Tarifas máximas Cláusulas de Ejemplo

Tarifas máximas. En el cuadro a continuación se indican las tarifas máximas aplicables conforme al Contrato de Concesión durante los períodos indicados para tasas de uso de aeroestación, así como tasas de aterrizaje y tasas de estacionamiento de aeronaves seleccionadas para los aeropuertos de la Categoría I de la Compañía. 14 de enero de 2021 (respecto de billetes emitidos para ser utilizados a partir del 15 xx xxxxx de 2021) hasta la fecha de este este Suplemento de Prospecto(1) 1º de enero de 2020 hasta el 13 de enero de 2021 (1) 1º de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019 (1) Vuelos internacionales (en U$S) 57,00 51,00 49,00 Vuelos xx xxxxxxxx (en $) 195,00 195,00 74,33 Tasas de Aterrizaje de Aeronaves(2) Vuelos internacionales (en U$S por ton) (81-170 MTOW) 8,81 8,81 8,81 Vuelos xx xxxxxxxx (en $ por ton) (31-80 MTOW) 1,14 1,14 1,14 Tasas de Estacionamiento de Aeronaves (13-80 MTOW)(2)(3) Vuelos internacionales (en U$S) 0,34 0,34 0,34 Vuelos xx xxxxxxxx (en $) 0,85 0,85 0,85
Tarifas máximas. Los servicios prestados se abonarán al Concesionario por los usuarios de los mismos, de acuerdo con las tarifas máximas ofertadas para temporada alta y baja por la utilización de los servicios dispuestos Deberán ser objeto de tarificación los siguientes servicios: • Tarifas general • Tarifas de servicios: Varadero • Tarifas por Aparcamiento de vehículos • Tarifas de Recogida y Manipulación de Desechos. • Otras tarifas. 1. Prestación de ayudas a la navegación, navegación en el agua abrigada, utilización de atraque, seguridad, y conexión a las redes de agua, de energía eléctrica y telecomunicaciones y recogida de basura sólida. La tarifa, que se denominará tarifa general, incluirá todos los costes soportados por el concesionario para facilitar la prestación y se liquidará en función de la superficie del atraque, producto de eslora y manga máximas y del tiempo que sea utilizado. La tarifa general máxima se determinará por la media ponderada de los valores máximos de temporada alta y baja El concesionario podrá proponer en su oferta dos tipos para la tarifa general, fijando los costes que cada unos de ellos soportan, los supuestos de utilización a los que resultan de aplicación, y el modo en que los mismos se manejan en la formación de los precios a largo, de los atraques según la fórmula incluida en su oferta. Se considerará tipo 1 aquella que el concesionario se proponga utilizar para fijar la cantidad a abonar en el momento de contratar el uso preferente de un atraque a largo plazo. Se considerará tipo 2 aquella que será de abono por el titular del derecho preferente a lo largo del periodo contratado. 2. Utilización de varadero, incluyendo el izado y/o botadura de la embarcación, seguridad, y la ocupación de superficie en explanada para operaciones de conservación y mantenimiento o reparaciones La tarifa, que se denominará tarifa xx xxxxxx, incluirá todos los costes soportados por el concesionario para facilitar la prestación y se liquidará en función del desplazamiento de la embarcación, de la superficie ocupada (LOA*B) y de los días de estancia en seco. 3. Utilización de explanadas para invernaje en superficie o en altura, que incluirá la permanencia en explanadas o en estructuras especialmente dispuesta para el alojamiento de embarcaciones en condiciones de seguridad, y de acuerdo con las normas establecidas por el concesionario y la Administración al efecto. La tarifa, que se denominará tarifa de invernaje, incluirá todos los costes soportados por el co...
Tarifas máximas. En el cuadro a continuación se indican las tarifas máximas aplicables conforme al Contrato de Concesión durante los períodos indicados para tasas de uso de aeroestación, así como tasas de aterrizaje y tasas de estacionamiento de aeronaves seleccionadas para los aeropuertos de la Categoría I de la Compañía. Tarifas máximas Vuelos internacionales (en U$S) 57 57 51 Vuelos xx xxxxxxxx (en $) 614 195 195 Tasas de Aterrizaje de Aeronaves(2) Vuelos internacionales (en U$S por ton) (81- 170 MTOW) 8,81 8,81 8,81 Vuelos xx xxxxxxxx (en $ por ton) (31-80 MTOW) 1,14 1,14 1,14 Tasas de Estacionamiento de Aeronaves (13-80 MTOW)(2)(3) Vuelos internacionales (en U$S) 0,34 0,34 0,34 Vuelos xx xxxxxxxx (en $) 0,85 0,85 0,85
Tarifas máximas. Las tarifas máximas aplicables a los servicios de diálisis concertados con el Servicio Andaluz de Salud son los que se recogen en e! Anexo I de esta Orden.
Tarifas máximas. Los valores mensuales máximos que se podrán cobrar a cada estrato o tipo de usuario i del municipio por el servicio estándar, al final del período de transición, es decir, serán las siguientes:
Tarifas máximas cve: BOE-A-2017-1320 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En cumplimiento de lo establecido en los artículos 113.4.h y 125.2.d del TRLPEMM, las tarifas máximas para el servicio de manipulación de mercancías, aplicables cuando el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria lo haya decidido, como consecuencia de que el número de prestadores haya sido limitado por la Autoridad Portuaria o sea insuficiente para garantizar la competencia en los tráficos correspondientes a cada licencia, serán las establecidas a continuación. Tipo A: Graneles sólidos Euros/ton Carga a buque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,00 Descarga de buque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,90 Tipo B: Mercancía general convencional Euros Tramos eólicos (€/ud) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1000,00 Lingotes (€/tn). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12,00 Big bags (€/tn) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,50 Metalúrgicos (€/tn) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12,00 Tipo C: Contenedores Euros Movimiento de contenedor: buque-muelle/depósito, (o viceversa) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125,00 Removido celda/celda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65,00 Removido celda/tierra/celda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95,00 Tipo D: Carga rodada Euros/ud UTI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115

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  • TARIFAS El régimen tarifario que CENACE facturará y cobrará se sujetará a las Tarifas de transmisión determinadas por la CRE y lo establecido en las Leyes Aplicables. La Acreditación al Contratista, se expresará por medio del pago de una contraprestación anual constante pagada a través de una periodicidad mensual constante, consistente con la vida útil de los principales activos del proyecto objeto del presente Contrato y todos los costos relacionados con el Proyecto, en las condiciones de prestación del servicio óptimas para el sistema, durante el plazo del Contrato. Los reembolsos por suspensiones indebidas del Servicio o por los daños y perjuicios causados a los Usuarios Finales serán pagados a estos con cargo al Contratista. Las Tarifas Reguladas para los servicios fuera xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista se actualizarán periódicamente por la CRE. El CENACE calculará y pagará o cobrará a los Participantes xxx Xxxxxxx por los servicios fuera xx xxxxxxx en los ciclos de liquidación a que se refiere este documento. Los Participantes xxx Xxxxxxx Eléctrico pagarán, a través de una tarifa regulada, la nueva infraestructura que se adiciona a la Red Nacional de Transmisión. En caso de variaciones entre el pago de los Participantes xxx Xxxxxxx Eléctrico y el pago de la Contraprestación fija anual que CENACE deba efectuar al Contratista, la CRE establecerá el mecanismo de ajuste a las tarifas que se deberá cobrar a los Participantes xxx Xxxxxxx, con la finalidad de ajustar favorablemente el desajuste que pudiera resultar.

  • IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al siguiente detalle: Año T.P. Programa Sub Programa Proyecto Objeto de Gasto F.F. O.F. Departamento Monto Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº

  • TARIFA Es el valor determinado en la ley o Acuerdo Municipal, para ser aplicado a la base gravable.

  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

  • NORMAS SUPLETORIAS En lo no previsto en las presentes condiciones, este contrato se regirá por las disposiciones del Código de Comercio Colombiano y demás leyes aplicables al contrato de seguro.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • Jubilación anticipada Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de cada momento.

  • NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 3.1. El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá para lo no establecido en este Pliego, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente y por 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este Pliego, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los pliegos. 3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.