Common use of Terminación Anticipada del Contrato de Seguro Clause in Contracts

Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. No obstante la vigencia del presente contrato señalada en la Carátula de la Póliza, las partes convienen en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de ellas, mediante notificación por escrito a la otra parte con cuando menos treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación anticipada. En caso de terminación anticipada, el Asegurador tendrá derecho a la prima que corresponda, según se indica en la tabla siguiente: • Hasta tres meses, corresponde al Asegurador el 40% del total de la prima. • Hasta cuatro meses, corresponde al Asegurador el 50% del total de la prima • Hasta cinco meses, corresponde al Asegurador el 60% del total de la prima • Hasta seis meses, corresponde al Asegurador el 70% del total de la prima • Hasta siete meses, corresponde al Asegurador el 75% del total de la prima • Hasta ocho meses, corresponde al Asegurador el 80% del total de la prima • Hasta nueve meses, corresponde al Asegurador el 85% del total de la prima • Hasta diez meses, corresponde al Asegurador el 90% del total de la prima • Hasta once meses, corresponde al Asegurador el 95% del total de la prima En caso de que el Asegurador requiera dar por terminado anticipadamente este contrato, deberá notificar por escrito al Asegurado, enviando un aviso por correo certificado con cuando menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación, debiendo además devolver la parte de la prima no devengada correspondiente en un plazo de treinta (30) días naturales conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. La negativa en la recepción de la notificación de la terminación, no será causa para que no corra el plazo anteriormente mencionado. Los costos de adquisición no son reembolsables.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Para Consejeros Y Directivos, Seguro De Responsabilidad Civil Para Consejeros Y Directivos

Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. No obstante obstante, la vigencia del presente contrato señalada de la Póliza las partes convienen en que esta podrá darse por terminada anticipadamente mediante notificación por escrito. El Contratante podrá solicitarla mediante escrito ante la Unidad Especializada de Atención a Clientes. También lo puede hacer llamando al teléfono indicado en la Carátula de la PólizaPóliza o por nuestra aplicación electrónica. La identidad y verificación de la autenticidad se podrá realizar, las partes convienen en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera entre otros, a través de ellaslogin y password, mediante notificación por escrito a generación de contraseñas dinámicas (token) o dispositivos biométricos (detalles del uso de estos mecanismos están disponibles en: xxxxx://xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxx). Recibida la otra parte con cuando menos treinta días naturales solicitud se entregará un folio de anticipación a cancelación y procederá la fecha en que se deseé su terminación anticipada. En devolución de la prima, es caso de terminación anticipadaexistir alguna cantidad a devolver, como a continuación se señala: Cuando el Asegurador Asegurado y/o Contratante lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la prima parte de la Prima que correspondacorresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, según se indica en de acuerdo con la siguiente tabla siguiente: • (forma de pago anual): Índice Tabla para Seguro a Corto Plazo Periodo Porcentaje de Prima Anual Hasta tres meses, corresponde al Asegurador el 10 días 10% Hasta 1 mes 20% Hasta 1 ½ meses 25% Hasta 2 meses 30% Hasta 3 meses 40% del total de la prima. • Hasta cuatro meses, corresponde al Asegurador el 4 meses 50% del total de la prima • Hasta cinco meses, corresponde al Asegurador el 5 meses 60% del total de la prima • Hasta seis meses, corresponde al Asegurador el 6 meses 70% del total de la prima • Hasta siete meses, corresponde al Asegurador el 7 meses 75% del total de la prima • Hasta ocho meses, corresponde al Asegurador el 8 meses 80% del total de la prima • Hasta nueve meses, corresponde al Asegurador el 9 meses 85% del total de la prima • Hasta diez meses, corresponde al Asegurador el 10 meses 90% del total de la prima • Hasta once meses, corresponde al Asegurador el 11 meses 95% del total Hasta 12 meses 100% Para formas de pago trimestral y semestral las devoluciones se harán a prorrata. Cuando la prima En caso de que el Asegurador requiera dar Compañía lo dé por terminado anticipadamente este contratoterminado, deberá notificar lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, enviando un aviso por correo certificado con cuando menos treinta (30) surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días naturales de anticipación la fecha de notificación. La Compañía devolverá la Prima proporcional al tiempo no corrido a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. En caso de que durante la vigencia de la Póliza se haya presentado algún Siniestro por virtud del cual exista un remanente de suma asegurada, el Asegurado pagará a la fecha Compañía la Prima que en que se deseé su terminación, debiendo además devolver la parte caso esté pendiente de la prima no devengada correspondiente en un plazo de treinta (30) días naturales conforme a lo previsto en pago para completar el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. La negativa en la recepción de la notificación de la terminación, no será causa para que no corra el plazo anteriormente mencionado. Los costos de adquisición no son reembolsablesperiodo contratado.

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Samples: Daños, Daños

Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. No En caso de ser legalmente permitido, no obstante la el término de vigencia del presente contrato señalada en la Carátula de la Pólizaeste contrato, las partes convienen en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente en los términos siguientes: Si el Asegurado desea darlo por cualquiera de ellasterminado, mediante notificación deberá dar aviso por escrito a al Asegurador. En este caso, la otra parte con cuando menos treinta días naturales de anticipación a la fecha terminación anticipada surtirá efectos el día y hora en que se deseé su terminación anticipadapresente el aviso al Asegurador. En caso de terminación anticipada, el El Asegurador tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda, según se indica corresponda al tiempo durante el cual la póliza hubiere estado en vigor de acuerdo con la tabla siguientesiguiente tarifa para seguros a corto plazo: Hasta tres meses, corresponde al Asegurador el 40% del total de la prima. • prima Hasta cuatro meses, corresponde al Asegurador el 50% del total de la prima Hasta cinco meses, corresponde al Asegurador el 60% del total de la prima Hasta seis meses, corresponde al Asegurador el 70% del total de la prima Hasta siete meses, corresponde al Asegurador el 75% del total de la prima Hasta ocho meses, corresponde al Asegurador el 80% del total de la prima Hasta nueve meses, corresponde al Asegurador el 85% del total de la prima Hasta diez meses, corresponde al Asegurador el 90% del total de la prima Hasta once meses, corresponde al Asegurador el 95% del total de la prima En caso de que el Asegurador requiera dar por terminado anticipadamente este contrato, deberá notificar por escrito al Asegurado, enviando un aviso por correo certificado con cuando menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación, debiendo además devolver la parte de la prima no devengada correspondiente a prorrata correspondiente, en un plazo de treinta (30) días naturales conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguroeste mismo plazo. La negativa en la recepción de la notificación de en la terminación, no será causa para que no corra el plazo corran los plazos anteriormente mencionadomencionados. Los costos de adquisición no son reembolsables.

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Samples: Contrato De Seguro, Contrato De Seguro

Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. No obstante la vigencia del presente contrato señalada en las condiciones particulares de la Carátula Póliza, las partes convienen en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente por el Contratante, mediante comunicación a la otra parte con a lo menos treinta días corridos de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación anticipada, caso en el cual, la prima se reducirá al tiempo efectivamente corrido. No obstante la vigencia del presente contrato señalada en las condiciones particulares de la Póliza, las partes convienen en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de ellas, mediante notificación por escrito a la otra parte con cuando menos treinta días naturales corridos de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación anticipada. En caso de terminación anticipadaque la Persona Asegurada ponga termino anticipado a la póliza, el Asegurador tendrá derecho a la prima que corresponda, según se indica en la tabla siguiente: • : 1. Hasta tres meses, corresponde al Asegurador el 40% del total de la prima. 2. Hasta cuatro meses, corresponde al Asegurador el 50% del total de la prima • prima 3. Hasta cinco meses, corresponde al Asegurador el 60% del total de la prima • prima 4. Hasta seis meses, corresponde al Asegurador el 70% del total de la prima • prima 5. Hasta siete meses, corresponde al Asegurador el 75% del total de la prima • prima 6. Hasta ocho meses, corresponde al Asegurador el 80% del total de la prima • prima 7. Hasta nueve meses, corresponde al Asegurador el 85% del total de la prima • prima 8. Hasta diez meses, corresponde al Asegurador el 90% del total de la prima • prima 9. Hasta once meses, corresponde al Asegurador el 95% del total de la prima En caso de que el Asegurador requiera dar por terminado anticipadamente este contrato, deberá notificar por escrito al Aseguradoa la Persona Asegurada, enviando un aviso por correo certificado con cuando menos treinta (30) días naturales corridos de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación, debiendo además devolver en cuyo caso el Asegurador tendrá derecho solo a la parte proporción de la prima no devengada correspondiente que comprende al Periodo de la póliza efectivo. El Asegurador deberá efectuar la restitución de la diferencia a la Persona Asegurada, en un plazo de treinta (30) días naturales conforme a lo previsto en el artículo 71 de corridos contado desde la Ley sobre el Contrato de Seguroexpedición del aviso. La negativa en la recepción de la notificación de la terminación, no será causa para que no corra el plazo anteriormente mencionado. Los costos de adquisición no son reembolsables.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil

Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. No obstante la vigencia del presente contrato señalada en la Carátula de la Póliza, las partes convienen en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de ellas, mediante notificación por escrito a la otra parte con cuando menos treinta días naturales corridos de anticipación a la fecha en que se deseé desee su terminación anticipada. En caso de terminación anticipada, el Asegurador tendrá derecho a la prima que corresponda, según se indica en la tabla siguiente: • Hasta tres meses, corresponde al Asegurador el 40% del total de la prima. • Hasta cuatro meses, corresponde al Asegurador el 50% del total de la prima • Hasta cinco meses, corresponde al Asegurador el 60% del total de la prima • Hasta seis meses, corresponde al Asegurador el 70% del total de la prima • Hasta siete meses, corresponde al Asegurador el 75% del total de la prima • Hasta ocho meses, corresponde al Asegurador el 80% del total de la prima • Hasta nueve meses, corresponde al Asegurador el 85% del total de la prima • Hasta diez meses, corresponde al Asegurador el 90% del total de la prima • Hasta once meses, corresponde al Asegurador el 95% del total de la prima En caso de que el Asegurador requiera dar por terminado anticipadamente este contrato, deberá notificar por escrito al Asegurado, enviando un aviso por correo certificado con cuando menos treinta (30) días naturales corridos de anticipación a la fecha en que se deseé desee su terminación, debiendo además devolver la parte de la prima no devengada correspondiente en un plazo de treinta (30) días naturales conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Segurodías. La negativa en la recepción de la notificación de la terminación, no será causa para que no corra el plazo anteriormente mencionado. Los costos de adquisición no son reembolsables.

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Samples: Contrato De Seguro

Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. No En caso de ser legalmente permitido, no obstante la el término de vigencia del presente contrato señalada en la Carátula de la Pólizaeste contrato, las partes convienen en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente en los términos siguientes: Si el Asegurado desea darlo por cualquiera de ellasterminado, mediante notificación deberá dar aviso por escrito a al Asegurador. En este caso, la otra parte con cuando menos treinta días naturales de anticipación a la fecha terminación anticipada surtirá efectos el día y hora en que se deseé su terminación anticipadapresente el aviso al Asegurador. En caso de terminación anticipada, el El Asegurador tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda, según se indica corresponda al tiempo durante el cual la póliza hubiere estado en vigor de acuerdo con la tabla siguientesiguiente tarifa para seguros a corto plazo: • Hasta tres meses, corresponde al Asegurador el 40% del total de la prima. prima • Hasta cuatro meses, corresponde al Asegurador el 50% del total de la prima • Hasta cinco meses, corresponde al Asegurador el 60% del total de la prima • Hasta seis meses, corresponde al Asegurador el 70% del total de la prima • Hasta siete meses, corresponde al Asegurador el 75% del total de la prima • Hasta ocho meses, corresponde al Asegurador el 80% del total de la prima • Hasta nueve meses, corresponde al Asegurador el 85% del total de la prima • Hasta diez meses, corresponde al Asegurador el 90% del total de la prima • Hasta once meses, corresponde al Asegurador el 95% del total de la prima En caso de que el Asegurador requiera dar por terminado anticipadamente este contrato, deberá notificar por escrito al Asegurado, enviando un aviso por correo certificado con cuando menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación, debiendo además devolver la parte de la prima no devengada correspondiente a prorrata correspondiente, en un plazo de treinta (30) días naturales conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguroeste mismo plazo. La negativa en la recepción de la notificación de en la terminación, no será causa para que no corra el plazo corran los plazos anteriormente mencionadomencionados. Los costos de adquisición no son reembolsables.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Profesional

Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. No En caso de ser legalmente permitido, no obstante la el término de vigencia del presente contrato señalada en la Carátula de la Pólizaeste contrato, las partes convienen en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente en los términos siguientes: Si el Asegurado desea darlo por cualquiera de ellasterminado, mediante notificación deberá dar aviso por escrito a al Asegurador. En este caso, la otra parte con cuando menos treinta días naturales de anticipación a la fecha terminación anticipada surtirá efectos el día en que se deseé su terminación anticipadapresente el aviso al Asegurador. En caso de terminación anticipada, el El Asegurador tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda, según se indica corresponda al tiempo durante el cual la póliza hubiere estado en vigor de acuerdo con la tabla siguientesiguiente tarifa para seguros a corto plazo: • Hasta tres meses, corresponde al Asegurador el 40% del total de la prima. • Hasta cuatro meses, corresponde al Asegurador el 50% del total de la prima • Hasta cinco meses, corresponde al Asegurador el 60% del total de la prima • Hasta seis meses, corresponde al Asegurador el 70% del total de la prima • Hasta siete meses, corresponde al Asegurador el 75% del total de la prima • Hasta ocho meses, corresponde al Asegurador el 80% del total de la prima • Hasta nueve meses, corresponde al Asegurador el 85% del total de la prima • Hasta diez meses, corresponde al Asegurador el 90% del total de la prima • Hasta once meses, corresponde al Asegurador el 95% del total de la prima En caso de que el Asegurador requiera dar por terminado anticipadamente este contrato, deberá notificar por escrito al Asegurado, enviando un aviso por correo certificado con cuando menos treinta (30) quince días naturales de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación, debiendo además devolver la parte de la prima no devengada a prorrata correspondiente en un plazo de treinta (30) días naturales conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. La negativa en la recepción de la notificación de la terminación, no será causa para que no corra el plazo anteriormente mencionadoeste mismo plazo. Los costos gastos de adquisición no son reembolsables.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Profesional

Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. No En caso de ser legalmente permitido, no obstante la el término de vigencia del presente contrato señalada en la Carátula de la Pólizaeste contrato, las partes convienen en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente en los términos siguientes: Si el Asegurado desea darlo por cualquiera de ellasterminado, mediante notificación deberá dar aviso por escrito a al Asegurador. En este caso, la otra parte con cuando menos treinta días naturales de anticipación a la fecha terminación anticipada surtirá efectos el día en que se deseé su terminación anticipadapresente el aviso al Asegurador. En caso de terminación anticipada, el El Asegurador tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda, según se indica corresponda al tiempo durante el cual la póliza hubiere estado en vigor de acuerdo con la tabla siguientesiguiente tarifa para seguros a corto plazo: • Hasta tres meses, corresponde al Asegurador el 40% del total de la prima. • Hasta cuatro meses, corresponde al Asegurador el 50% del total de la prima • Hasta cinco meses, corresponde al Asegurador el 60% del total de la prima • Hasta seis meses, corresponde al Asegurador el 70% del total de la prima • Hasta siete meses, corresponde al Asegurador el 75% del total de la prima • Hasta ocho meses, corresponde al Asegurador el 80% del total de la prima • Hasta nueve meses, corresponde al Asegurador el 85% del total de la prima • Hasta diez meses, corresponde al Asegurador el 90% del total de la prima • Hasta once meses, corresponde al Asegurador el 95% del total de la prima En caso de que el Asegurador requiera dar por terminado anticipadamente este contrato, deberá notificar por escrito al Asegurado, enviando un aviso por correo certificado con cuando menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación, debiendo además devolver la parte de la prima no devengada correspondiente en un plazo de treinta (30) 30 días naturales conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. La negativa en la recepción de la notificación de en la terminación, no será causa para que no corra el plazo corran los plazos anteriormente mencionado. Los costos de adquisición no son reembolsablesmencionados.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Profesional

Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. No obstante la vigencia del la presente contrato Xxxxxx señalada en la Carátula las condiciones particulares de la Pólizamisma, las partes convienen en que este contrato podrá darse podrán dar por terminado anticipadamente por cualquiera de ellaseste contrato. Por el Asegurado, en cualquier tiempo, mediante notificación por escrito a la otra parte con cuando menos treinta días naturales Compañía, devolviendo el original de anticipación esta Póliza, en cuyo caso, la Compañía atenderá el pedido escrito y liquidará la prima no devengada de acuerdo a la fecha en que se deseé su terminación anticipada. En caso de terminación anticipada, el Asegurador tendrá derecho a la prima que corresponda, según se indica en la tabla siguiente: • siguiente tarifa: a) Hasta tres meses, corresponde al Asegurador a la Compañía el cuarenta por ciento (40% %) del total de la prima. • . b) Hasta cuatro meses, corresponde al Asegurador a la Compañía el cincuenta por ciento (50% %) del total de la prima • prima c) Hasta cinco meses, corresponde al Asegurador a la Compañía el sesenta por ciento ( 60% %) del total de la prima • prima d) Hasta seis meses, corresponde al Asegurador a la Compañía el setenta por ciento (70% %) del total de la prima • prima e) Hasta siete meses, corresponde al Asegurador a la Compañía el setenta y cinco por ciento (75% %) del total de la prima • prima f) Hasta ocho meses, corresponde al Asegurador a la Compañía el ochenta por ciento (80% %) del total de la prima • prima g) Hasta nueve meses, corresponde al Asegurador a la Compañía el ochenta y cinco por ciento (85% %) del total de la prima • prima h) Hasta diez meses, corresponde al Asegurador a la Compañía el noventa por ciento (90% %) del total de la prima • prima i) Hasta once meses, corresponde al Asegurador a la Compañía el noventa y cinco por ciento (95% %) del total de la prima En caso de que el Asegurador la Compañía requiera dar por terminado anticipadamente este contratocontrato de seguro, deberá notificar por escrito al Asegurado, enviando un aviso por correo certificado con en su domicilio cuando menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación, y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la revocación del contrato será notificada mediante tres (3) avisos que se publicarán en un periódico de buena circulación en la ciudad en que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación, debiendo además devolver la parte de la prima no devengada correspondiente en un plazo de treinta (30) días naturales conforme proporción al tiempo no corrido, calculado a lo previsto en el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. La negativa en la recepción de la notificación de la terminación, no será causa para que no corra el plazo anteriormente mencionado. Los costos de adquisición no son reembolsablesprorrata.

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Samples: Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil Profesional

Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. No obstante la vigencia del presente contrato señalada en la Carátula de la Póliza, las partes convienen en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de ellas, mediante notificación por escrito a la otra parte con cuando menos treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación anticipada. En caso de terminación anticipada, el Asegurador tendrá derecho a la prima que corresponda, según se indica en la tabla siguiente: Hasta tres meses, corresponde al Asegurador el 40% del total de la prima. Hasta cuatro meses, corresponde al Asegurador el 50% del total de la prima Hasta cinco meses, corresponde al Asegurador el 60% del total de la prima Hasta seis meses, corresponde al Asegurador el 70% del total de la prima Hasta siete meses, corresponde al Asegurador el 75% del total de la prima Hasta ocho meses, corresponde al Asegurador el 80% del total de la prima Hasta nueve meses, corresponde al Asegurador el 85% del total de la prima Hasta diez meses, corresponde al Asegurador el 90% del total de la prima Hasta once meses, corresponde al Asegurador el 95% del total de la prima En caso de que el Asegurador requiera dar por terminado anticipadamente este contrato, deberá notificar por escrito al Asegurado, enviando un aviso por correo certificado con cuando menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación, debiendo además devolver la parte de la prima no devengada correspondiente en un plazo de treinta (30) días naturales conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. La negativa en la recepción de la notificación de la terminación, no será causa para que no corra el plazo anteriormente mencionado. Los costos de adquisición no son reembolsables.

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Samples: Contrato De Seguro