CONDICIONES GENERALES SEGURO TODO RIESGO DE MONTAJE
CONDICIONES GENERALES SEGURO TODO RIESGO DE MONTAJE
INSURGENTES SUR 1898, XXXX 0, XXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXX C.P. 01030 | ESTE CONTRATO DE ADHESIÓN SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN DE SEGUROS (RECAS) DE CONDUSEF MEDIANTE NÚMERO CONDUSEF-003189-01.
ÍNDICE
CAPÍTULO I: ÁMBITO DE LA COBERTURA 3
CLÁUSULA 1. OBJETO DE SEGURO 3
CLÁUSULA 2. COBERTURA PRINCIPAL "A" 3
CLÁUSULA 3. COBERTURAS ADICIONALES 3
CLÁUSULA 4. EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE 5
CLÁUSULA 5. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 5
CLÁUSULA 6. BIENES NO ASEGURABLES 5
CLÁUSULA 8. PRINCIPIO Y FIN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA 9
CLÁUSULA 9. VALOR DE REPOSICIÓN, VALOR REAL, VALORES DECLARADOS, SUMA ASEGURADA, DEDUCIBLE Y COASEGURO 10
CLÁUSULA 10. INSPECCIÓN DEL DAÑO 11
CLÁUSULA 11. PÉRDIDA PARCIAL 11
CLÁUSULA 12. INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL 12
CLÁUSULA 13. INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA TOTAL 12
CLÁUSULA 14. CLÁUSULA DE 72 HORAS 13
CAPÍTULO II: CLÁUSULAS GENERALES 14
DISPOSICIONES EN CASO DE SINIESTRO 15
Medidas de Salvaguarda y/o Recuperación 15
Cooperación y Asistencia del Asegurado con respecto a la Aseguradora 16
Documentos, Datos e Informes que Forman parte de la Reclamación 16
DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA 17
TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA PÓLIZA 18
BENEFICIOS PARA EL ASEGURADO 19
PLAZO DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN 19
PAGO A BENEFICIARIO PREFERENTE 20
ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL 20
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO ARTÍCULO 25. 20
ANEXO: ARTICULOS DE REFERENCIA 26
ENDOSOS QUE PUEDEN FORMAR PARTE DE LA PÓLIZA MEDIANTE CONVENIO EXPRESO 33
En consideración a la obligación del pago de la prima, sujeto a los Límites de Responsabilidad, Exclusiones, Condiciones y Definiciones contenidos en esta Póliza, el Asegurado y Swiss Re Corporate Solutions México Seguros, S.A. de
C.V. denominada en lo sucesivo la Aseguradora, acuerdan sujetarse a las siguientes cláusulas:
CAPÍTULO I: ÁMBITO DE LA COBERTURA
La presente Xxxxxx asegura durante la vigencia de la misma y con sujeción a los términos, exclusiones y cláusulas generales y especiales en ella contenidos, los bienes asegurados contra las pérdidas o daños materiales ocurridos durante el montaje en el predio Asegurado en donde se lleven a cabo los trabajos, siempre que las pérdidas o daños ocurran de manera accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria su reparación o reposición como consecuencia directa de cualquiera de los riesgos amparados.
CLÁUSULA 2. COBERTURA PRINCIPAL "A"
Esta Póliza cubre las pérdidas y daños materiales que sufran los bienes asegurados en forma accidental, súbita e imprevista, por cualquier causa que no se encuentre expresamente excluida en esta Póliza y que no pudiera ser amparada bajo las coberturas adicionales de la Cláusula 3 Coberturas adicionales, Cláusula 4 Equipo y Maquinaria de Construcción y Montaje y "Endosos" correspondientes, los cuales están excluidos salvo que se mencionen en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza como contratados.
CLÁUSULA 3. COBERTURAS ADICIONALES
Mediante aceptación expresa de la Aseguradora y de acuerdo a los límites máximos de responsabilidad establecidos en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, así como la obligación del pago de la prima adicional correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que adelante se indican:
1. Coberturas Adicionales que no Implican un Incremento en la Suma Asegurada de la Cobertura Principal A
Daños causados directamente por terremoto, maremoto y erupción volcánica.
Queda entendido y convenido que la Aseguradora indemnizará pérdidas y/o daños a los bienes asegurados, resultantes de un terremoto, maremoto y erupción volcánica.
Para los riesgos de terremoto, sólo se indemnizará si el Asegurado comprueba que el diseño cumple con los reglamentos de construcción antisísmicos oficiales de la localidad en donde se está realizando el trabajo o de la Ciudad de México, si en tales localidades no los hubiera, vigentes al inicio de los trabajos y que ha respetado las especificaciones que rigen para las dimensiones y calidades de los materiales de construcción y mano de obra en las que se basa el respectivo diseño de la construcción.
Daños causados directamente por ciclón, huracán, marejada, tornado, tempestad, granizada, vientos tempestuosos (superiores a grado 8 de la xxxxxx xx Xxxxxxxx), inundación, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o rocas.
Para los riesgos de ciclón, huracán, marejada, tornado, tempestad, granizada y vientos tempestuosos, sólo se indemnizará si el Asegurado comprueba que el diseño cumple con los reglamentos de construcción oficiales de la localidad en donde se está realizando la construcción o de la Ciudad de México, si en tales localidades no las hubiera, vigentes al inicio de los trabajos y que ha respetado las especificaciones que rigen para las dimensiones y calidades de los materiales de construcción y mano de obra en las que se basa el respectivo diseño de la construcción.
Este seguro cubrirá los daños materiales causados directamente por el contratista a la obra con motivo de la ejecución de los trabajos a que le obliga el contrato de mantenimiento, durante la vigencia indicada en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
Queda entendido y convenido que este seguro no cubre los gastos erogados para revisar y/o eliminar dichos defectos.
Sin embargo, esta cobertura operará únicamente si en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, se fija una suma asegurada y si en el contrato de construcción de la obra asegurada el contratista se obliga a revisar y/o eliminar defectos que aparezcan posteriormente a la aceptación y/o puesta en servicio de las obras contratadas.
2. Coberturas Adicionales que Requieren Sumas Aseguradas Adicionales a la Cobertura Principal A:
En caso de que en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza se fije una suma asegurada, esta cobertura amparará la Responsabilidad Civil Extracontractual del Asegurado, por daños materiales causados a bienes de terceros que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta Póliza y que hubieran acontecido dentro o en la vecindad inmediata del predio asegurado durante el período de Seguro, excluyendo cualquier período de mantenimiento.
En caso de que en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza se fije una suma asegurada, esta cobertura amparará la Responsabilidad Civil Extracontractual del Asegurado, por lesiones corporales, incluyendo la muerte, producidas a personas que no estén al servicio del Asegurado, que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta Póliza y que hubieran acontecido dentro o en la vecindad inmediata del predio asegurado durante el período de Seguro, excluyendo cualquier periodo de mantenimiento.
La Aseguradora también pagará dentro de los límites fijados para las coberturas "E" y "F", todos los gastos y costos en que se incurriera al defender cualquier litigio que se entablara contra el Asegurado.
En caso de que en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza se fije una suma asegurada, se entenderá que la presente se extiende a cubrir los gastos que excedan el deducible que por concepto de remoción de escombros o limpieza de los bienes dañados sean necesarios erogar, de ocurrir un siniestro amparado por la presente Xxxxxx, sin exceder del límite contratado.
CLÁUSULA 4. EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE
1. Mediante aceptación expresa de la Aseguradora, con sumas aseguradas por separado y la obligación del pago de la prima correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir, bajo los mismos términos y condiciones:
a) Equipos, máquinas e instalaciones auxiliares de toda clase, oficinas y bodegas provisionales.
b) Maquinaria de construcción utilizada en la obra y en el sitio de construcción, propiedad del Asegurado o por las cuales sea legalmente responsable.
2. Los riesgos amparados en esta Cláusula, serán los mismos contra los cuales se amparen los bienes objeto del proyecto asegurado, excepto los de la cobertura "D". Las coberturas E y F se extenderán a cubrir los daños que cause este equipo dentro de los primeros 40 metros más allá de los límites del predio asegurado o del derecho de vía definido en la reglamentación vigente local, siempre y cuando estén relacionados con el proyecto Asegurado.
CLÁUSULA 5. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
1. El Asegurado tomará todas las precauciones posibles y cumplirá con todas las recomendaciones indicadas por la Aseguradora para prevenir una pérdida, daño o responsabilidad.
2. Se atendrá a las normas de ingeniería y cumplirá con las exigencias reglamentarias y recomendaciones de los fabricantes, manteniendo en condiciones satisfactorias todos los trabajos comprendidos en el contrato de construcción, los equipos y maquinaria de construcción y montaje asegurados en esta Póliza.
3. Dará aviso a la Aseguradora sobre cualquier aumento o disminución de las sumas aseguradas, aun cuando dichos cambios sean debidos a fluctuaciones de salarios y precios.
Si el Asegurado omite lo anotado en los incisos 1 y 2 anteriores, la Aseguradora quedará liberada de toda obligación derivada de este seguro.
CLÁUSULA 6. BIENES NO ASEGURABLES
1. Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante.
2. Vehículos automotores terrestres autorizados para transitar en vías públicas y/o ferrocarriles y/o aviones y/o naves aéreas.
3. Bienes particulares propiedad del asegurado y/o de sus obreros y/o de sus empleados y/o del contratista principal y/o los subcontratistas.
4. Dinero (monedas y billetes), bonos, papeletas de empeño, acciones, títulos, escrituras, facturas, libretas de ahorro, cheques, letras de cambio, letras hipotecarias, pagarés y otros títulos o valores mobiliarios, así como joyas y/o lingotes de oro y plata y/u obras de arte y/u objetos de difícil reposición.
5. Planos, croquis, memorias de cálculo
6. Información y datos.
7. Bienes que se encuentren y/o construyan y/o se monten en el agua, sobre el agua o bajo el agua.
1. La Aseguradora no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia de:
a) Xxxx o culpa grave del Asegurado o de su representante en el montaje, siempre y cuando el dolo o la culpa grave sea atribuible a dichas personas directamente.
b) Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, xxx xxxxxxx, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición, o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad federal, estatal o municipal legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, huelgas, disturbios políticos y actos mal intencionados de personas que actúen por orden de o en conexión con organizaciones políticas.
c) Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radioactiva.
d) Pérdida de utilidades, demora, paralización del trabajo, sea total o parcial.
e) Pérdidas o daños a los Bienes Asegurados que provengan de sabotaje, entendiéndose por éste el uso de la violencia, ya sea incluyendo o no el uso de explosivos, con el propósito de interrumpir las actividades del negocio del Asegurado.
f) Daños o defectos en Bienes Asegurados existentes antes de iniciarse la vigencia de la Póliza.
g) Desgaste normal por uso, deterioro paulatino, corrosión, herrumbre o incrustaciones, raspaduras de superficies y defectos de estética, a menos que tales raspaduras y defectos de estética sean a consecuencia de daños cubiertos por esta Póliza, oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales en el lugar de la obra, que sufran los Bienes Asegurados.
h) Daños sufridos durante el transporte y maniobras de descarga de los bienes desde el exterior al sitio de construcción, aun cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
i) El valor del terreno y el terreno mismo donde se desarrolla el proyecto.
j) Pérdida o daño debido a cálculo o diseño erróneo.
k) Deficiencias de rendimiento, capacidad o calidad.
l) Costos de reemplazo, reparación o rectificación de materiales y/o mano de obra defectuosos; sin embargo, no se excluye pérdida o daño material a otros bienes bien construidos, resultante de un accidente debido a tal material o mano de obra defectuosa.
m) Falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o descompostura de equipo y maquinaria de construcción.
n) Sanciones impuestas al Asegurado por: incumplimiento de los contratos de construcción de los bienes asegurados, por deficiencias de construcción, por defectos de estética o por retraso en la terminación de la obra.
o) Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.
p) Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados por ésta a los bienes asegurados o a otros bienes, cuando no constituyan parte de los gastos de reparación definitiva.
q) Gastos adicionales por horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, flete aéreo, salvo que hayan sido cubiertos expresamente por endoso.
r) Robo sin violencia, hurto y desaparición.
s) Pérdidas o daños directamente causados por saqueos o robos que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún evento cubierto o no por la presente Póliza.
t) Cualquier pérdida, daño material, reclamación, costos y/o gastos derivados de moho, hongos, esporas o cualquier otro microorganismo de cualquier tipo, naturaleza o descripción, incluyendo, pero no limitada a cualquier sustancia cuya presencia represente una amenaza actual o potencial al riesgo Asegurado y/o a la salud humana.
Esta exclusión aplica no obstante de que existan:
• Pérdidas o daños físicos a la propiedad asegurada
• Pérdidas de uso, ocupación o funcionalidad de la propiedad asegurada.
• Acciones requeridas, incluidas pero no limitadas a reparar, reemplazar, remover, limpiar, disminuir, eliminar, reubicar o a seguir pasos para dirigir o encaminar el caso de forma médica o legal.
u) Terrorismo. Quedan excluidas las pérdidas o daños materiales que resulten del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio violento, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
v) Pérdidas, daños, destrucción, distorsión, borrado, corrupción, alteración o pérdida de datos electrónicos causados por un virus de computadora o la falla de una red externa (Internet o de cualquier intranet o red privada o instalación similar) o pérdida de uso, reducción en la funcionalidad, costos o gastos de cualquier naturaleza resultante de ellos, referente a cualquier otra causa o evento contribuyente, concurrente o en cualquier secuencia de la pérdida o funcionalidad ya sea parcial o total de datos, codificaciones, programas, software, cualquier computador o sistema computarizado o cualquier otro dispositivo dependiente de cualquier microchip o lógica incrustada, y cualquier inhabilidad resultante o falla del Asegurado en conducir su negocio.
w) Pérdida financiera pura.
x) Riesgos Offshore.
2. Exclusiones adicionales aplicables a las Coberturas "E" y "F". La Aseguradora no indemnizará al Asegurado en relación a:
a) Gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o reemplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos bajo la Cláusula 2 Cobertura principal "A" de esta Póliza.
b) Daños a cualquier bien o terreno o edificio causados por remoción o debilitamiento de bases o cimientos, así como lesiones o daños a cualquier persona o bienes ocasionados por o resultantes de tales daños.
c) Pérdida o daño a la propiedad existente o perteneciente, a cargo, en custodia o bajo control del Asegurado mencionado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza o de cualquier otra firma relacionada con el proyecto asegurado o de un empleado x xxxxxx de uno de los antedichos.
d) Xxxxx y/o lesiones a personas al servicio del Asegurado o propietario de la obra, de los contratistas, y de los subcontratistas, así como a familiares y/o dependientes económicos de todos ellos.
e) Cualquier reclamación extracontractual relacionada con cualquier siniestro o pérdida que surja, resulte o sea consecuencia, de asbesto o cualquier material que contenga asbesto en cualquier forma o cantidad.
f) Contaminación gradual y/o paulatina, daños por plomo y/o los gastos derivados de limpiar y/o remover cualquier contaminante.
g) Responsabilidad civil por productos, retiro del producto o garantía del producto, responsabilidad civil profesional, responsabilidad civil derivada del transporte o del uso de embarcaciones, bienes bajo custodia y/o responsabilidad civil asumida, responsabilidad civil de talleres, unión y mezcla, responsabilidad civil patronal y responsabilidad civil contractual.
h) Pérdida financiera pura.
i) Daños punitivos y ejemplares.
j) Caso fortuito y fuerza mayor.
k) Culpa grave e inexcusable del Asegurado y/o de la víctima.
l) Daños por productos químicos tóxicos o contaminantes.
m) Responsabilidad por derechos de patentes Copyright.
n) Incumplimiento de contratos.
o) Daños o pérdidas por defectos eléctricos o mecánicos internos, fallas, roturas o desarreglos, congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación deficiente o falta de aceite o del medio refrigerante; sin embargo, si a consecuencia de una falla o interrupción de esa índole se produjera un accidente que provocara daños externos, deberán indemnizarse tales daños resultantes a consecuencia de lo antes mencionado.
p) Daños a vehículos autorizados para circular en carreteras, así como a embarcaciones y aviones.
CLÁUSULA 8. PRINCIPIO Y FIN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA
1. Dentro del periodo de vigencia indicado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, la responsabilidad de la Aseguradora se inicia en el momento de comenzar los trabajos o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados, en buenas condiciones, en el sitio del montaje mencionado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, y termina en la fecha indicada en la misma.
No obstante, la responsabilidad de la Aseguradora termina cuando los bienes o parte de ellos hubiesen sido recibidos por su propietario o representante o puestos en servicio antes de la
fecha de terminación indicada en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, según lo que ocurra primero.
a) Para objetos nuevos, el seguro termina al concluir el período de pruebas de resistencia o de operación y ser aceptados por el comprador; pero el amparo para este período de pruebas no excederá de cuatro semanas, ya sea que haya habido o no alguna interrupción.
b) Para objetos usados, el seguro termina inmediatamente que se inicie el período de resistencia o prueba de operación.
2. Si el período de montaje resultare mayor que la vigencia indicada en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, la Aseguradora, a solicitud del Asegurado, podrá extender la misma mediante el cobro de una prima adicional.
3. Cuando el Asegurado tenga que interrumpir el montaje, estará obligado a notificarlo a la Aseguradora dentro de los siguientes 15 días, a partir de la fecha de la interrupción, la que podrá convenir con el Asegurado un ajuste de cobertura y prima para ese período. Si el Asegurado omite tal aviso, la Aseguradora quedará liberada de sus obligaciones.
Valor de reposición
Se entiende como valor de reposición, la cantidad que se requeriría para la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje, impuestos y derechos aduanales si los hubiere.
Valor real
Para los efectos de esta Póliza, es el valor de reposición menos la depreciación correspondiente.
Valores declarados totales al 100%
Para los efectos de esta Póliza, los valores declarados totales al 100%, son fijados por el Asegurado al momento de la contratación de esta Póliza, y deberán representar aquellos que tendrá el proyecto al ser concluido totalmente el montaje, excluyendo el valor del terreno.
Es un requisito de este seguro que los valores declarados totales indicados en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza no sean menores:
a) Para bienes nuevos, al valor de reposición, aun cuando éste exceda el precio de compra venta, para lo cual el Asegurado deberá solicitar y mantener durante la construcción como valor declarado total el que sea equivalente a dicho valor.
En caso contrario los daños serán indemnizados conforme a la Cláusula de Proporción indemnizable.
b) Para los bienes usados, al valor real del bien.
c) Para Equipo de Construcción y Maquinaria Móvil, al valor de reposición.
Cualquier circunstancia que pudiera significar un incremento en los valores declarados del proyecto original y que en el momento de expedir la presente Xxxxxx no era conocido o no podía ser conocido por el Asegurado o por la Aseguradora, el Asegurado tiene la obligación de
reportarlo inmediatamente a la Aseguradora y ésta se reserva el derecho de revisar y aceptar la modificación de los valores solicitada por el Asegurado. En caso de aceptación de los valores adicionales, efectuará el ajuste xx xxxxxx correspondiente, tomando como base el valor final del proyecto.
Si el Asegurado omite el aviso a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará lo referente a la
Cláusula de Proporción Indemnizable de esta Póliza.
Suma asegurada
La suma asegurada deberá ser fijada por el Asegurado al momento de la contratación de esta Póliza.
Las sumas aseguradas para las coberturas E, F y G representan límites de indemnización y por lo tanto no están sujetos a lo indicado en la Cláusula de Proporción Indemnizable.
Deducible
Para efectos de esta Póliza, se entiende por deducible la cantidad que en cada siniestro queda a cargo del Asegurado.
En toda reclamación, siempre quedará a cargo del Asegurado un deducible para cada uno de los conceptos asegurables según se anota en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
El deducible será aplicado después del Coaseguro a cargo del Asegurado. Coaseguro a Cargo del Asegurado
De toda pérdida o daño indemnizable, el Asegurado soportará por su propia cuenta el porcentaje
establecido en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
CLÁUSULA 10. INSPECCIÓN DEL DAÑO
Antes de que la persona autorizada por la Aseguradora haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar la obra y/o bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar los trabajos de montaje y construcción, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes.
El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de la Aseguradora.
Si el representante de la Aseguradora no efectúa la inspección en un plazo de cinco (5) días naturales posteriores al aviso del siniestro, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones necesarias.
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los trabajos y/o bienes dañados en condiciones iguales o similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
El costo de reparación según factura original presentada por el Asegurado, incluyendo el costo de materiales de construcción, gastos para reparación de los trabajos dañados, así como costos por desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana si los hay, conviniendo la Aseguradora en pagar el importe de la prima del seguro de transporte que ampare
el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleve a cabo la reparación, dondequiera que éste se encuentre.
La Aseguradora hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado las facturas y documentos originales de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso.
Todo daño reparable será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de la obra o de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará con base en lo previsto en la Cláusula 13 Indemnización por Pérdida Total.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo de la Aseguradora, siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas, serán a cargo del Asegurado.
Los gastos de remoción de escombros, limpieza y desmontaje, serán pagados por la Aseguradora solamente en caso de que se haya especificado una suma asegurada determinada para dicha cobertura.
De toda indemnización será deducido el valor real de cualquier salvamento, así como el coaseguro y deducible contratados
CLÁUSULA 12. INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL
Si el monto de la pérdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior (una vez aplicado el coaseguro contratado), considerando los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro, excede el deducible especificado en esta Póliza, la Aseguradora indemnizará hasta por el importe de tal exceso, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de Proporción indemnizable.
La responsabilidad máxima de la Aseguradora por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia indicada en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, no excederá de la suma asegurada de la obra o bien dañado indicada en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, menos los coaseguros y deducibles que correspondan.
Cada indemnización pagada por la Aseguradora durante el período de vigencia indicado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagados hasta el límite del monto restante, aplicando la Cláusula de "Proporción Indemnizable".
La Aseguradora, a solicitud del Asegurado, puede reinstalar las cantidades reducidas, pagando éste las primas correspondientes, con el fin de evitar la aplicación de la Cláusula de Proporción Indemnizable.
Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados.
La Aseguradora podrá reparar, a satisfacción del Asegurado, la obra o bien dañado o reponer los trabajos o pagar la indemnización en efectivo.
CLÁUSULA 13. INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA TOTAL
1. Cuando el costo de reparación de la obra o bien dañado sea igual o mayor al valor de los mismos inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, la pérdida se considerará como total.
2. En los casos de pérdida total, la indemnización deberá considerar el valor de la obra o bien asegurado inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, menos coaseguros y deducibles contratados, así como el salvamento, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de "Proporción Indemnizable".
3. En casos de pérdida total de equipo y maquinaria de construcción y montaje, cuando los costos de reparación excedan el valor real del bien dañado, la pérdida se considerara como total, indemnizándose el valor de reposición del bien dañado a la fecha del siniestro menos la correspondiente depreciación.
CLÁUSULA 14. CLÁUSULA DE 72 HORAS
Los daños amparados por esta Póliza que sean ocasionados por los riesgos de: terremoto, maremoto, erupción volcánica y por ciclón o huracán, darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas, se tendrán como un solo evento y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación. Cualquier suceso que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos amparados, se considerará como dos o más eventos, tomados en múltiplos del límite indicado en esta cláusula.
CAPÍTULO II: CLÁUSULAS GENERALES
La vigencia de esta Póliza principia y termina en las fechas y horas especificadas en la Carátula y/o Especificación de la misma.
Esta Póliza ha sido emitida en la moneda que se indica en la Carátula y/o Especificación de esta misma.
Por lo que, tanto el pago de la prima como las indemnizaciones a que haya lugar bajo esta Póliza, son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente y aplicable a la fecha en la cual las obligaciones se conviertan en líquidas y exigibles.
Esta Póliza ha sido contratada para cubrir daños causados dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, como indicado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, salvo que ahí se indique lo contrario.
La prima a cargo del Contratante y/o Asegurado vence en el momento de la celebración de la presente Póliza.
Si el Contratante y/o Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración y vencerán al inicio de cada período establecido y se aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado que corresponda.
A menos que se especifique lo contrario en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, el Contratante y/o Asegurado gozará de un período xx xxxxxx de treinta (30) días naturales para liquidar el total de la prima o de cada una de sus fracciones convenidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce (12) horas del último día del período xx xxxxxx, si el asegurado no hubiese cubierto el total de la prima o de su fracción pactada.
La prima convenida debe ser pagada contra entrega del recibo correspondiente, mediante la forma de pago que las partes hayan pactado, lo cual se indicará en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
En caso de haberse pactado el pago de la prima mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito o mediante cargo directo a alguna cuenta bancaria del Contratante y/o Asegurado, el estado de cuenta respectivo donde aparezca dicho cargo, hará prueba plena del pago de la misma. En caso de que dicho pago no pueda realizarse por causas imputables al Contratante y/o Asegurado, la presente Xxxxxx cesará en sus efectos una vez transcurrido el período xx xxxxxx a que se refiere el tercer párrafo de esta cláusula.
En caso de siniestro, la Aseguradora deducirá de la indemnización, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
No obstante lo dispuesto en la Cláusula de "Prima" de estas Cláusulas Generales, el Contratante y/o Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de esta Póliza o la parte correspondiente de ella en los casos que se haya pactado su pago fraccionado. Dicho pago rehabilitará los efectos de esta Póliza, a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Contratante y/o Asegurado solicita por escrito que esta Póliza conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos de la misma, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo anterior. En caso de que no se consigne en el comprobante de pago la hora en que se recibe, se entenderá rehabilitada esta Póliza desde las cero (0) horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a la que se refiere esta cláusula se hará constar para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y/o en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
La Aseguradora tendrá en todo tiempo, el derecho de verificar las actividades materia del seguro, a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la propia Aseguradora.
EI Asegurado está obligado a proporcionar al inspector de la Aseguradora todos los detalles e información necesarios para la apreciación del riesgo.
La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes asegurados, únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Aseguradora.
Salvo convenio escrito en contrario, si en el momento de ocurrir un siniestro los bienes asegurados tuvieren en conjunto un valor total real o de reposición, según corresponda, superior a la cantidad declarada por el Asegurado, la Aseguradora solamente responderá de manera proporcional al daño causado.
Si la Póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
DISPOSICIONES EN CASO DE SINIESTRO
Medidas de Salvaguarda y/o Recuperación
AI tener conocimiento de un siniestro a consecuencia de alguno de los riesgos amparados por esta Póliza, el Asegurado se obliga a llevar a cabo todos los actos que tiendan a disminuir el daño o las posibles consecuencias del siniestro. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Aseguradora y deberá atenerse a lo que ésta le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, necesarios y procedentes para disminuir la agravación del daño, se cubrirán por la Aseguradora, y si ésta da instrucciones, podrá anticipar estos gastos.
El Asegurado deberá comunicar por escrito a la Aseguradora, dentro de los cinco (5) días siguientes al momento en que tenga conocimiento de la ocurrencia de un siniestro que pudiera
dar lugar a una indemnización de conformidad con esta Póliza, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como desaparezca el impedimento, además, le remitirá los documentos o copia de los mismos que procedan. La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro si la Aseguradora hubiera tenido pronto aviso del mismo.
Cooperación y Asistencia del Asegurado con respecto a la Aseguradora
El Asegurado se obliga con respecto a la ocurrencia de un siniestro a proporcionar todos los datos e información necesarios que le hayan sido requeridos por la Aseguradora.
Documentos, Datos e Informes que Forman parte de la Reclamación
La Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado toda clase de información y documentos necesarios para la determinación de la pérdida y la liquidación del siniestro. Asimismo, el Asegurado deberá presentar a la Aseguradora por escrito la reclamación formal de los daños, incluyendo la relación de los bienes reclamados, así como las posibles causas que originaron el siniestro y el monto de la pérdida sufrida.
Una vez pagada la indemnización, la Aseguradora se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que, por causa del daño sufrido, correspondan al Asegurado.
Si el daño fue indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que les corresponda.
Si la Aseguradora lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. La Aseguradora podrá librarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Tampoco procederá en contra de cualquier empresa que sea afiliada, subsidiaria o dependiente del Asegurado, siempre que dicha circunstancia conste en la Especificación de esta Póliza.
Cuando el Asegurado contrate con varias Aseguradoras, Pólizas contra el mismo riesgo y el mismo interés asegurable, tendrá la obligación de poner en conocimiento de la Aseguradora los nombres de las otras Aseguradoras, así como las coberturas y los límites de responsabilidad contratados.
La Aseguradora quedará liberada de sus obligaciones si el Asegurado omite intencionalmente el aviso del párrafo anterior, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito.
En caso de siniestro indemnizable al amparo de esta Póliza, siempre quedará a cargo del Asegurado el deducible que se señala en la Carátula y/o especificación de esta Póliza, aplicable a la cobertura afectada. El deducible será descontado de la indemnización.
De haberse pactado la aplicación de un deducible en las coberturas de responsabilidad civil contratadas, la Aseguradora responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar al pago previo de dicho deducible.
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Aseguradora acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito que ambas partes designen de común acuerdo por escrito, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos (2), uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercer perito para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento del tercer perito, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuera necesario.
EI fallecimiento de una de las partes si fuere persona física, o su disolución si fuere persona moral, ocurrido mientras se esté realizado el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, pero si alguno de los peritos de las partes, o el perito tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, la autoridad judicial o los peritos) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Aseguradora y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
EI peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Aseguradora, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Aseguradora a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA
Toda indemnización que la Aseguradora pague, reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada, pero puede ser reinstalada previa aceptación de la Aseguradora y a solicitud del Asegurado, quien estará obligado a pagar la prima adicional indicada en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
Si la Póliza comprendiere varios límites y sublímites, la reducción o reinstalación se aplicará a los límites y sublímites afectados.
LAS OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA QUEDARÁN EXTINGUIDAS:
a) SI EL ASEGURADO, EL BENEFICIARIO O SUS REPRESENTANTES, CON EL FIN DE HACERLA INCURRIR EN ERROR DISIMULAN O DECLARAN INEXACTAMENTE HECHOS QUE EXCLUIRÍAN O PODRÍAN RESTRINGIR DICHAS OBLIGACIONES.
b) SI CON IGUAL PROPÓSITO NO ENTREGAN EN TIEMPO A LA ASEGURADORA, LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA REALIZACIÓN, COMPROBACIÓN Y CONSECUENCIA DEL SINIESTRO.
c) SI HUBIERE EN EL SINIESTRO O EN LA RECLAMACIÓN DOLO O MALA FE DEL ASEGURADO, DEL BENEFICIARIO, DE LOS CAUSAHABIENTES O DE LOS APODERADOS DE CUALQUIERA DE ELLOS.
d) SI EL SINIESTRO O RECLAMACIÓN, FUERE EN CUALQUIER ASPECTO, FRAUDULENTA O SE APOYARE EN DECLARACIONES O DOCUMENTOS FALSOS DEL ASEGURADO O TERCERAS PERSONAS, CON EL PROPÓSITO DE OBTENER UN LUCRO INDEBIDO.
Habiendo sida fijada la prima de acuerdo a las características del riesgo que constan en esta Póliza, el Asegurado deberá notificar a la Aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradora en lo sucesivo, siempre que este hecho haya influido directamente en la realización del riesgo.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA PÓLIZA
No obstante el término de vigencia de esta Póliza, las partes convienen que ésta podrá darse por terminada anticipadamente, salvo los casos en que legalmente se indique lo contrario, mediante notificación por escrito.
Cuando el Asegurado la dé por terminada, la Aseguradora tendrá derecho a la parte de la prima proporcional devengada, que corresponda al tiempo durante el cual esta Póliza hubiere estado en vigor.
Cuando la Aseguradora la dé por terminada, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación de esta Póliza después de quince (15) días naturales de recibida la notificación respectiva. La Aseguradora deberá devolver la totalidad de la prima no devengada, calculada a prorrata, al realizar dicha notificación, sin cuyo requisito se entenderá como no hecha.
La devolución se efectuará mediante transferencia a la cuenta que indique el Asegurado.
Se entenderá por prima devengada, a la prima cobrada por el tiempo transcurrido de vigencia de la Póliza y por prima no devengada, a la prima cobrada correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia de la Póliza, menos cualquier gasto de adquisición efectuado por la Aseguradora por la contratación de esta Póliza.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años contados en los términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a las que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La suspensión de la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar sólo procede por la interposición de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción V del artículo 50-Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos por escrito o por cualquier otro medio, ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la
Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus Delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quién ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas Delegaciones en los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
Este contrato de seguro ha sido celebrado en los Estados Unidos Mexicanos, con una Aseguradora Mexicana, por lo cual, en caso de juicio o controversia en cuanto a la interpretación o alcance jurídico de este clausulado, será aplicable la legislación Mexicana.
Lo anterior es sin perjuicio y con total independencia al alcance de territorialidad otorgado en algunas coberturas de acuerdo con la cláusula de Límite Territorial.
En caso de que la Aseguradora, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta, en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado, una indemnización por xxxx en los términos establecidos por el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, durante el lapso xx xxxx. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que se haga exigible la obligación.
Si durante el plazo de esta Póliza se modifican las condiciones generales en contratos del mismo género, el Asegurado tendrá derecho a solicitar por escrito a la Aseguradora la respectiva adecuación en su Póliza, a fin de que se le apliquen las nuevas condiciones; pero si éstas traen como consecuencia para la Aseguradora prestaciones más elevadas, el Asegurado estará obligado a cubrir el equivalente en prima que corresponda.
PLAZO DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN
La Aseguradora hará el pago de cualquier indemnización, en el curso de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Durante la vigencia de la Póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Aseguradora le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Aseguradora proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no exceda xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
PAGO A BENEFICIARIO PREFERENTE
En caso de ocurrir algún siniestro que causara la pérdida y/o daños a los bienes amparados por esta Póliza, la indemnización a que hubiere lugar, será pagadera preferentemente a favor de la persona moral o física que se indique en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza y hasta por el monto o porcentaje que se indique en la misma.
Queda entendido, que esta cláusula sólo podrá ser cancelada mediante previa autorización del beneficiario preferente.
Cualquier comunicación o declaración relacionada con la presente Xxxxxx, deberá enviarse a la Aseguradora por escrito al domicilio señalado en la Carátula de ésta. En caso de que la Aseguradora cambie de domicilio, deberá dar aviso al contratante, Asegurado o a sus causahabientes.
Los requerimientos o comunicaciones que la Aseguradora deba hacer al Asegurado, Contratante o a sus causahabientes se dirigirán al último domicilio que se haya comunicado por escrito a la Aseguradora o, en su defecto, en el que aparezca en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza y se entenderán recibidas respecto de cualquier persona que reciba la misma en el domicilio correspondiente.
ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
La Aseguradora dejara constancia de la entrega, al Asegurado o al Contratante de la Póliza, de la documentación contractual del Seguro de manera personal a través del Agente de Seguros, por envío al domicilio señalado en la Carátula de Póliza o al correo electrónico designado para tal efecto.
Siempre que el Asegurado o el Contratante no reciban la documentación a la que se refiere esta cláusula, deberá hacerlo del conocimiento de la Aseguradora dentro de los 30 días naturales siguientes de haber contratado el seguro a los teléfonos 0000 0000 con un horario de atención de lunes a jueves 8:00 a 17:00 horas y viernes de 8:00 a 15:00 horas.
El Asegurado y la Aseguradora podrán acudir a un arbitraje privado (persona física o moral designada de común acuerdo). Para estos efectos, se someterán a comparecer ante el árbitro designado y se sujetaran al procedimiento del mismo, el cual será acordado mediante convenio arbitral. El laudo que emita el árbitro vinculará a las partes y tendrá el carácter de cosa juzgada entre ellas.
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO ARTÍCULO 25.
Artículo 25. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
CAPÍTULO III: DEFINICIONES
ACTOS MAL INTENCIONADOS DE PERSONAS (ACTO MALICIOSO): Es el realizado
voluntariamente con objeto de causar daños en beneficio propio o de terceros.
AGREGADO: Es el concepto que se usa para delimitar la responsabilidad de la Aseguradora por el periodo de cobertura de esta Póliza, por uno o varios eventos.
AVENIDA: Es la crecida impetuosa y violenta de un río x xxxxxx.
CASO FORTUITO: Es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, es aquello que acontece inesperadamente, o sea que es "imprevisible".
DEMORA: Es la tardanza o dilación en el cumplimiento de cualquier obligación, desde el momento en que ésta sea exigible.
DESAPARICIÓN: Es la pérdida de un bien cuando al haberse depositado en un sitio específico y, posteriormente, al ser buscado en dicho sitio ya no se encuentra, sin existir huellas de violencia que expliquen su desaparición.
DETERIORO DEBIDO A LA FALTA DE USO: Es estropear, menoscabar, poner en inferior condición una cosa debido a la falta de utilización para lo cual fue hecho.
DERRUMBE: Es la caída o desprendimiento de materiales por pérdida de su estabilidad que se producen de forma rápida y violenta.
DISTURBIOS POLÍTICOS: perturbación de la sociedad por motivos políticos.
ENFANGAMIENTO: accidente en el cual se cubre total o parcialmente un bien de fango o lodo.
EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN: Son las herramientas e instalaciones provisionales, tales como: andamios, escaleras, soldadoras, generadores eléctricos, transformadores y equipos similares, oficinas, bodegas, talleres, campamentos.
ERUPCIÓN VOLCÁNICA: Es la emisión frecuentemente violenta de materias sólidas, líquidas o gaseosas, de origen profundo a la superficie terrestre, a través de una grieta o cráter.
EVENTO: Es el acontecimiento que por originar daños amparados en la Póliza motiva la aparición del principio de indemnización.
ESCOMBROS: Se entiende lo siguiente:
1. Elementos de construcción no dañados pero que queden inservibles y que deban demolerse o tirarse con el objeto de llevar a cabo la reparación de los elementos dañados.
2. Materias ajenas como por ejemplo rocas, tierra, lodo, que se introduzca o cubra la obra, no distinguiéndose si dicho material es producto de erosión de la misma obra o si provienen de un terreno circundante o ha sido arrastrado por agua o por cualquier otro agente natural.
FUERZA MAYOR: Es el hecho que imposibilita el cumplimiento de una obligación, independientemente de la voluntad de una persona, no previsible o que siéndolo, no es evitable.
GRANIZADA: Es la acción de precipitación atmosférica de agua en estado sólido y amorfo.
HUELGAS: Es la suspensión del trabajo realizada voluntariamente y de común acuerdo por personas empleadas en un mismo oficio, para obligar al patrón a que acepte determinadas obligaciones, normalmente de carácter económico o social.
HUNDIMIENTO: Es la acción de sumir provocando deformación de una superficie.
HURACÁN Y/O CICLÓN: Es el flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el Servicio Meteorológico Nacional.
XXXXX: Es la apropiación de una cosa ajena, con ánimo de lucro, sin emplear fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas, características éstas que le distinguen del robo con violencia.
INCUMPLIMIENTO: Es la no observación de las normas y deberes que corresponden a una persona en virtud de una norma legal o un contrato.
INUNDACIÓN: Es el cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales.
LÍMITE: Es la responsabilidad máxima que adquiere la Aseguradora.
MAQUINARÍA DE CONSTRUCCIÓN: Es aquel equipo que se mueve por su propio impulso dentro de los límites del predio asegurado, como trackmóvil, retroexcavadoras, moto conformadoras y equipos similares; También son los equipos cuya estructura de soporte esté anclada o apuntalada pero que tengan movimiento propio, sin trasladarse por su propio impulso, como grúas pluma y puente, plantas de concreto y equipos similares.
MAREJADA: Es la alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.
MAREMOTO (TSUNAMI): Es el movimiento intenso, violento y brusco de las aguas del mar producido por un terremoto o una erupción volcánica en éste, originando grandes olas que provocan devastaciones e inundaciones en las zonas costeras.
PÉRDIDA FINANCIERA PURA: Cualquier pérdida de ganancias, ingresos, producción y/o gasto extra que no sea consecuencia de un daño cubierto en esta Póliza.
PÓLIZA: Es el documento donde se establecen los términos y condiciones del seguro contratado entre el Contratante y la Aseguradora y del cual forman parte y constituyen prueba del mismo las cláusulas generales, la carátula, la especificación, la solicitud, los endosos, las cláusulas adicionales que se agreguen y cualquier otra información proporcionada con ese propósito
RIESGOS OFFSHORE: Son todos aquellos riesgos que están localizados en el mar, xxxx, lagos, lagunas o en el lecho de los mismos y que no están firmemente conectados a la xxxxxx x xxxxx.
Las tuberías que se extienden en el mar, xxxx, lagos, lagunas o en el lecho de los mismos son consideradas offshore, más allá de la primera válvula en tierra, la primera estación de bombeo en tierra o la primera estación de distribución en tierra.
Aquellos riesgos que están firmemente conectados a la xxxxxx x xxxxx y que se extienden en el mar, xxxx, lagos, lagunas o en el lecho de los mismos, como terminales, no son clasificados como riesgos Offshore
OXIDACIÓN: Es la acción o efecto de oxidar, formación de orín en la superficie de los metales. Orín; capa rojiza y pulverulenta que se forma en la superficie de los metales ferrosos corroídos por la humedad.
SAQUEO: El acto de apoderarse sin consentimiento del Asegurado de todo o parte de los bienes asegurados que hay o se guarda en algún sitio, siempre que se realice durante o después de la ocurrencia de algún incendio o fenómeno meteorológico o sísmico.
SINIESTRO: Es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce daños cubiertos por esta Póliza hasta la Suma Asegurada o Límite contratado.
SUBLÍMITE: Es la responsabilidad máxima que adquiere la Aseguradora para determinada cobertura y que no incrementa la Suma Asegurada señalada en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza
TEMPESTAD: Es la perturbación violenta de la atmósfera con fuertes vientos, lluvias, truenos y relámpagos. Perturbación de las aguas del mar por los fuertes vientos
TERREMOTO: Es la sacudida brusca del suelo, que se propaga en todas las direcciones, producida por un movimiento de la corteza terrestre o punto más profundo.
TERRORISMO: Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta Póliza los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
TORNADO: Es el fenómeno de escala local que se produce durante tormentas de gran intensidad. Se caracteriza por un movimiento circular en forma de embudo que desciende de la base de una nube cumuliforme, alcanzando un diámetro de algunos cientos de metros en la superficie. Su duración es muy variable, entre algunos segundos y algunas horas.
VIENTOS TEMPESTUOSOS: Vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión barométrica (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste.
DATOS DE CONTACTO DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA
Para cualquier aclaración o duda no resueltas en relación con su seguro, contacte a la Unidad Especializada de nuestra Aseguradora la cual se encuentra ubicada en Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxx 0, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx XXXX C.P. 01030, con los teléfonos 0000 0000 con un horario de atención de lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas y viernes de 8:00 a 13:00 horas, o visite xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxxx_xxxxxxx. Correo electrónico: XxxxxxXxxxxxxxxxxxxXxxxxxx_XXXXXX@xxxxxxx.xxx
DATOS DE CONTACTO DE LA CONDUSEF
Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. C.P. 03100, Teléfono: (00) 0000 0000 y (00 000) 000 0000 o visite la página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
Correo electrónico de atención: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 05 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF- S0127-0194-2018/CONDUSEF-003189-01.
AVISO DE PRIVACIDAD
Swiss Re Corporate Solutions México Seguros, S. A. de C. V. (SRCSMS). (la "Institución"), en cumplimiento a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (la "Ley") da un correcto tratamiento a los datos personales recabados de las personas físicas (los "Titulares") y al respecto le informa sobre el uso que se les da los mismos.
FINES DE LOS DATOS PERSONALES
Los datos personales recabados por la Institución o por un tercero, sean éstos sensibles o no, conforme a lo establecido por la Ley, son necesarios para confirmar y verificar la identidad de los Titulares, así como para brindar un mejor servicio a nuestros clientes y proveedores en cumplimiento de las obligaciones contenidas en los contratos celebrados con cualesquiera de ellos. Los datos personales que las personas, como visitantes de nuestras instalaciones, proporcionen serán tratados únicamente con fines de seguridad y control de acceso a las instalaciones de la Institución.
LIMITE AL USO Y DIVULGACIÓN DE DATOS PERSONALES
En el supuesto de que usted no desee que sus datos personales sean tratados para los fines secundarios mencionados con anterioridad, podrá notificarlo por escrito a la Institución a través de los medios indicados más abajo. Su negativa al tratamiento de Datos Personales de ninguna forma implicará una limitación al ofrecimiento de los servicios y productos de la Institución.
TRANSFERENCIAS DE DATOS PERSONALES
Ocasionalmente la Institución compartirá sus datos con las sociedades pertenecientes al Grupo Swiss Re, ya sea que estas sean sociedades matrices, controladoras, subsidiarias o afiliadas bajo el control común de la Institución. Estas transferencias, de conformidad con el Artículo 37 de la Ley no requerirán de su consentimiento. No obstante lo anterior, el Grupo Swiss Re se compromete a utilizar los más altos estándares de seguridad para proteger el uso de sus Datos Personales y evitar la divulgación no autorizada de los mismos.
Aunado a lo anterior, en el supuesto de que una autoridad competente requiera cierta información y dicho requerimiento esté fundado y motivado en la legislación aplicable, la Institución podrá comunicar sus Datos Personales a dicha autoridad.
EJERCICIO DE DERECHOS ARCO
Los Titulares, por su propio derecho, o su representante legal, con poderes y facultades suficientes, son los únicos autorizados para solicitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales (los "Derechos ARCO"). Las solicitudes de los Derechos ARCO deberán ser elaboradas por el Titular al amparo de los artículos 29 y 31 de la Ley.
Todas las solicitudes de ejercicio de los Derechos ARCO, así como la revocación del consentimiento por parte del titular deberán ser enviadas por escrito dirigidas a la Persona Responsable de Protección de Datos Personales a la siguiente cuenta de correo electrónico o por escrito presentado en las oficinas de la Institución.
Correo electrónico: xxxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
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ANEXO: ARTICULOS DE REFERENCIA
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
Artículo 202 | Las Instituciones de Seguros sólo podrán ofrecer al público los servicios relacionados con las operaciones que esta Ley les autoriza, mediante productos de seguros que cumplan con lo señalado en los artículos 200 y 201 de esta Ley. |
En el caso de los productos de seguros que se ofrezcan al público en general y que se formalicen mediante contratos de adhesión, entendidos como tales aquellos elaborados unilateralmente en formatos por una Institución de Seguros y en los que se establezcan los términos y condiciones aplicables a la contratación de un seguro, así como los modelos de cláusulas elaborados para ser incorporados mediante endosos adicionales a esos contratos, además de cumplir con lo señalado en el primer párrafo de este artículo, deberán registrarse de manera previa ante la Comisión en los términos del artículo 203 de este ordenamiento. Lo señalado en este párrafo será también aplicable a los productos de seguros que, sin formalizarse mediante contratos de adhesión, se refieran a los seguros de grupo o seguros colectivos de las operaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo 25 de esta Ley, y a los seguros de caución previstos en el inciso g), fracción III, del propio artículo 25 del presente ordenamiento. Las Instituciones de Seguros deberán consignar en la documentación contractual de los productos de seguros a que se refiere el párrafo anterior, que el producto que ofrece al público se encuentra bajo registro ante la Comisión, en la forma y términos que ésta determine mediante disposiciones de carácter general. El contrato o cláusula incorporada al mismo, celebrado por una Institución de Xxxxxxx sin el registro a que se refiere el presente artículo, es anulable, pero la acción sólo podrá ser ejercida por el contratante, asegurado o beneficiario o por sus causahabientes contra la Institución de Xxxxxxx y nunca por ésta contra aquéllos. | |
Artículo 276 | Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente: I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx; II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx; III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este |
artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000
a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx. En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo. | |
Artículo 277 | En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la Institución de Xxxxxxx, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez ordene al intermediario xxx xxxxxxx de valores o a la institución depositaria de los valores de la Institución de Seguros que, sin responsabilidad para la institución depositaria y sin requerir el consentimiento de la Institución de Seguros, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución de Seguros, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, transfiera los valores a un intermediario xxx xxxxxxx de valores para que éste efectúe dicho remate. En los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del intermediario xxx xxxxxxx de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior. Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario xxx xxxxxxx de valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Institución de Xxxxxxx deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo. Los intermediarios xxx xxxxxxx de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en cuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables. La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo. |
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 25 | Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones. |
Artículo 40 | Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los |
seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley. | |
Artículo 71 | El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio. |
Artículo 81 | Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán: I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida. II.- En dos años, en los demás casos. En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. |
Artículo 82 | El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor. |
Artículo 100 | Cuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores, la existencia de los otros seguros. El aviso deberá darse por escrito e indicar el nombre de los aseguradores, así como las sumas aseguradas. |
Artículo 101 | Si el asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata el artículo anterior, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, los aseguradores quedarán liberados de sus obligaciones. |
Artículo 102 | Los contratos de seguros de que trata el artículo 100, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, por una suma total superior al valor del interés asegurado, serán válidos y obligarán a cada una de las empresas aseguradoras hasta el valor íntegro del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubieren asegurado. También operará la concurrencia de seguros en el caso de los seguros contra la responsabilidad en los que el valor del interés asegurado sea indeterminado. |
Artículo 103 | La empresa que pague en el caso del artículo anterior, podrá repetir contra todas las demás en proporción de las sumas respectivamente aseguradas. Tratándose de la concurrencia de seguros contra la responsabilidad, las empresas de seguros participarán en cantidades iguales en el pago del siniestro. Si se agota el límite o suma asegurada de cualquiera de las pólizas, el monto excedente será indemnizado en cantidades iguales por las empresas con límites o sumas aseguradas mayores, hasta el límite máximo de responsabilidad de cada una de ellas. |
LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
Artículo 50 Bis | Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios. Dicha Unidad se sujetará a lo siguiente: I. El Titular de la Unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la |
Institución Financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación; II. Contará con encargados regionales en cada entidad federativa en que la Institución Financiera tenga sucursales u oficinas de atención al público; III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las Instituciones Financieras; IV. Deberá recibir la consulta, reclamación o aclaración del Usuario por cualquier medio que facilite su recepción, incluida la recepción en las sucursales u oficinas de atención al público y responder por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de su recepción, y V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, un informe a la Comisión Nacional de todas las consultas, reclamaciones y aclaraciones recibidas y atendidas por la Institución Financiera en los términos que la Comisión Nacional establezca a través de disposiciones de carácter general que para tal efecto emita. La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar. Las Instituciones Financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional. Las Unidades Especializadas serán supervisadas por la Comisión Nacional. | |
Artículo 68 | La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas: I. El procedimiento de conciliación sólo se llevará a cabo en reclamaciones por cuantías totales inferiores a tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidades de inversión. I Bis. La Comisión Nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación. La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Comisión Nacional o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos. II. La Institución Financiera deberá, por conducto de un representante, rendir un informe por escrito que se presentará con anterioridad o hasta el momento de la celebración de la audiencia de conciliación a que se refiere la fracción anterior; III. En el informe señalado en la fracción anterior, la Institución Financiera, deberá responder de manera razonada a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, en caso contrario, dicho informe se tendrá por no presentado para todos los efectos legales a que haya lugar; La institución financiera deberá acompañar al informe, la documentación, información y todos |
los elementos que considere pertinentes para sustentarlo, no obstante, la Comisión Nacional podrá en todo momento, requerir a la institución financiera la entrega de cualquier información, documentación o medios electromagnéticos que requiera con motivo de la reclamación y del informe;
IV. La Comisión Nacional podrá suspender justificadamente y por una sola ocasión, la audiencia de conciliación. En este caso, la Comisión Nacional señalará día y hora para su reanudación, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes.
La falta de presentación del informe no podrá ser causa para suspender la audiencia referida.
V. La falta de presentación del informe dará lugar a que la Comisión Nacional valore la procedencia de las pretensiones del Usuario con base en los elementos con que cuente o se xxxxxxx conforme a la fracción VI, y para los efectos de la emisión del dictamen, en su caso, a que se refiere el artículo 68 Bis.
VI. La Comisión Nacional cuando así lo considere o a petición del Usuario, en la audiencia de conciliación correspondiente o dentro de los diez días hábiles anteriores a la celebración de la misma, podrá requerir información adicional a la Institución Financiera, y en su caso, diferirá la audiencia requiriendo a la Institución Financiera para que en la nueva fecha presente el informe adicional;
Asimismo, podrá acordar la práctica de diligencias que permitan acreditar los hechos constitutivos de la reclamación.
VII. En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses, para tal efecto, el conciliador deberá formular propuestas de solución y procurar que la audiencia se desarrolle en forma ordenada y congruente. Si las partes no llegan a un arreglo, el conciliador deberá consultar el Registro de Ofertas Públicas del Sistema Arbitral en Materia Financiera, previsto en esta misma Ley, a efecto de informar a las mismas que la controversia se podrá resolver mediante el arbitraje de esa Comisión Nacional, para lo cual las invitará a que, de común acuerdo y voluntariamente, designen como árbitro para resolver sus intereses a la propia Comisión Nacional, quedando a elección de las mismas, que sea en amigable composición o de estricto derecho.
Para el caso de la celebración del convenio arbitral correspondiente, a elección del Usuario la audiencia respectiva podrá diferirse para el solo efecto de que el Usuario desee asesorarse de un representante legal. El convenio arbitral correspondiente se hará constar en el acta que al efecto firmen las partes ante la Comisión Nacional.
En caso que las partes no se sometan al arbitraje de la Comisión Nacional se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda.
En el evento de que la Institución Financiera no asista a la junta de conciliación se le impondrá sanción pecuniaria y se emplazará a una segunda audiencia, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a diez días hábiles; en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva sanción pecuniaria.
La Comisión Nacional entregará al reclamante, contra pago de su costo, copia certificada del dictamen a que se refiere el artículo 68 Bis, a efecto de que lo pueda hacer valer ante los tribunales competentes;
La solicitud se hará del conocimiento de la Institución Financiera para que ésta manifieste lo que a su derecho convenga y aporte los elementos y pruebas que estime convenientes en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles.
Si la Institución Financiera no hace manifestación alguna dentro de dicho plazo, la Comisión emitirá el dictamen con los elementos que posea.
VIII. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la resolución de la reclamación, el mismo se hará constar en el acta circunstanciada que al efecto se levante. En todo momento, la Comisión Nacional deberá explicar al Usuario los efectos y alcances de dicho acuerdo; si después de escuchar explicación el Usuario decide aceptar el acuerdo, éste se firmará por ambas partes y por la Comisión Nacional, fijándose un término para acreditar su cumplimiento. El convenio firmado por las partes tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución;
IX. La carga de la prueba respecto del cumplimiento del convenio corresponde a la Institución Financiera y, en caso de omisión, se hará acreedora de la sanción que proceda conforme a la presente Ley, y
X. Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo se levantará el acta respectiva. En el caso de que la Institución Financiera no firme el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constar la negativa.
Adicionalmente, la Comisión Nacional ordenará a la Institución Financiera correspondiente que registre el pasivo contingente totalmente reservado que derive de la reclamación, y dará aviso de ello a las Comisiones Nacionales a las que corresponda su supervisión.
En el caso de instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la orden mencionada en el segundo párrafo de esta fracción se referirá a la constitución e inversión conforme a la Ley en materia de seguros, de una reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir, cuyo monto no deberá exceder la suma asegurada. Dicha reserva se registrará en una partida contable determinada.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, el registro contable podrá ser cancelado por la Institución Financiera bajo su estricta responsabilidad, si transcurridos ciento ochenta días naturales después de su anotación, el reclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente o no ha dado inicio el procedimiento arbitral conforme a esta Ley.
El registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda, será obligatoria para el caso de que la Comisión Nacional emita el dictamen a que hace referencia el artículo 68 Bis de la presente Ley. Si de las constancias que obren en el expediente respectivo se desprende, a juicio de la Comisión Nacional, la improcedencia de las pretensiones del Usuario, ésta se abstendrá de ordenar el registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda.
XI. Los acuerdos de trámite que emita la Comisión Nacional no admitirán recurso alguno.
ENDOSOS QUE PUEDEN FORMAR PARTE DE LA PÓLIZA MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Endoso 001
Cobertura de Pérdidas o Daños Causados por Huelga, Motín y Conmoción Civil
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones y condiciones contenidos en esta Póliza o en sus endosos y sujeto a la obligación del pago de la prima correspondiente por parte del Asegurado, así como a las Condiciones Especiales que aparecen a continuación, este seguro se extiende a cubrir pérdidas o daños causados por huelga, motín y conmociones civiles que, para los efectos de este Endoso, significarán pérdidas o daños en los bienes asegurados que sean causados directamente por:
1. Actos de cualquier persona que tome parte conjuntamente con otras en actos que alteren el orden público (estén o no en conexión con una huelga o suspensión de empleo y sueldo) y que no queden comprendidos en el apartado 2 de las Condiciones Especiales detalladas más adelante;
2. Actos intencionados de cualquier huelguista o empleado suspendido para fomentar una huelga o para resistir a una suspensión de empleo y sueldo;
3. Medidas o tentativas que para impedir o reprimir los actos anteriores o para aminorar sus consecuencias tomare cualquier autoridad legalmente constituida.
Condiciones Especiales:
1. Este seguro no cubre:
a) Pérdidas o daños que resulten de la suspensión total o parcial de trabajos o del atraso, de la interrupción o de la suspensión de cualquier proceso u operación;
b) Pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal resultante de la confiscación, apropiación o requisición por cualquier autoridad legalmente constituida;
c) Pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal de algún edificio resultante de su ocupación ilegal por cualquier persona;
d) Pérdidas de beneficio o responsabilidad de cualquier clase y tipo, ni pagos que superen la responsabilidad prevista para los daños materiales cubiertos para esta Póliza.
Respecto de lo expuesto bajo los apartados b) y c) que anteceden, la Aseguradora no será relevada de su responsabilidad frente al Asegurado por lo que respecta al daño material que los bienes hubieran sufrido con anterioridad al desposeimiento permanente o durante el desposeimiento temporal.
2. Este seguro tampoco cubre pérdidas o daños ocasionados por, o que se deban a, o sean consecuencia de cualquiera de los siguientes acontecimientos, a saber:
a) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (haya o no declaración xx xxxxxx) x xxxxxx civil;
b) Asonada militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpado;
c) Cualquier acto de personas que actúen en nombre de o en conexión con organizaciones cuyas actividades estén dirigidas hacia el derrocamiento, con uso de fuerza, del gobierno de jure o de facto o para influenciarlo por medios terroristas o por violencia.
El límite de indemnización abajo indicado delimita la indemnización pagadera por cada pérdida o daño amparado por el presente Endoso durante un período consecutivo de 168 horas.
La responsabilidad total de la Aseguradora durante la vigencia de esta Póliza queda delimitada a dos eventos por vigencia sin que el monto de alguno de ellos rebase el límite de indemnización por evento.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 05 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127-0194- 2018/CONDUSEF-003189-01.
Endoso 002
Cobertura para Responsabilidad Civil Cruzada
Queda entendido y convenido que, con sujeción a los demás términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidas en esta Póliza o en sus endosos y sujeto a la obligación del pago de la prima correspondiente, la cobertura para responsabilidad civil contratada en esta Póliza se aplicará a cada una de las partes mencionadas como Asegurados en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, en la misma forma que si a cada una de ellas se hubiera extendido una Póliza por separado, por lo que cada uno de ellos podrá ser considerado como tercero frente a los demás y por ende civilmente responsables entre sí.
Sin embargo, la Aseguradora no indemnizará al Asegurado bajo este endoso con respecto a:
- Pérdidas o daños en los bienes cubiertos o amparables bajo la Cláusula 2. Cobertura Principal “A” de esta Póliza.
- Responsabilidad por lesiones corporales, fatales o no, o enfermedades a empleados o trabajadores que estén Asegurados o hubieran podido asegurarse por el Seguro de Responsabilidad Civil Patronal.
Sin embargo, la responsabilidad total de la Aseguradora con respecto a las partes aseguradas no excederá, en total, para un accidente o una serie de accidentes provenientes de un solo y mismo evento, del límite de indemnización estipulado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza para las coberturas E y F de Responsabilidad Civil Extracontractual por daños a terceros.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 05 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127-0194- 2018/CONDUSEF-003189-01.
Endoso 004
Cobertura Amplia de Mantenimiento
Queda entendido y convenido que, con sujeción a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidas en esta Póliza o en sus endosos y sujetos a la obligación del pago de la prima correspondiente, este seguro se extenderá a cubrir el periodo de mantenimiento aquí especificado, amparando solamente la pérdida o el daño producidos a las obras contratadas.
- Causados por el contratista o los contratistas Asegurados, cuando éstos ejecuten las operaciones a que les obliga la cláusula de mantenimiento de su contrato.
- Que ocurran durante el período de mantenimiento, siempre y cuando dicha pérdida o daño hayan sido causados durante el periodo de construcción y/o montaje en el predio de la obra y antes de haber sido extendido el certificado de terminación y entrega de la parte dañada o perdida.
Cobertura de Mantenimiento desde hasta
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 05 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127-0194- 2018/CONDUSEF-003189-01.
Endoso 005
Condiciones Especiales Relativas al Cronograma de Avance de los Trabajos de Construcción y/o Montaje
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en esta Póliza o en sus endosos, son aplicables las siguientes condiciones a este seguro:
- Junto con las demás declaraciones hechas por escrito por el Asegurado para obtener cobertura por esta Póliza, así como con toda la información técnica proporcionada a la Aseguradora, el cronograma de avance de los trabajos de construcción y/o montaje formara parte integrante de esta Póliza.
- La Aseguradora no indemnizará al Asegurado con respecto a pérdida o daño causados por o provenientes de o agravados por desviaciones del cronograma de avance de los trabajos de construcción y/o montaje que excedan de los plazos citados a continuación en semanas, a menos que dicha desviación haya sido aprobada por escrito por la Aseguradora antes de ocurrir la pérdida.
Desviación del cronograma de avance de construcción/montaje:
semanas
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 05 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127-0194- 2018/CONDUSEF-003189-01.
Endoso 006
Cobertura para Gastos Adicionales por Horas Extras, Trabajo Nocturno, Trabajo en Días Feriados y Flete Expreso
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en esta Póliza o en sus endosos y sujeto a la obligación del pago de la prima correspondiente por parte del Asegurado, este seguro se extiende a cubrir los gastos adicionales por concepto de Horas Extras, Trabajo Nocturno, Trabajo en Días Feriados y Flete Expreso (excluido flete aéreo), siempre y cuando dichos gastos extras se hayan generado en conexión con cualquier pérdida de o daño indemnizable a los objetos asegurados bajo esta Póliza.
Si las sumas aseguradas para los objetos dañados resultaran menores que los montos que debían haberse asegurado, entonces la cantidad indemnizable bajo este endoso para dichos gastos extras se verá reducida en la misma proporción.
Límite de indemnización: por evento
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 05 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127-0194- 2018/CONDUSEF-003189-01.
Endoso 007
Cobertura de Gastos Adicionales para Flete Aéreo
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en esta Póliza o en sus endosos y sujeto a la obligación del pago de la prima correspondiente por parte del Asegurado, este seguro se extiende a cubrir los gastos adicionales por concepto xx xxxxx aéreo, siempre y cuando dichos gastos extras se originen con motivo de un daño o pérdida en los bienes asegurados indemnizables bajo esta Póliza.
Queda entendido, además, que la cantidad máxima indemnizable bajo este endoso durante el periodo de vigencia, con respecto al flete aéreo, no deberá exceder de la cantidad mencionada abajo.
Límite de indemnización: por evento
Deducible: 20% de los gastos extras indemnizables, como mínimo para cada evento.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 05 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127-0194- 2018/CONDUSEF-003189-01.
Endoso 008
Condición Concerniente a Estructuras en Zonas Sísmicas
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en esta Póliza o en sus endosos, la Aseguradora sólo indemnizará por pérdida, daño o responsabilidad resultantes de un terremoto, si el Asegurado puede probar que el riesgo sísmico fue tenido en cuenta en el diseño, de acuerdo con los reglamentos oficiales para diseño sísmico válidos para el sitio de construcción, y que ha respetado las especificaciones que rigen para las dimensiones y calidades de los materiales de construcción y mano de obra, en las que se base el respectivo diseño.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 05 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127-0194- 2018/CONDUSEF-003189-01
Endoso 011
Cobertura de Siniestros en Serie
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en esta Póliza o en sus endosos y mediante la obligación del pago de la prima correspondiente, el presente seguro se extiende a cubrir los daños o pérdidas en máquinas o equipos del mismo tipo que ocurran por errores en el diseño (siempre que estén amparados según cobertura D), defectos de material o fundición o mano de obra deficiente, salvo las fallas de montaje, que tengan su origen en la misma causa.
La Aseguradora fijará la indemnización pagadera al Asegurado según la siguiente escala y una vez descontado el deducible acordado por cada siniestro:
100% de los dos primeros siniestros 80% del tercer siniestro
60% del cuarto siniestro 50% xxx xxxxxx siniestro
No se indemnizarán otros siniestros.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 05 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127-0194- 2018/CONDUSEF-003189-01.
Endoso 013
Bienes Almacenados fuera del Sitio de Obra/Montaje Mencionados en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en esta Póliza o en sus endosos y sujeto a la obligación del pago de la prima correspondiente, el amparo de seguro bajo la Cláusula 2 Cobertura Principal “A” de esta Póliza será extendida a cubrir también pérdidas y daños que puedan ocurrir en los bienes asegurados almacenados fuera del sitio de obra/montaje mencionado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza dentro de los límites territoriales indicados más abajo.
Se excluyen:
1. Los bienes producidos, elaborados o almacenados por el fabricante, distribuidor o proveedor.
2. Las pérdidas o daños que se originen por negligencia de las medidas preventivas de siniestros generalmente reconocidas para los depósitos y unidades de almacenaje.
En particular, esas medidas comprenden lo siguiente:
- Una garantía de que el recinto del almacenaje esté cerrado (edificio o, por lo menos, cercado), vigilado y protegido contra incendios, tal como es apropiado para el respectivo sitio y el tipo de bienes almacenados;
- Separación de las unidades de almacenaje mediante muros cortafuegos o guardar una distancia mínima de 50 metros;
- Ubicación y diseño de las unidades de almacenaje en forma tal que queden descartados posibles daños atribuibles a la acumulación de agua o a inundaciones por intensas lluvias o a crecidas con un período de recurrencia estadístico inferior a 20 años;
- Limitación del valor por unidad de almacenaje.
Dentro de los límites territoriales de: República Mexicana
Valor máximo por unidad de almacenaje:
Límite de indemnización: por evento
Deducible % del importe del siniestro con mínimo de por evento
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 05 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127-0194- 2018/CONDUSEF-003189-01
Endoso 201 Garantía
Queda entendido y convenido que, con sujeción a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos y mediante la obligación del pago de la prima correspondiente, este seguro se extiende a cubrir la pérdida o el daño que sufran los bienes asegurados durante el período de garantía especificado por este endoso y que sobrevengan solamente a consecuencia de defectos de montaje, errores de diseño, uso de material defectuoso, fallas de fundición y errores de fabricación, pero excluyendo los costos en los que hubiera incurrido el Asegurado para rectificar defectos originales que fueran descubiertos antes de la ocurrencia del daño.
Durante este período quedan excluidos los daños causados por, o que sobrevengan de, o en conexión con incendio, explosión y/o fenómenos de la naturaleza, ni tampoco daños a terceros en sus bienes o en sus personas.
Período de garantía: Desde Hasta
Deducible:
% del importe del siniestro, con mínimo de por evento
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 05 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127-0194- 2018/CONDUSEF-003189-01
Endoso 203
Exclusiones Relativas a Maquinaria Usada
Queda entendido y convenido que, con sujeción a los demás términos, exclusiones, Cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o a ella endosados, la Aseguradora no indemnizará al Asegurado por pérdida de o daño a los objetos usados asegurados, que hayan sido causados por:
- Operaciones previas;
- Desmantelamientos (cuando no se haya cubierto el desmantelamiento);
- Si se tratara de cualquier pieza no metálica.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 05 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127-0194- 2018/CONDUSEF-003189-01
Endoso 204
Condición Especial 1 para Industrias de Procesamiento de Hidrocarburos
Queda entendido y convenido que, con sujeción a los demás términos, exclusiones, Cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o a ella endosados, que:
Desde el momento de la introducción de hidrocarburos en la planta:
1. Se aplicará un deducible de:
Este deducible también tendrá aplicación en caso de daños por incendio y explosión.
2. La Compañía no responderá por pérdidas de o daños a:
a) Medios catalizadores, a menos que sean incluidos por endoso especial (Endoso 205),
b) Las unidades de reformado, debidos a sobrecalentamiento o agrietamiento de cualquier tubo,
c) La planta asegurada por sobrecalentamiento o agrietamiento a consecuencia de una reacción exotérmica,
d) La planta asegurada, ocasionados por no observar intencionalmente las instrucciones técnicas prescritas, debidos a desconexión de los dispositivos de seguridad.
Así como cualquier responsabilidad derivada de dichos daños o pérdidas.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 05 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127-0194- 2018/CONDUSEF-003189-01
Endoso 205
Condición Especial 2 para Industrias de Procesamiento de Hidrocarburos Cobertura de Medios Catalizadores
Queda entendido y convenido que, con sujeción a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos, el inciso a) del numeral 2 de la Condición Especial 1 (Endoso 204) para Industrias de procesamiento de Hidrocarburos, será sustituido por el siguiente texto:
“Medios catalizadores, a menos que tales pérdidas o daños sean causados por una pérdida de o un daño indemnizable a la planta y/o a los aparatos Asegurados.”
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 05 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127-0194- 2018/CONDUSEF-003189-01
Endoso 206
Condiciones Especiales para Equipos Extintores de Incendios
Queda entendido y convenido que, con sujeción a los demás términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos, la Aseguradora indemnizará al Asegurado por pérdida o daño que se deban a incendio y/o explosión, sólo cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Deberá contarse en el sitio de la obra, en todo momento, con una cantidad suficiente de equipos extintores eficientes y de agentes extintores listos para ser utilizados de forma inmediata.
2. Un número adecuado de obreros tendrá que ser adiestrado a fondo en el manejo de estos equipos y estar dispuesto a actuar, sin demora, en caso de incendio.
3. Si para las obras civiles o las de montaje se requiere el almacenaje de material y/o equipo, éste deberá repartirse entre unidades de almacenaje que no superen el valor estipulado en la carátula y/o especificación de esta Póliza. Las diferentes unidades de almacenaje, deberán guardar una distancia mínima de 50 mts entre sí, o estar separados por muros cortafuegos.
Todos los materiales inflamables (madera para cimbra o encofrado que no se utilice para el colado de concreto, desperdicios), particularmente líquidos y gases combustibles, deberán almacenarse a una distancia suficiente de las obras civiles/de montaje y del sitio en que se efectúen trabajos que generen calor.
4. La ejecución de trabajos de soldadura u otras operaciones con fuego abierto estarán permitidas cerca de material inflamable sólo cuando esté presente, por lo menos, un obrero dotado de los extintores contra incendios adecuados y suficientemente adiestrados en el combate de incendios.
5. Al comenzar el período de pruebas deberán estar instalados y listos para su utilización todos los equipos extintores de incendios requeridos para la operación de la planta.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 05 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127-0194- 2018/CONDUSEF-003189-01
Endoso 207
Campamentos y Almacenes de Materiales de Construcción
Queda entendido y convenido que, con sujeción a los demás términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos, la Aseguradora sólo indemnizará al Asegurado por pérdidas, daños y responsabilidades, cuando éstos sean causados por incendio, avenida o inundación en los campamentos y almacenes de materiales de construcción, siempre que dichos campamentos y almacenes se hayan construido por encima del nivel máximo de agua registrado en los últimos 20 años dentro del sitio de obra y las diversas unidades de almacenaje, o se hayan ubicado, por lo menos, a una distancia de 50 mts entre sí o estén separadas por muros cortafuegos.
Además, queda entendido y convenido que la Aseguradora indemnizará al Asegurado por siniestro, sólo hasta el límite máximo de indemnización de:
Para campamentos
Por cada unidad de almacenaje
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 05 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127-0194- 2018/CONDUSEF-003189-01
Endoso 208
Condiciones Especiales Relativas a Cables y Tuberías Subterráneas
Queda entendido y convenido que, con sujeción a los demás términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos, la Aseguradora sólo indemnizará al Asegurado con respecto a pérdida o daño a cables o cualesquiera otros servicios subterráneos, si, antes de iniciarse los trabajos, el Asegurado se ha cerciorado ante las autoridades correspondientes acerca de la posición exacta de dichos cables y tuberías.
La indemnización, en todo caso, quedará restringida a los costos de reparación de dichos cables o servicios subterráneos. Cualquier daño consecuencial y cualquier tipo de multa, quedan excluidos de la cobertura.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 05 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127-0194- 2018/CONDUSEF-003189-01
Endoso 209
Condiciones Especiales Relativas a pérdida o Daño a Siembras, Bosques y Cultivos
Queda entendido y convenido que, con sujeción a los demás términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o a ella endosados, la Aseguradora no indemnizará al Asegurado por pérdida, daño o responsabilidad causados a siembras, bosques y/o cualesquiera clase de cultivos o cualquier tipo de vegetación, vida animal, agua o tierra durante la ejecución de los trabajos contratados.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 05 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127-0194- 2018/CONDUSEF-003189-01
Endoso 210
Cobertura para Propiedad Adyacente
Queda entendido y convenido que, con sujeción a los demás términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos y sujeto a la obligación del pago de la prima correspondiente, la cobertura principal A se extiende a cubrir pérdida o daño a la propiedad situada en adyacente al sitio de montaje que pertenezca o se encuentre a cargo, custodia o control del principal Asegurado o de los contratistas Asegurados, siempre y cuando la pérdida o el daño ocurran en relación directa con el montaje, la construcción y/o las pruebas, hasta un límite de indemnización de .
Esta cobertura no ampara la maquinaria de construcción y/o montaje ni el equipo de construcción y/o montaje.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 05 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127-0194- 2018/CONDUSEF-003189-01
Endoso 211
Inclusión de Elementos Combustibles
Queda entendido y convenido que, con sujeción a los demás términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos y mediante la obligación del pago de la prima correspondiente, este seguro se extiende a cubrir también los elementos combustibles conforme a las siguientes condiciones:
1. Definición
Un elemento combustible está compuesto de:
- El combustible (substancias fisionables, reproductoras, aditivos y sustancias de aleación)
- La envoltura del combustible
- La estructura del combustible.
2. Plazo de la cobertura
Se otorga cobertura sólo durante la vigencia de la Póliza; entra en vigor en el momento de la descarga en el sitio de las obras y termina una vez que se haya colocado cada elemento combustible en su posición correcta en la vasija a presión del reactor.
Si la vigencia media de la cobertura sobrepasa meses, el Asegurado solicitará a la Aseguradora una prórroga de la misma.
3. Indemnización
En caso de siniestro, se indemnizarán todos los costos para la reparación del daño material menos el deducible.
Estos costos incluyen, entre otros:
a. Gastos para separar el combustible nuclear de los elementos combustibles dañados y para examinar y almacenar el combustible;
b. Gastos de reparación o reemplazo de la envoltura del combustible y de la estructura del mismo;
c. Gastos de reciclado de los elementos combustibles dañados;
d. Gastos de reposición de combustible perdido o dañado;
e. Gastos para el ensamble de combustible, envoltura del elemento combustible y estructura para elementos combustibles;
f. Gastos de transporte y seguro, incluidos los derechos para el permiso de importación y transporte requerido.
En todo caso, la indemnización por un elemento combustible dañado queda limitado a la suma asegurada proporcional del elemento dañado.
4. Deducible por siniestro
El valor actual del combustible nuclear será el siguiente:
Fecha Peso de combustible Valor actual
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 05 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127-0194- 2018/CONDUSEF-003189-01
Endoso 212
Cobertura de Gastos para la Descontaminación radioactiva
Queda entendido y convenido que, con sujeción a los demás términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos y mediante la obligación del pago de la prima correspondiente, este seguro se extiende a cubrir también los gastos adicionales que surjan con motivo de la descontaminación de bienes que se han vuelto radioactivos en el curso normal de las operaciones y que fueron afectados por un daño indemnizable por la presente Póliza.
Estos gastos para la descontaminación incluyen:
a) Los pagos que sean necesarios para subsanar el daño mismo, esto es, gastos para la descontaminación de partes expuestas a radiación ionizante en el curso normal de las operaciones;
b) Los pagos que sean necesarios para acceder a los bienes dañados (el bien dañado), tales como, para remover y reponer corazas y paredes protectoras;
c) Los pagos para proteger al personal que subsana el daño, tales como, para vestimenta de protección, pausas durante el trabajo o para limitar la carga de los rayos;
d) Gastos adicionales incurridos debido a que los bienes dañados (o el bien dañado) a causa de la contaminación sobrevenida en el curso normal de las operaciones, no pueden ser reparados y deben ser reemplazados.
e) Los gastos a pagar para esas pruebas, revisiones e inspecciones de recepción que son obligatorias después de reparado un daño;
f) Los gastos para la remoción y almacenaje, y cualquier otro gasto similar que incida directamente, de escombros radiactivos.
La indemnización total pagadera según el presente endoso no deberá sobrepasar, sin embargo, la suma de por siniestro.
Sin embargo no es intención de este endoso, dar cobertura para los gastos de una reparación de los bienes dañados y amparados bajo la Cláusula 2 Cobertura Principal “A” de la Póliza.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 05 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127-0194- 2018/CONDUSEF-003189-01.
Endoso 213
Inclusión de la Vasija a Presión del Reactor con Agregados Internos
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, Cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos y mediante la obligación del pago de la prima correspondiente, este seguro se extiende a cubrir también la vasija a presión del reactor y sus agregados internos.
Se excluyen elementos combustibles y elementos absorbedores.
No se hace diferencia alguna entre los costos de la reparación y los costos para la descontaminación. La indemnización total pagadera según el presente Endoso no deberá sobrepasar el límite mencionado en la carátula y/o especificación de la Póliza.
Las delimitaciones externas de la vasija a presión del reactor figuran en el dibujo No. adjunto.
Elementos combustibles: sustancias fisionables, reproductoras, aditivos y sustancias de aleación; las estructuras de soporte asociadas y elementos absorbedores, tales como: varillas de desconexión, regulación y estabilización, así como estructuras de soporte asociadas, no cuentan entre los agregados internos de la vasija a presión del reactor y, por consiguiente, no están aseguradas.
Límite de indemnización: por evento Deducible: por evento
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 05 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127-0194- 2018/CONDUSEF-003189-01.
Endoso 214
Exclusión de daños y pérdidas por hundimiento y asentamiento del subsuelo
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o a ella endosados, la Aseguradora no indemnizará al Asegurado, los daños o pérdidas que se originen por hundimiento y asentamiento a causa de compactación insuficiente o mejora del subsuelo, así como por trabajos de hincado no adecuados o deficientes.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 05 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127-0194- 2018/CONDUSEF-003189-01.
Endoso 217
Condiciones Especiales para la Cobertura del Tendido de Oleoductos, Tuberías y Cables en Zanjas Abiertas
Queda entendido y convenido que, con sujeción a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos, la Aseguradora indemnizará al Asegurado toda pérdida o daño a consecuencia de viento huracanado, lluvia, avenida e inundación, tales como enarenado, enlodado, erosionado, rotura de zanjas y emersión de tubería o tramos de tuberías, que ocurra en zanjas total o parcialmente excavadas, así como en las partes que en las mismas se encuentren, hasta una longitud máxima de la zanja de metros por siniestro.
El Asegurado deberá garantizar que se dispongan de bridas o empaquetaduras de cierre en los extremos de las tuberías y que en regiones propensas a inundaciones, dichos extremos se cierren antes de extensas interrupciones del trabajo (durante la noche, días festivos).
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 05 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127-0194- 2018/CONDUSEF-003189-01.
Endoso 218
Cobertura de Gastos para localizar Fugas que Ocurran durante el Tendido de Tuberías
Queda entendido y convenido que, con sujeción a los términos, exclusiones, Cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos y mediante la obligación del pago de la prima correspondiente, la Aseguradora indemnizará al Asegurado bajo la presente Póliza:
a) Los gastos a desembolsar para localizar fugas una vez realizada una prueba hidrostática (incluidos los gastos para arrendamiento de equipos especiales, así como sus costos de utilización y transporte de los mismos).
b) Los trabajos de movimiento de tierras en una zanja no afectada en sí, pero que sean necesarios llevar a cabo con motivo de la localización y reparación de fugas, tales como: excavación, poner al descubierto las tuberías y volver a rellenar las zanjas.
Esta indemnización se pagará siempre y cuando:
- La fuga sea causada por un siniestro indemnizable o se deba a mano de obra deficiente en el sitio de construcción,
- Las costuras de soldadura hayan sido sometidas a un examen por rayos X al %, habiéndose subsanado debidamente eventuales desperfectos localizados con tal ocasión.
La indemnización quedará limitada a un total de:
Por sección de prueba
Durante la vigencia de la Póliza
Estarán excluidos los costos por una reparación deficiente de las costuras de soldadura.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 05 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127-0194- 2018/CONDUSEF-003189-01.
Endoso 219
Obligaciones a cumplir en la Perforación Direccional Horizontal de Tramos de Tuberías (Pipelines) por debajo xx Xxxx, Terraplenes de Ferrocarriles y Carreteras.
Queda entendido y convenido que, con sujeción a los términos, exclusiones, Cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos, la Aseguradora sólo indemnizará al Asegurado, hasta la cuantía de la suma asegurada y/o del límite de responsabilidad que figuran abajo, los daños causados por la perforaciones direccionales horizontales por debajo xx xxxx, ferrocarriles o autopistas, cuando antes de comenzar los trabajos se hayan efectuado los análisis del suelo necesarios para una debida ejecución de las perforaciones según el estado más reciente de la técnica (pruebas de suelo, perforaciones de exploración, análisis granulométricos) y siempre que el contratista disponga de experiencias con este método de perforación.
Además, queda entendido y convenido que la Aseguradora no pagará al Asegurado indemnización alguna por daños o pérdidas que se atribuyen:
- A que la perforación no llegue al punto predeterminado, o a desviaciones de la cota teórica (elevación teórica).
- A pérdidas o cambios del líquido de perforación (bentonita o similares).
- A daños en el aislamiento exterior del pipeline en el sector de la perforación direccional.
Suma asegurada (costos de la perforación + valor de material de Tubería (Pipeline) a tender + valor del equipo de perforación):
Límite de responsabilidad por perforación:
Deducible: % del importe del siniestro, como mínimo de por evento
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 05 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127-0194- 2018/CONDUSEF-003189-01.
Endoso 220 Transportes Nacionales
Queda entendido y convenido que, con sujeción a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos y mediante la obligación del pago de la prima correspondiente, bajo la Cláusula 2 Cobertura Principal “A” de la presente Póliza, la Aseguradora indemnizará también los daños o pérdidas que sobrevengan en los bienes asegurados suministrados en el lugar:
- Durante su transporte entre almacenes propiedad o bajo custodia del Asegurado y el o los campamentos utilizados para la obra asegurada, excepto los transportes fluviales, marítimos o aéreos, dentro de las fronteras territoriales de la República Mexicana.
- Siempre que tales daños o pérdidas sean atribuibles a choque, impacto, crecidas de aguas, terremoto, inundación, desprendimiento de tierras o rocas, hundimiento del terreno, robo o incendio,
- Siempre que los bienes asegurados estén debidamente embalados y/o preparados para el transporte, lo que tiene aplicación también para el apilaje,
- Y siempre que la indemnización máxima pagadera bajo el presente endoso no sea superior a
por transporte.
Sin embargo, si se exige un almacenaje fuera del predio Asegurado, habrá lugar a la aplicación de los Endosos 206 y 207.
Valor total de los bienes suministrados en el lugar: Deducible:
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 05 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127-0194- 2018/CONDUSEF-003189-01.
Endoso 221
Condiciones Especiales relativas a Medidas de seguridad en caso de precipitaciones, Avenida e Inundación
Queda entendido y convenido que, con sujeción a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos y mediante la obligación del pago de la prima correspondiente, la Aseguradora sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades causados por precipitaciones, avenida e inundación, si en el diseño y la ejecución del proyecto se han tomado las medidas adecuadas de seguridad.
Para los efectos de lo anteriormente expuesto, se entienden por medidas adecuadas de seguridad, que los valores de precipitaciones, avenida e inundación que puedan deducirse de las estadísticas oficiales de los servicios meteorológicos locales con respecto a la localidad asegurada y toda la vigencia del seguro, tengan en cuenta un período de recurrencia de 20 años.
No se indemnizarán las pérdidas, daños o responsabilidades causados por el hecho de que el Asegurado no haya removido inmediatamente posibles obstáculos (tales como arena o troncos de árboles) del cauce para mantener interrumpido el caudal de las aguas dentro del sitio de la obra, con independencia de que el cauce conduzca agua o no.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 05 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127-0194- 2018/CONDUSEF-003189-01.
Endoso 222
Exclusión de Daños, Pérdidas o Responsabilidades que se atribuyen a Perforaciones Direccionales Horizontales
Queda entendido y convenido que, con sujeción a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos y mediante la obligación del pago de la prima correspondiente, la Aseguradora sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades que:
- Sean causados o atribuibles a perforaciones direccionales horizontales,
- Se originen directamente en y/o en relación con los propios pipelines dentro de los tramos ejecutados por las perforaciones direccionales horizontales.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 05 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127-0194- 2018/CONDUSEF-003189-01.
Endoso 50 - 50
Una vez que los bienes sean descargados en el sitio de destino, ya sea el sitio de obra o el almacén del contratista, éstos serán inspeccionados con el fin de verificar posibles pérdidas y/o daños ocurridos durante su transporte. Si existiera alguna indicación de posibles pérdidas y/o daños, el bien será desempacado e inspeccionado inmediatamente, a menos que se hubiera convenido lo contrario, por lo que cualquier daño descubierto deberá ser reportado bajo la Póliza de Transporte de Mercancías.
En el caso en que el empaque del bien no manifestase ninguna indicación de pérdida y/o daño ocurrido durante su transporte, en la inspección previa, y tiempo después, una vez abierto el mismo, se manifestara que existe una pérdida y/o daño del cual no pueda especificarse con precisión si fue causado antes o durante el periodo del proyecto asegurado en el lugar de trabajo (de destino), la pérdida o daño deberá ser reportada inmediatamente a ambos Aseguradores ya que se establece que la Aseguradora que asegura este proyecto pagará como máximo el 50% de la pérdida menos el deducible establecido en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza; y el Asegurado participará con el 50% restante, mismo que podrá ser reclamado a la Póliza de Transporte de Mercancías, si es que ésta hubiese sido contratada.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 05 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127-0194- 2018/CONDUSEF-003189-01.