Common use of Suspensión de desembolsos Clause in Contracts

Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes: a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato xx Xxxxxxxx celebrado entre el Banco y el Prestatario. b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto. c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ajustarse. d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución. e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía. f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.

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Samples: Loan Agreement, Loan Agreement

Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito notificación al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna subsista cualquiera de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, en la devolución de anticipos recursos xxx Xxxxxxxx utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato xx Xxxxxxxx contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluido otro Contrato xx Xxxxxxxx o un Contrato de Derivados. (b) El incumplimiento por parte del Prestatario Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación de pago estipulada en el Contrato de Garantía, en cualquier otro contrato suscrito entre el Garante, como Garante y el Banco o en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco. (c) El incumplimiento por parte del Prestatario, del Garante, si lo hubiere, o del Organismo Ejecutor, en su caso, de cualquier otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos cualquier contrato suscrito con el Banco para financiar el Proyecto, incluido este Contrato, el Contrato de Garantía, o en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco, así como, en su caso, el incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de cualquier contrato suscrito entre éstos para la ejecución del Proyecto. c(d) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ajustarseejecutarse. d(e) Cuando Cuando, a juicio del Banco, el objetivo del Proyecto o los propósitos del Financiamiento el Préstamo pudieren ser afectados pordesfavorablemente o la ejecución del Proyecto pudiere resultar improbable como consecuencia de: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor, en su caso; o (ii) cualquier modificación o enmienda de cualquier condición cumplida antes de la aprobación xxx Xxxxxxxx por el Banco, que se hubiere efectuado hubiese sido efectuada sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución. e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía. (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, : (i) haga improbable que el Prestatario pueda cumplir Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Garante, en su caso, cumpla con las obligaciones contraídas establecidas en este ContratoContrato o las obligaciones de hacer del Contrato de Garantía, respectivamente; o (ii) impida alcanzar los objetivos de desarrollo del Proyecto. (g) Cuando el Banco determine que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron un empleado, agente o representante del Prestatario o, en cuenta al celebrarlosu caso, del Organismo Ejecutor o de la Agencia de Contrataciones, ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto.

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Samples: Loan Agreement, Loan Agreement

Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes: a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato xx Xxxxxxxx celebrado entre el Banco y el Prestatario. b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto. c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ajustarseejecutarse. d) Cuando el Proyecto proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución. e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía. f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.

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Samples: Loan Agreement

Suspensión de desembolsos. El BancoFONPLATA, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes: a(A) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco a FONPLATA por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos sumas desembolsadas mediante fondo rotatorio que no se hubieren justificado a criterio de FONPLATA, o por cualquier otro concepto, con motivo de según este Contrato o de cualquier otro Contrato xx Xxxxxxxx celebrado entre el Banco FONPLATA y el Prestatario.. 25 de 45 b(B) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de la obligación estipulada en el Anexo Único de este Contrato de que al momento de presentar la solicitud para los desembolsos en forma coincidente con los porcentajes de avance establecidos en él, los recursos aportados de contrapartida local guarden razonablemente la proporción establecida. (C) El incumplimiento, por parte del Prestatario, de cualquier otra obligación estipulada en el este Contrato o en los Contratos otros contratos suscritos con el Banco FONPLATA para financiar el Programa o Proyecto. c(D) El retiro En el supuesto de que: a) el Prestatario o suspensión como miembro del Banco del país el Organismo Ejecutor, en que el Proyecto debe ajustarse. d) Cuando el Proyecto su caso, sufrieren una restricción de sus facultades legales o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las si sus funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutorresultaren sustancialmente afectados; o (iib) cualquier modificación o se introdujere una enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Bancode FONPLATA, en las condiciones básicas cumplidas antes emergentes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de y que fueran condiciones básicas para la firma suscripción del Contrato. En estos casos, el Banco o en las condiciones básicas cumplidas previamente a la aprobación de dicha Resolución, FONPLATA tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo del Prestatario a fin de apreciar si el cambio o cambios pudieran tener un impacto desfavorable en la ejecución del Programa o Proyecto. Solo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del EjecutorPrestatario, el Banco FONPLATA podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Programa o Proyecto o hacen imposible su ejecución. e(E) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía. f(F) Cualquier circunstancia extraordinaria queSi se determina la existencia de evidencia suficiente para confirmar el hallazgo sobre fraude o corrupción cometidos por un empleado, a juicio agente o representante del BancoPrestatario o del Organismo Ejecutor durante el proceso de licitación, y no tratándose de negociación o de ejecución de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlocontrato.

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Samples: Contrato De Garantía

Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos., si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes: a) : El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos comisiones e intereses o por cualquier otro concepto, con motivo de este según el Contrato o de cualquier otro Contrato contrato xx Xxxxxxxx xxxxxxxx celebrado entre el Banco y el Prestatario. b) . El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el ‚l o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto. c) . El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ajustarse.ejecutarse. En el supuesto de que: d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricciónel Prestatario o el Organismo ejecutor, modificación en su caso, sufrieren una restricción de sus facultades legales o alteración de las facultades legales, de las si sus funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutorresultaren sustancialmente afectados; o (o ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado introdujere alguna enmienda, sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes emergentes de la Resolución resolución aprobatoria del Financiamiento y que fueron condiciones básicas para la suscripción del Contrato o en las condiciones básicas cumplidas previamente a la aprobación de la firma del Contrato. En estos casosdicha Resolución, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo de Prestatario a fin de apreciar si el cambio o cambios pudieran tener un impacto desfavorable en la ejecución del Proyecto. Sólo después de oír al la Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del EjecutorPrestatario, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto proyecto o hacen imposible su ejecución. e) . El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía. f) . Cualquier circunstancia extraordinaria que, que a juicio del Banco, Banco y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir con las obligaciones contraídas en este el Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.

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Samples: Loan Agreement

Suspensión de desembolsos. El BancoFONPLATA, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes: aA) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, capital o por comisiones, intereses, devolución de anticipos o por intereses o por cualquier otro concepto, con motivo de este según el Contrato o de cualquier otro Contrato xx Xxxxxxxx celebrado entre el Banco FONPLATA y el Prestatario. bB) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o en los Contratos contratos suscritos con el Banco FONPLATA para financiar el Proyecto. cC) En el supuesto de que: a) El retiro Prestatario o suspensión como miembro del Banco del país el Organismo Ejecutor, en que el Proyecto debe ajustarse. d) Cuando el Proyecto su caso, sufrieren una restricción de sus facultades legales o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las si sus funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutorresultaren sustancialmente afectados; o (iio, b) cualquier modificación o Se introdujere una enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Bancode FONPLATA, en las condiciones básicas cumplidas antes emergentes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de y que fueron condiciones básicas para la firma suscripción del Contrato. En estos casos, el Banco o en las condiciones básicas cumplidas previamente a la aprobación de dicha Resolución, FONPLATA tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo del Prestatario a fin de apreciar si el cambio o cambios pudieran tener un impacto desfavorable en la ejecución del Proyecto. Sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del EjecutorPrestatario, el Banco FONPLATA podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución. eD) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía. f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.

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Samples: Loan Agreement

Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato xx Xxxxxxxx celebrado entre el Banco y el Prestatario. (b) El incumplimiento por parte del Prestatario del Programa convenido con el Banco o de cualquier otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyectoeste Contrato. (c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto Programa debe ajustarseejecutarse. (d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración Cualquier restricción de las facultades legales, legales o alteración o enmienda de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria su caso, que a juicio del Financiamiento Banco puedan afectar desfavorablemente el Programa o de la firma los propósitos del ContratoFinanciamiento. En estos casoseste caso, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo del Prestatario con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o pueden llegar a tener un impacto desfavorable en la ejecución del Programa. Sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, aclaraciones o en el caso de falta de manifestación respuesta del Prestatario y del Ejecutorantes de la fecha en que debiera efectuarse el próximo desembolso, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecuciónPrograma. (e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía. (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.

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Samples: Loan Agreement

Suspensión de desembolsos. El BancoFONPLATA, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes: a(A) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco a FONPLATA por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos sumas desembolsadas mediante fondo rotatorio que no se hubieren justificado a criterio de FONPLATA, o por cualquier otro concepto, con motivo de según este Contrato o de cualquier otro Contrato xx Xxxxxxxx celebrado entre el Banco FONPLATA y el Prestatario.. 25 de 44 b(B) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de la obligación estipulada en el Anexo Único de este Contrato de que al momento de presentar la solicitud para los desembolsos en forma coincidente con los porcentajes de avance establecidos en él, los recursos aportados de contrapartida local guarden razonablemente la proporción establecida. (C) El incumplimiento, por parte del Prestatario, de cualquier otra obligación estipulada en el este Contrato o en los Contratos otros contratos suscritos con el Banco FONPLATA para financiar el Programa o Proyecto. c(D) El retiro En el supuesto de que: a) el Prestatario o suspensión como miembro del Banco del país el Organismo Ejecutor, en que el Proyecto debe ajustarse. d) Cuando el Proyecto su caso, sufrieren una restricción de sus facultades legales o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las si sus funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutorresultaren sustancialmente afectados; o (iib) cualquier modificación o se introdujere una enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Bancode FONPLATA, en las condiciones básicas cumplidas antes emergentes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de y que fueran condiciones básicas para la firma suscripción del Contrato. En estos casos, el Banco o en las condiciones básicas cumplidas previamente a la aprobación de dicha Resolución, FONPLATA tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo del Prestatario a fin de apreciar si el cambio o cambios pudieran tener un impacto desfavorable en la ejecución del Programa o Proyecto. Solo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del EjecutorPrestatario, el Banco FONPLATA podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Programa o Proyecto o hacen imposible su ejecución. e(E) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía. f(F) Cualquier circunstancia extraordinaria queSi se determina la existencia de evidencia suficiente para confirmar el hallazgo sobre fraude o corrupción cometidos por un empleado, a juicio agente o representante del BancoPrestatario o del Organismo Ejecutor durante el proceso de licitación, y no tratándose de negociación o de ejecución de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlocontrato.

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Samples: Contrato De Garantía

Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes: a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato xx Xxxxxxxx celebrado entre el Banco y el Prestatario.; b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto.; c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ajustarse.ejecutarse; d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (o, ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.; e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.; y, f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.

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Samples: Loan Agreement

Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato xx Xxxxxxxx celebrado entre el Banco y el Prestatario. (b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el él o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto. (c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ajustarseejecutarse. (d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución. (e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía. (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, Banco y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.

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Samples: Loan Agreement

Suspensión de desembolsos. El BancoFONPLATA, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:: 24 de 37 a(A) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco a FONPLATA por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos sumas desembolsadas mediante fondo operacional que no se hubieren justificado a criterio de FONPLATA, o por cualquier otro concepto, con motivo de según este Contrato o de cualquier otro Contrato xx Xxxxxxxx celebrado entre el Banco FONPLATA y el Prestatario. b(B) El En caso que corresponda, el incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de la obligación de aportar los recursos de contrapartida local en forma coincidente con los porcentajes de avance establecidos en el Anexo Único del Contrato. (C) El incumplimiento, por parte del Prestatario, de cualquier otra obligación estipulada en el este Contrato o en los Contratos otros contratos suscritos con el Banco FONPLATA para financiar el Proyecto.Programa c(D) El retiro En el supuesto de que: a) el Prestatario o suspensión como miembro del Banco del país el Organismo Ejecutor, en que el Proyecto debe ajustarse. d) Cuando el Proyecto su caso, sufrieren una restricción de sus facultades legales o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las si sus funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutorresultaren sustancialmente afectados; o (iib) cualquier modificación o se introdujere una enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Bancode FONPLATA, en las condiciones básicas cumplidas antes emergentes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de y que fueron condiciones básicas para la firma suscripción del Contrato. En estos casos, el Banco o en las condiciones básicas cumplidas previamente a la aprobación de dicha Resolución, FONPLATA tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo del Prestatario a fin de apreciar si el cambio o cambios pudieran tener un impacto desfavorable en la ejecución del Programa. Sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del EjecutorPrestatario, el Banco FONPLATA podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto Programa o hacen imposible su ejecución. e(E) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía. f(F) Cualquier circunstancia extraordinaria queSi se determina la existencia de evidencia suficiente para confirmar el hallazgo sobre fraude o corrupción cometidos por un empleado, a juicio agente o representante del BancoPrestatario o del Organismo Ejecutor durante el proceso de licitación, y no tratándose de negociación o de ejecución de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlocontrato.

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Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato xx Xxxxxxxx celebrado entre el Banco y el Prestatario. (b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto. (c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ajustarseejecutarse. (d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución. (e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía. (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.

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Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes: a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato xx Xxxxxxxx celebrado entre el Banco y el Prestatario. b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el él o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto. c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ajustarseejecutarse. d) Cuando el Proyecto o a los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución. e) El incumplimiento cumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía. f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.

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Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes: a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato xx Xxxxxxxx celebrado entre el Banco y el Prestatario. b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto. c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ajustarseejecutarse. d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución. e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía. f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.

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Samples: Loan Agreement