Suspensión del contrato por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4. del T.R.E.T. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del T.R.E.T. sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 del T.R.E.T. o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al empresario con 8 días de antelación el ejercicio de este derecho.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Suspensión del contrato por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4apartado 2 de este artículo. del T.R.E.T. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del T.R.E.T. apartado 2 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el apartado 2 de este artículo 48.4 del T.R.E.T. o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al empresario empresario, con 8 días de antelación la debida antelación, el ejercicio de este derecho.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Suspensión del contrato por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de partopar- to, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión sus- pensión es independiente del disfrute compartido de los periodos períodos de descanso por maternidad regulados re- gulados en el artículo 48.4apartado 2 de este artículo. del T.R.E.T. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos su- puestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del T.R.E.T. apartado 2 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad pater- nidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución reso- lución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 del T.R.E.T. apartado 2 de este ar- tículo o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada jor- nada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al empresario empresario, con 8 días de antelación la debida antelación, el ejercicio de este derecho.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Profesionales De La Danza, Circo, Variedades Y Folklore
Suspensión del contrato por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4apartado 2 de este artículo. del T.R.E.T. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo solo a uno de los progenitorespro- genitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado regu- lado en el artículo 48.4 del T.R.E.T. apartado 2 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmenteconvencionalmen- te, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión deci- sión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el apartado 2 de este artículo 48.4 del T.R.E.T. o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al empresario empresario, con 8 días de antelación la debida antelación, el ejercicio de este derecho.. BOCM-20151107-3
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Suspensión del contrato por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento acogi- miento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.425. del T.R.E.T. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho dere- cho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesadosinte- resados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del T.R.E.T. 25 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo perío- do comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir par- tir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice fina- lice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 del T.R.E.T. 25 o inmediatamente inmediata- mente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al empresario a la Fundación, con 8 días de antelación la debida antela- ción el ejercicio de este derecho.
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Samples: Convenio Colectivo
Suspensión del contrato por paternidad. En Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, en los supuestos de nacimiento de hijohijo o hija, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidosinterrumpidos, siendo beneficiario úni- camente el otro progenitor. En el supuesto de adopción o acogimiento uno de los progenitores disfrutará este derecho, a elección de los inte- resados, salvo que el descanso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, en cuyo caso solo puede ser el otro. Los 13 días son ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo o hija, a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4. del T.R.E.T. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del T.R.E.T. sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otromaternidad. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización finali- zación del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal hijo o convencionalmentehija, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del suspen- sión de contrato regulada en el artículo 48.4 del T.R.E.T. por maternidad o inmediatamente después de la finalización fina- lización de dicha suspensión. La Esta suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada jor- nada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 cin- cuenta por 100ciento, previo acuerdo entre el empresario la parte empresarial y el trabajadortraba- jador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá debe- rá comunicar al empresario a la empresa, con 8 días de antelación la debida antelación, el ejercicio de este derecho.
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Samples: Convenio Colectivo
Suspensión del contrato por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4. del T.R.E.T. E.T. y del permiso retribuido regulado en el articulo 12.f) de este Convenio Colectivo. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del T.R.E.T. E.T. sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 del T.R.E.T. ET o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al empresario preavisar a la empresa con 8 quince días de antelación al inicio la suspensión del contrato por este motivo, a no ser que opte por disfrutar de la misma inmediatamente después del permiso establecido legal o convencionalmente, en cuyo caso deberá preavisar esta circunstancia en el ejercicio de este derechoplazo establecido.
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Suspensión del contrato por paternidad. 1. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión suspen- sión del contrato durante trece días ininterrumpidosnaturales ininterrum- pidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4anterior.
2. del T.R.E.T. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde correspon- de en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del T.R.E.T. anterior sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad pater- nidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
3. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo hacer- lo durante el periodo período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, hijo o desde la resolución Resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 del T.R.E.T. anterior o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
4. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo ar- tículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario la Empresa y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
5. El trabajador deberá comunicar al empresario con 8 días de antelación a la Empresa el ejercicio del derecho reconocido en este artículo, al mis- mo tiempo que formule su solicitud del permiso por na- cimiento de este derechohijo, adopción o acogimiento.
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Samples: Convenio Colectivo
Suspensión del contrato por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4anterior. del T.R.E.T. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del T.R.E.T. anterior sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 del T.R.E.T. anterior o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 10050%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamenteen la legislación vigente. El trabajador deberá comunicar al empresario empresario, con 8 días de la máxima antelación posible el ejercicio de este derecho.
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Suspensión del contrato por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores ), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante trece días ininterrumpidoscinco semanas, ampliables en el supuesto los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4Artículo referente a la suspensión del contrato de trabajo por maternidad. del T.R.E.T. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo Artículo 48.4 del T.R.E.T. Estatuto de los Trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza Quienes ejerzan este derecho podrá hacerlo durante el periodo período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo Artículo 48.4 del T.R.E.T. Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. .
BOCM-20180915-1 La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador La persona afectada deberá comunicar al empresario con 8 días de antelación el ejercicio de este derecho.derecho con la mayor antelación posible. SÁBADO 15 DE SEPTIEMBRE DE 2018 B.O.C.M. Núm. 221
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Aparcamientos, Garajes Y Estaciones Terminales De Autobuses
Suspensión del contrato por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores el trabajador El padre tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidosininterrumpidos en los supuestos de nacimiento de hijo, ampliables adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, aunque éstos sean provisionales, de menores de hasta seis años, o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. Este período se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo, incluido. Esta La suspensión por paternidad, que corresponde en exclusiva al padre, es independiente del disfrute compartido de los periodos períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4. 48.4 del T.R.E.T. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno Estatuto de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del T.R.E.T. sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otroTrabajadores. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 del T.R.E.T. Estatuto de los trabajadores o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario la Fundación y el trabajador, y conforme se determine determine. reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al empresario empresario, con 8 días de antelación la debida antelación, el ejercicio de este derecho.
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Samples: Convenio Colectivo
Suspensión del contrato por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión suspen- sión del contrato durante trece días ininterrumpidostres semanas ininterrumpidas (cuatro a partir del 01/01/2011), ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión suspen- sión es independiente del disfrute compartido de los periodos períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4presente artículo. del T.R.E.T. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del T.R.E.T. Artículo 12.VIII sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye consti- tuye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimientoacogimien- to, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 del T.R.E.T. Artículo 12.VIII o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse disfrutar- se en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario la empresa y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al empresario a la empresa, con 8 días de antelación la debida antelación, el ejercicio de este derecho.
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Samples: Convenio Colectivo