Terminación por parte del Cliente. El Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier tiempo, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en cualquier Sucursal, o bien, a través de los Medios de Comunicación autorizados por el Banco para tal efecto, éste último canal tratándose de los productos de Tarjeta de Crédito. El Banco deberá proporcionar al Cliente un acuse de recibo y clave de confirmación o bien un número de folio de la solicitud; asimismo deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, el Banco confirmará los datos del Cliente personalmente, por vía telefónica, o cualquier otra tecnología o Medio de Comunicación. En caso de terminación del presente Contrato por parte del Cliente, no será necesario que éste presente al Banco el Contrato respectivo. Asimismo, el Banco: A) Tratándose de los productos contenidos en los Títulos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del presente Contrato: I. Cancelar los Medios de Disposición con que cuente el Cliente como la Tarjeta de Débito, en la fecha de presentación de la solicitud. El Cliente debe entregarlos o manifestar por escrito o a través de los Medios de Comunicación y bajo protesta de decir verdad que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha, cesando, a partir de ese momento, la responsabilidad del Cliente por su uso; II. Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los Medios de Disposición. En consecuencia, no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejados; III. Cancelar, sin su responsabilidad, los servicios de Domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes. IV. Cancelar cualquier otro producto o servicio adicional y necesariamente vinculado al presente Contrato, el cual no pueda subsistir sin éste. V. Abstenerse de condicionar la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo. El Banco no cobrará al Cliente Comisión o penalización alguna por la terminación anticipada del Contrato.
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Samples: Contrato Único De Personas Físicas, Contrato Único De Personas Físicas
Terminación por parte del Cliente. El Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier tiempo, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en cualquier Sucursalsucursal, o bien, a través de los Medios de Comunicación autorizados por el Banco para tal efecto, éste último canal tratándose de los productos de Tarjeta de Crédito. El Banco deberá proporcionar al Cliente un acuse de recibo y clave de confirmación confirmación, o bien bien, un número de folio de la solicitud; asimismo asimismo, deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, el Banco confirmará los datos del Cliente personalmente, por vía telefónica, o cualquier otra tecnología o Medio de Comunicación. En caso de terminación del presente Contrato por parte del Cliente, no será necesario que éste presente al Banco el Contrato respectivo. Recibida la solicitud de terminación anticipada por parte del Cliente, el Banco se obliga a dar por terminado el Contrato a más tardar el Día Hábil siguiente a aquél en que reciban la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, el Banco a más tardar el Día Hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará al Cliente el importe de los adeudos y dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles bancarios siguientes al de la recepción de su solicitud pondrá a su disposición dicho dato a determinada fecha, en la sucursal elegida por el Cliente y, en su caso, a través de cualquier medio que disponga el Banco para tal efecto; y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato. Asimismo, el Banco:
A) Tratándose de los productos contenidos en los Títulos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del presente ContratoBanco deberá:
I. Cancelar los Medios de Disposición con que cuente contara el Cliente Cliente, como la Tarjeta de DébitoCrédito, en la fecha de presentación de la solicitud. El Cliente debe entregarlos entregarlo (s) o manifestar por escrito o a través de los Medios de Comunicación y bajo protesta de decir verdad o mediante su manifestación verbal a través de la llamada telefónica a Banca Telefónica, que fueron destruidos fue (xxx) destruido (s) o que no cuenta con elloséste (éstos), por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha, cesando, a partir de ese momento, la responsabilidad del Cliente por su uso;.
II. Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los Medios de Disposición. En consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejados;.
III. Bloquear la línea de crédito correspondiente, en la misma fecha de presentación de la solicitud de terminación del Contrato.
IV. Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado al Contrato, así como de los servicios de Domiciliación Domiciliación, Cargos Periódicos y Cargos Recurrentes en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes.
IV. Cancelar cualquier otro producto o servicio adicional y necesariamente vinculado al presente Contrato, el cual no pueda subsistir sin éste.
V. Abstenerse de condicionar la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo.
VI. El Banco no cobrará Abstener de cobrar al Cliente Comisión o penalización alguna por la terminación anticipada del Contrato.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente
Terminación por parte del Cliente. El Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier tiempo, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en cualquier Sucursalsucursal, a través de Banca Telefónica, o bien, a través de los Medios de Comunicación autorizados por el Banco para tal efecto, éste último canal tratándose de los productos de Tarjeta de Crédito. El Banco deberá proporcionar al Cliente un acuse de recibo y clave de confirmación confirmación, o bien bien, un número de folio de la solicitud; asimismo asimismo, deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, el Banco confirmará los datos del Cliente personalmente, por vía telefónica, o cualquier otra tecnología o Medio de Comunicación. En caso de terminación del presente Contrato por parte del Cliente, no será necesario que éste presente al Banco el Contrato respectivo. AsimismoRecibida la solicitud, el Banco:
A) Tratándose Banco se obliga a dar por terminado el Contrato a más tardar el Día Hábil siguiente a aquél en que reciban la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, el Banco a más tardar el Día Hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará al Cliente el importe de los productos contenidos adeudos y dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud pondrá a su disposición dicho dato a determinada fecha, en la sucursal elegida por el Cliente y, en su caso, a través de cualquier medio que disponga el Banco para tal efecto; y una vez liquidados los Títulos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del presente adeudos se dará por terminado el Contrato. Asimismo el Banco deberá:
I. Cancelar los Medios de Disposición con que cuente contara el Cliente Cliente, como la Tarjeta de DébitoCrédito, en la fecha de presentación de la solicitud. El Cliente debe entregarlos entregarlo (s) o manifestar por escrito o a través de los Medios de Comunicación y bajo protesta de decir verdad o mediante su manifestación verbal a través de la llamada telefónica a Banca Telefónica, que fueron destruidos fue (xxx) destruido (s) o que no cuenta con elloséste (éstos), por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha, cesando, a partir de ese momento, la responsabilidad del Cliente por su uso;.
II. Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los Medios de Disposición. En consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejados;.
III. Bloquear la línea de crédito correspondiente, en la misma fecha de presentación de la solicitud de terminación del presente Contrato.
IV. Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado al presente Contrato, así como de los servicios de Domiciliación Domiciliación, Cargos Periódicos y Cargos Recurrentes en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes.
IV. Cancelar cualquier otro producto o servicio adicional y necesariamente vinculado al presente Contrato, el cual no pueda subsistir sin éste.
V. Abstenerse de condicionar la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo. El Banco no cobrará al Cliente Comisión o penalización alguna por la terminación anticipada del Contrato.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente
Terminación por parte del Cliente. El Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier tiempo, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en cualquier Sucursalsucursal, a través de Banca Telefónica, o bien, a través de los Medios de Comunicación autorizados por el Banco para tal efecto. En caso de terminación del Contrato por parte del Cliente, no será necesario que éste último canal tratándose de los productos de Tarjeta de Créditopresente al Banco el Contrato respectivo. El Banco deberá proporcionar al Cliente un acuse de recibo y clave de confirmación confirmación, o bien bien, un número de folio de la solicitud; asimismo asimismo, deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, el Banco confirmará los datos del Cliente personalmente, por vía telefónica, o cualquier otra tecnología o Medio de Comunicación. Recibida la solicitud, si no existen adeudos por parte del Cliente, el Banco se obliga a dar por terminado el Contrato a más tardar el Día Hábil siguiente a aquél en que reciban la solicitud. De existir adeudos, el Banco comunicará al Cliente el importe de los mismos a más tardar el Día Hábil siguiente al de la recepción de la solicitud. Asimismo, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud, el Banco informará al Cliente el importe de los adeudos calculados a una fecha futura determinada, a fin de que el Cliente los liquide. En caso este supuesto, el Contrato se dará por terminado el mismo Día Hábil en que sea liquidado el adeudo. En cuanto reciba la solicitud de terminación del presente de Contrato por parte del Cliente, no será necesario que éste presente al el Banco el Contrato respectivo. Asimismo, el Banco:
A) Tratándose de los productos contenidos en los Títulos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del presente Contratodeberá:
I. Cancelar los Medios de Disposición con que cuente contara el Cliente Cliente, como la Tarjeta de DébitoCrédito (Titular y Adicionales en caso de existir), en la fecha de presentación de la solicitud. El Cliente debe entregarlos entregarlo (s) o manifestar por escrito o a través de los Medios de Comunicación y bajo protesta de decir verdad o mediante su manifestación verbal a través de la llamada telefónica a Banca Telefónica, que fueron destruidos fue (xxx) destruido (s) o que no cuenta con elloséste (éstos), por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha, cesando, a partir de ese momento, la responsabilidad del Cliente por su uso;.
II. Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los Medios de Disposición. En consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejados;.
III. Bloquear la línea de crédito correspondiente, en la misma fecha de presentación de la solicitud de terminación del Contrato.
IV. Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado al Contrato, así como de los servicios de Domiciliación Domiciliación, Cargos Periódicos y Cargos Recurrentes en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes.
IV. Cancelar cualquier otro producto o servicio adicional y necesariamente vinculado al presente Contrato, el cual no pueda subsistir sin éste.
V. Abstenerse de condicionar la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo.
VI. El Banco no cobrará Abstenerse de cobrar al Cliente Comisión o penalización alguna por la terminación anticipada del Contrato.
VII. Cancelar cualquier otro producto o servicio adicional que se encuentre vinculado al Contrato.
VIII. En caso de existir saldo a favor, el Banco lo pondrá a disposición del Cliente en la fecha en que se dé por terminado el Contrato. En caso de que el Cliente no hubiere acudido a la sucursal, el Banco le informará a través de los Medios de Comunicación, que se encuentra a su disposición y le indicará la forma como le puede ser devuelto. Liquidados los adeudos, el Banco mantendrá a disposición del Cliente, durante los siguientes 10 (diez) Días Hábiles, el documento en el que conste la terminación de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados del Contrato. Una vez que el Contrato se dé por terminado, el Banco se obliga a reportar a las sociedades de información crediticia que el crédito está cerrado sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. En tanto no sea liquidado el total de los adeudos, la terminación del Contrato no surtirá efectos, y el Banco solamente podrá cargar Comisiones por gastos de cobranza y, en su caso, por aclaraciones improcedentes, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que el Cliente liquide el saldo total del crédito. Durante el periodo que corra entre la terminación del Contrato y la liquidación total de sus adeudos, el Cliente conservará la misma Fecha Límite de Pago que tenía previamente a la solicitud de terminación.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito
Terminación por parte del Cliente. El Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier tiempo, sin Comisión o penalización alguna, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en cualquier Sucursalsucursal, o bien, a través de los Medios de Comunicación autorizados por el Banco para tal efecto, éste último canal tratándose de los productos de Tarjeta de Crédito. El Banco deberá proporcionar al Cliente un acuse de recibo y clave de confirmación o bien un número de folio de la solicitud; asimismo deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, el Banco confirmará los datos del Cliente personalmente, por vía telefónica, o cualquier otra tecnología o Medio de Comunicación. En caso de terminación del presente Contrato por parte del Cliente, no será necesario que éste presente al Banco el Contrato respectivo. Recibida la solicitud de terminación anticipada, el Banco se obliga a dar por terminado el Contrato a más tardar el Día Hábil siguiente a aquél en que reciba la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, el Banco a más tardar el Día Hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará al Cliente el importe de los adeudos y dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes al de la recepción de su solicitud, pondrá a su disposición dicho dato a determinada fecha, en la sucursal elegida por el Cliente y, en su caso, a través de cualquier medio que disponga el Banco para tal efecto. Una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato. Asimismo, el Banco:
A) Tratándose de los productos contenidos en los Títulos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto I. No permitirá más disposiciones del presente Contrato:
I. Cancelar los Medios de Disposición con que cuente el Cliente como la Tarjeta de Débito, en la fecha de presentación de la solicitud. El Cliente debe entregarlos o manifestar por escrito o a través de los Medios de Comunicación y bajo protesta de decir verdad que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha, cesando, a partir de ese momento, la responsabilidad del Cliente por su uso;
II. Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los Medios de DisposiciónCrédito. En consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados generados, pero no reflejados;.
IIIII. Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado al Contrato, así como de los servicios de Domiciliación domiciliación, cargos periódicos y cargos recurrentes en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes.
IVIII. Cancelar cualquier otro producto o servicio adicional y necesariamente vinculado al presente Contrato, el cual no pueda subsistir sin éste.
V. Abstenerse de condicionar la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo.
IV. El Banco no cobrará Abstener de cobrar al Cliente Comisión comisión o penalización alguna por la terminación anticipada del Contrato.
V. Tratándose de la contratación de un producto o servicio adicional y necesariamente vinculado al principal, es decir, que no pueda subsistir sin éste, en el momento en que se dé por terminado el Contrato principal, deberán también darse por terminados los productos o servicios adicionales. En caso de que exista más de un producto o servicio relacionado entre sí, ofertado en conjunto en beneficio del Cliente, en caso de que puedan subsistir de forma independiente, al momento de cancelar alguno se podrán modificar las condiciones de los que subsistan, informando de esta situación al Cliente.
VI. En caso de existir saldo a favor, el Banco lo pondrá a disposición del Cliente en la fecha en que se dé por terminado el Contrato. En caso de que el Cliente no hubiere acudido a la sucursal, el Banco le informará a través de los Medios de Comunicación, que se encuentra a su disposición y le indicará la forma como le puede ser devuelto. Liquidados los adeudos, el Banco enviará al domicilio del Cliente, en la siguiente Fecha xx Xxxxx, el Estado de Cuenta en donde conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados del presente Contrato. Una vez que el Contrato se dé por terminado, el Banco se obliga a reportar a las sociedades de información crediticia que el crédito está cerrado sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos establece la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. En tanto no sea liquidado el total de los adeudos, la terminación del Contrato no surtirá efectos, sin embargo, el Banco no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados, pero no reflejados, y Comisiones por gastos de cobranza o Comisiones por aclaraciones improcedentes que en su caso correspondan dependiendo del producto de crédito contratado; así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que el Cliente liquide el saldo total del crédito. El Cliente conservará las mismas fechas de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
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Terminación por parte del Cliente. El Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier tiempo, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en cualquier Sucursal, o bien, a través de los Medios de Comunicación autorizados por el Banco para tal efecto, éste último canal tratándose de los productos de Tarjeta de Créditosucursal. El Banco deberá proporcionar al Cliente un acuse de recibo y recibo, clave de confirmación o bien un número de folio de la solicitud; asimismo y deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, el Banco confirmará los datos del Cliente personalmente, por vía telefónica, o cualquier otra tecnología o Medio medio de Comunicacióncomunicación. En caso de terminación del presente Contrato por parte del Cliente, no será necesario que éste presente al Banco el Contrato respectivo. AsimismoEl Banco se obliga a dar por terminado el Contrato en la misma fecha en que el Cliente hubiere presentado la Solicitud por escrito en cualquier Sucursal, siempre y cuando se cubran los adeudos y Comisiones cargados a esa fecha y se retire el Banco:
A) Tratándose de saldo que existiera en la Cuenta. De existir adeudos y una vez liquidados los productos contenidos en los Títulos Segundomismos, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del presente se dará por terminado el Contrato. Asimismo el Banco deberá:
I. Cancelar los Medios de Disposición con que cuente el Cliente como la Tarjeta de Débito, en la fecha de presentación de la solicitud. El Cliente debe entregarlos o manifestar por escrito o a través de los Medios de Comunicación y bajo protesta de decir verdad que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha, cesando, a partir de ese momento, la responsabilidad del Cliente por su uso;
II. Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los Medios de Disposición. En consecuencia, no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejados;
III. Cancelar, sin su responsabilidad, los servicios de Domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes.
IV. Cancelar cualquier otro producto o servicio adicional y necesariamente vinculado al presente Contrato, el cual no pueda subsistir sin éste.
V. Abstenerse de condicionar la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo. El Banco no cobrará al Cliente Comisión o penalización alguna por la terminación anticipada del Contrato.
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Terminación por parte del Cliente. El Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier tiempo, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en cualquier Sucursal, o bien, a través de los Medios de Comunicación autorizados por el Banco para tal efecto, éste último canal tratándose de los productos de Tarjeta de Crédito. Tratándose de Clientes que cuenten con productos de depósito bancario de dinero a la vista o de ahorro, que se ubiquen en el extranjero y siempre y cuando su cuenta tenga saldo cero pesos, podrán solicitar la cancelación comunicándose al teléfono 00 00000000, previa autenticación del Cliente a través de los Factores de Autenticación requeridos por el Banco para dicho efecto. El Banco deberá proporcionar al Cliente un acuse de recibo y clave de confirmación o bien un número de folio de la solicitud; asimismo deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, el Banco confirmará los datos del Cliente personalmente, por vía telefónica, o cualquier otra tecnología o Medio de Comunicación. En caso de terminación del presente Contrato por parte del Cliente, no será necesario que éste presente al Banco el Contrato respectivo. Asimismo, el Banco:
A) Tratándose de los productos contenidos en los Títulos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del presente Contrato:
I. Cancelar los Medios de Disposición con que cuente el Cliente como la Tarjeta de Débito, en la fecha de presentación de la solicitud. El Cliente debe entregarlos o manifestar por escrito o a través de los Medios de Comunicación y bajo protesta de decir verdad que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha, cesando, a partir de ese momento, la responsabilidad del Cliente por su uso;
II. Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los Medios de Disposición. En consecuencia, no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejados;
III. Cancelar, sin su responsabilidad, los servicios de Domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes.
IV. Cancelar cualquier otro producto o servicio adicional y necesariamente vinculado al presente Contrato, el cual no pueda subsistir sin éste.
V. Abstenerse de condicionar la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo. El Banco no cobrará al Cliente Comisión o penalización alguna por la terminación anticipada del Contrato.
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Samples: Contrato Único De Personas Físicas
Terminación por parte del Cliente. El Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier tiempo, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en cualquier Sucursal, o bien, a través de los Medios de Comunicación autorizados por el Banco para tal efecto, éste último canal tratándose de los productos de Tarjeta de Crédito. Tratándose de Clientes que cuenten con los productos a que se refiere el Título Cuarto, Secciones Primera, Segunda y Tercera; el Título Quinto, Secciones Primera y Segunda; así como el Título Sexto, que se ubiquen en el extranjero y siempre y cuando su cuenta tenga saldo cero pesos, podrán solicitar la cancelación comunicándose al teléfono 00 00000000, previa autenticación del Cliente a través de los Factores de Autenticación requeridos por el Banco para dicho efecto. El Banco deberá proporcionar al Cliente un acuse de recibo y clave de confirmación o bien un número de folio de la solicitud; asimismo deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, el Banco confirmará los datos del Cliente personalmente, por vía telefónica, o cualquier otra tecnología o Medio de Comunicación. En caso de terminación del presente Contrato por parte del Cliente, no será necesario que éste presente al Banco el Contrato respectivo. Asimismo, el Banco:
A) Tratándose de los productos contenidos en los Títulos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del presente Contrato:
I. Cancelar los Medios de Disposición con que cuente el Cliente como la Tarjeta de Débito, en la fecha de presentación de la solicitud. El Cliente debe entregarlos o manifestar por escrito o a través de los Medios de Comunicación y bajo protesta de decir verdad que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha, cesando, a partir de ese momento, la responsabilidad del Cliente por su uso;
II. Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los Medios de Disposición. En consecuencia, no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejados;
III. Cancelar, sin su responsabilidad, los servicios de Domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes.
IV. Cancelar cualquier otro producto o servicio adicional y necesariamente vinculado al presente Contrato, el cual no pueda subsistir sin éste.
V. Abstenerse de condicionar la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo. El Banco no cobrará al Cliente Comisión o penalización alguna por la terminación anticipada del Contrato.
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Samples: Contrato Único De Personas Físicas
Terminación por parte del Cliente. El Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier tiempo, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en cualquier Sucursal, o bien, a través de los Medios de Comunicación autorizados por el Banco para tal efecto, éste último canal tratándose de los productos de Tarjeta de Crédito. El Banco deberá proporcionar al Cliente un acuse de recibo y clave de confirmación confirmación, o bien bien, un número de folio de la solicitud; asimismo asimismo, deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, el Banco confirmará los datos del Cliente personalmente, por vía telefónica, o cualquier otra tecnología o Medio de Comunicación. En caso de terminación del presente Contrato por parte del Cliente, no será necesario que éste presente al Banco el Contrato respectivo. AsimismoRecibida la solicitud de terminación anticipada por parte del Cliente, el Banco:
A) Tratándose Banco se obliga a dar por terminado el Contrato a más tardar el Día Hábil siguiente a aquél en que reciban la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, el Banco a más tardar el Día Hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará al Cliente el importe de los productos contenidos adeudos y dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles bancarios siguientes al de la recepción de su solicitud, pondrá a su disposición dicho dato a determinada fecha, en la sucursal elegida por el Cliente y, en su caso, a través de cualquier medio que disponga el Banco para tal efecto; y una vez liquidados los Títulos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del presente adeudos se dará por terminado el Contrato. Asimismo el Banco deberá:
I. Cancelar los Medios de Disposición con que cuente contara el Cliente Cliente, como la Tarjeta de DébitoCrédito (Titular y Adicionales en caso de existir), en la fecha de presentación de la solicitud. El Cliente debe entregarlos entregarlo (s) o manifestar por escrito o a través de los Medios de Comunicación y bajo protesta de decir verdad o mediante su manifestación verbal a través de la llamada telefónica a Banca Telefónica, que fueron destruidos fue (xxx) destruido (s) o que no cuenta con elloséste (éstos), por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha, cesando, a partir de ese momento, la responsabilidad del Cliente por su uso;.
II. Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los Medios de Disposición. En consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados generados, pero no reflejados;.
III. Bloquear la línea de crédito correspondiente, en la misma fecha de presentación de la solicitud de terminación del Contrato.
IV. Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado al Contrato, así como de los servicios de Domiciliación Domiciliación, Cargos Periódicos y Cargos Recurrentes en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes.
IV. Cancelar cualquier otro producto o servicio adicional y necesariamente vinculado al presente Contrato, el cual no pueda subsistir sin éste.
V. Abstenerse de condicionar la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo.
VI. El Banco no cobrará Abstener de cobrar al Cliente Comisión o penalización alguna por la terminación anticipada del Contrato.
VII. Cancelar cualquier otro producto o servicio adicional que se encuentre vinculado al Contrato.
VIII. En caso de existir saldo a favor, el Banco lo pondrá a disposición del Cliente en la fecha en que se dé por terminado el Contrato. En caso de que el Cliente no hubiere acudido a la sucursal, el Banco le informará a través de los Medios de Comunicación, que se encuentra a su disposición y le indicará la forma como le puede ser devuelto. Una vez que el Contrato se dé por terminado, el Banco se obliga a reportar a las sociedades de información crediticia que el crédito está cerrado sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. En tanto no sea liquidado el total de los adeudos, la terminación del Contrato no surtirá efectos, sin embargo, el Banco no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados, pero no reflejados, y Comisiones por gastos de cobranza o Comisiones por aclaraciones improcedentes que en su caso correspondan, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que el Cliente liquide el saldo total del crédito. El Cliente conservará la misma Fecha de Pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente
Terminación por parte del Cliente. El Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier tiempo, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en cualquier Sucursal, o bien, a través de los Medios de Comunicación autorizados por el Banco para tal efecto, éste último canal tratándose de los productos de Tarjeta de Crédito. El Banco deberá proporcionar al Cliente un acuse de recibo y clave de confirmación confirmación, o bien bien, un número de folio de la solicitud; asimismo asimismo, deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, el Banco confirmará los datos del Cliente personalmente, por vía telefónica, o cualquier otra tecnología o Medio de Comunicación. En caso de terminación del presente Contrato por parte del Cliente, no será necesario que éste presente al Banco el Contrato respectivo. Recibida la solicitud de terminación anticipada por parte del Cliente, el Banco se obliga a dar por terminado el Contrato a más tardar el Día Hábil siguiente a aquél en que reciban la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, el Banco a más tardar el Día Hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará al Cliente el importe de los adeudos y dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles bancarios siguientes al de la recepción de su solicitud, pondrá a su disposición dicho dato a determinada fecha, en la sucursal elegida por el Cliente y, en su caso, a través de cualquier medio que disponga el Banco para tal efecto; y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato. Asimismo, el Banco:
A) Tratándose de los productos contenidos en los Títulos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del presente ContratoBanco deberá:
I. Cancelar los Medios de Disposición con que cuente contara el Cliente Cliente, como la Tarjeta de DébitoCrédito (Titular y Adicionales en caso de existir), en la fecha de presentación de la solicitud. El Cliente debe entregarlos entregarlo (s) o manifestar por escrito o a través de los Medios de Comunicación y bajo protesta de decir verdad o mediante su manifestación verbal a través de la llamada telefónica a Banca Telefónica, que fueron destruidos fue (xxx) destruido (s) o que no cuenta con elloséste (éstos), por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha, cesando, a partir de ese momento, la responsabilidad del Cliente por su uso;.
II. Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los Medios de Disposición. En consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados generados, pero no reflejados;.
III. Bloquear la línea de crédito correspondiente, en la misma fecha de presentación de la solicitud de terminación del Contrato.
IV. Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado al Contrato, así como de los servicios de Domiciliación Domiciliación, Cargos Periódicos y Cargos Recurrentes en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes.
IV. Cancelar cualquier otro producto o servicio adicional y necesariamente vinculado al presente Contrato, el cual no pueda subsistir sin éste.
V. Abstenerse de condicionar la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo.
VI. El Banco no cobrará Abstenerse de cobrar al Cliente Comisión o penalización alguna por la terminación anticipada del Contrato.
VII. Cancelar cualquier otro producto o servicio adicional que se encuentre vinculado al Contrato.
VIII. En caso de existir saldo a favor, el Banco lo pondrá a disposición del Cliente en la fecha en que se dé por terminado el Contrato. En caso de que el Cliente no hubiere acudido a la sucursal, el Banco le informará a través de los Medios de Comunicación, que se encuentra a su disposición y le indicará la forma como le puede ser devuelto. Una vez que el Contrato se dé por terminado, el Banco se obliga a reportar a las sociedades de información crediticia que el crédito está cerrado sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. En tanto no sea liquidado el total de los adeudos, la terminación del Contrato no surtirá efectos, sin embargo, el Banco no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados, pero no reflejados, y Comisiones por gastos de cobranza o Comisiones por aclaraciones improcedentes que en su caso correspondan, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que el Cliente liquide el saldo total del crédito. El Cliente conservará la misma Fecha de Pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito
Terminación por parte del Cliente. El Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier tiempo, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en cualquier Sucursalsucursal, a través de Banca Telefónica, o bien, a través de los Medios de Comunicación autorizados por el Banco para tal efecto. En caso de terminación del Contrato por parte del Cliente, no será necesario que éste último canal tratándose de los productos de Tarjeta de Créditopresente al Banco el Contrato respectivo. El Banco deberá proporcionar al Cliente un acuse de recibo y clave de confirmación confirmación, o bien bien, un número de folio de la solicitud; asimismo asimismo, deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, el Banco confirmará los datos del Cliente personalmente, por vía telefónica, o cualquier otra tecnología o Medio de Comunicación. Recibida la solicitud, si no existen adeudos por parte del Cliente, el Banco se obliga a dar por terminado el Contrato a más tardar el Día Hábil siguiente a aquél en que reciban la solicitud. De existir adeudos, el Banco comunicará al Cliente el importe de los mismos a más tardar el Día Hábil siguiente al de la recepción de la solicitud. Asimismo, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud, el Banco informará al Cliente el importe de los adeudos calculados a una fecha futura determinada, a fin de que el Cliente los liquide. En caso este supuesto, el Contrato se dará por terminado el mismo Día Hábil en que sea liquidado el adeudo. En cuanto reciba la solicitud de terminación del presente de Contrato por parte del Cliente, no será necesario que éste presente al el Banco el Contrato respectivo. Asimismo, el Banco:
A) Tratándose de los productos contenidos en los Títulos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del presente Contratodeberá:
I. Cancelar los Medios de Disposición con que cuente contara el Cliente Cliente, como la Tarjeta de DébitoCrédito (Titular y Adicionales en caso de existir), en la fecha de presentación de la solicitud. El Cliente debe entregarlos entregarlo (s) o manifestar por escrito o a través de los Medios de Comunicación y bajo protesta de decir verdad o mediante su manifestación verbal a través de la llamada telefónica a Banca Telefónica, que fueron destruidos fue (xxx) destruido (s) o que no cuenta con elloséste (éstos), por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha, cesando, a partir de ese momento, la responsabilidad del Cliente por su uso;.
II. Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los Medios de Disposición. En consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejados;.
III. Bloquear la línea de crédito correspondiente, en la misma fecha de presentación de la solicitud de terminación del Contrato.
IV. Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado al Contrato, así como de los servicios de Domiciliación Domiciliación, Cargos Periódicos y Cargos Recurrentes en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes.
IV. Cancelar cualquier otro producto o servicio adicional y necesariamente vinculado al presente Contrato, el cual no pueda subsistir sin éste.
V. Abstenerse de condicionar la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo.
VI. El Banco no cobrará Abstenerse de cobrar al Cliente Comisión o penalización alguna por la terminación anticipada del Contrato.
VII. Cancelar cualquier otro producto o servicio adicional que se encuentre vinculado al Contrato.
VIII. En caso de existir saldo a favor, el Banco lo pondrá a disposición del Cliente en la fecha en que se dé por terminado el Contrato. En caso de que el Cliente no hubiere acudido a la sucursal, el Banco le informará a través de los Medios de Comunicación, que se encuentra a su disposición y le indicará la forma como le puede ser devuelto. Una vez que el Contrato se dé por terminado, el Banco se obliga a reportar a las sociedades de información crediticia que el crédito está cerrado sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. En tanto no sea liquidado el total de los adeudos, la terminación del Contrato no surtirá efectos, y el Banco solamente podrá cargar Comisiones por gastos de cobranza y, en su caso, por aclaraciones improcedentes, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que el Cliente liquide el saldo total del crédito. Durante el periodo que corra entre la terminación del Contrato y la liquidación total de sus adeudos, el Cliente conservará la misma Fecha Límite de Pago que tenía previamente a la solicitud de terminación.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito
Terminación por parte del Cliente. El Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier tiempo, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en cualquier Sucursalsucursal, a través de Banca Telefónica, o bien, a través de los Medios de Comunicación autorizados por el Banco para tal efecto, éste último canal tratándose de los productos de Tarjeta de Crédito. El Banco deberá proporcionar al Cliente un acuse de recibo y clave de confirmación confirmación, o bien bien, un número de folio de la solicitud; asimismo asimismo, deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, el Banco confirmará los datos del Cliente personalmente, por vía telefónica, o cualquier otra tecnología o Medio de Comunicación. En caso de terminación del presente Contrato por parte del Cliente, no será necesario que éste presente al Banco el Contrato respectivo. AsimismoRecibida la solicitud, el Banco:
A) Tratándose Banco se obliga a dar por terminado el Contrato a más tardar el Día Hábil siguiente a aquél en que reciban la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, el Banco a más tardar el Día Hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará al Cliente el importe de los productos contenidos adeudos y dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud pondrá a su disposición dicho dato a determinada fecha, en la sucursal elegida por el Cliente y, en su caso, a través de cualquier medio que disponga el Banco para tal efecto; y una vez liquidados los Títulos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del presente adeudos se dará por terminado el Contrato. Asimismo el Banco deberá:
I. Cancelar los Medios de Disposición con que cuente contara el Cliente Cliente, como la Tarjeta de DébitoCrédito (Titular y Adicionales en caso de existir), en la fecha de presentación de la solicitud. El Cliente debe entregarlos entregarlo (s) o manifestar por escrito o a través de los Medios de Comunicación y bajo protesta de decir verdad o mediante su manifestación verbal a través de la llamada telefónica a Banca Telefónica, que fueron destruidos fue (xxx) destruido (s) o que no cuenta con elloséste (éstos), por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha, cesando, a partir de ese momento, la responsabilidad del Cliente por su uso;.
II. Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los Medios de Disposición. En consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados generados, pero no reflejados;.
III. Bloquear la línea de crédito correspondiente, en la misma fecha de presentación de la solicitud de terminación del Contrato.
IV. Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado al Contrato, así como de los servicios de Domiciliación Domiciliación, Cargos Periódicos y Cargos Recurrentes en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes.
IV. Cancelar cualquier otro producto o servicio adicional y necesariamente vinculado al presente Contrato, el cual no pueda subsistir sin éste.
V. Abstenerse de condicionar la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo.
VI. El Banco no cobrará Abstener de cobrar al Cliente Comisión o penalización alguna por la terminación anticipada del Contrato.
VII. Cancelar cualquier otro producto o servicio adicional que se encuentre vinculado al Contrato.
VIII. En caso de existir saldo a favor, el Banco lo pondrá a disposición del Cliente en la fecha en que se dé por terminado el Contrato. En caso de que el Cliente no hubiere acudido a la sucursal, el Banco le informará a través de los Medios de Comunicación, que se encuentra a su disposición y le indicará la forma como le puede ser devuelto. Una vez que el Contrato se dé por terminado, el Banco se obliga a reportar a las sociedades de información crediticia que el crédito está cerrado sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. En tanto no sea liquidado el total de los adeudos, la terminación del Contrato no surtirá efectos, sin embargo, el Banco no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados, pero no reflejados, y Comisiones por gastos de cobranza o Comisiones por aclaraciones improcedentes que correspondan, en su caso, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que el Cliente liquide el saldo total del crédito. El Cliente conservará la misma Fecha de Pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
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