POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA ARQUITECTOS E INGENIEROS CONDICIONES GENERALES
Seguro de Responsabilidad Civil Profesional
POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA ARQUITECTOS E INGENIEROS CONDICIONES GENERALES
AIG METROPOLITANA CIA. DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A., que en adelante se denominará la Compañía, en consideración a las condiciones generales, especiales y particulares que forman parte integrante de este contrato de seguro y a las declaraciones del Asegurado contenidas en la solicitud de seguro correspondiente, las cuales también forman parte integrante de esta Póliza, ha convenido con el Asegurado, cuyo nombre figura en las condiciones particulares de la misma, en celebrar este contrato de seguro contenido en las condiciones más adelante detalladas.
CONDICION PRIMERA
Cobertura del seguro
Responsabilidad civil profesional
Las siguientes coberturas de seguro son otorgadas únicamente para los reclamos presentados por primera vez en contra del Asegurado, durante el período de vigencia de esta Póliza y comunicados a la Compañía en la forma exigida por el presente contrato de seguro.
La Compañía, en nombre del Asegurado, pagará la pérdida por cualquier reclamo debido a algún acto profesional incorrecto del Asegurado en el ejercicio de los servicios profesionales de ingeniería o arquitectura del Asegurado.
CONDICION SEGUNDA
Extensiones de cobertura
Si así se especifica en las condiciones particulares de esta Póliza, la cobertura de seguro puede extenderse para cubrir:
2.1 Diseñadores especializados
La Compañía pagará en nombre del Asegurado la pérdida por cualquier reclamo
debido a algún acto profesional incorrecto de diseñadores, asesores o subcontratistas especializados contratados por el Asegurado para llevar a cabo los servicios profesionales de ingeniería o arquitectura del Asegurado, siempre y cuando el Asegurado no hubiere renunciado o no hubiere perjudicado de otro modo los derechos de recurso contra dichos diseñadores, asesores o subcontratistas especializados.
2.2 Pérdida de documentos
La Compañía pagará los costos razonables, previamente autorizados por escrito por la Compañía, incurridos por el Asegurado para reemplazar o restaurar cualquier documento de un tercero debido a un reclamo de éste, originado por la destrucción, deterioro, alteración, pérdida o extravió del documento durante el período de esta Póliza y por la cual el Asegurado sea legalmente responsable.
La presente extensión solo se aplicará siempre que:
Tal pérdida o daño tenga lugar mientras los documentos están en tránsito o bajo la custodia del Asegurado o de cualquier otra persona a la que éste los haya confiado por razón del ejercicio habitual de sus servicios profesionales de ingeniería o arquitectura;
a) La pérdida o extravió de documentos haya sido objeto de una búsqueda diligente por parte del Asegurado;
b) La destrucción, deterioro, alteración o pérdida de documentos no sean producidos por (i) desgaste, deterioro gradual, polilla u otros animales; o (ii) incendio, explosión, implosión, daños por agua, derrumbamiento o catástrofes naturales.
La responsabilidad de la Compañía por esta extensión de cobertura no excederá del
sublímite de responsabilidad establecido en las condiciones particulares de la presente Póliza.
2.3 Compensación por comparecencia en juicio
En caso de que las personas descritas en el literal a) siguiente comparezcan en juicio en calidad de testigos, relacionado con un reclamo debido a un acto profesional incorrecto notificado y cubierto bajo el presente contrato, la Compañía abonará una compensación con base a las tarifas diarias, para cada uno de los días durante los cuales se requiera la comparecencia en juicio:
a) Para cualquier socio, consejero, gerente, directivo o cualquier empleado que este incluido en la definición de Asegurado: hasta el monto establecido en las condiciones particulares de esta Póliza.
b) No se aplicara ningún deducible para la presente extensión de cobertura
2.4 Infidelidad de empleados
La Compañía pagará, en nombre del Asegurado, la pérdida por cualquier reclamo basado en un fraude de un empleado cometido durante el período de esta Póliza, hasta la fecha de descubrimiento por el Asegurado de indicios de sospecha de dicho fraude.
La presente extensión de cobertura no otorga cobertura para el autor del acto.
La responsabilidad de la Compañía por esta extensión de cobertura no excederá del sublímite de responsabilidad establecido en las condiciones particulares de la presente Póliza.
2.5 Propiedad intelectual
La Compañía pagará, en nombre del Asegurado, la pérdida por cualquier reclamo basado en una infracción a la propiedad intelectual cometida por un Asegurado.
La responsabilidad de la Compañía por esta extensión de cobertura no excederá del sublímite de responsabilidad establecido en
la condiciones particulares de la presente Póliza.
2.6 Difamación
La Compañía pagará, en nombre del Asegurado, la pérdida por cualquier reclamo basado en libelo o calumnia involuntarios cometido por el Asegurado.
La responsabilidad de la Compañía por esta extensión de cobertura no excederá del sublímite de responsabilidad establecido en las condiciones particulares de la presente Póliza.
2.7 Período de descubrimiento
Si este contrato de seguro no se renueva, o se reemplaza con algún otro que contenga coberturas similares entonces el Contratante tendrá el derecho de optar para que aplique una de las siguientes alternativas:
a) Período de descubrimiento automático: por treinta (30) días, contados a partir de la terminación del último período de esta Póliza, con el límite de responsabilidad disponible a la terminación de dicho período.
b) Período de descubrimiento opcional: por el número de meses establecidos en las condiciones particulares de esta Póliza, adicionales a los del período de descubrimiento automático, con el límite de responsabilidad disponible a la terminación del último período de esta Póliza, requiriéndose el pago de una prima adicional establecida en las condiciones particulares de esta Póliza. Para contratar el período de descubrimiento previsto en este inciso, el Contratante deberá solicitar por escrito su contratación, dentro de los siguientes quince (15) días naturales a partir de la fecha de vencimiento del período de esta Póliza y deberá cubrir el pago de la prima adicional dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de la terminación del período de esta Póliza. Una vez contratado el período de descubrimiento opcional, el mismo no podrá darse por terminado
anticipadamente y la prima adicional no será reembolsable. Si el Contratante no opta expresamente por un período de descubrimiento opcional o deja de pagar la prima adicional en el tiempo señalado, aplicará entonces el período automático.
Los límites establecidos en el párrafo (a) formaran parte de los límites establecidos en el párrafo (b) si el Contratante opta por la contratación del período de descubrimiento opcional.
Contratante no tendrá el derecho de contratar el período de descubrimiento opcional. Sin embargo, el Contratante podrá solicitar por escrito la contratación de un período de descubrimiento adicional al período establecido en el inciso (a), el cual deberá de ser solicitado dentro de los siguientes treinta (30) días a partir de la fecha en que sea efectiva la operación significativa. El Contratante proporcionará a la Compañía la información suficiente que le permita establecer los términos y condiciones del período de descubrimiento adicional, incluyendo la determinación de la prima correspondiente.
Todos los períodos de descubrimiento establecidos en la presente cláusula no aplicarán ni estarán disponibles en caso de terminación anticipada del contrato de seguro por la falta de pago de la prima.
2.8 Nuevas subsidiarias
Si el Contratante obtiene durante el período de esta Póliza, ya sea directa o indirectamente por medio de una o más de sus subsidiarias:
a) El control de la composición del consejo de administración; o,
b) El control de la mitad del poder de votación de los accionistas; o,
c) Más de la mitad del capital social, de cualquier persona jurídica, entonces el término subsidiaria se extenderá para cubrir a la nueva persona jurídica, a menos que al tiempo de la obtención de
dicho control o tenencia, la nueva persona jurídica:
(i) Tenga actividades distintas de los servicios profesionales de la sociedad;
(ii) Tenga ingresos por la prestación de servicios profesionales que excedan de un quince por ciento (15%) de los ingresos consolidados por servicios profesionales de todas las sociedades tal y como se especifica en el cuestionario (a la fecha de efecto de esta Póliza);
(iii) Sea registrada o constituida en, o preste servicios profesionales en los Estados Unidos de América y/o Canadá o en cualquiera de sus estados, territorios o posesiones;
(iv) Xxxx xxxxxxx, en los últimos cinco (5) años, reclamos relacionadas con sus servicios profesionales con un riesgo potencial conocido o estimado o con una responsabilidad real (incluyendo los costes de defensa) que supere el deducible;
De no cumplir con lo anterior, el Contratante puede solicitar por escrito una extensión de cobertura para dicha persona jurídica, proporcionando a la Compañía la información suficiente que le permita establecer y evaluar el potencial incremento en la exposición al riesgo. La Compañía tendrá derecho a modificar los términos y condiciones de esta Póliza y a cobrar una prima adicional en relación con dicho incremento de riesgo.
CONDICION TERCERA
Exclusiones
La Compañía no será responsable de pagar bajo ninguna cobertura o extensión en relación con:
3.1 Conducta
Cualquier reclamo derivado de, basado en, o atribuible a cualquier acto, error u omisión que sean criminales, deshonestos, fraudulentos, maliciosos o intencionales o
cualquier violación de una la ley, pero sólo sí: (a) lo anterior se ha establecido mediante cualquier sentencia, fallo u otro veredicto dictado por una corte, tribunal, juzgado o árbitro, o (b) dicho Asegurado haya admitido dichas conductas.
La presente exclusión no se aplicará a la extensión de cobertura de infidelidad de empleados en caso de haberse contratado dicha extensión.
3.2 Lesiones corporales y daños materiales Cualquier reclamo:
a) Por lesiones corporales, dolencia, enfermedad, fallecimiento o trastorno emocional o mental;
b) Por daño a, destrucción o deterioro de algún bien tangible, o pérdida de uso del mismo.
La presente exclusión no se aplicará, si el daño corporal o material haya sido originado por una falta en el cumplimiento del deber de cuidado, diligencia o profesionalismo legalmente requeridos para la prestación de los servicios profesionales de ingeniería o arquitectura
3.3 Reclamos y circunstancias anteriores o preexistentes
a) Cualquier reclamo pendiente o anterior a la fecha de inicio del período de esta Póliza o cualquier reclamo derivado de, basado en, o atribuible a hechos o circunstancias contenidos o alegados en cualquier reclamo pendiente o anterior a la fecha de inicio del período de esta Póliza.
b) Cualquier litigio o reclamaciones iniciadas o presentadas antes del período de esta Póliza o que en dicha fecha estuvieran pendientes o que se derivaren de los mismos hechos o básicamente los mismos hechos alegados en dichas acciones judiciales o reclamaciones anteriores o pendientes.
c) Por “litigio” se entenderá cualquier procedimiento civil, penal, administrativo o regulador, o cualquier investigación oficial, inspección, comité investigador, arbitraje o fallo.
3.4 Responsabilidad civil de consejeros y directivos
Cualquier reclamo derivado de, basado en, o atribuible a cualquier actuación del Asegurado como consejero o directivo, o fideicomisario de cualquier compañía o corporación.
3.5 Contaminación
Cualquier reclamo derivado de, basado en, o atribuible a descargas, dispersión, emisión
o escape de, o registros relativos a contaminantes, ya sean reales, supuestos o amenazas de los mismos, o cualquier instrucción o solicitud de limpieza, remoción, contención, tratamiento, descontaminación, neutralización o realización de pruebas para monitoreo de contaminantes.
3.6 Responsabilidad contractual
Cualquier reclamo, derivado de, basado en,
o atribuible a:
a) Cualquier responsabilidad u obligación asumida bajo un contrato o acuerdo que sobrepase el deber de cuidado, de diligencia o de calificación que es habitual para los servicios profesionales de ingeniería o arquitectura del Asegurado; o,
b) Cualquier garantía de resultado, cláusula de penalización o de indemnización predeterminada; o,
c) Cualquier retraso o falta al realizar o finalizar cualesquiera servicios profesionales de ingeniería o arquitectura, salvo que dicho retraso o fallo se derive de un acto profesional incorrecto de un Asegurado.
3.7 Valoración de costos
Cualquier reclamo derivado de, basado en,
o atribuible a un falta, por cualquier Asegurado o por otros actuando para el
Asegurado, en hacer una valoración correcta de los costos para realizar cualesquiera servicios profesionales de ingeniería o arquitectura.
3.8 Prácticas de empleo
Cualquier reclamo derivado de, basado en, o atribuible a:
a) Cualquier práctica en relación con la contratación, el empleo o la terminación de la relación laboral de un empleado o posible empleado, incluyendo entre otros aspectos cualquier represalia, discriminación o acoso en el trabajo; o,
b) Cualquier lesión física, enfermedad, dolencia o fallecimiento de una persona contratada por el Asegurado o que tuviere lugar durante el período de esta Póliza de un contrato de servicio o aprendizaje firmado con el Asegurado.
3.9 Acciones por gobiernos u organismos de control
Cualquier reclamo derivado de, basado en, o atribuible a cualquier acción o investigación de un gobierno, estado, departamento u otra subdivisión del mismo, o cualquier órgano u autoridad que ejerce funciones ejecutivas, regulatorias o administrativas, salvo cuando el reclamo se origine únicamente por los servicios profesionales de ingeniería o arquitectura prestados para ellos.
3.10 Prácticas desleales
Cualquier reclamo derivado de, basado en o atribuible a alguna infracción antimonopolio, restricción de comercio o competencia desleal o injusta, ya sean reales o supuestas.
3.11 Virus computacional
Cualquier virus, programa o código que cause pérdida o daño a un sistema informático y/o dañe o impida que cualquier sistema informático funcione adecuadamente y con precisión. Así como la falta en prevenir acceso o uso no
autorizados de un sistema o programa electrónico
3.12 Insuficiencia de recursos
Cualquier insuficiencia de recursos mecánicos, financieros o humanos para cumplir con las obligaciones contractuales del Asegurado.
3.13 Insolvencia
Cualquier reclamo derivado de, basado en, o atribuible a bancarrota, quiebra, concurso mercantil, finiquito o administración o insolvencia legalmente reconocida del Asegurado.
3.14 Infraestructura
Cualquier reclamo derivado de, basado en, o atribuible a:
a) Una falla mecánica;
b) Una falla eléctrica, incluyendo alguna interrupción de energía eléctrica, sobrevoltaje, apagón eléctrico; o,
c) Falla de sistemas de telecomunicaciones o de satélite.
3.15 Patentes / secretos comerciales
Cualquier reclamo derivado de, basado en, o atribuible a cualquier incumplimiento de cualquier licencia sobre patentes o secretos comerciales, o cualquier violación, infracción o apropiación indebida de patentes o secretos comerciales.
3.16 Asociaciones en participación
Cualquier reclamo derivado de, basado en, o atribuible a servicios o trabajos llevados a cabo por el Asegurado en asociaciones en participación o por cuenta y en nombre de cualquier otra entidad de la que el Asegurado forme parte con objeto de realizar cualquier unión de empresas (conocidas como “joint ventures”).
3.17 Contenido de internet
Cualquier reclamo derivado de, basado en, o atribuible a material que se haya publicado o difundido en internet cuando, anteriormente a su publicación o difusión, el Asegurado no tenga conocimiento del contenido o source de tal material.
3.18 Inspecciones y valuaciones
Cualquier reclamo derivado de, basado en, o atribuible inspecciones o valuaciones, salvo que las mismas hubieran sido llevadas a cabo por un Asegurado o bajo la supervisión directa de una persona calificada o por una persona reconocida como socio o miembro de alguno de los organismos reconocidos legalmente.
3.19 EEUU / Canadá Cualquier reclamo
a) Derivado de, relacionado con, basado en, o atribuible a cualquier servicios profesionales de ingeniería o arquitectura prestados dentro de Canadá o de los Estados Unidos de Norteamérica, sus estados, localidades, territorios o posesiones;
b) Presentado dentro de Canadá o de los Estados Unidos de Norteamérica, sus estados, localidades, territorios o posesiones o basados en cualquiera de las leyes de estos mismos;
c) Para ejecutar cualquier resolución o sentencia dictada por algún tribunal de Canada o de los Estados Unidos de Norteamérica, sus estados, localidades, territorios o posesiones.
CONDICION CUARTA
Definiciones
En esta Póliza las siguientes palabras tendrán las definiciones que se indican a continuación:
4.1 Acto profesional incorrecto
Cualquier incumplimiento de obligaciones o deberes, error u omisión, declaración inexacta o incierta, o incumplimiento del deber de confidencialidad cometidos o supuestamente cometidos exclusivamente en el ejercicio de los servicios profesionales de ingeniería o arquitectura del Asegurado.
4.2 Asegurado
a) Cualquier sociedad;
b) Xxxxxxxxx persona física que fue, es, o durante el período de esta Póliza llega a ser un socio, consejero, gerente, directivo o empleado de la sociedad;
c) Xxxxxxxxx empleado pero únicamente en relación con el ejercicio de las actividades profesionales.
4.3 La Compañía
AIG METROPOLITANA Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.
4.4 Contaminante
Cualquier sustancia considerada como contaminante en términos de la ley, incluyendo pero sin estar limitado a asbestos, plomo, humo, vapor, polvo, fibras, moho, esporas, hongos, gérmenes, hollín, vaho, ácidos, álcalis, productos químicos y desechos. Dichos desechos incluyen, sin limitación, materiales a ser reciclados, reacondicionados o recuperados y materiales nucleares.
4.5 Contratante
Persona natural que contrata ésta Póliza, la cual se especifica en las condiciones particulares de la misma.
4.6 Costos de defensa
Xxxxxx y gastos razonables incurridos, con el previo consentimiento por escrito de la Compañía, por cuenta de un Asegurado, derivados de un reclamo y directamente en
relación con su investigación, defensa, transacción o apelación, pero no incluirá la remuneración de cualquier Asegurado, costo de su tiempo o costos o gastos generales de cualquier sociedad.
4.7 Documento
Todo documento de cualquier naturaleza, incluyendo datos informáticos, que no sea billetes de banco, monedas metálicas, títulos de crédito, u otro tipo de instrumentos negociables o registros de los anteriormente mencionados.
4.8 Empleado
Cualquier persona física mientras que esté expresamente contratada como empleado, mediante contrato laboral, y que actúe, bajo la dirección y supervisión directa de la sociedad, en el ámbito de las funciones que tiene encomendadas por cuenta de la sociedad.
Empleado no incluye a:
a) Cualquier socio, consejero, gerente, directivo de la sociedad;
b) Cualquier persona que esté o haya estado vinculada bajo contrato de servicio con la sociedad.
4.9 Fraude /deshonestidad
La conducta fraudulenta o deshonesta de un empleado, no aprobada en forma expresa o implícita y que resulte en una responsabilidad para la sociedad.
4.10 Fecha de continuidad
La fecha que se señala como tal en las condiciones particulares de ésta Póliza para aplicar la Exclusión 3.3 reclamos y circunstancias anteriores o preexistentes
4.11 Fecha de retroactividad
La fecha que se señala como tal en las condiciones particulares de ésta Póliza, para aplicar las coberturas solo a servicios profesionales de ingeniería o arquitectura
cometidos o supuestamente cometidos con posterioridad a esta fecha.
4.12 Infracción a la propiedad intelectual
Una infracción involuntaria de cualquier propiedad intelectual de un tercero, que no sea de patentes o de secretos comerciales, cometida con posterioridad a la fecha de retroactividad.
4.13 Límite de responsabilidad
Es la cantidad máxima que pagará la Compañía en caso de pérdida y que se especifica en las condiciones particulares de esta Póliza.
4.14 Operación significativa Cualquiera de los siguientes eventos:
a) El Contratante se fusiona con otra persona jurídica, o vende todos o la mayoría de sus activos a otra persona jurídica, siempre que dicha otra persona jurídica no sea una subsidiaria; o
b) Xxxxxx persona física o persona jurídica, individualmente o en conjunto con alguna otra(s) persona(s) llegue a tener más de la mitad del poder de votación de los accionistas en las asambleas de accionistas del Contratante o para designar a los consejeros que puedan controlar las decisiones del consejo de administración de la sociedad.
4.15 Período de esta Póliza
El período que transcurre entre la fecha de inicio de vigencia hasta la fecha de terminación o expiración que se especifican en las condiciones particulares de ésta Póliza.
4.16 Período de descubrimiento
Período inmediato posterior a la terminación del período de esta Póliza durante el cual se puede efectuar una notificación a la Compañía de un reclamo primeramente presentado durante dicho período o durante
período de esta Póliza, por un acto profesional incorrecto cometido con anterioridad a la terminación del período de esta Póliza.
4.17 Persona calificada
Cualquier Asegurado, persona natural, con un mínimo de cinco (5) años de experiencia en servicios de ingeniería o arquitectura o apropiada o una persona natural miembro de un Colegio de Ingenieros o Arquitectos del Ecuador.
4.18 Reclamo Significa:
a) Un requerimiento por escrito presentado por cualquier persona cuya intención sea establecer la responsabilidad del Asegurado por las consecuencias de algún acto o hecho;
b) Un procedimiento del orden civil, administrativo en que se pretenda una indemnización por un acto o hecho;
4.19 Secretos comerciales
Significa información que genera un valor económico independiente, real o potencial, por el hecho de no ser conocida públicamente ni comprobable a través de métodos adecuados por otras personas que puedan obtener una ventaja económica por su revelación o uso.
4.20 Servicios profesionales de ingeniería o arquitectura
El desarrollo por parte del Asegurado, bajo contrato de prestación de servicios profesionales de ingeniería o arquitectura, diseño o especificación, supervisión de construcción, estudios de viabilidad, información técnica, cálculo o inspección cuando dichos servicios se realicen bajo la supervisión y el control directo de una persona calificada.
4.21 Sociedad
a) El Contratante;
b) Cualquier subisidiaria;
c) Cualquier otra persona jurídica que se haya expresamente listado como parte de la definición de sociedad en un endoso al presente contrato, pero únicamente en el ejercicio de servicios profesionales de ingeniería o arquitectura.
4.22 Solicitud
Cada uno y la totalidad de los formatos de propuesta de seguro firmados, las declaraciones y aseveraciones contenidas en los mismos; sus anexos; los estados financieros y otros documentos e información presentados a la Compañía.
4.23 Subsidiaria
Una persona jurídica en la cual el Contratante, ya sea directa o indirectamente por intermedio de una o más persona jurídicas:
a) Controle la composición del consejo de administración;
b) Controle más de la mitad del poder de votación de los accionistas; o,
c) Mantiene más de la mitad del capital social.
4.24 Tercero
Cualquier persona natural, con excepción de: a) cualquier Asegurado; o b) cualquier persona natural que tenga un interés financiero o función ejecutiva en la gestión u operación del Contratante o de cualquier subsidiaria.
CONDICION QUINTA
Disposiciones Generales
5.1 Representación
El Contratante actuará en representación de todos los Asegurados en relación con
cualquier asunto pertinente con el presente contrato de seguro.
5.2 Límite de responsabilidad
El límite de responsabilidad es el monto máximo de responsabilidad de la Compañía para el período de esta Póliza, con respecto a la totalidad de las coberturas y extensiones de seguro contratadas. La Compañía no tendrá responsabilidad alguna en exceso de dichos límites cualquiera que sea el número de Asegurados o reclamos presentados durante el período de ésta Póliza o el período de descubrimiento, incluyendo cualquier reclamo aceptado como presentado durante el período de ésta Póliza de conformidad con lo dispuesto en la cláusula de “reclamos relacionados/reclamo único” de la misma.
Cada sublímite de responsabilidad establecido en las condiciones particulares de esta Póliza es el máximo que la Compañía pagará en el agregado para el período de esta Póliza bajo este contrato como pérdida, con respecto a alguna cobertura o extensión a la cual se aplica.
Cualquier cantidad pagada por la Compañía, incluyendo costos de defensa, disminuirá la responsabilidad de la Compañía por pérdida bajo el límite de responsabilidad.
5.3 Deducible
Para cualquier pérdida, incluyendo los costos de defensa, la Compañía solo será responsable de la parte de la pérdida en exceso del deducible. El deducible no forma parte del límite de responsabilidad y permanecerá sin ser objeto de un contrato de seguro.
El deducible se aplicará una sola vez para toda pérdida que se origine de un reclamo o serie de reclamos, basados en, atribuibles a, o derivados de actos profesionales incorrectos o infracciones a la propiedad intelectual o a libelo o calumnia continuos, repetidos o relacionados.
En caso que la Compañía adelante el pago de una pérdida para la cual un deducible se aplica, la sociedad acuerda en rembolsar inmediatamente a la Compañía el importe del deducible aplicable, una vez que la Compañía lo haya notificado a la sociedad.
5.4 Declaración falsa
En caso de cualquier Asegurado:
a) Notifique a la Compañía o pretenda obtener cobertura para cualquier pérdida bajo el presente contrato de seguro, a sabiendas que dicha notificación o pretensión es falso o fraudulenta o con dolo o mala fe; o,
b) Con anterioridad a la fecha de inicio del período de ésta Póliza tenía conocimiento de declaraciones inexactas significativas o de omisiones en la solicitud, se produce la nulidad relativa del seguro. Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse el contrato, o después, si las acepta expresamente.
c) Si el contrato se rescinde, la Compañía tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de acuerdo a tarifa de corto plazo.
5.5 Modificaciones del estado del riesgo
El Asegurado está obligado a notificar, por escrito, a la Compañía, por los hechos o circunstancias que sobrevengan con posterioridad a la celebración del presente contrato de seguro y que signifiquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local.
La notificación se hará por escrito y en el domicilio de la Compañía y con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio del Asegurado. Si le es extraña, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella.
En especial, el Asegurado deberá notificar a la Compañía:
a) La imposición de una medida disciplinaria al Asegurado o la suspensión o revocación de su autorización, dictadas por las autoridades competentes.
b) El auto o fallo judicial en contra de un socio o de un trabajador del Asegurado, por delito o falta que pueda traer como consecuencia la imposición de sanciones tales como: suspensión, inhabilitación, destitución, privación de funciones o empleos o disolución de sociedades.
c) La promulgación de normas que modifiquen las facultades de acción de la actividad del Asegurado, o que modifiquen sus obligaciones frente al público.
Notificada la modificación del riesgo, la Compañía se reserva el derecho de modificar la prima, el deducible o las condiciones del seguro.
Una o ambas partes podrán revocar esta Póliza, en caso de que las nuevas condiciones propuestas no sean aceptados por el Asegurado o por la Compañía , dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de su notificación.
La falta de notificación produce la terminación del contrato, pero la Compañía tendrá derecho a retener, por concepto xx xxxx, la prima devengada.
5.6 Pago de la Prima
La prima es pagadera al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía.
En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar la prima, la demora de treinta (30) días o más en el pago de cualquiera de las cuotas, producirá la terminación automática
del contrato de seguro y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición del contrato, o, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el caso.
El plazo xx xxxxxx de treinta días (30), mencionado en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando éste se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.
5.7 Terminación anticipada del contrato de seguro
No obstante la vigencia la presente Xxxxxx señalada en las condiciones particulares de la misma, las partes podrán dar por terminado anticipadamente este contrato. Por el Asegurado, en cualquier tiempo, mediante notificación por escrito a la Compañía, devolviendo el original de esta Póliza, en cuyo caso, la Compañía atenderá el pedido escrito y liquidará la prima no devengada de acuerdo a la siguiente tarifa:
a) Hasta tres meses, corresponde a la Compañía el cuarenta por ciento (40%) del total de la prima.
b) Hasta cuatro meses, corresponde a la Compañía el cincuenta por ciento (50%) del total de la prima
c) Hasta cinco meses, corresponde a la Compañía el sesenta por ciento ( 60%) del total de la prima
d) Hasta seis meses, corresponde a la Compañía el setenta por ciento (70%) del total de la prima
e) Hasta siete meses, corresponde a la Compañía el setenta y cinco por ciento (75%) del total de la prima
f) Hasta ocho meses, corresponde a la Compañía el ochenta por ciento (80%) del total de la prima
g) Hasta nueve meses, corresponde a la Compañía el ochenta y cinco por ciento (85%) del total de la prima
h) Hasta diez meses, corresponde a la Compañía el noventa por ciento (90%) del total de la prima
i) Hasta once meses, corresponde a la Compañía el noventa y cinco por ciento (95%) del total de la prima
En caso de que la Compañía requiera dar por terminado anticipadamente este contrato de seguro, deberá notificar por escrito al Asegurado, en su domicilio cuando menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación, y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la revocación del contrato será notificada mediante tres (3) avisos que se publicarán en un periódico de buena circulación en la ciudad en que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación, debiendo además devolver la parte de la prima no devengada en proporción al tiempo no corrido, calculado a prorrata.
5.8 Aviso de reclamo
El Asegurado se obliga notificar a la Compañía dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido, la existencia de cualquier demanda en su contra, el reclamo extrajudicial que se le presente y que tengan origen en un error o una omisión amparada por esta Póliza. Así mismo deberá informar a la Compañía cualquier circunstancia o hecho que pueda dar lugar a una reclamación por responsabilidad civil profesional.
5.9 Documentos necesarios para la presentación de un reclamo.
a) Carta dirigida a la Compañía formalizando el reclamo, y que contendrá: A.1.- Detalle de las causas del reclamo. A.2.- Monto de la pérdida.
b) Detalle específico de los datos de terceros afectados, nombre completos, documentos de identidad, circunstancias, detalle de la afectación.
c) Documentos originales que acrediten la relación del Asegurado con los terceros afectados.
d) Documentos contables que acrediten y sustenten la pérdida, documentos que deberán ser acreditados por un profesional de la rama.
5.10 Defensa y transacción de reclamos
La Compañía no asume ninguna obligación de defender al Asegurado. Cada Asegurado deberá defender y oponerse a cualquier reclamo presentado en su contra a menos que la Compañía, a su sola y exclusiva discreción, opte por escrito asumir y conducir la defensa y la transacción de algún reclamo.
La Compañía tendrá derecho pero no la obligación de participar en dicha defensa y en la negociación de cualquier transacción que involucre o que pueda razonablemente involucrar a la Compañía.
La Compañía tiene derecho en cualquier momento posterior a la notificación de un reclamo a realizar un pago al Asegurado del límite de responsabilidad disponible y mediante dicho pago toda responsabilidad de la Compañía respecto al Asegurado, incluyendo aquella derivada de gastos de defensa y deber de defensa se extinguirá.
Los Asegurados deben tomar todas las medidas a su alcance para mitigar cualquier pérdida y proporcionar toda la asistencia y cooperación requerida por la Compañía.
5.11 Consentimiento
Un reclamo cubierto sólo podrá ser objeto de transacción, cuando así lo permita la legislación aplicable.
La Compañía puede celebrar una transacción en relación con cualquier reclamo y con respecto a cualquier Asegurado, siempre y cuando lo considere conveniente y sujeto al consentimiento escrito del mencionado Asegurado o del Contratante. En caso de que el Asegurado o el Contratante no otorguen su consentimiento, la responsabilidad de la Compañía para todas las pérdidas relacionadas con dicho reclamo no excederá el monto por el cual la Compañía hubiera podido transar tal reclamo, después del deducible aplicable.
Xxxxxx Xxxxxxxxx podrá admitir o asumir responsabilidad, celebrar alguna transacción, acuerdo o dar su consentimiento a algún pronunciamiento o sentencia, sin el previo consentimiento por escrito la Compañía.
Si algún Asegurado comprometiere o transare algún reclamo o potencial reclamo en contravención a lo dispuesto en la presente cláusula, no se pagará indemnización alguna, incluyendo costos de defensa, en relación con dicho reclamo o potencial reclamo.
5.12 Cooperación
Para que la Compañía proceda a pagar una pérdida se requerirá que los Asegurados, a su propio costo: (i) proporcionen a la Compañía detalles completos de una circunstancia de un reclamo notificado, tan pronto como sea posible conjuntamente con todos los documentos que según esta Póliza y la ley sean necesarios para la reclamación de un siniestro, y (ii) asista y coopere con la Compañía en la investigación, defensa, transacción o apelación de un reclamo o de una circunstancia notificada.
5.13 Seguros en otras compañías
Si al momento de ocurrir cualquier pérdida, daño o responsabilidad cubiertas por esta
Póliza, existiere otro u otros seguros que amparen el mismo riesgo, el Asegurado está obligado a declarar por escrito a la Compañía, a falta de lo cual, en caso de siniestro, el Asegurado queda privado de todo derecho a indemnización, siempre que la omisión se debe a reticencia o mala fe de su parte. Si al momento del siniestro existiere uno o más seguros declarados, la obligación de la Compañía se limitará a pagar la pérdida, daño o responsabilidad, proporcionalmente a la cantidad cubierta por ella.
5.14 Asignación
En el supuesto en que algún reclamo involucre cuestiones cubiertas y otras no cubiertas bajo la presente Póliza, se establecerá una asignación justa y adecuada de los costos de defensa, sentencias y /o transacciones entre la sociedad y la Compañía, tomando en consideración las exposiciones legales y financieras relativas atribuibles a cuestiones cubiertas y cuestiones no cubiertas bajo la presente Póliza.
5.15 Reclamo único
Cualquier reclamo o serie de reclamos derivados de, basados en, o atribuible a, actos profesionales incorrectos o a infracciones a la propiedad intelectual o a libelo o calumnia continuos, repetidos o relacionados, serán considerados como un único reclamo.
5.16 Pérdida de derecho a la indemnización: En caso de cualquier Asegurado:
a) Notifique a la Compañía o pretenda obtener cobertura para cualquier pérdida bajo el presente contrato de seguro, a sabiendas que dicha notificación o pretensión es falso o fraudulenta o con dolo o mala fe; o,
b) Con anterioridad a la fecha de inicio del período de esta Póliza tenía conocimiento de declaraciones inexactas significativas o de omisiones en la solicitud
Esta Póliza no otorgará cobertura con respecto a tal pérdida y la Compañía, a su sola y exclusiva discreción, podrá optar por cancelar la presente Póliza en tal caso todas la pérdidas bajo la presente Póliza podrán perder el derecho de reclamación y las primas devengarse en su totalidad sin ser reembolsables.
5.17 Disposiciones legales
La presente Póliza es ley entre las partes. En las materias y puntos no previstos y resueltos en este contrato de seguro tendrán aplicación las disposiciones contenidas en las leyes de la República del Ecuador.
5.18 Cesión
Esta Póliza o los derechos derivados o que se deriven de éste, no podrán ser cedidos sin el consentimiento escrito de la Compañía.
La cesión o endoso que se efectuare contraviniedo lo dispuesto en esta cláusula, privará al Asegurado o a quien éste hubiere transferido esta Póliza, de todo derecho a indemnización en caso de siniestro.
5.19 Subrogación
En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga, en todos los derechos del Asegurado contra la persona o personas responsables del siniestro. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. Tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización.
El Asegurado, a solicitud de la Compañía, deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a la Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. En todo caso, si su conducta proviene de la mala fé, perderá el derecho de indemnización.
5.20 Arbitraje
Si se originare cualquier disputa o diferencia entre el Contratante o Asegurado y la Compañía con relación a este seguro, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo, a arbitraje. Los árbitros deberán, no obstante, juzgar más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.
5.21 Notificaciones
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato deberá consignarse por escrito, dirigida a la última dirección conocida por la otra parte.
5.22 Jurisdicción y domicilio
En caso de suscitarse cualquier litigio en consecuencia o en relación con el presente contrato, las partes se sujetarán a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de éste. Las acciones contra el Contratante o Asegurado, en el domicilio del demandado.
5.23 Prescripción
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza, prescriben en dos
(2) años a partir del acontecimiento que les dió origen.
El Contratante y/o Asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros la verificación de éste texto.