MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las partes contratantes, que salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por la ENTIDAD, se aplicarán por cada periodo de retraso las siguientes multas:
a) Equivalente al 3 por 1.000 por cada día de atraso desde el día 1 hasta el día 30 de atraso.
b) Equivalente al 4 por 1.000 por cada día de atraso desde el día 31 en adelante. El monto de la multa será calculado respecto del monto total del contrato o respecto del monto correspondiente a los saldos no entregados. El monto de la multa será calculado respecto del monto correspondiente al(los) (registrar son lotes o ítems) cuya entrega hubiese sufrido retraso o respecto del monto correspondiente a los saldos no entregados del (los) (registrar son lotes o ítems). Las causales para la aplicación de multas son las siguientes:
a) Cuando el PROVEEDOR, no entregara los BIENES de acuerdo a los plazos previstos en el cronograma.
b) Cuando el PROVEEDOR demorará más de cinco (5) días hábiles en responder las consultas formuladas por escrito por la ENTIDAD, en asuntos relacionados con el objeto del presente contrato. De establecer la ENTIDAD que por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite del 10% del monto del Contrato, podrá iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Novena. De establecer la ENTIDAD que por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite del 20% del monto del Contrato, deberá iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Novena. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por la ENTIDAD, con base en el informe específico y documentado, de los Certificados de pagos mensuales o del Certificado de liquidación final, sin perjuicio de que la ENTIDAD ejecute la garantía de Cumplimiento de Contrato y proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la jurisdicción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, conforme lo establecido en el Artículo 47 de la Ley 1178.
MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las partes contratantes, que salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados por el COMPRADOR, se aplicarán por cada periodo de retraso las siguientes multas: Equivalente al 2 por 1.000 del monto total del Contrato por cada día de atraso entre el 1 y 30 días. Equivalente al 4 por 1.000 del monto total del Contrato por cada día de atraso entre el 31 y 60 días. Equivalente al 6 por 1.000 del monto total del Contrato por cada día de atraso entre 61 y 90 días. Equivalente al 8 por 1.000 del monto total del Contrato por cada día de atraso desde el día 91 en adelante. Las causales para la aplicación de multas son las siguientes: Cuando el PROVEEDOR, no entregara los BIENES de acuerdo a los plazos previstos en el cronograma. Cuando el PROVEEDOR demorará más de cinco (5) días hábiles en responder las consultas formuladas por escrito por el COMPRADOR, en asuntos relacionados con el objeto del presente contrato. De establecer el COMPRADOR que por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite máximo del 10% del monto total del Contrato, podrá iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Primera. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por COMPRADOR, con base en el informe específico y documentado, de los Certificados de pago mensuales o del Certificado de liquidación final, sin perjuicio de que el COMPRADOR ejecute la garantía de Cumplimiento de Contrato y proceda al resarcimiento de datos y perjuicios por medio de la acción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, conforme lo establecido en el Artículo 47 de la Ley 1178.
MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las partes contratantes que si el AUDITOR no entrega el producto final en el plazo establecido en el contrato, se constituirá en xxxx sin necesidad de ningún previo requerimiento del CONTRATANTE, obligándose por el sólo vencimiento del plazo a pagar por cada día calendario de retrazo en el cumplimiento del contrato, una multa equivalente al medio por ciento (0.5 %) del monto de los servicios, por cada día calendario de atraso. En caso de no subsanar las observaciones efectuadas por la CONTRAPARTE en el plazo establecido en la CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA, NUMERAL 28.1 se aplicará la multa del medio por ciento (0.5 %) del monto total de los servicios, por cada día calendario de atraso. Estas multas serán descontadas antes del pago final.
MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las partes contratantes, que salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados por el FISCAL DE OBRA, se aplicarán por cada periodo de retraso las siguientes multas:
a) Equivalente al 3 por 1.000 del monto total del Contrato por cada día de atraso entre el 1 y30 días.
MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. (Esta cláusula se agregará sólo para aquellos contratos cuya prestación del servicio sea de provisión continua) el PROVEEDOR se constituirá en xxxx sin necesidad de ningún aviso previo de la ENTIDAD, por el solo hecho de transgredir los plazos establecidos en el cronograma de prestación del servicio, obligándose a pagar por cada día calendario de retraso una multa equivalente al __________ (indicar el valor de la penalidad por morosidad en la prestación del servicio) por día de retraso. Esta penalidad se aplicará salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado por el FISCALDE SERVICIO. Cuando el FISCALDE SERVICIO establezca como emergencia de la aplicación de multas por xxxx durante la prestación del servicio dentro del plazo establecido en la Cláusula Cuarta del presente CONTRATO que se haya llegado al límite máximo del veinte por ciento (20%) del monto del contrato, se producirá la resolución del mismo, aspecto que se comunicará al PROVEEDOR en forma inmediata. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por el FISCALDE SERVICIO, bajo su directa responsabilidad mediante las planillas de pago mensual o en su caso el certificado de liquidación final sin perjuicio de que el CONTRATANTE ejecute la garantía de cumplimiento de contrato y proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la acción coactiva fiscal por la naturaleza del contrato, conforme lo establecido en el artículo 47º de la Ley Nº 1178.
MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las PARTES contratantes, que el PROVEEDOR se constituirá en xxxx sin notificación previa, por el simple incumplimiento a los plazos de entrega, instalación y puesta en funcionamiento y reemplazo de repuestos y/o componentes defectuosos previstos en el presente contrato, salvo la existencia de hechos de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la ENTIDAD, que ocurran antes del vencimiento de dichos plazos. La ENTIDAD aplicará al PROVEEDOR una multa por cada día calendario de atraso en los plazos de entrega, instalación y puesta en funcionamiento y reemplazo de repuestos y/o componentes defectuosos del 5 por 1.000 en relación al monto de los BIENES entregados con retraso. En el caso de que el PROVEEDOR notifique a la ENTIDAD el incumplimiento de la entrega, posterior al vencimiento del plazo de dicha entrega, se computarán las multas por día calendario de retraso hasta la fecha de notificación. Las multas serán cobradas, mediante descuentos por la ENTIDAD de los pagos correspondientes a las recepciones satisfactorias de los BIENES o en la liquidación del contrato. En todos los casos de resolución de contrato por causas atribuibles al PROVEEDOR, la ENTIDAD no podrá cobrar multas que excedan el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.
MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Certificado de Cumplimiento de contrato
MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido
MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. El Cronograma de ejecución de obra será ajustado, dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a la emisión del Acta de Inicio de Obra y será presentado al DIRECTOR. Una vez aprobado por el DIRECTOR y aceptada por el SUPERVISOR, el cronograma constituirá parte del presente Contrato para el control del AVANCE DE LA OBRA. Si los plazos establecidos en el Cronograma de ejecución o el plazo total fenecen y los trabajos parciales o totales no han concluido en su integridad y de forma satisfactoria, el CONTRATISTA se constituirá en xxxx sin necesidad de previo aviso obligándose a pagar una multa equivalente del 0.05% del valor adjudicado por día de penalidad en concepto de daños y perjuicios. La multa por la presentación retrasada del Programa actualizado por parte del CONTRATISTA será del 2% del valor de la certificación mensual por cada semana completa de retraso. Se entenderá por “semana completa” la fracción de siete días corridos contados a partir del vencimiento del plazo. El Contratante podrá liquidar penalidad por el proporcional de días de demora (menores a una semana completa). Las multas serán cobradas mediante descuento de los Certificados que correspondan, sin perjuicio de que el CONTRATANTE ejecute o consolide la garantía de Cumplimiento de Contrato y proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la acción legal que corresponda.
MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Si el Proveedor no ha concluido de forma satisfactoria la entrega de los bienes y/o servicios, el PROVEEDOR se constituirá en xxxx sin necesidad de previo aviso obligándose a pagar una multa equivalente: a pagar una multa por daños y perjuicios equivalente al 1% del valor del contrato por semana de retraso respecto del plan de entrega, el cual será deducido del precio de la factura, sobre la que presenta la morosidad. El monto máximo de la liquidación por daños y perjuicios será: del 10% del valor final del contrato, pudiendo hacer efectiva la garantía de contrato en caso de haber sido solicitada en la cláusula 34 xxx xxxxxx de bases y condiciones.