Surgimiento Cláusulas de Ejemplo

Surgimiento nacen a partir de las críticas de los sistemas subjetivos, consagrados desde el Code Napoleon en adelante. Esta crítica se basa fundamentalmente en el carácter fantasioso de ese proceso interpretativo, que consiste en creer que existe, respecto de un punto controvertido, una voluntad común en el origen o nacimiento del contrato. Esta crítica se desarrolla fundamentalmente en Alemania a fines del siglo XIX y durante la primera mitad del siglo XX. Es una tesis que provoca una re-lectura y revisión por parte de la doctrina y la jurisprudencia del BGB Alemán, que es similar a lo estipulado por el Art. 1166 CC Napoleon. El BGB establecía, en su Art. 133 que, en la interpretación de una declaración de voluntad, será necesario investigar la voluntad real sin atenerse al sentido literal de las palabras (similar al CC francés de la intención común). En su Art. 157 agrega que los contratos deben ser interpretados como lo exige la buena fe en correlación con los usos sociales. Estas normas abordan la interpretación contractual en un plano general, pero lo hacen de manera tensa. La doctrina Alemana y luego la jurisprudencia de manera consistente, comienzan a releer estas disposiciones, entendiendo, en primer lugar, que lo que las partes declaran es lo único que importa porque es lo único que consta (la intención o voluntad que se quedó en el fuero interno es jurídicamente irrelevante, lo que sí importa es la declaración de voluntad), y es esa la que debe ser vista a la luz de la buena fe y los usos sociales para determinar su significado, extensión y límites. A partir de lo anterior, pareciera ser que el proceso argumental en el sistema objetivo es más honesto, ya que en el proceso interpretativo subjetivo se hace como que existe una clara voluntad de las partes, lo que finalmente es una trampa lingüística. A su vez, en los sistemas subjetivos, se utilizan las circunstancias de la especie para establecer la posible intención de las partes, de manera que la declaración podría llegar a establecerse, eventualmente, con la ayuda de las circunstancias contextuales (la declaración es la expresión de una voluntad que puede llegar a aclararse con las circunstancias de la especie). En cambio, en el sistema objetivo, esas circunstancias forman parte esencial de la declaración negocial que el juez debe analizar, de manera que la declaración es tanto la propiamente tal como sus circunstancias.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.