INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Cláusulas de Ejemplo

INFORMACIÓN ESTADÍSTICA. La ApIicación recoge información estadística deI Servicio mediante eI aImacenamiento de información en eI Dispositivo deI CLIENTE. La citada información, consistente en fecha y hora, tipo de Dispositivo, ubicación y registro de errores, en modo aIguno identifica ni es susceptibIe de identificar personaImente aI CLIENTE, es decir, es totaImente anónima. La información recogida se utiIizará por Ia Agencia de VaIores para adquirir mayor conocimiento sobre Ia actividad de Ios CLIENTES de Ia ApIicación, en aras de mejorar Ia misma y aumentar Ia efectividad de su presencia on-Iine. Para recabar dicha información y someterIa a un tratamiento estadístico para ESFERA CAPITAL, se utiIizan servicios de Internet “WebServices”; eIIo impIica que Ia ApIicación enviará aI servidor de ESFERA CAPITAL dicha información. ESFERA CAPITAL no asociará esa información a un CLIENTE concreto para su uso comerciaI ni en comunicaciones posteriores, sino excIusivamente para eI tratamiento estadístico agregado y mejora generaI deI Servicio a través deI conocimiento de dichas estadísticas.
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA. La Aplicación recoge información estadística del Servicio mediante el almacenamiento de información en el Dispositivo del CLIENTE. La citada información, consistente en fecha y hora, tipo de Dispositivo, ubicación y registro de errores, en modo alguno identifica ni es susceptible de identificar personalmente al CLIENTE, es decir, es totalmente anónima. La información recogida se utilizará por la Agencia de Valores para adquirir mayor conocimiento sobre la actividad de los CLIENTES de la Aplicación, en aras de mejorar la misma y aumentar la efectividad de su presencia on-line. Para recabar dicha información y someterla a un tratamiento estadístico para ESFERA CAPITAL, se utilizan servicios de Internet “WebServices”; ello implica que la Aplicación enviará al servidor de ESFERA CAPITAL dicha información. ESFERA CAPITAL no asociará esa información a un CLIENTE concreto para su uso comercial ni en comunicaciones posteriores, sino exclusivamente para el tratamiento estadístico agregado y mejora general del Servicio a través del conocimiento de dichas estadísticas.
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA. Cuando sea requerido por el Ayuntamiento, el Asegurador deberá facilitar a éste un informe actualizado y en soporte informático en el que se contenga la siguiente información: ▪ Relación de vehículos asegurados: - Número de póliza. - Matrícula. - Fecha de alta. - Tipo de vehículo. - Marca y modelo. - Coberturas. - Importe de la prima. ▪ Relación de siniestros: - Referencia del siniestro. - Nº Póliza. - Matrícula. - Fecha del siniestro. - Reservas. - Pagos. - Recobros. - Estado del siniestro.
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA. El PRESTADOR estará obligado
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA. De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente para la elaboración de la estadística de regulación de empleo, incluida en el Plan Estadístico Nacional, las autoridades laborales con competencia en materia de procedimientos de regulación de empleo remitirán en soporte informático a la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social los datos estadísticos individualizados de cada uno de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada tramitados ante las mismas, con el contenido que se establezca en las disposiciones de aplicación y desarrollo de este real decreto.
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA. El licitante se obliga a entregar a la Dirección de Administración de Personal, dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, en formato electrónico e impreso, al menos la siguiente información estadística a nivel nacional y por cada Estado.
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA. El sistema deberá contar con un cuadro de mando integral o sistema de información para la dirección del servicio que facilite, como mínimo, la siguiente información en tiempo real:
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA. La empresa adjudicataria, a lo largo de la vigencia del contrato y con periodicidad mensual a facilitar a la Mancomunidad y a los Ayuntamientos que lo soliciten, en el soporte informático que se determine, los siguientes datos estadísticos:
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA. Las empresas de transporte aéreo cumplirán con las disposiciones del Artículo 110 de la Ley de Aeronáutica Civil, remitiendo a la AHAC dicha información en formato digital conforme al procedimiento, formatos y requerimientos que al efecto establezca el Departamento de Planificación Aeronáutica. El procedimiento estará consignado en un instructivo técnico que al efecto aprobará el Director Ejecutivo de la AHAC. La información debe presentarse dentro de los primeros diez (10) días calendario de cada mes; el incumplimiento de esta obligación será sancionado conforme lo establece la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 129.- DURACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE EXPLOTACIÓN. Los Certificados de Explotación se emitirán por un término de entre uno (1) y diez (10) años a petición del operador aéreo, reservándose la AHAC el derecho a otorgarlo; notificándole a los explotadores nacionales que su vigencia iniciará concluidos los procesos de certificación y obtención de su COA. La publicidad relacionada con los servicios proporcionados por las empresas aéreas que obtengan certificados de explotación se limitará únicamente a las tarifas ofrecidas por el explotador y a los itinerarios autorizados por la AHAC según sea el caso, absteniéndose de usar términos que no reflejan la realidad del servicio autorizado. Artículo 130.-
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA. Ofertas recibidas 3 o más ofertas > 50% CM en IGAE e INTERGEDEF, 40% CM en IGSS. 2 ofertas > 10% CM en IGAE e IGSS, >6% CM en INTERGEDEF.