TARJETAS DE CONTROL DE COMBUSTIBLE Cláusulas de Ejemplo

TARJETAS DE CONTROL DE COMBUSTIBLE. La Empresa adjudicataria expedirá una tarjeta, a los únicos efectos de control del suministro del combustible, por cada uno de los vehículos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. Dichas tarjetas será propiedad de la empresa adjudicataria y adscritas a cada vehículo y cuyo coste será a cargo de la misma. En estas tarjetas xx xxxxx magnética o sistema similar, deberán constar como mínimo, los siguientes datos identificativos:  Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx / Patronato Municipal de Deportes / Patronato Socio Cultural / Patronato de Bienestar Social.  Matrícula del vehículo o número de bastidor.  Tipo de combustible. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, por medio del Departamento de Tráfico, comunicará a la empresa adjudicataria las solicitudes de nuevas tarjetas por alta de vehículos y en su caso, las bajas en el suministro por baja del vehículo o pérdida/sustracción de la tarjeta.
TARJETAS DE CONTROL DE COMBUSTIBLE. La empresa adjudicataria expedirá una tarjeta xx xxxxx magnética o similar por cada uno de los vehículos incluidos en el contrato basado en el Acuerdo Marco que celebre cada entidad contratante, debiendo hacer entrega de las mismas en el plazo de 7 días desde la formalización del contrato. Dichas tarjetas serán propiedad de la empresa adjudicataria, que se hará cargo de su coste de implantación y de mantenimiento. Las tarjetas serán únicas y codificadas para cada vehículo, sin que puedan ser utilizadas para pagos o fines distintos a los establecidos en el presente pliego y en el de cláusulas administrativas particulares. Serán válidas para el repostaje en cualquiera de las estaciones de servicio de suministro de la empresa adjudicataria. Las tarjetas se confeccionarán conforme a la norma ISO 7813, con el diseño e imagen apropiada y suficiente dificultad de falsificación, y, deberá contener, como mínimo, los siguientes datos visibles: − “NOUS ESPAIS TORRENT S.A.”, − compañía suministradora, − número de identificación de la tarjeta, − parque móvil al que pertenece, − matrícula del vehículo o número de bastidor, − tipo de combustible, y, − fecha de caducidad (que debe coincidir con la finalización del contrato derivado del contrato inicial más la prórroga de dos años prevista) Nous Espais Torrent S.A. facilitará al adjudicatario una lista de vehículos y maquinaria de propiedad o de renting, indicando el Servicio o Área que pertenecen, para que la empresa adjudicataria tenga conocimiento de los vehículos autorizados para el suministro de combustible. El responsable del contrato, solicitará a la empresa adjudicataria, mediante comunicación escrita, las altas o bajas de tarjetas según las circunstancias de compra o enajenación de vehículos o por deterioro, pérdida o sustracción de tarjetas. La empresa adjudicataria viene obligada a la reposición de las tarjetas inutilizadas por deterioro, pérdida o sustracción en un plazo de 48 horas, sin coste para Nous Espais Torrent S.A. Así mismo se facilitará un acceso al responsable de este contrato, a los datos correspondientes de facturación a través de la página Web de la empresa adjudicataria. El coste de implantación, entrega y mantenimiento de estas tarjetas de control de combustible será a cargo del adjudicatario del contrato.
TARJETAS DE CONTROL DE COMBUSTIBLE. La Empresa adjudicataria expedirá una tarjeta, a los únicos efectos de control del suministro del combustible, por cada uno de los vehículos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. Dichas tarjetas será propiedad de la empresa adjudicataria y adscritas a cada vehículo y cuyo coste será a cargo de la misma. En estas tarjetas xx xxxxx magnética o sistema similar, deberán constar como mínimo, los siguientes datos identificativos: Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. Matrícula del vehículo o número de bastidor.
TARJETAS DE CONTROL DE COMBUSTIBLE. 3.1 Las empresas adjudicatarias de los contratos derivados expedirán una tarjeta xx xxxxx magnética o similar para cada uno de los vehículos del parque móvil incluidos en el contrato. Además, entregarán una tarjeta adicional que permita el suministro de cualquier tipo de carburante contratado para situaciones de incidencia, como pérdida o deterioro de tarjetas, sustitución de vehículos, etc.
TARJETAS DE CONTROL DE COMBUSTIBLE. 5.1. La empresa adjudicataria expedirá una tarjeta xx xxxxx magnética o similar por cada uno de los vehículos incluidos en el contrato basado en el Acuerdo Marco que celebre cada entidad contratante, debiendo hacer entrega de las mismas en el plazo de 7 días desde la formalización del contrato. 5.2. Dichas tarjetas serán propiedad de la empresa adjudicataria, que se hará cargo de su coste de implantación y de mantenimiento. 5.3. Las tarjetas serán únicas y codificadas para cada vehículo, sin que puedan ser utilizadas para pagos o fines distintos a los establecidos en el presente pliego y en el de cláusulas administrativas particulares. Serán válidas para el repostaje en cualquiera de las estaciones de servicio de suministro de la empresa adjudicataria. 5.4. Las tarjetas se confeccionarán conforme a la norma ISO 7813, con el diseño e imagen apropiada y suficiente dificultad de falsificación, y, deberá contener, como mínimo, los siguientes datos visibles: 1. “GVA”, 2. compañía suministradora, 3. número de identificación de la tarjeta, 4. parque móvil al que pertenece, 5. matrícula del vehículo o número de bastidor, 6. tipo de combustible, y, 7. fecha de caducidad (que debe coincidir con la finalización del contrato derivado del acuerdo xxxxx) 5.5. El responsable del contrato basado en el Acuerdo Marco, solicitará a la empresa adjudicataria, mediante comunicación escrita, las altas o bajas de tarjetas según las circunstancias de compra o enajenación de vehículos o por deterioro, pérdida o sustracción de tarjetas. La empresa adjudicataria viene obligada a la reposición de las tarjetas inutilizadas por deterioro, pérdida o sustracción en un plazo de 48 horas. 5.6. El adjudicatario deberá facilitar la contraseña o password a las personas designadas por cada responsable del contrato basado en el Acuerdo Marco, en el plazo de 7 días desde la formalización del contrato. 5.7. Se adjunta a este pliego un cuadro con el detalle, de carácter estimativo y aproximado por provincia y tipo de combustible de los vehículos gestionados por las entidades sujetas al Acuerdo Marco, de acuerdo con la información facilitada por estas con datos relativos al año 2014 (Anexo I).
TARJETAS DE CONTROL DE COMBUSTIBLE. La empresa adjudicataria expedirá una tarjeta, a los únicos efectos del control del suministro del combustible, por cada uno de los vehículos de la Diputación Provincial. Dichas tarjetas serán propiedad de la empresa adjudicataria y adscritas a cada vehículo y cuyo coste será a cargo de la misma. En estas tarjetas xx xxxxx magnética, o de sistema similar, deberán constar como mínimo, los siguientes datos identificativos: • DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXXX • SERVICIO • Matricula del vehículo o número de bastidor. • Tipo de combustible La Diputación Provincial xx Xxxxxx, por medio de la Jefatura del Parque Móvil, comunicará a la empresa adjudicataria las solicitudes de nuevas tarjetas por alta de vehículos y en su caso, las bajas en el suministro por baja del vehículo o perdida /sustracción de la tarjeta.

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  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • Coberturas de contratación opcional e. Reclamaciones por incumplimiento contractual por la compra, limpieza, restauración o alquiler de ajuar doméstico y personal, muebles, electrodomésticos, aparatos de imagen, sonido, electrónicos y objetos de arte. f. Reclamaciones derivadas de contratos laborales del servicio doméstico siempre que esté dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago. ¿Qué no cubre? Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos: 1. Los gastos y honorarios por la intervención de peritos no autorizados por la compañía. 2. Las multas y sanciones que fueran impuestas directamente al asegurado. 3. Los hechos relacionados con la actividad profesional del asegurado. 4. El pago de los gastos de abogados o procuradores de su libre elección, cuando no hubiera comunicado previamente su designación por escrito a MM Xxxxx. 5. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, derivados de la presentación de documentos públicos o privados. 6. Las reclamaciones que puedan formular los asegurados de una misma póliza entre sí o por cualquiera de éstos contra MM Hogar. 7. Las reclamaciones que se presenten transcurrido un año desde la extinción de este contrato. 8. Las reclamaciones derivadas de: a. Los vehículos automóviles a motor, aeronaves o embarcaciones de los que el asegurado ostente la condición de propietario, conductor u ocupante. b. Proyectos de construcción o derribo de la vivienda, urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o los derivados sobre contratos de cesión de derechos sobre la vivienda. Límites COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO Hasta 6.000€ por siniestro

  • MONEDA DE COTIZACIÓN La moneda de cotización de la oferta se fijará en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares y en principio será moneda nacional. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, se calculará el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, lo que deberá determinarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

  • RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Para el caso de contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, serán susceptibles de recurso administrativo especial previo a la interposición del contencioso administrativo, los actos relacionados en el artículo 40 del TRLCSP. El recurso administrativo especial tendrá carácter potestativo y el plazo de interposición será de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES computados conforme a lo previsto en el artículo 44 del TRLCSP. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso (Registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, c / Donostia, San Xxxxxxxxx 1, 01010 Vitoria -Gasteiz). En todo caso, todo aquel que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente en el mismo plazo previsto para la interposición, mediante escrito presentado ante el registro del órgano de contratación (Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx sito en la Xxxxx Xxxxxx Xxxxx 1, 48170, Xxxxxxx) especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las previstas en el artículo 43 TRLCSP, cuya adopción se solicite. A este escrito se acompañará: a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.

  • COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de cobertura son las siguientes:

  • Moneda de cotización y pago Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.

  • COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN 1. La Mesa de Contratación es un órgano profesional especializado de asistencia al órgano de contratación que se compondrá de un Presidente y un mínimo de 4 vocales designados entre el personal al servicio del poder adjudicador, correspondiendo dos puestos a técnicos especializados en la materia objeto del contrato, otro a un Interventor y el último a un Licenciado en Derecho que ocupe plaza para la que se exija dicha titulación, que actuará como Secretario. En los contratos de valor estimado superior a 10.000.000 euros, IVA excluido, formará parte de la Mesa de Contratación, además, un representante de la Junta Contratación Pública xx Xxxxxxx designado por ésta, a solicitud del órgano de contratación. 2. Con carácter extraordinario, y previa justificación en el expediente, podrán ser designados como vocales técnicos personas ajenas a la Administración que tengan experiencia en el sector de actividad al que se refiera el contrato. Igualmente se podrá nombrar como asesores a dichos técnicos, que podrán intervenir con voz pero sin voto. 3. La designación de los miembros de la Mesa deberá publicarse en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx. Podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos. Los Miembros de la Mesa de contratación estarán sujetos a las causas de abstención o recusación establecidas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo. 4. La composición de la Mesa de Contratación en el Parlamento xx Xxxxxxx, en el Defensor del Pueblo, en la Cámara de Comptos, en las entidades pertenecientes a la Administración Local xx Xxxxxxx y de la Universidad Pública xx Xxxxxxx se ajustará a su normativa específica, teniendo carácter supletorio de aquéllas lo dispuesto en este artículo.

  • Garantía de Correcta Inversión de Anticipo En caso de convenirse anticipo, el proponente deberá presentar una Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado. El monto total del anticipo no deberá exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.

  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.

  • RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las obras. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.