SUSPENSIÓN POR FALTA DE PAGO Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSIÓN POR FALTA DE PAGO. La Empresa está facultada para suspender de inmediato y sin previo aviso el Servicio si el Contratante dejare de pagar el Precio durante el período pactado en la Solicitud de Suscripción. La Empresa podrá utilizar cualquier medio de comunicación con el Contratante para informar y exigir el pago de la deuda, incluyendo comunicación vía mensaje de texto o correo electrónico.
SUSPENSIÓN POR FALTA DE PAGO. XXXXXXX podrá suspender temporalmente el Servicio contratado en el que se encuentre en xxxx en su pago. El Servicio o los servicios que se traten podrán o podrán ser suspendidos, previo aviso al CLIENTE, a partir del tercer día hábil posterior al vencimiento del cobro facturado, con excepción de los números de emergencia, hospitales, Seguridad Pública, Xxxx Xxxx, Servicio 911, Bomberos, CNE, llamadas entrantes, entre otros que establezca o llegue a establecer la regulación costarricense. Una vez cancelada la totalidad del monto adeudado, sus correspondientes intereses y cargos por cobros, LIBERTY procederá a la reconexión del servicio y a cobrar el cargo por ese concepto.
SUSPENSIÓN POR FALTA DE PAGO. MOVISTAR podrá suspender temporalmente el Servicio contratado en el que se encuentre en xxxx su pago. El Servicio o los servicios que se traten podrán ser suspendidos, a partir del cuarto día siguiente a la fecha de vencimiento de la factura. . Una vez cancelada la totalidad del monto adeudado, sus correspondientes intereses y cargos por cobros, MOVISTAR procederá a la reconexión del servicio y a cobrar el cargo por ese concepto.
SUSPENSIÓN POR FALTA DE PAGO a. Suspensión automática. El Cliente tendrá treinta días para pagar a Google los Importes adeudados. En el caso de que el Cliente no pague a Google el Importe adeudado en el plazo de treinta días, Google suspenderá automáticamente el uso de los Servicios por parte del Cliente. La suspensión continuará hasta que el Cliente pague a Google todos los Importes pendientes.
SUSPENSIÓN POR FALTA DE PAGO. Te enviaremos un aviso de suspensión por falta de pago por la cantidad que debas. A menos que pagues la cantidad total, podemos suspender tu acceso a uno o todos los Servicios de suscripción diez (10) días después de dicho aviso. No suspenderemos el Servicio de suscripción en tanto reclames los cargos aplicables de manera razonable y de buena fe y cooperes diligentemente para resolver el reclamo. Si se suspende el Servicio de suscripción por falta de pago, podríamos cobrar una tarifa de reactivación para restablecer el Servicio. Antes de la suspensión del servicio se te enviará un preaviso.
SUSPENSIÓN POR FALTA DE PAGO. En el evento en el Cliente hubiese hecho uso de los Servicios de Software y no hubiese efectuado el pago de Tarifa de Suscripción, ReconoSer ID podrá sus- pender el acceso a tales servicios, si el Cliente no efectúa el pago dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que ReconoSer ID comunica al Cliente del saldo pendiente por pagar.
SUSPENSIÓN POR FALTA DE PAGO 

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  • Suspensión de desembolsos El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, en la devolución de recursos xxx Xxxxxxxx utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluido otro Contrato xx Xxxxxxxx o un Contrato de Derivados.

  • SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS Cuando en la entrega del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el BANCO DEL BIENESTAR podrá suspender la prestación del mismo en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos importes que hubiesen sido efectivamente proporcionados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al BANCO DEL BIENESTAR, previa petición y justificación del proveedor se rembolsarán los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la prestación de los servicios, los cuales serán pagados dentro de un término no mayor a cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de proveedor. Además, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. Lo anterior, de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley. El BANCO DEL BIENESTAR rembolsará al proveedor, los gastos no recuperables en que haya incurrido; siempre y cuando, éstos correspondan a los servicios solicitados por el BANCO DEL BIENESTAR y se comprueben mediante sus respectivos comprobantes fiscales, los cuales serán evaluados y aprobados por el BANCO DEL BIENESTAR contando previamente con la justificación técnica y/o normativa del área requirente.

  • SUSPENSIÓN DE LA LICITACIÓN Se suspenderá la licitación por orden escrita de la autoridad competente. En caso fortuito o fuerza mayor los plazos y términos, previstos en la presente convocatoria, podrán ser suspendidos de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

  • SUSPENSIÓN DEL CONTRATO La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  • SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 TRLCSP.

  • CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de las NB-SABS.

  • Liquidación por daños y perjuicios 49.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecida en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista. 49.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el Gerente de Obras deberá corregir en el siguiente certificado de pago los pagos en exceso que hubiere efectuado el Contratista por concepto de liquidación de daños y perjuicios. Se deberán pagar intereses al Contratista sobre el monto pagado en exceso, calculados para el período entre la fecha de pago hasta la fecha de reembolso, a las tasas especificadas en la Subcláusula 43.1 de las CGC.

  • CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.