impericia, culpa, negligencia y otras causas imputables al adjudicatario o al personal que dependa de él. A estos efectos, el contratista adjudicatario estará obligado a suscribir, antes del inicio del servicio, una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra las operaciones a realizar en ejecución del contrato, la misma deberá estar suscrita antes del comienzo de la prestación del servicio y en vigor durante todo el periodo de ejecución del contrato. El importe mínimo asegurado será el equivalente al total del presupuesto de licitación. La empresa adjudicataria estará autorizada para desarrollar la actividad correspondiente a “la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos”, y prestará el servicio de vigilancia con los medios apropiados y en las condiciones que se indican en los siguientes puntos:
SERVICIO DE VIGILANCIA. La I. P no presta este servicio; en caso de que la nave lo requiera da las facilidades de acceso para los operadores portuarios que lo prestan, previa coordinación del armador y/o agente marítimo.
SERVICIO DE VIGILANCIA. La prestación del servicio de vigilancia sin armas y seguridad en los edificios y actividades municipales se realizará por vigilantes de seguridad; este personal estará debidamente acreditado y uniformado, debiendo ir provisto de una placa de identificación (distintivo) colocada en lugar visible, equipo de trasmisión portátil por puesto, recambios y equipos de reserva que sean necesarios para la no interrupción del servicio, linternas y demás material adecuado en cada caso, y consistirá en acción protectora de carácter preventivo con el fin de evitar la comisión de hechos delictivos y otro tipo de infracciones sobre personas físicas, jurídicas, bienes de todo tipo e instalaciones y que comprende en todo caso las siguiente actuaciones:
SERVICIO DE VIGILANCIA. La empresa adjudicataria será la responsable de la vigilancia y seguridad diaria y nocturna durante los días de montaje, celebración y desmontaje del evento, incluyendo todas las infraestructuras, espacios y contenidos del mismo, tanto los incluidos en la presente licitación o no. La prestación del servicio de vigilancia y seguridad que se realice estará sujeta, en todo momento, a la legislación y reglamentación vigente y futura, y se prestará obligatoriamente por empresa autorizada inscrita en el Registro General de empresas de seguridad del Ministerio del Interior (Unidad Central de Seguridad Privada), mediante vigilantes de seguridad debidamente habilitados, con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente pliego y en la legislación. La empresa adjudicataria deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los posibles daños y perjuicios que puedan derivarse del funcionamiento normal o anormal de cualquiera de las actividades que se realicen, así como del montaje y desmontaje de las instalaciones. Asimismo, este seguro deberá incluir el riesgo de incendio así como posibles daños al público asistente, a terceros y al personal que preste sus servicios en el establecimiento público o actividad. Debiendo constar en el expediente el Certificado original de la compañía aseguradora. La cuantía del seguro, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 14/2010 y 60 del Reglamento de desarrollo, se calculará en función del aforo previsto, que deberá ser determinado en función de las características del proyecto planteado.
SERVICIO DE VIGILANCIA. Son los gastos tendientes a la contratación del servicio de vigilancia en la sede principal y sedes alternas de la Universidad, a través de personas jurídicas que cuentan con personal calificado para estas labores.
SERVICIO DE VIGILANCIA. Quedan cubiertos los gastos de contratación de un servicio de vigilancia especializado, de una empresa de seguridad, para la vigilancia del local, mientras éste no recupere las protecciones habituales anteriores al siniestro siendo el período máximo indemnizable el de 7 días consecutivos, a contar desde la fecha del siniestro.
SERVICIO DE VIGILANCIA. 5.1 Vigilantes de seguridad: Funciones.
SERVICIO DE VIGILANCIA. La empresa adjudicataria estará autorizada para desarrollar la actividad correspondiente a “la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos”, y prestará el servicio de vigilancia con los medios apropiados y en las condiciones que se indican en los siguientes puntos:
5.1 Vigilantes de seguridad : Funciones. Los vigilantes de seguridad se dedicarán exclusivamente a desempeñar las funciones de seguridad propias, no pudiendo simultanearlas con otras que no estén directamente relacionadas con aquellas. Entre las funciones que se recogen en el artículo 32 de la LSP, las propias para la protección de estos edificios son las siguientes: • Ejercer la vigilancia y protección del edificio, bienes, establecimientos, lugares y eventos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión. • Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero si impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancías o del vehículo, facultará para impedir a los visitantes y usuarios el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección. • Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse e intervenir cuando presenciaren algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia. • Detener y poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes o infractores en relación con el objeto de su protección o de su actuación, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos o infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades. Como desarrollo de estas funciones, los vigilantes d...