Terminación anticipada de la póliza. No obstante el término de vigencia de esta Póliza, las partes convienen que ésta podrá darse por terminada anticipadamente, salvo los casos en que legalmente se indique lo contrario, mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado la dé por terminada, la Aseguradora tendrá derecho a la parte de la prima proporcional devengada, que corresponda al tiempo durante el cual esta Póliza hubiere estado en vigor. Cuando la Aseguradora la dé por terminada, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación de esta Póliza después de quince (15) días naturales de recibida la notificación respectiva. La Aseguradora deberá devolver la totalidad de la prima no devengada, calculada a prorrata, al realizar dicha notificación, sin cuyo requisito se entenderá como no hecha. La devolución se efectuará mediante transferencia a la cuenta que indique el Asegurado. Se entenderá por prima devengada, a la prima cobrada por el tiempo transcurrido de vigencia de la Póliza y por prima no devengada, a la prima cobrada correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia de la Póliza, menos cualquier gasto de adquisición efectuado por la Aseguradora por la contratación de esta Póliza.
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Samples: Seguro Todo Riesgo De Montaje, Seguro Todo Riesgo De Construcción, Seguro De Responsabilidad Civil General
Terminación anticipada de la póliza. No obstante obstante, el término de vigencia de esta PólizaPÓLIZA, las partes convienen que ésta podrá darse por terminada anticipadamente, salvo los casos en que legalmente se indique lo contrario, mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado la dé por terminada, la Aseguradora tendrá derecho a la parte de la prima proporcional devengada, que corresponda al tiempo durante el cual esta Póliza PÓLIZA hubiere estado en vigor. Cuando la Aseguradora la dé por terminada, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación de esta Póliza PÓLIZA después de quince (15) días naturales de recibida la notificación respectiva. La Aseguradora deberá devolver la totalidad de la prima no devengada, calculada a prorrata, al realizar dicha notificación, sin cuyo requisito se entenderá como no hecha. La devolución se efectuará mediante transferencia a la cuenta que indique el Asegurado. Se entenderá por prima devengada, a la prima cobrada por el tiempo transcurrido de vigencia de la Póliza PÓLIZA y por prima no devengada, a la prima cobrada correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia de la PólizaPÓLIZA, menos cualquier gasto de adquisición efectuado por la Aseguradora por la contratación de esta PólizaPÓLIZA.
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