Suspensión temporal de la Licitación Pública Cláusulas de Ejemplo

Suspensión temporal de la Licitación Pública. La Secretaría, por así considerarlo conveniente para el Estado, podrá suspender temporalmente la Licitación Pública en cualquiera de sus etapas, cuando: (i) Se presuma la existencia de acuerdos entre dos o más Licitantes, para manipular la Tasa Efectiva de los Financiamientos objeto de la Licitación Pública o la existencia de otras irregularidades graves. (ii) Existan causas fortuitas o de fuerza mayor, o (iii) Así lo determine la Secretaría. Cuando desaparezcan estas causas, con la debida oportunidad, se avisará por escrito a las instituciones de crédito, la fecha de reinicio de la Licitación Pública.
Suspensión temporal de la Licitación Pública. La Tesorería Municipal, por así considerarlo conveniente para el Municipio, podrá suspender temporalmente la Licitación Pública en cualquiera de sus etapas, cuando: (i) se presuma la existencia de acuerdos entre dos o más Instituciones Financieras Interesadas para manipular el resultado de la Licitación Pública o la existencia de otras irregularidades graves; (ii) existan causas fortuitas o de fuerza mayor, o (iii) así lo determine la Tesorería Municipal. Cuando desaparezcan estas causas, con la debida oportunidad, se avisará por escrito a las Instituciones Financieras Interesadas, la fecha de reinicio de la Licitación Pública.
Suspensión temporal de la Licitación Pública. Los Servicios de Salud de Michoacán podrán suspender el procedimiento, en los siguientes casos: A) Cuando se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que hagan necesaria la suspensión. B) Por instrucciones de la SEFUPU en uso de sus facultades conferidas en el artículo 68 de la Ley. Con la debida oportunidad se avisará por escrito, a los involucrados acerca de la suspensión y se asentará dicha circunstancia en el acta correspondiente a la etapa en donde se origine la causal que la motive. Si desaparecen las causas que motivaren la suspensión, o bien, cuando los Servicios de Salud de Michoacán reciban la resolución que al efecto emita la SEFUPU, previo aviso a los involucrados, se reanudara el procedimiento, pero solo podrán continuar quienes no hubiesen sido descalificados. Recibida la notificación en la que la SEFUPU ordene la suspensión los Servicios de Salud de Michoacán suspenderán todo acto relacionado con el procedimiento de contratación
Suspensión temporal de la Licitación Pública. Pronósticos podrá suspender la Licitación Pública, en los siguientes casos: a) Cuando se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que hagan necesaria la suspensión. b) Cuando lo determine la S.F.P. o el O.I.C, mediante resolución.

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  • Suspensión de desembolsos El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, en la devolución de recursos xxx Xxxxxxxx utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluido otro Contrato xx Xxxxxxxx o un Contrato de Derivados.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Por común acuerdo entre las partes, fuerza mayor o caso fortuito, se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento.

  • PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN PERFIL DE CONTRATANTE: xxx.xxxxxx.xxx / perfil de contratante. Contrato de la Administración / Contratos del Ayto. xx Xxxxxx / Consulta de licitaciones. • Publicación en Diarios Oficiales: Boletín Oficial de Bizkaia: Si DOUE, BOE: No procede

  • Información Específica De La Licitación “Los recursos presupuestarios a ejercer con motivo de la presente licitación, quedan sujetos para fines de ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestaria con que cuente el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación que apruebe la X. Xxxxxx de Diputados del Congreso de la Unión, sin responsabilidad alguna para el Instituto Mexicano del Seguro Social.” A efecto de dar cumplimiento a lo que dispone la Ley del Seguro Social (LSS) en sus artículos 261, 262, 268, fracción VI, 273, y Tercero Transitorio de la reforma del 12 xx xxxxxx de 2004, el IMSS debe elaborar anualmente los cuatro documentos que se indican enseguida: i) Estados Financieros Auditados; ii) Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión Sobre la Situación Financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social; iii) Informe Financiero y Actuarial; y, iv) Estudio actuarial para valuar la suficiencia financiera del fondo destinado a cubrir los pagos futuros de las pensiones provenientes de los trabajadores del IMSS que fueron contratados bajo las condiciones del “Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso”, conforme al artículo 286 K de la LSS. Para elaborar los documentos de referencia, con corte al 31 de diciembre de 2012, se requerirá contar con los siguientes estudios actuariales y financieros: Valuación Actuarial del Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) y Prima de Antigüedad e Indemnizaciones de los Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, Bajo la Norma de Información Financiera D-3 (NIF D-3) “Beneficios a los Empleados”, al 31 de diciembre 2012 y proyecciones para 2013. Estudio Actuarial para Medir la Suficiencia Financiera de la Subcuenta 2 del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual (FCOLCLC), al 31 de diciembre de 2012. Auditoría a la Valuación Financiera y Actuarial del Instituto Mexicano del Seguro Social, al 31 de diciembre de 2012.

  • CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).