LEY N° 359
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 359
QUE APRUEBA EL CONTRATO XX XXXXXXXX PAR-12/93 DEL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA XXXXXX XXX XXXXX (FONPLATA), POR UN MONTO DE US$ 20.000.000 (VEINTE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y EL FONPLATA EN FECHA 0 XX XXXXXXX XX 0000
XX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXXX SANCIONA CON FUERZA XX
XXX
Artículo 1o.- Apruébase el Contrato xx Xxxxxxxx PAR-12/93 del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Xxxxxx xxx Xxxxx (FONPLATA), por un monto de US$ 20.000.000 (veinte millones de dólares americanos), suscrito entre el Gobierno Nacional y el FONPLATA en fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxx texto es como sigue:
CONTRATO XX XXXXXXXX
Contrato celebrado entre la República del Paraguay, de aquí en adelante denominado "Prestatario", y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Xxxxxx xxx Xxxxx, de aquí en adelante denominado "FONPLATA".
P A R T E P R I M E R A
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPITULO I
OBJETO, ORGANISMO EJECUTOR, GARANTIA Y
DEFINICIONES PARTICULARES
Artículo 1o. Objeto.
El presente Contrato tendrá por objeto establecer una operación xx xxxxxxxx destinada a cooperar con el Prestatario en el financiamiento del "Programa Global xx Xxxxxxxx al Sector Industrial" el que, en adelante, se denominará el "Programa".
Con tal propósito, en el Anexo "A" que forma parte de este Contrato obra incorporado el "Reglamento de Crédito" del Programa.
Artículo 2o. Organismo Ejecutor.
La ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento que se establecen por el presente Contrato xx Xxxxxxxx serán llevados a cabo por el Prestatario por intermedio del Banco Nacional de Fomento (BNF), de aquí en adelante denominado "Organismo Ejecutor", a través de su Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx.
Xxxxxxxx 0x. Xxxxxxxx.
Xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx garantiza el fiel cumplimiento del presente Contrato xx Xxxxxxxx.
Artículo 4o. Definiciones particulares.
Las partes contratantes, para los efectos del presente Contrato xx Xxxxxxxx, adoptan las siguientes definiciones particulares, en adición a las contenidas en el Capítulo II de las Normas Generales:
Moneda Regional: Las monedas de los Países Miembros de FONPLATA.
Dólares: La moneda nacional de los Estados Unidos de América.
Subpréstamo: Es la operación xx xxxxxxxx celebrada entre el Organismo Ejecutor y un tercero, beneficiario del Programa.
Subprestatario: Es el beneficiario de un subpréstamo del Programa.
CAPITULO II
ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y
PRIMACIA
Artículo 5o. Elementos integrantes del Contrato.
El presente Contrato está integrado por esta Parte Primera que contiene las Estipulaciones Especiales, por la Parte Segunda denominada Normas Generales y por el Anexo "A" que contiene el "Reglamento de Crédito y el Presupuesto del Programa", conformando todo ello una unidad documental única. A los fines de su cumplimiento, no se aplicará lo dispuesto en los Artículos 28, 29 y 30 de las Normas Generales.
Artículo 6o. Primacía de las Estipulaciones Especiales.
A los efectos del estricto y fiel cumplimiento del presente Contrato xx Xxxxxxxx, el Prestatario y el Organismo Ejecutor se obligan a observar las Políticas y Normas de FONPLATA.
Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo "A" no guardara consonancia o estuviera en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo "A", asimismo, prevalecerán las disposiciones de estas Estipulaciones Especiales sobre las del Anexo "A".
CAPITULO III
COSTO, FINANCIAMIENTO Y APORTE LOCAL
Artículo 7o. Costo del Programa.
El costo total del Programa se estima en US$ 25.000.000 (veinticinco millones de dólares), de los cuales US$ 20.000.000 (veinte millones de dólares), que representan el 80% (ochenta por ciento) del costo total, corresponderán al financiamiento de FONPLATA, y US$ 5.000.000 (cinco millones de dólares), que representan el 20% (veinte por ciento) del costo total, corresponderán al Aporte Local.
Artículo 8o. Monto del financiamiento de FONPLATA.
En un todo de acuerdo con las estipulaciones de este Contrato, FONPLATA se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento por una cantidad de hasta US$ 20.000.000 (veinte millones de dólares), en las monedas que formen parte de los recursos de FONPLATA. Este monto constituye el máximo del financiamiento de FONPLATA del que podrá disponer el Prestatario para aplicar a los destinos que se establecen en el "Reglamento de Crédito".
Las cantidades que se desembolsen con cargo a este financiamiento constituirán el Préstamo.
Artículo 9o. Monedas y uso de fondos del Financiamiento de FONPLATA.
El monto del financiamiento de US$ 20.000.000 (veinte millones de dólares) será desembolsado en esta moneda o en moneda regional, para los destinos y aplicaciones y con las restricciones, que se detallan en el "Reglamento de Crédito". De dicho total, hasta US$ 6.000.000 (seis millones de dólares) podrán ser aplicados a gastos locales.
Artículo 10. Recursos adicionales al préstamo (Aporte local).
El Prestatario se compromete a hacer cumplir al Organismo Ejecutor con el aporte de los recursos adicionales al Préstamo que sean necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa. El monto de estos recursos alcanza a US$ 5.000.000 (cinco millones de dólares), de los cuales corresponderán:
i) Al Organismo Ejecutor US$ 1.250.000 (un millón doscientos cincuenta mil dólares), que representan el 5% (cinco por ciento) del costo total del Programa; y,
ii) Al aporte de los Subprestatarios, US$ 3.750.000 (tres millones setecientos cincuenta mil dólares), que representan el 15% (quince por ciento) del costo total del Programa.
Los recursos correspondientes al Aporte Local serán utilizados de conformidad con lo establecido en el "Reglamento de Crédito".
Cualquier modificación respecto del costo total del Programa quedará a cargo del Organismo Ejecutor.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A DESEMBOLSOS
Artículo 11. Disposición básica.
FONPLATA efectuará los desembolsos de los recursos del financiamiento de acuerdo con las condiciones y procedimientos contenidos en las Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales que se prescriben en el presente Capítulo.
Artículo 12. Condiciones especiales previas al primer desembolso.
El primer desembolso a cuenta de los recursos del financiamiento está condicionado a que el Prestatario cumpla, a satisfacción de FONPLATA y en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 17 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
a) Que haya suscrito con el Organismo Ejecutor un contrato subsidiario en virtud del cual se establezcan:
1) La obligación del Prestatario de transferir al Banco Nacional de Fomento en forma inmediata los recursos que se desembolsen con cargo al financiamiento, en las mismas condiciones financieras establecidas en el presente Contrato xx Xxxxxxxx; y,
2) La obligación del Organismo Ejecutor del cumplimiento del Programa, de acuerdo con el "Reglamento de Crédito".
b) Que haya presentado, y FONPLATA apruebe, el modelo de Contrato que prevea suscribir con los Subprestatarios;
c) Que haya presentado a FONPLATA un Plan de Ejecución del Programa para el primer año que incluya, al menos, una estimación de los montos a comprometer y aquellos a desembolsar según el Presupuesto; y,
d) Que complemente los informes requeridos en el literal a) del Artículo 17 de las Normas Generales, acreditando lo dispuesto en el Artículo 3o. de esta Primera Parte del presente Contrato xx Xxxxxxxx.
Artículo 13. Desembolsos del aporte local.
El Prestatario se compromete a hacer cumplir al Organismo Ejecutor con la realización de los desembolsos del aporte local indicado en el Artículo 10 de estas Estipulaciones Especiales durante el plazo de ejecución total del Programa, para lo cual se tendrán en cuenta las modalidades que se prevén en el "Reglamento de Crédito".
Artículo 14. Suspensión de desembolsos, terminación o vencimiento anticipado.
Las dispocisiones concernientes al derecho de FONPLATA para suspender los desembolsos, así como las consecuencias de cualquier suspensión, están establecidas en los Artículos 25, 26 y 27 de las Normas Generales, Parte Segunda de este Contrato.
CAPITULO V
EJECUCION DEL PROGRAMA
Artículo 15. Utilización de los recursos xxx xxxxxxxx y contrataciones para la
adquisión de bienes y servicios por los subprestatarios del programa.
Los recursos del financiamiento serán exclusivamente utilizados por el Prestatario -por intermedio del Organismo Ejecutor- en un todo de acuerdo con las previsiones del "Reglamento de Crédito". Asimismo, las contrataciones para construcciones y adquisiciones de bienes y servicios que deban realizar los subprestatarios del Programa se harán de conformidad a las disposiciones del Reglamento antes indicado.
Artículo 16. Denominación de los subpréstamos.
El Organismo Ejecutor podrá conceder subpréstamos en guaraníes o en dólares.
Artículo 17. Plazo para la iniciación del programa.
La iniciación del Programa deberá concretarse dentro del plazo de 1 (un) año, contado a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato xx Xxxxxxxx.
Se entenderá por fecha de "iniciación del Programa", aquella en que se suscriba el primer contrato de subpréstamo.
Artículo 18. Plazo de ejecución del Programa.
La ejecución total del programa abarcará un período de 5 (cinco) años, contado a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato xx Xxxxxxxx.
Artículo 19. Plazo para comprometer subpréstamos.
El Organismo Ejecutor deberá comprometer el monto de los recursos del financiamiento, mediante la concesión de subpréstamos, dentro del plazo de 4 (cuatro) años, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato xx Xxxxxxxx. Sin perjuicio de ello, el plazo antes indicado podrá se prorrogado a solicitud escrita y justificada del prestatario, la que deberá ser presentada con no menos de 60 (sesenta) días previos al vencimiento del plazo estipulado y ser aprobada por FONPLATA.
Se entenderá que los recursos han sido comprometidos, a partir de la fecha en que el Organismo Ejecutor haya suscrito los respectivos contratos para el otorgamiento de subpréstamos.
FONPLATA podrá excluir del financiamiento la parte de éste que no haya sido comprometida por el Organismo Ejecutor dentro del plazo a que se refiere el párrafo primero de este Artículo.
Artículo 20. Plazos para desembolsos.
Los recursos comprometidos del financiamiento solo podrán ser desembolsados dentro del plazo de 60 (sesenta) meses, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato xx Xxxxxxxx, a menos que las partes contratantes acuerden por escrito la prórroga del mismo. A estos efectos, el Prestatario deberá presentar solicitud escrita y justificada con no menos de 60 (sesenta) días previos al vencimiento del plazo antes indicado.
FONPLATA podrá excluir del financiamiento los saldos finales que, dentro del plazo estipulado para desembolsos, no fueran utilizados.
Artículo 21. Reconocimiento de gastos.
Una vez que el presente Contrato xx Xxxxxxxx haya entrado en vigencia y se hayan cumplido las condiciones previas al primer desembolso, se podrán utilizar recursos del financiamiento del Programa para reembolsar al Organismo Ejecutor gastos efectuados en concepto de subpréstamos concedidos por éste, dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato y siempre que se ajusten a los términos contractuales y al "Reglamento de Crédito", respectivo.
Artículo 22. Anticipo de fondos.
Con cargo al financiamiento y a solicitud del Organismo Ejecutor, FONPLATA adelantará recursos para establecer, ampliar o renovar el anticipo de fondos por los montos que se determinen, siempre que se justifique debidamente la necesidad de dicho anticipo de fondos para cubrir gastos relacionados con la ejecución del programa y que sean financiables de acuerdo con las disposiciones del Contrato xx Xxxxxxxx.
Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del anticipo de fondos no excederá del 20% (veinte por ciento) del monto del financiamiento. La constitución y renovación del anticipo de fondos se considerarán desembolsos para todos los efectos del Contrato.
Artículo 23. Seguimiento, comprobaciones e inspecciones del programa.
La ejecución de las inversiones realizadas en el marco del Programa serán controladas por el Organismo Ejecutor, para lo cual asignará personal calificado, permanente y con alto nivel de decisión, debiendo presentar a FONPLATA -en su consecuencia- informes semestrales sobre el control de avance del Programa en sus aspectos técnicos, financieros, legales y contables.
Artículo 24. Inspección del programa por parte de FONPLATA.
FONPLATA determinará y aplicará los procedimientos de inspección y vigilancia que entienda adecuados para asegurar el desarrollo satisfactorio del Programa. En consecuencia, el Organismo Ejecutor permitirá las inspecciones y proporcionará toda cooperación que se le requiera para su cumplimiento.
Sin perjuicio de ello, FONPLATA podrá inspeccionar los bienes, los recursos y construcciones, los registros contables y otra documentación de los subprestatarios, como así también evaluar los resultados y recabar toda otra información que pudiera considerar pertinente, relativa al desarrollo de los proyectos, según lo establece el "Reglamento de Crédito".
Artículo 25. Registros e informes.
El Organismo Ejecutor se compromete a llevar los registros que resulten pertinentes desde el punto de vista financiero y contable, y a que se suministren informes y estados de cuentas según corresponda, todo ello de conformidad con las disposiciones de los Artículos 36 y 38 de las Normas Generales de este Contrato.
En cumplimiento de la previsión del Artículo 38 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a presentar a FONPLATA los informes y estados financieros antes mencionados, con dictámenes de auditores independientes que resulten aceptables para FONPLATA y cuyos honorarios y gastos correrán por cuenta del Organismo Ejecutor como Aporte Local con cargo al Programa.
Artículo 26. Cesión de Créditos
El Organismo Ejecutor se compromete, con relación a los subpréstamos que se hayan otorgado con los recursos del Programa, a mantenerlos en su cartera, libres de todo gravamen, y a solicitar y obtener la aceptación previa de FONPLATA en los casos que se proponga cederlos o transferirlos a terceros, sea a título gratuito u oneroso.
Artículo 27. Uso de los recursos provenientes de la amortización de los subpréstamos.
Los fondos provenientes de recuperaciones de los subpréstamos concedidos con los recursos del Programa, en la medida que se acumulen en exceso de las cantidades necesarias para el servicio xxx Xxxxxxxx, sólo podrán ser utilizados para la concesión de nuevos subpréstamos que se ajusten sustancialmente a las normas establecidas en el presente Contrato, salvo que FONPLATA y el Organismo Ejecutor convengan dar otro uso a tales fondos, sin apartarse de los objetivos básicos del Financiamiento.
CAPITULO VI
AMORTIZACION, INTERESES, COMISION DE COMPROMISO Y
COMISION DE INSPECCION Y VIGILANCIA
Artículo 28. Amortización.
El prestatario deberá cancelar totalmente el Préstamo dentro del plazo improrrogable de 12 (doce) años, contado a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato xx Xxxxxxxx, mediante su amortización en cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales será pagada a los 6 (seis) meses de la fecha del último desembolso.
El prestatario contará con un período xx xxxxxx que se computará a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato xx Xxxxxxxx y que se extenderá hasta la fecha del último desembolso.
FONPLATA se compromete a entregar al Prestatario, dentro de un plazo no mayor a 3 (tres) meses a partir de la fecha del último desembolso, una tabla de amortización que especifique las fechas, los importes y la moneda o monedas de las respectivas cuotas, de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del Artículo 8o. de las Normas Generales.
Los pagos respectivos de las cuotas de amortización se efectuarán proporcionalmente en las respectivas monedas desembolsadas o sus equivalentes en monedas de países no miembros, aceptables para FONPLATA.
Artículo 29. Intereses.
El Prestatario pagará, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 4o. de las Normas Generales, una tasa de interés anual y variable según lo determine FONPLATA, la que ha sido establecida para el segundo semestre de 1993 en el 7% (siete por ciento) anual.
El interés se devengará a partir de las fechas de los respectivos desembolsos, debiendo efectuarse el primer pago a la fecha de cierre del semestre en que se realice el primer desembolso xxx Xxxxxxxx.
Finalizado el período de desembolsos, se aplicará una tasa de interés promedio, calculada en función del monto de cada desembolso y la tasa que se aplicó a cada uno de ellos.
El pago de los intereses se efectuará proporcionalmente en las respectivas monedas desembolsadas o sus equivalentes en monedas de países no miembros, aceptables para FONPLATA.
Artículo 30. Comisión de compromiso.
El Prestatario pagará, además de los intereses, una comisión de compromiso igual al 1% (uno por ciento) por año sobre el saldo no desembolsado xxx Xxxxxxxx, conforme prevé el Artículo 5o. de las Normas Generales, la que comenzará a devengarse a los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la fecha del presente Contrato xx Xxxxxxxx. Su pago se efectuará en la moneda comprometida.
Artículo 31. Comisión de inspección y vigilancia.
Del total del financiamiento de FONPLATA, US$ 178.660 (ciento setenta y ocho mil seiscientos sesenta dólares) serán destinados a inspección y vigilancia del Programa. Dicha suma será automáticamente desembolsada e imputada al Préstamo por parte de FONPLATA, sin necesidad de manifestación alguna por parte del Prestatario.
Artículo 32. Referencia a las Normas Generales.
En cuanto sea relativo a intereses, comisión de compromiso, liberaciones impositivas, obligaciones en materia de monedas, tipo de cambio, cesión de derechos, lugar de pago, recibos y pagarés, imputación de los pagos exigibles, pagos anticipados, renuncia a parte del financiamiento y vencimientos en días feriados, se aplicarán las regulaciones que sobre el particular contiene el Artículo 16 de las Normas Generales.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 33. Vigencia del Contrato.
a) Las partes dejan constancia que este Contrato entrará en vigencia en la fecha que el Prestatario notifique por escrito a FONPLATA que el presente instrumento contractual ha sido ratificado de acuerdo con las normas legales del Prestatario; y,
b) Si en el plazo de 1 (un) año a partir de la fecha de la firma del presente Contrato éste no hubiera entrado en vigencia, el mismo quedará sin ningún efecto sin que tal hecho genere ningún tipo de responsabilidad para ninguna de las partes contratantes, excepto que el Prestatario pagará la Comisión de Compromiso en un todo de acuerdo con lo previsto en el Artículo 30 de estas Estipulaciones Especiales.
Artículo 34. Acuerdos modificatorios.
FONPLATA, a solicitud escrita del Prestatario, podrá aprobar modificaciones al presente Contrato, las que, en su caso, entrarán en vigencia a partir de la fecha de comunicación al Prestatario de la respectiva Resolución.
Artículo 35. Finalización.
El pago total xxx xxxxxxxx y de los intereses y comisiones cancelará el presente Contrato y todas las obligaciones que de él se derivan.
Artículo 36. Validez.
Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato xx Xxxxxxxx son válidos y exigibles en un todo de acuerdo con los términos convenidos y sin relación a legislación de país determinado.
Artículo 37. Comunicaciones.
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato se efectuarán por escrito, y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección postal que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito se efectúe de otra manera.
- Prestatario
Dirección Postal: Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx
Xxxxx Xx. 000 xxx. Xxxxx
Xxxxxxxx - Xxxxxxxx
Otras Direcciones: Telex 44.329 MINHACI PY
Telefax No. (00595)(21) 448.283
- Organismo Ejecutor
Dirección Postal: Banco Nacional de Fomento
Independencia Nacional y Cerro Xxxx
Xxxxxxxx - Paraguay
Otras Direcciones: Telex ASN 130 y 138 XXXXX
Telefax No. (00595)(21) 446.053
- FONPLATA
Dirección Postal: Fondo Financiero para el Desarrollo de la Xxxxxx xx Xxxxx
Xxxxxx 00
Xxxxx - Xxxxxxx
Otras Direcciones: Telex 2260 FONPLATA BV y 2588 FOPLATA BV
Telefax No. (00591)(64) 32.997 / 32.511
Artículo 38. Arbitraje.
Para la solución de toda controversia que pudiera derivarse del presente Contrato, que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje, según lo previsto en los Artículos 40 al 46 de las Normas Generales.
En el caso que no haya acuerdo de partes para la designación del Arbitro Dirimente éste será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.
EN FE DE LO CUAL, FONPLATA Y EL PRESTATARIO actuando cada uno por intermedio de su respectivo representante debidamente autorizado, suscriben el presente Contrato dentro del plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la notificación al Prestatario del texto de la Resolución R.D. 72a-530/93, en 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la ciudad xx Xxxxxxxx, República del Paraguay, el día 4 de febrero de 1994.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Ministro de Hacienda.
FDO.: Por el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Xxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Presidente del Directorio Ejecutivo.
PROGRAMA GLOBAL DE PRESTAMOS AL SECTOR INDUSTRIAL
(PRESTAMO FONPLATA - BNF)
REGLAMENTO DE CREDITO
El propósito de este Reglamento de Crédito, en adelante denominado "el Reglamento", es establecer los términos y las condiciones por los que se regirá el Programa Global de Préstamos al Sector Industrial, en adelante denominado "el Programa", que el BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en adelante "el BNF", ejecutará a través de su Departamento de Desarrollo con el financiamiento parcial del FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA XXXXXX XXX XXXXX, en adelante "FONPLATA".
I. Objetivos y descripción del programa.
a) Objetivos y destino.
1) Será objetivo del Programa financiar inversiones destinadas al establecimiento, renovación, ampliación, modernización y/o mejoramiento del sector privado industrial del país, entendiéndose por éste al conjunto de unidades productivas que procesan materias primas, insumos o que elaboran productos finales. Este financiamiento, a través de subpréstamos que otorgará el BNF, será realizado en el marco de proyectos económica, financiera y técnicamente factibles, de empresas preferentemente exportadoras, que contribuyan al desarrollo de la industria nacional e incrementen la producción, generando nuevas xxxxxxx xx xxxxxx y divisas.
b) Recursos.
1) Los recursos del Programa provienen de un préstamo otorgado por FONPLATA a la República del Paraguay, por un monto equivalente a US$ 20.000.000 (veinte millones de dólares) 80% (ochenta por ciento) del costo total del programa, los que serán transferidos en su totalidad al BNF en su carácter de Organismo Ejecutor.
La contrapartida local alcanza a un monto equivalente a US$ 5.000.000 (cinco millones de dólares), 20% (veinte por ciento) del costo total del Programa. En esta contrapartida, se podrá incluir el aporte de los subprestatarios por un monto de hasta el 15% (quince por ciento) del costo total del Programa;
2) Los aportes de los beneficiarios serán reconocidos como parte de la contrapartida local cuando se trate de inversiones en activos fijos o en capital de trabajo, inicial o incremental, que formen parte de los costos financiables del proyecto.
Los beneficiarios deberán presentar la documentación necesaria que permita verificar y aceptar sus aportes de contrapartida al proyecto.
Las inversiones realizadas por los beneficiarios al proyecto sólo podrán ser aceptadas cuando las mismas hayan sido efectivizadas con una anterioridad no mayor de 180 (ciento ochenta) días a la presentación de la solicitud de financiamiento al BNF;
3) No podrán ser computados como aporte de los beneficiarios los montos correspondientes a los siguientes rubros:
a) Gastos concurrentes de mano de obra;
b) Capital de trabajo existente;
c) Valores imputados de inversiones ya realizadas; y,
d) Contribuciones en especie.
4) Los recursos totales de FONPLATA se desembolsarán en moneda regional y/o dólares. De dicho total, sólo hasta un 30% (treinta por ciento) podrá ser aplicado a gastos locales; y,
5) Los recursos originados por las recuperaciones de los subpréstamos del Programa, después del pago del servicio de la deuda con FONPLATA, serán reciclados para el otorgamiento de nuevos subpréstamos en las condiciones que establece el presente documento.
II. Aplicación de los recursos.
a) Xxx Xxxxxxxx de FONPLATA.
Los recursos del financiamiento serán destinados a:
1) La importación y compra local de maquinarias, equipos, herramientas, materiales y repuestos, siempre que ellos reúnan las condiciones técnicas exigidas por el BNF;
2) La construcción de obras civiles que forman parte de los activos fijos de los proyectos financiados conforme a este Reglamento;
3) La construcción de obras civiles, instalaciones y adquisiciones de maquinarias y equipos para tratamiento de efluentes;
4) La importación de materias primas, bienes semi-elaborados, repuestos y otros insumos necesarios que formen parte del capital de trabajo inicial o incremental, correspondientes al proyecto de inversión objeto del subpréstamo; y,
5) Los gastos de montaje y servicios técnicos relativos a la instalación y puesta en marcha de equipos importados.
En el caso de tratarse de bienes importados se financiará hasta el costo CIF de los mismos.
b) Del Banco Nacional de Fomento.
Los fondos aportados por el BNF serán destinados al financiamiento de:
1) Los mismos rubros mencionados en el Punto II a) de este Reglamento;
2) Los gastos de montaje y servicios técnicos de origen local; y,
3) Capital de trabajo inicial o incremental.
c) Del beneficiario.
Cada beneficiario deberá financiar, necesariamente, el remanente del costo del proyecto que no esté cubierto con los recursos de FONPLATA, ni del BNF.
El aporte del beneficiario no podrá ser inferior al 30% (treinta por ciento) del costo del proyecto, excluyendo el valor del terreno.
III. Sujetos de credito.
Se considerarán sujetos de crédito elegibles, como beneficiarios de los subpréstamos con cargo al Programa, a las personas naturales o a las personas jurídicas legalmente constituidas o en trámite de constitución, del sector privado, dedicadas a la actividad industrial y que a juicio del BNF cuenten con la adecuada capacidad jurídica, técnica y financiera para ejecutar y operar el proyecto respectivo.
IV. Restricciones al programa.
a) Generales.
No se podrán conceder subpréstamos para: gastos generales y de administración de los beneficiarios; compra de inmuebles; financiamiento de deudas; y compra de acciones.
b) Especiales del BNF.
Con los recursos del Programa no se podrán conceder subpréstamos a Corporaciones Gubernamentales o Instituciones Autónomas.
Los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración del BNF no podrán ser fiadores, ni tampoco obtener préstamos del Banco.
Asimismo, con los recursos del Programa no se podrán conceder préstamos u otorgar fianzas, avales, y otras garantías a personas naturales o jurídicas por un monto que, en su conjunto, exceda del 20% (veinte por ciento) del capital integrado y reservas del BNF, con deducción de las pérdidas no liquidadas, si las hubiere.
c) Límites.
Con los recursos del Programa el BNF no podrá autorizar la concesión de subpréstamos que excedan de un equivalente a US$ 2.000.000 (dos millones de dólares). Para cualquier financiamiento que pudiere superar el límite mencionado se deberá contar con el acuerdo explícito de FONPLATA.
V. Restricciones al uso de los recursos xxx xxxxxxxx.
Con los recursos xxx Xxxxxxxx de FONPLATA, en adición a las restricciones del punto IV, no se podrán financiar:
a) Impuestos;
b) Tasas consulares e impuestos de importación;
c) Gastos de nacionalización de bienes importados;
d) Bienes y servicios originarios de países no miembros de FONPLATA, cuando los mismos se produzcan en los países de la Xxxxxx xxx Xxxxx; y,
e) Capital de trabajo permanente.
VI. Presentación de solicitudes de credito, análisis y supervisión de los proyectos.
a) Solicitudes.
Las solicitudes para la obtención de subpréstamos deberán ser presentadas por las entidades elegibles directamente interesadas en el crédito, o por aquellas debidamente autorizadas por poder para efectuar la operación. Estas deberán proporcionar la documentación e información que se requiera para justificar la operación, conforme a las exigencias del BNF.
b) Selección de Proyectos.
La selección de los proyectos para su inclusión en el Programa deberá realizarse tomando en consideración, además de los requerimientos financieros, administrativos y legales particulares a cada caso, los siguientes aspectos:
1) El mercado que el proyecto considerará, tanto interno como externo, deberá tener capacidad suficiente de absorción de la producción que se genere;
2) El tamaño del proyecto deberá responder a una escala económica y técnica adecuada;
3) Inversiones: costo y financiamiento, incluyendo un cálculo razonable para escalamiento e imprevistos, los imprevistos deberán ser incluidos en el cálculo de la Tasa Interna de Retorno Financiera (TIRF);
4) Estimación de la generación de empleo;
5) Balance positivo de divisas;
6) Situación y pronóstico financiero de la empresa;
7) Evaluación de las garantías que cubran el riesgo implícito de la operación para el BNF;
8) Evaluación financiera del proyecto mediante la metodología del cálculo de la TIRF, para proyectos que superen US$ 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares). En el caso de proyectos por montos inferiores a dicha cifra, el BNF efectuará un análisis de estado patrimonial y de situación financiera del posible beneficiario;
9) Evaluación del impacto socio-económico del proyecto;
10) Adecuación al ordenamiento legal vigente;
11) Las instalaciones y el plan de operaciones de la empresa deberán prestar atención a la salud y seguridad de los trabajadores; y,
12) El diseño de las instalaciones deberá considerar la adecuada protección del medio ambiente, principalmente en cuanto a medidas relativas a la selección de procesos y/o tratamiento de efluentes líquidos y gaseosos que reduzcan su impacto negativo al mínimo razonable.
VII. Términos y condiciones de los subpréstamos.
a) Denominación.
La denominación de los subpréstamos comprenderá, al menos, la identificación del beneficiario, el correspondiente número en orden cronológico y la actividad industrial que se financie.
Los subpréstamos podrán ser en guaraníes o en dólares.
b) Mantenimiento del valor.
El BNF mantendrá el valor de la cartera de subpréstamos constituida con los recursos del Programa, mediante la aplicación de tasas reales positivas sobre los saldos deudores de los subpréstamos. Esta tasa se determinará de acuerdo a lo establecido en el punto c) siguiente.
c) Tasa de interés.
El BNF cobrará a los beneficiarios del Programa un interés cuya tasa será calculada de acuerdo a la metodología establecida por el BNF para la fijación de sus tasas activas que deberá incluir como mínimo el costo financiero de los recursos del Programa, más el costo operativo del Departamento de Desarrollo y un margen financiero que permita formar un fondo provisional interno para cubrir las diferencias de cambio por el uso de las monedas del financiamiento del Programa.
Sin embargo, esta metodología de cálculo podrá modificarse de común acuerdo entre el BNF y FONPLATA, según variaciones que pudieran surgir en los componentes de cálculo de la referida tasa de interés.
La tasa resultante será aplicada sobre los saldos deudores del subpréstamo y será pagadera en forma semestral y coincidente con la amortización.
d) Comisión de Compromiso.
En el caso de subpréstamo a ser desembolsado en períodos mayores a un año se podrá cobrar una comisión de compromiso del 1% anual sobre los saldos no desembolsados del subpréstamo, pagadera semestralmente. Esta comisión comenzará a devengarse a partir de la fecha que se estipule en los contratos de subpréstamos.
e) Plazos.
Los subpréstamos destinados a la adquisión de activos fijos serán otorgados por plazos no menores de 4 años y no mayores de 10 (diez) años, incluido el período xx xxxxxx.
Los subpréstamos destinados a capital de trabajo serán concedidos por plazos comprendidos entre un mínimo de 1 (un) año y un máximo de 3 (tres) años, incluido el período xx xxxxxx.
f) Períodos xx Xxxxxx.
El período xx xxxxxx para subpréstamos destinados a financiar activos fijos será no menor de 12 (doce) meses y no mayor de 36 (treinta y seis) meses.
El período xx xxxxxx para subpréstamos destinados a capital de trabajo será de un máximo de 6 (seis) meses.
En todos los casos, la necesidad de incluir los períodos xx xxxxxx estará determinada por la capacidad de pago del proyecto.
g) Amortización.
La amortización de los subpréstamos se efectuará, dentro del plazo en que se concedió la operación, en cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales.
h) Garantías.
Los créditos se otorgarán con garantías a satisfacción de BNF.
i) Uso del Crédito.
El Beneficiario se comprometerá a utilizar el crédito exclusivamente en la ejecución del respectivo proyecto.
j) Adquisiciones.
Los contratos de construcción y de prestación de servicios, así como toda compra de bienes para el Programa, se harán a un costo razonable. Se considerará como tal, generalmente el precio más bajo xxx xxxxxxx, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia, plazos de entrega y otros que sean del caso.
La adquisición de bienes y servicios que cada subpréstamo deba contratar y que se financie con recursos xxx Xxxxxxxx de FONPLATA deberá realizarse únicamente en los Países Miembros de la Xxxxxx xxx Xxxxx, con excepción de aquellos que no sean producidos en la región.
k) Suspensión de desembolsos.
El BNF podrá suspender los desembolsos del subpréstamo si el beneficiario no cumpliera con las obligaciones asumidas.
l) Impacto ambiental.
En el caso que se financien actividades que generen impacto ambiental negativo, el subprestatario deberá comprometerse a adoptar las medidas necesarias para prevenir o mitigar dicho impacto.
m) Informe de los Beneficiarios.
Los beneficiarios deberán suministrar al BNF, cuando éste lo requiera, toda la información pertinente al proyecto, así como a las operaciones y a la situación financiera de la empresa durante el período de vigencia del subpréstamo.
n) Seguimiento.
Con relación a cada uno de los proyectos que sean financiados por el Programa, el BNF y FONPLATA tendrán derecho a inspeccionar -según lo estimen conveniente- los bienes, los recursos y las construcciones; los registros contables y todo otro documento de los beneficiarios; así como a recabar toda información relativa a su desarrollo que consideren pertinente. Este derecho se mantendrá vigente hasta que el beneficiario efectúe el pago de la última cuota de amortización al BNF.
o) Comprobaciones e inspecciones.
Las inversiones realizadas dentro del programa serán directamente controladas por el BNF, sin perjuicio de las inspecciones que FONPLATA pueda disponer para el análisis de la documentación, registros contables y evaluación de resultados que estimen convenientes.
El beneficiario proporcionará, en tales casos, todas las facilidades necesarias para realizar dichos controles o inspecciones, incluyendo el acceso físico a las instalaciones de la empresa.
VIII. Medio Ambiente.
El BNF pondrá especial cuidado en observar que los proyectos financiados con recursos de este Programa no generen deterioro al medio ambiente, cualquiera sea su forma de manifestación e impacto.
A fin de tomar en cuenta los posibles impactos ambientales de las actividades susceptibles de financiamiento, los mismos se clasificarán de acuerdo con las "Normas y procedimientos para Clasificar y Evaluar Impactos Ambientales en las Operaciones Financieras por FONPLATA".
En aquellos proyectos que generen deterioro del medio ambiente se requerirá al beneficiario, antes del otorgamiento del subpréstamo con recursos del Programa, el compromiso de ejecutar las medidas preventivas o correctivas que fueran necesarias.
IX. Evaluación del Programa.
Dentro de un período de 6 (seis) meses después de la firma del Contrato xx Xxxxxxxx entre FONPLATA y el Prestatario, el Organismo Ejecutor presentará a consideración de FONPLATA una metodología de evaluación del Programa que incorpore la medición del impacto generado por el mismo.
X. Modificación del Reglamento.
El BNF o FONPLATA podrán sugerir modificaciones a este Reglamento para adaptarlo a nuevas circunstancias o condiciones que pudieran presentarse durante la ejecución del Programa, y como un medio de asegurar el logro de los objetivos del mismo. En el caso de modificaciones sugeridas por el BNF, éstas entrarán en vigencia cuando FONPLATA comunique al Banco su aprobación.
P A R T E S E G U N D A
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
APLICACION DE LAS NORMAS GENERALES
Artículo 1o. Aplicación de las Normas Generales.
Las políticas contenidas en estas Normas Generales se aplican a cada Contrato xx Xxxxxxxx que el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Xxxxxx xxx Xxxxx acuerde con sus prestatarios y, por tanto, su articulado constituye parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
DEFINICIONES
Artículo 2o. Definiciones.
Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
a) "FONPLATA" significa el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Xxxxxx xxx Xxxxx;
b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos;
c) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que componen la Parte Primera del Contrato;
d) "Normas Generales" significa el presente documento adoptado por FONPLATA y constituye la Parte Segunda del Contrato;
e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo de FONPLATA.
f) "Financiamiento" significa los recursos que FONPLATA conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto;
g) "Garante" significa la parte que garantice las obligaciones que contrae el Prestatario;
h) "Organismo Ejecutor" significa la entidad encargada de ejecutar el proyecto;
i) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento;
j) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento; y,
k) "Proyecto" significa el Proyecto, Programa u Obra para el cual se ha otorgado el Financiamiento.
CAPITULO III
AMORTIZACION, INTERESES Y COMISION DE COMPROMISO
Artículo 3o. Amortización.
El Prestatario amortizará el Préstamo mediante cuotas semestrales y consecutivas, la primera de las cuales y la última deberán hacerse efectivas en las fechas expresamente indicadas en las Estipulaciones Especiales. Con anterioridad a la fecha establecida para el pago de la primera cuota, FONPLATA enviará al Prestatario una tabla de amortización que especifique el monto de las cuotas y la moneda o monedas a emplearse en cada pago. Los montos de dicha tabla podrán ser modificados por FONPLATA a solicitud del Prestatario, si fuera necesario.
Artículo 4o. Intereses.
Los intereses se pagarán semestralmente y la tasa de interés se fijará de acuerdo con las resoluciones que al respecto adopte el Directorio.
Artículo 5o. Comisión de Compromiso.
a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento, el Prestatario pagará una comisión de compromiso del 1% (uno por ciento) por año, que empezará a devengarse a los 180 (ciento ochenta) días de la fecha del Contrato;
b) Esta Comisión se pagará en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses y deberá efectuarse en las monedas programadas, según se establezca en el Cuadro Financiero del correspondiente Anexo del Contrato.
En los casos de préstamos en que se comprometa moneda regional, la comisión de compromiso, por la parte correspondiente a dicha moneda, podrá pagarse en moneda local; y,
c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que:
1) Se hayan efectuado los respectivos desembolsos;
2) Xxxx quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento; y,
3) Se hayan suspendido los desembolsos conforme al Artículo 25 de estas Normas Generales.
Artículo 6o. Cálculo de los intereses y de la Comisión de Compromiso.
Los intereses y la comisión de compromiso correspondientes a un período que no abarque un semestre completo se calcularán, en relación al número de días, tomando como base 1 (un) año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días.
Artículo 7o. Liberaciones impositivas.
El Prestatario se compromete a que tanto el capital, como los intereses y demás cargos xxx Xxxxxxxx, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo tributo, impuesto, tasa, derecho o recargo que resulten o pudieran resultar de las leyes de su país.
Artículo 8o. Obligaciones en materia de monedas.
Las cantidades que se desembolsen se aplicarán, en la fecha del respectivo desembolso, al Financiamiento, por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América al tipo de cambio que corresponda al acuerdo suscrito entre FONPLATA y el respectivo País Miembro para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, o en caso de no existir dicho acuerdo, se adoptará el procedimiento establecido en el Artículo 9o., inciso b), lo siguiente.
El Préstamo y los desembolsos serán expresados en dólares estadounidenses. Los desembolsos que se efectúen en la moneda del país del Prestatario se contabilizarán y adeudarán por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América a la fecha del respectivo desembolso.
El pago de las amortizaciones e intereses deberá hacerse en las respectivas monedas desembolsadas o en monedas de países no miembros aceptables para FONPLATA.
Artículo 9o. Tipo de Cambio.
Para los efectos de pagos a FONPLATA de montos desembolsados en la moneda del país del Prestatario deberán aplicarse las siguientes normas:
a) La equivalencia de esta moneda con relación al dólar de los Estados Unidos de América se calculará de conformidad con el tipo de cambio que corresponda al acuerdo suscrito entre FONPLATA y el respectivo País Miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda;
b) De no existir en vigor un acuerdo entre FONPLATA y el respectivo País Miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, éste tendrá derecho de exigir que para los fines del pago de amortización, intereses y comisión de compromiso se aplique un tipo de cambio no menor al que en esa fecha utilice el Banco Central del País Miembro o el correspondiente organismo monetario para vender dólares estadounidenses según las normas acordadas con otros organismos financieros internacionales; y,
c) En caso de pago atrasado FONPLATA podrá exigir que se aplique el tipo de cambio que rija al momento del pago.
Artículo 10. Cesión de Derechos.
En cualquier momento antes de la finalización del Contrato, FONPLATA podrá ceder en todo o en parte a otras instituciones públicas o privadas, los derechos correspondientes a cualquiera de las obligaciones crediticias del Prestatario provenientes del Contrato FONPLATA notificará fehacientemente y de inmediato al Prestatario sobre cada cesión.
Se podrán ceder derechos con respecto a cualquiera de:
a) Las cantidades xxx Xxxxxxxx que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de cesión; y,
b) Las cantidades en monedas que estén disponibles para desembolso con cargo al Financiamiento en el momento de celebrarse el acuerdo de cesión.
Las cesiones de derecho que se efectúen después de que se haya finalizado el desembolso del Financiamiento se sujetarán a la tabla de amortización entregada al prestatario en conformidad con las Estipulaciones Especiales.
Las cesiones de derecho que se efectúen con anterioridad a la finalización de los desembolsos se sujetarán a una tabla de amortización provisional que preparará FONPLATA y entregará al Prestatario y al cesionario basada en la hipótesis de que se hubiere desembolsado el monto total del Financiamiento y de que el último desembolso hubiere ocurrido en la fecha final señalada para los desembolsos en las Estipulaciones Especiales. En tanto se haya efectuado o se efectúen desembolsos que incidan en una o más cesiones, el Prestatario estará obligado a efectuar pagos de acuerdo con la tabla provisional de amortización a pesar de cualquier atraso en los desembolsos u otro cambio de circunstancias. Cuando haya entregado la tabla de amortización definitiva de acuerdo con las Estipulaciones Especiales, ésta deberá incluir las cuotas de la tabla provisional en la medida que sea necesaria para cubrir las cesiones acordadas, y para el saldo xxx Xxxxxxxx se establecerán los términos requeridos a fin de asegurar que se amortice dicho saldo en las cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales necesarias en relación con la fecha respecto de la cual se haya entregado la tabla definitiva.
Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la o las monedas en que se hubiese convenido la respectiva obligación del deudor y la comisión de compromiso se pagará de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5o. de estas Normas Generales.
Dichos pagos deberán ser hechos a FONPLATA para que éste los transfiera al respectivo cesionario.
Artículo 11. Lugar de los Pagos.
Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal de FONPLATA en Sucre, Bolivia, a menos que FONPLATA designe otro lugar o lugares en función de la moneda de pago, previa notificación escrita al Prestatario.
Artículo 12. Recibos y Pagares.
A solicitud de FONPLATA, el Prestatario suscribirá y entregará a éste, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas. Asimismo, el Prestatario suscribirá y entregará a FONPLATA, a su solicitud, pagarés u otros documentos negociables representativos de las obligaciones del Prestatario. La forma de dichos documentos la determinará FONPLATA teniendo en cuenta en lo posible las respectivas disposiciones legales del país del Prestatario. Si se emiten documentos se hará mención en ellos al Contrato xx Xxxxxxxx respectivo.
Artículo 13. Imputación de los pagos exigibles.
Todo pago se imputará en primer término a la comisión de compromiso, luego a los intereses exigibles y, de existir un saldo, a las amortizaciones vencidas de capital.
Artículo 14. Pagos Anticipados.
Previa notificación escrita recibida por FONPLATA con no menos de 15 (quince) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar en la fecha indicada en la notificación cualquier parte xxx Xxxxxxxx antes de su vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por concepto de comisión de compromiso o intereses exigibles. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.
Artículo 15. Renuncia a parte del Financiamiento.
El Prestatario de acuerdo con el Garante, si lo hubiera, mediante aviso por escrito enviado a FONPLATA, podrá renunciar su derecho a utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 27, inciso A) de las Normas Generales.
Cuando intervengan dos o más países como Prestatarios o Garantes en un proyecto financiado por FONPLATA, la renuncia a parte del Financiamiento de uno o más contratantes, necesitará el acuerdo de los restantes para que dicha renuncia sea válida.
Artículo 16. Vencimiento en días feriados.
Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con el Contrato debiera llevarse a cabo en xxxxxx, xxxxxxx o en día que sea feriado según la xxx xxx xxxxx en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado el primer día hábil inmediato siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
CAPITULO IV
DESEMBOLSOS
Artículo 17. Condiciones previas al primer desembolso.
El primer desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción de FONPLATA los siguientes requisitos:
A) Que FONPLATA haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con la mención de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en el Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía en su caso, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán incluir, además, cualquier consulta jurídica que FONPLATA estime pertinente;
B) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución del contrato y que haya hecho llegar a FONPLATA ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, el Prestatario señalará si los designados podrán actuar separada o conjuntamente.
Es incompatible el ejercicio de los cargos de Director Ejecutivo y de funcionarios de FONPLATA con el de Representante del Prestatario;
C) Que se haya demostrado a FONPLATA que se han asignado los recursos suficientes para atender, durante el primer año calendario, a la ejecución del Proyecto de acuerdo con el calendario de inversiones mencionado en el inciso siguiente;
D) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya presentado a FONPLATA un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale FONPLATA y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes siguientes de progreso a que se refiere el Artículo 38 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que FONPLATA pueda razonablemente solicitar de acuerdo con el Contrato, el informe inicial deberá comprender:
a) Un plan de realización del Proyecto incluyendo, cuando no se tratara de un programa de concesión de crédito, los planos y especificaciones necesarias a juicio de FONPLATA;
b) Un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según sea el caso; y,
c) Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el anexo correspondiente del Contrato, y la mención de los aportes necesarios de las distintas fuentes de fondos con los cuales se financiará el Proyecto.
Cuando se prevea en el Contrato el reconocimiento de gastos anteriores a su firma, el informe inicial deberá incluir un estado de inversiones, y de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea el caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
E) Que el Organismo Ejecutor haya presentado a FONPLATA el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 36 de estas Normas Generales.
Artículo 18. Requisitos para todo desembolso.
Para que FONPLATA efectúe cualquier desembolso será necesario:
a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito de conformidad con lo especificado en las Estipulaciones Especiales, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud se hayan suministrado a satisfacción de FONPLATA los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido, y
b) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 25 de estas Normas Generales.
Artículo 19. Desembolso para cooperación técnica.
Si las Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que haya cumplido los requisitos establecidos en los incisos A) y B) del Artículo 17 y los incisos a) y b) del Artículo 18, precedentes.
Artículo 20. Desembolsos para inspección y vigilancia.
FONPLATA podrá efectuar los desembolsos correspondientes a la Comisión de Inspección y Vigilancia, prevista en las Estipulaciones Especiales, sin necesidad de solicitud por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso.
Artículo 21. Plazo para solicitar el primer desembolso.
Si dentro de los 180 (ciento ochenta) días a partir de la vigencia del Contrato o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se presentare una solicitud debidamente fundada de desembolso, cumplidas las condiciones previas al primer desembolso establecidas en estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá poner término al mismo dando al Prestatario el aviso correspondiente.
Los desembolsos que FONPLATA efectúe para cubrir los gastos de inspección y vigilancia no se considerarán que constituyen solicitudes de desembolso.
Artículo 22. Procedimiento de Desembolso.
FONPLATA podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento:
a) Girando a favor del Prestatario las sumas a que tenga derecho conforme al Contrato;
b) Haciendo pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias;
c) Constituyendo o renovando el fondo operacional a que se refiere el Artículo siguiente;
d) Mediante otro método que las partes acuerden por escrito.
Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente xx xxxx mil dólares de los Estados Unidos de América.
Artículo 23. Fondo Operacional.
Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 17, 18, y 21 de las Normas Generales y los que fueran pertinentes de las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá establecer un fondo operacional que deberá utilizarse para financiar los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto, y que, salvo expreso acuerdo entre las partes, no excederá del 10% (diez por ciento) del monto del financiamiento.
FONPLATA podrá renovar total o parcialmente este fondo, si así lo solicita el Prestatario, a medida que se utilice los recursos y siempre que se cumplan los requisitos para todo desembolso de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. La constitución y renovación de este fondo se considerará desembolsos para todos los efectos del Contrato.
Artículo 24. Disponibilidad de Moneda local.
FONPLATA estará obligado a entregar al Prestatario, por concepto de desembolso en la moneda de su país las sumas correspondientes a dicha moneda solamente en la medida en que el País Miembro de FONPLATA la haya puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
SUSPENSION DE DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO
Artículo 25. Suspensión de desembolsos.
FONPLATA, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
A) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por capital o por comisiones, o por intereses o por cualquier otro concepto, según el Contrato o cualquier otro Contrato xx Xxxxxxxx celebrado entre FONPLATA y el Prestatario.
B) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o los contratos suscritos con FONPLATA para financiar el Proyecto.
C) En el supuesto de que:
a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, sufrieren una restricción de sus facultades legales o si sus funciones o patrimonio resultaren sustancialmente afectados; o,
b) Se introdujere una enmienda sin la conformidad escrita de FONPLATA, en las condiciones cumplidas emergentes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento y que fueron condiciones básicas para la suscripción del Contrato, o en las condiciones básicas cumplidas previamente a la aprobación de dicha Resolución, FONPLATA tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario a fin de apreciar si el cambio o cambios pudieran tener un impacto desfavorable en la ejecución del Proyecto. Sólo después de oír al Prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en caso de falta de manifestación del Prestatario, FONPLATA podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.
D) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
Artículo 26. Terminación o vencimiento anticipado.
Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos A), B) y D) del Artículo anterior se pronlongare más de 60 (sesenta) días, o si la información a que se refiere el inciso C), o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, FONPLATA podrá poner término al Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsado o declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad xxx Xxxxxxxx o una parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del pago.
Artículo 27. Disposiciones Generales.
A) No obstante lo dispuesto en los dos Artículos precendentes, ninguna de las medidas previstas en este capítulo afectará:
a) Las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y,
b) Las cantidades que FONPLATA se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios.
B) La demora por parte de FONPLATA en el ejercicio de los derechos acordados en estas Normas, o el no ejercicio de los mismos, no podrán ser interpretados como renuncia de FONPLATA a tales derechos, ni como aceptación de las circunstancias que lo habrían facultado para ejercitarlos.
C) La aplicación de las medidas establecidas en estas Normas Generales no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en el Contrato, las cuales mantendrán su vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad xxx xxxxxxxx, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
OBLIGACIONES ACCESORIAS
Artículo 28. Obligaciones accesorias referentes al Sector Privado.
A menos que FONPLATA previamente lo autorice expresamente por escrito, el Prestatario no podrá:
A) Efectuar cambios de importancia en el giro normal de sus negocios;
B) Celebrar contratos privados de administración que le impidan en todo o en parte el manejo ordinario de sus actividades;
C) Realizar inversiones en activos fijos independientes del giro normal de sus negocios;
D) Suscribir o adquirir acciones;
E) Hacer inversiones en bonos, cédulas o cualquier otro título-valor;
F) Contraer deudas adicionales cuyo vencimiento exceda de 12 (doce) meses;
G) Crear o permitir que se establezcan derechos reales sobre sus activos, como hipotecas, prendas u otros privilegios, salvo los siguientes:
a) Garantías especiales por un plazo no mayor de 30 (treinta) días, constituidas para asegurar el pago de impuestos u otras obligaciones resultantes de disposiciones legales;
b) Garantías que se otorguen sobre efectos comerciales con motivo de deudas con un plazo no mayor de un año y cuyo pago se debe efectuar con el producto de la venta de dichos efectos;
c) Garantías que se establezcan sobre cualquier propiedad en el momento de la compra, con el fin de garantizar el pago de saldo insoluto del precio;
H) Derogar o modificar sustancialmente su contrato constitutivo, estatutos o reglamentos;
I) Convenir la fusión o absorción con otras empresas, la transformación de la sociedad o introducir cambios sustanciales en la organización; y,
J) Vender, ceder o disponer de cualquier manera de la totalidad o de una parte apreciable en sus activos fijos, de acuerdo con lo que se establezca en las Estipulaciones Especiales.
Artículo 29. Compra de Acciones.
El Prestatario no podrá adquirir ni redimir sus propias acciones en circulación ni reducir cualquier parte de su capital, salvo con la autorización de FONPLATA.
Artículo 30. Seguros.
El Prestatario contratará y mantendrá seguros contra incendios y otros riesgos sobre sus propiedades, en una cuantía que cubra las obligaciones con FONPLATA.
Artículo 31. Obligaciones Accesorias referentes al Sector Público.
Si el Prestatario contrajera obligaciones que afectaran en todo o en parte sus bienes x xxxxxx como garantía de una deuda externa, FONPLATA podrá requerir que se le constituyan las mismas garantías en su beneficio y en proporción al préstamo que ha efectuado.
CAPITULO VII
EJECUCION DEL PROYECTO
Artículo 32. Disposiciones Generales.
El Prestatario conviene en que el proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia, de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas, de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que FONPLATA haya aprobado.
Toda modificación importante en los mismos, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes y servicios que se financien con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o en las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito de FONPLATA.
Artículo 33. Precios y Licitaciones.
Los contratos de construcción y de prestación de servicios, así como toda compra de bienes para el Proyecto, se harán a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo xxx xxxxxxx, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública de acuerdo a la legislación vigente en el país del Prestatario.
Las compras de equipos y materiales que realicen las empresas contratistas con destino a otras adjudicadas mediante el procedimiento de Licitación Pública Internacional, quedarán eximidas de procesos licitatarios. Dichas compras se harán en los Países Miembros de FONPLATA o, con la previa autorización de éste, en países no miembros.
Las empresas contratistas deberán presentar los comprobantes de las adquisiciones a la inspección de obra, a los efectos de verificar el origen y la procedencia de las mismas.
Artículo 34. Utilización de bienes.
Los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines relacionados con la ejecución del Proyecto.
En el caso que se deseare disponer de esos bienes para otros fines, será necesario el consentimiento expreso de FONPLATA, excepto la maquinaria y equipos de construcción utilizados en el Proyecto, que podrán dedicarse a diferentes objetivos después de terminada la realización del mismo.
Artículo 35. Recursos Adicionales.
El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales al Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjera un alza del costo estimado del Proyecto, FONPLATA podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referidos en el inciso D) del Artículo 17 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha elevación.
A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar a FONPLATA, en los primeros 60 (sesenta) días del año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al proyecto durante el correspondiente año.
CAPITULO VIII
REGISTROS, INSPECCIONES, INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS
Artículo 36. Registros.
El Prestatario o el Organismo Ejecutor, cuando corresponda, llevará registros adecuados en que se consignen de conformidad con el plan, catálogo o código de cuentas que FONPLATA haya aprobado las inversiones en el Proyecto tanto de los recursos xxx Xxxxxxxx como de los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución. En el caso de que se tratara de un proyecto Especifico, los registros deberán ser llevados con el detalle necesario para precisar los bienes adquiridos y los servicios contratados, permitiendo identificar las inversiones realizadas en cada categoría, la utilización de dichos bienes y servicios adquiridos, y dejando constancia del progreso y costo de las obras. Con respecto a un programa de crédito los registros deberán precisar los créditos otorgados y el empleo de las recuperaciones obtenidas de los mismos.
Artículo 37. Inspecciones
FONPLATA determinará los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir que los funcionarios y expertos que envía FONPLATA, inspeccionen en cualquier momento la ejecución del proyecto, así como los equipos y materiales correspondientes y revisen los registros y documentos que FONPLATA estime pertinente conocer. En el cumplimiento de su misión, tales técnicos deberán contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos a transporte, salario y demás gastos de dichos técnicos del Proyecto serán pagados por FONPLATA con afectación en su caso al Financiamiento.
Artículo 38. Informes y Estados Financieros.
El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según sea el caso, presentará a FONPLATA los informes que se indican a continuación.
a) Dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a cada semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, los informes relativos a la ejecución del Proyecto conforme a las pautas que sobre el particular le envíe FONPLATA al Organismo Ejecutor;
b) Los demás informes que FONPLATA solicite con respecto a la inversión de las sumas prestadas, a la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y al progreso del proyecto;
c) Dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente al de la iniciación del Proyecto y mientras éste se encuentre en ejecución, tres ejemplares de los estados financieros e información financiera complementaria al cierre de dicho ejercicio, relativo a la totalidad del Proyecto;
d) Dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico el Prestatario, salvo que éste sea la República o el Banco Central, comenzando con el ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente al de la iniciación del Proyecto y mientras subsistan las obligaciones del Prestatario de conformidad con el Contrato, tres ejemplares de sus estados financieros al cierre de dicho ejercicio e información financiera complementaria relativa a esos estados.
Los estados y documentos descritos en los literales c) y d) anteriores deberán contar con dictámenes de la respectiva entidad oficial fiscalizadora, de acuerdo con los requisitos satisfactorios a FONPLATA y dentro de los plazos arriba mencionados.
Sin embargo, si las partes contratantes acuerdan de otra manera o la entidad oficial no pudiera efectuar la labor en la forma indicada, el Organismo Ejecutor o el Prestatario, cuando corresponda, contratará los servicios de contadores públicos o auditores independientes aceptables a FONPLATA, cuyos honorarios y gastos correrán por cuenta ya sea del Prestatario o del Organismo Ejecutor.
CAPITULO IX
COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Artículo 39. Formalidades.
Todo aviso, solicitud o comunicación entre las partes de conformidad con el Contrato, deberá efectuarse sin excepción alguna por escrito y se considerará como dado, hecho o enviado por una de las partes a la otra, cuando se entregue por cualquier medio usual de comunicación, admitada en derecho, a las respectivas direcciones que se establezcan en el Contrato.
CAPITULO X
DEL ARBITRAJE
Artículo 40. Cláusula Compromisoria.
Para la solución de toda controversia que derive del Contrato xx Xxxxxxxx y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un Tribunal Arbitral. En caso de surgir divergencias entre los textos de las Normas Generales y de las Estipulaciones Especiales, prevalecerán estas últimas.
Artículo 41. Composición del Tribunal de Arbitraje.
El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros. Para la designación de sus miembros se observará el siguiente procedimiento: uno, por FONPLATA; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente" por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieran de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiere designar árbitro, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por quien se establezca en el Contrato. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor.
Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Artículo 42. Iniciación e Instalación del Tribunal de Arbitraje.
Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiera recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designa como árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante quien se establezca en el Contrato. Este dispondrá de un plazo de treinta días para designarlo.
Artículo 43. Sede del Tribunal de Arbitraje
El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Sucre, Bolivia, en la fecha que el Dirimente establezca y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
Artículo 44. Competencia y Procedimiento.
El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por iniciativa propia designar los peritos que estime necesarios. En todos los casos, deberá dar a las partes oportunidades de presentar exposiciones y de ofrecer y producir pruebas.
El Tribunal fallará ateniéndose a los límites de la controversia basándose en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que una de las partes haya sido declarada en rebeldía.
El fallo se hará constar por escrito y se adoptará por mayoría. Deberá dictarse dentro del plazo de 60 (sesenta) días a partir de la fecha de nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas y mediante resolución fundada, que debe ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación escrita y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de su notificación. El fallo obligará a las partes y no admitirá recurso alguno.
Artículo 45. Gastos.
Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado, y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción.
El Tribunal decidirá mediante resolución fundada la forma en que serán soportados, por las partes, los demás gastos y su resolución será irrecurrible.
Artículo 46. Notificaciones.
La notificación del fallo se hará por escrito y de manera fehaciente.
Las demás notificaciones serán realizadas en la forma prevista en el Contrato.
Artículo 2o.- Comuníquese el Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiocho xx xxxxx del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el siete xx xxxxx del año un mil novecientos noventa y cuatro.
Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Presidente Presidente
X. Xxxxxx de Diputados X. Xxxxxx de Senadores
Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 29 xx xxxxx de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx
Ministro de Hacienda