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ENTIDAD EJECUTORA Cláusulas de Ejemplo

ENTIDAD EJECUTORA. Es la persona jurídica contratada por la Entidad Operadora para que ejecute las obras de acuerdo con las condiciones técnicas, financieras y operativas que determine la Entidad Otorgante del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural. (…)” subraya propia. (ii) Contrato xx Xxxxxxx Mercantil CONV-GV2015-019 en el Glosario definido en el mismo sentido de la ley indicada, y (iii) Reglamento Operativo Programa de Vivienda de Interés Social Rural del Banco Agrario de Colombia en su Numeral 2.24 aporta la misma significancia que conlleva. La propuesta debe ser presentada cumpliendo con todos y cada uno de los documentos, requisitos y condiciones que se definen en los términos de referencia de la presente invitación. En todo caso, las propuestas deben ser presentadas en forma completamente separada e individual, cumpliendo cada propuesta con todos y cada uno de los documentos, requisitos y condiciones que se definen en los términos de referencia de la presente invitación. No se aceptarán propuestas que no estén individualizadas o que se presenten para varios grupos en un solo paquete o archivo, compartiendo los mismos documentos. Fiduagraria S.A. a través de su Gerencia de Xxxxxxx, revisará el listado de los proponentes, sus representantes y sus consorciados que, por sus actuaciones, incumplimientos, antecedentes de sus representantes legales y socios (situaciones debidamente justificadas y documentadas), puedan poner en riesgo la ejecución del Programa y/o exponer al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o a Fiduagraria como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR a un riesgo legal. De evidenciarse tal situación será causal de rechazo. No se aceptarán las propuestas cuando el proponente individual o alguno de sus miembros del proponente plural (Consorcio) o su representante legal hayan realizado cesión de contrato firmado con el Patrimonio Autónomo VISR o VISR-MADR o Fiduagraria S.A y/o cuando se encuentre en causal de incumplimiento o cuando se haya acreditado el incumplimiento por parte del contratista. De evidenciarse tal situación será causal de rechazo. No se aceptarán las propuestas cuando el proponente individual o alguno de sus miembros del proponente plural (Consorcio) o su representante legal, se encuentre en xxxx de pago de más de treinta días con la Fiduciaria, siempre y cuando este no pueda demostrar el pago de esta antes del cierre de la presente invitación.
ENTIDAD EJECUTORA. Mediante la suscripción del presente convenio, el INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA, asume la calidad de Entidad Ejecutora del proyecto, así como las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que se diere lugar.
ENTIDAD EJECUTORA. Las Partes intervinientes en el presente Convenio acuerdan que la ejecución del objeto, alcance y actividades que se deriven de este Convenio, estarán a cargo de EL DEPARTAMENTO.
ENTIDAD EJECUTORA. La totalidad de los recursos económicos del convenio serán ejecutados por el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
ENTIDAD EJECUTORA. Entidades públicas o privadas, organismos de cooperación, agencia, dirección, etc., quien en desarrollo de su misionalidad y experticia define el PPO, y en tal sentido es la responsable de la subcuenta creada en el FCP, cuyo líder será el representante legal de la entidad o su delegado. Adicionalmente propenderá por el cumplimiento de los PPO aprobados.
ENTIDAD EJECUTORA. Recopilación documental del proyecto de “Inicio de la Operación de la Línea 12 (antes del 30 de octubre de 2012)” No. Documento
ENTIDAD EJECUTORA. ABA-PRO-002-F-009 MINUTA INDICATIVA DE CONVENIO
ENTIDAD EJECUTORA. Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Espejo.
ENTIDAD EJECUTORACronograma de ejecución física
ENTIDAD EJECUTORA. La entidad ejecutora del convenio será la ESE Centro de Xxxxx xx Xxxx. 4. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA, JUSTIFICACIÓN Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE LA SOPORTAN La Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, está orientada en los principios de contratación que buscan cumplir los fines del Estado, garantizando eficiencia, eficacia, transparencia, y controlando la actuación de los partícipes de la Contratación Estatal, dentro de este contexto la modalidad de contratación directa se considere la excepción de la selección de contratistas no obstante la misma debe regirse a los principios de transparencia, selección objetiva, economía y responsabilidad conforme los postulados de la función pública y teniendo en cuenta que las entidades que se encuentran señaladas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993 podrán celebrar directamente contratos entre ellas, teniendo en cuenta que la obligaciones pactadas en ellos deben tener relación directa con el objeto de la Entidad ejecutora. La ejecución de estos contratos estará sometida al estatuto de general de Contratación Pública y el Decreto 1082 de 2015 subsección 4, artículos 2.2.1.2.1.4.1. y 2.2.1.2.1.4.4. por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública que señalan lo siguiente: “