Taller de inducción Cláusulas de Ejemplo

Taller de inducción. Evento que se llevará a cabo a más tardar dentro de los 20 días hábiles de publicada la Resolución Directoral de ganadores del Concurso, donde participan la Entidad Ejecutora (EE), entidades asociadas (EAs) y los Monitores Técnico y Financiero del Proyecto, es obligatoria la asistencia del Responsable del Subproyecto (RS) y del Coordinador Administrativo del Subproyecto. El objetivo de este taller es informar y precisar a los subvencionados sobre los lineamientos de la gestión técnica, administrativa, financiera y de adquisiciones en marco de las políticas del BM para la ejecución del proyecto, a fin de facilitar y agilizar el proceso de ejecución y monitoreo técnico-financiero. Se presentará el Sistema Informático y se brindará capacitación para su uso durante la ejecución de los Subproyectos para la elaboración de los documentos, de seguimiento y monitoreo. Asimismo, al término del Taller de Inducción, la Especialista de Adquisiciones del Proyecto realizará la evaluación de capacidad a las entidades ejecutoras de los Subproyectos, para determinar el grado de acompañamiento que requiere del FONDECYT, cuyo formato se anexa en la guía de monitoreo.
Taller de inducción. Evento donde participa la Entidad Ejecutora (EE), entidades asociadas (EAs) de manera opcional y los Monitores Técnico y Financiero del Subproyecto, es obligatoria la asistencia del Coordinador Técnico, y del Coordinador Administrativo del Subproyecto y opcionalmente el Investigador Principal, para el caso de subproyectos que ejecutan en zonas diferentes a la de la realización del taller y solo para asistir a este evento y asegurar una adecuada ejecución se reconocerán los gastos de pasajes y viáticos del Coordinador Administrativo El objetivo de este taller es informar y precisar a las EE sobre los lineamientos de la gestión técnica, administrativa, financiera y de adquisiciones en el marco de las políticas del BM para la ejecución del proyecto, a fin de facilitar y agilizar el proceso de ejecución y monitoreo técnico-financiero. Se presentará el SIG, o el que haga sus veces, y se brindará capacitación para su uso durante la ejecución de los Subproyectos para la elaboración de los documentos, de seguimiento y monitoreo.
Taller de inducción. No 086 DE 12/04/2013 CELEBRADO CON DIOCESIS XX XXXXXXXXX Al iniciar el año lectivo en el mes xx Xxxxx se llevará a cabo esta actividad durante una jornada escolar, cuyo objetivo es el de fortalecer el quehacer del docente y prepararlo para que desempeñe su rol de una manera efectiva en coordinación con la comunidad. Los temas a tratar incluyen orientaciones generales de carácter académico, pedagógico, administrativo y legal, que son fundamentales no solo al interior del aula, sino en el contexto comunitario y frente a la administración municipal y departamental. Además del taller presencial, a cada docente se entrega una circular con información detallada y un cronograma de actividades de todo el año lectivo, haciendo especial énfasis en el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006). Como refuerzo adicional se dispone el acceso vía internet a una presentación en power point que acopia la misma información y detalla minuciosamente las orientaciones técnico-pedagógicas, calendario y jornada escolar, recolección, registro, verificación y entrega de la información estadística, libros reglamentarios, registro de matrícula, diligenciamiento de papelería, etc. En aras de garantizar la buena calidad del servicio educativo que OPSEDIFLO ofrece en las instituciones educativas de su jurisdicción, de fortalecer los procesos de enseñanza-aprendizaje y de brindar apoyo oportuno a los docentes vinculados a este programa, durante el periodo intersemestral y en el receso del mes de Octubre, se desarrollaran jornadas de actualización y fundamentación pedagógica en Los temas arriba relacionados y la implementación de Proyectos Pedagógicos Productivos. Para identificar la existencia, pertinencia y valoración pedagógica de los proyectos pedagógicos productivos, se trabajará sobre la base de una matriz denominada “Para reflexionar respecto del plan de estudios” de la cual se destacan las siguientes conceptualizaciones: ¿Qué son los estándares básicos de competencias?, ¿Cómo aplican y practican los estudiantes lo que aprenden? ¿Qué proyectos se desarrollan en el centro y/o institución educativa donde labora? ¿Cuál es el propósito del plantel y el suyo con el desarrollo de los proyectos? ¿Es posible articular los estándares de competencias y las actividades de un proyecto? ¿Cómo? La articulación de los estándares de competencias y las actividades de un proyecto son posibles para todas las áreas? ¿Cuáles? Ejemplos. No 086 DE 12/04/2013 CELEBRADO CON DIOCESIS XX XXX...

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  • OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN El Instituto pagará la indemnización en dinero en efectivo o de común acuerdo con el Asegurado, podrá reparar el daño o reemplazar la propiedad afectada por otra de similar calidad.

  • Límite de indemnización El límite máximo de indemnización para esta garantía es el 100% de la Suma Asegurada de Continente y/o Contenido.  Filtraciones de aguas pluviales no canalizadas, producidas a través de tejados, azoteas, techos, muros o paredes de cerramiento, que tengan su origen en la propia vivienda, siempre y cuando no sean debidas a defectos y/o vicios de construcción o que tengan su origen en la falta de reparación y conservación de la vivienda y sus instalaciones. El pago de la indemnización quedará supeditado a que: − Se haya subsanado la causa que originó el siniestro y se acredite mediante la presentación de la factura de reparación. − No hubiese ocurrido con anterioridad otro siniestro ocasionado por este motivo en la misma zona de la vivienda.  Las reclamaciones de daños derivadas de la entrada de agua a través de aberturas, tales como ventanas, balcones, puertas y techos descubiertos, así como filtraciones a través xx xxxxxxx en mal estado o agrietadas, así como las procedentes del terreno, o de las conducciones subterráneas que discurran por patios y jardines.  Filtraciones de agua procedentes de piscinas.  Reparación y la localización de las goteras y/o filtraciones. El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es del 100% de la Suma Asegurada para esta cobertura detallada en Condiciones Particulares.  Heladas que provoquen roturas en las conducciones privadas de agua aun cuando no se produzcan daños por agua.  La reparación de aparatos y grifos, tales como calderas, termos, llaves de paso, lavadoras y similares.  Los daños producidos por omisión de las medidas de precaución más elementales, tales como el vaciado de las instalaciones de agua y sus depósitos en lugares donde se puedan alcanzar habitualmente temperaturas de congelación.

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL 7.1. Este contrato se define como contrato de servicios, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, de la LCSP, que se indican en el Anexo I, apartado primero. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables . Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  El documento en que se formalice el contrato.

  • Jurisdicción competente y recursos Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • EXONERACIÓN DE LAS CARGAS LABORALES Y SOCIALES A LA ENTIDAD El PROVEEDOR corre con las obligaciones que emerjan del objeto del presente Contrato, respecto a las cargas laborales y sociales con el personal de su dependencia, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

  • PAGO DE INDEMNIZACIONES Cuando se presente una reclamación por algún Accidente o Enfermedad Cubiertos, se sumarán las cantidades reclamadas que procedan y del importe así determinado se descontará primero la cantidad que corresponda al Deducible y después, si es aplicable conforme a estas condiciones generales, a la cifra resultante, se le descontará el Coaseguro. El Coaseguro máximo absoluto a cargo del Asegurado será el señalado en la carátula de esta póliza bajo el rubro “Tope de Coaseguro”, excepto para los casos en donde se señale lo contrario en estas condiciones generales. El total de las cantidades que pague la Compañía por Accidente o Enfermedad Cubiertos, nunca será superior a la Suma Asegurada ni a los límites establecidos en la carátula de la póliza que se hayan contratado y que hayan estado en vigor al momento del siniestro o, en su caso, del primer gasto relacionado con el Accidente o Enfermedad Cubiertos. Así mismo se indemnizará de acuerdo a las condiciones generales vigentes al momento del siniestro. Cabe mencionar que este gasto debe estar amparado por una factura y/o recibo de honorarios que cumpla con los requisitos fiscales vigentes a la fecha de su expedición. Tanto el parto como la cesárea se cubrirán de acuerdo a la Suma Asegurada vigente al momento del inicio del embarazo señalada en la carátula de la póliza. En todos los casos en los que se incluya el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), la Indemnización comprenderá dicho impuesto, cualquier otro impuesto o gravamen se encuentra excluido. En toda reclamación deberá comprobarse por cuenta del Asegurado o del Beneficiario la realización del siniestro, por lo que, con independencia de lo señalado más adelante para cada cobertura, el Asegurado o el Beneficiario deberán presentar a la Compañía un informe del Médico o Médicos que hayan atendido al Asegurado a través de las formas de declaración correspondientes que para tal efecto le proporcione la Compañía, así como todos los elementos en los que se haya fundado el Diagnóstico de los Accidentes y/o Enfermedades de que se trate. Con la aceptación de esta póliza, el Asegurado y/o el Beneficiario autorizan a la Compañía para que, en cualquier tiempo, solicite y obtenga de los Médicos, Hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios, gabinetes y/o establecimientos que hayan atendido al Asegurado o que lo atiendan en lo sucesivo, toda la información completa sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento, así como el expediente, resumen clínico, notas, reportes y/o cualquier otro documento sobre sus Accidentes y/o Enfermedades anteriores y/o actuales. Con independencia de la autorización otorgada en el párrafo anterior, el Asegurado y/o el Beneficiario deben cumplir con su obligación de presentar, en cada ocasión que la Compañía se lo solicite, un resumen clínico, así como toda la información y documentación que la Compañía les requiera sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento de los Accidentes y/o Enfermedades correspondientes, ya que los mismos son indispensables para que la Compañía pueda conocer el fundamento de su reclamación, y las circunstancias propias de la realización de un evento objeto de reclamo, ya que así lo ordena el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx.

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios: