Common use of Testimonios Clause in Contracts

Testimonios. El Tribunal decretó y practicó los testimonios de las personas que se indican a continuación, cuyas declaraciones fueron grabadas y las correspondientes transcripciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente24. • El 26 de septiembre de 2016 se recibió el testimonio de la doctora Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxx. Sobre su testimonio, XXXXXX solicito que al momento de valorar su declaración se tuviera en cuenta la condición del testigo de miembro de la Junta Directiva de TELEFÓNICA. • El 27 de septiembre de 2016 se recibieron los testimonios de los señores Xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxx de la Espriella y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Sobre este testimonio, la parte demandante solicitó que al momento de valorar su declaración se tuviera en cuenta su condición de Vicepresidente de TELEFÓNICA. • El 3 de octubre de 2016 se recibieron los testimonios de los señores Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. • El 4 de octubre de 2016 se recibió el testimonio del señor Xxxxx Xxxxx, declaración respecto de la cual la parte convocante solicitó que al tenor de lo previsto en el artículo 211 del CGP, y por los obvios sentimientos de pertenencia y aprecio que dada su larga vinculación con Comcel pueda tener el testigo por dicha empresa, tal circunstancia fuera tenida en cuenta por el Tribunal en el momento de valorar el testimonio. • El 5 de octubre de 2016 se recibió el testimonio del señor Xxxx Xxxxxx Xxxxx. • El 25 de octubre de 2016 se recibieron los testimonios de los señores Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx. Respecto de estas declaraciones, la parte convocante y la ANDJE solicitaron que al tenor de lo dispuesto en el artículo 211 del CGP, la vinculación de estas personas con Comcel fuera tenida en cuenta por el Tribunal en el momento de valorar sus testimonios. 24 X. xx Xxxxxxx Xx. 00. • El 10 de noviembre de 2016 se recibieron los testimonios de los señores Xxxxx Xxxxx Xxxxx de Xx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx e Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Xxxxxx. Respecto de la declaración del señor Xxxxx, la parte convocante solicitó que al tenor de lo previsto en el artículo 211 del CGP, la vinculación del testigo con Comcel fuera tenida en cuenta por el Tribunal en el momento de valorar su testimonio. • El 11 de noviembre de 2016 se recibieron los testimonios de los señores Xxxxx Xxxx y Xxxxxx Xxxxxxx. Respecto de la declaración del señor Xxxx, la parte convocante solicitó que al tenor de lo previsto en el artículo 211 del CGP, dada la vinculación del testigo con Comcel, tal circunstancia fuera tenida en cuenta por el Tribunal en el momento de valorar su testimonio. • El 15 de noviembre de 2016 se recibieron los testimonios de las señoras Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. • El 16 de febrero de 2017 se recibió el testimonio del señor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. • El 17 de febrero de 2017 se recibieron los testimonios de los señores Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxx. • El 2 xx xxxxx de 2017 se recibió el testimonio del señor Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, respecto del cual, en los términos de lo previsto por el artículo 211 del CGP la parte convocante formuló tacha del testigo dada su vinculación con Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP. • El 14 xx xxxxx de 2017 se recibió el testimonio del señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, respecto de quien, a partir de lo previsto en el artículo 211 del CGP, la parte convocante formuló tacha del testigo dada su vinculación con Comcel S.A. Las partes desistieron de la práctica de los testimonios de los señores Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx de Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Coral Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx

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Testimonios. El Tribunal decretó y practicó los testimonios de las personas que se indican a continuación, cuyas declaraciones fueron grabadas y las correspondientes transcripciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente24. El 26 de septiembre de 2016 se recibió el testimonio de la doctora Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxx. Sobre su testimonio, XXXXXX solicito que al momento de valorar su declaración se tuviera en cuenta la condición del testigo de miembro de la Junta Directiva de TELEFÓNICA. El 27 de septiembre de 2016 se recibieron los testimonios de los señores Xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxx de la Espriella y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Sobre este testimonio, la parte demandante solicitó que al momento de valorar su declaración se tuviera en cuenta su condición de Vicepresidente de TELEFÓNICA. El 3 de octubre de 2016 se recibieron los testimonios de los señores Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. El 4 de octubre de 2016 se recibió el testimonio del señor Xxxxx Xxxxx, declaración respecto de la cual la parte convocante solicitó que al tenor de lo previsto en el artículo 211 del CGP, y por los obvios sentimientos de pertenencia y aprecio que dada su larga vinculación con Comcel pueda tener el testigo por dicha empresa, tal circunstancia fuera tenida en cuenta por el Tribunal en el momento de valorar el testimonio. El 5 de octubre de 2016 se recibió el testimonio del señor Xxxx Xxxxxx Xxxxx. El 25 de octubre de 2016 se recibieron los testimonios de los señores Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx. Respecto de estas declaraciones, la parte convocante y la ANDJE solicitaron que al tenor de lo dispuesto en el artículo 211 del CGP, la vinculación de estas personas con Comcel fuera tenida en cuenta por el Tribunal en el momento de valorar sus testimonios. 24 X. xx Xxxxxxx Xx. 00. El 10 de noviembre de 2016 se recibieron los testimonios de los señores Xxxxx Xxxxx Xxxxx de Xx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx e Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Xxxxxx. Respecto de la declaración del señor Xxxxx, la parte convocante solicitó que al tenor de lo previsto en el artículo 211 del CGP, la vinculación del testigo con Comcel fuera tenida en cuenta por el Tribunal en el momento de valorar su testimonio. El 11 de noviembre de 2016 se recibieron los testimonios de los señores Xxxxx Xxxx y Xxxxxx Xxxxxxx. Respecto de la declaración del señor Xxxx, la parte convocante solicitó que al tenor de lo previsto en el artículo 211 del CGP, dada la vinculación del testigo con Comcel, tal circunstancia fuera tenida en cuenta por el Tribunal en el momento de valorar su testimonio. El 15 de noviembre de 2016 se recibieron los testimonios de las señoras Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. El 16 de febrero de 2017 se recibió el testimonio del señor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. El 17 de febrero de 2017 se recibieron los testimonios de los señores Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxx. El 2 xx xxxxx de 2017 se recibió el testimonio del señor Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, respecto del cual, en los términos de lo previsto por el artículo 211 del CGP la parte convocante formuló tacha del testigo dada su vinculación con Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP. El 14 xx xxxxx de 2017 se recibió el testimonio del señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, respecto de quien, a partir de lo previsto en el artículo 211 del CGP, la parte convocante formuló tacha del testigo dada su vinculación con Comcel S.A. Las partes desistieron de la práctica de los testimonios de los señores Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx de Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Coral Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx

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Testimonios. El Tribunal decretó y practicó los testimonios día 31 de las personas que se indican a continuación, cuyas declaraciones fueron grabadas y las correspondientes transcripciones fueron entregadas por el Centro julio de Arbitraje y Conciliación de 2002 tuvo lugar la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente24. • El 26 de septiembre de 2016 se recibió el testimonio de la doctora Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxx. Sobre su testimonio, XXXXXX solicito que al momento de valorar su declaración se tuviera en cuenta la condición del testigo de miembro de la Junta Directiva de TELEFÓNICA. • El 27 de septiembre de 2016 se recibieron los testimonios de los señores Xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxx de la Espriella y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Sobre este testimonio, la parte demandante solicitó que al momento de valorar su declaración se tuviera en cuenta su condición de Vicepresidente de TELEFÓNICA. • El 3 de octubre de 2016 se recibieron los testimonios de los señores Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. • El 4 de octubre de 2016 se recibió el testimonio del señor Xxxxx Xxxxx, declaración respecto de la cual la parte convocante solicitó que al tenor de lo previsto en el artículo 211 del CGP, y por los obvios sentimientos de pertenencia y aprecio que dada su larga vinculación con Comcel pueda tener el testigo por dicha empresa, tal circunstancia fuera tenida en cuenta por el Tribunal en el momento de valorar el testimonio. • El 5 de octubre de 2016 se recibió el testimonio del señor Xxxx Xxxxxx Xxxxx. • El 25 de octubre de 2016 se recibieron los testimonios de los señores Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx. Respecto de estas declaraciones, la parte convocante y la ANDJE solicitaron que al tenor de lo dispuesto en el artículo 211 del CGP, la vinculación de estas personas con Comcel fuera tenida en cuenta por el Tribunal en el momento de valorar sus testimonios. 24 X. xx Xxxxxxx Xx. 00. • El 10 de noviembre de 2016 se recibieron los testimonios de los señores Xxxxx Xxxxx Xxxxx de Xx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx e Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Xxxxxx. Respecto de la declaración del señor Xxxxx, la parte convocante solicitó que al tenor de lo previsto en el artículo 211 del CGP, la vinculación del testigo con Comcel fuera tenida en cuenta por el Tribunal en el momento de valorar su testimonio. • El 11 de noviembre de 2016 se recibieron los testimonios de los señores Xxxxx Xxxx y Xxxxxx Xxxxxxx. Respecto de la declaración del señor Xxxx, la parte convocante solicitó que al tenor de lo previsto en el artículo 211 del CGP, dada la vinculación del testigo con Comcel, tal circunstancia fuera tenida en cuenta por el Tribunal en el momento de valorar su testimonio. • El 15 de noviembre de 2016 se recibieron los testimonios de las señoras Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. • El 16 de febrero de 2017 se recibió el testimonio del señor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. • El 17 de febrero de 2017 se recibieron los testimonios de los señores Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxx. • El 2 xx xxxxx de 2017 se recibió el testimonio del señor Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, respecto del cual, en los términos de lo previsto por el artículo 211 del CGP la parte convocante formuló tacha del testigo dada su vinculación con Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP. • El 14 xx xxxxx de 2017 se recibió el testimonio del señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, respecto de quien, a partir de lo previsto en el artículo 211 del CGP, la parte convocante formuló tacha del testigo dada su vinculación con Comcel S.A. Las partes desistieron de la práctica recepción de los testimonios de los señores Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx —prueba decretada de oficio— Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Respecto del testimonio del señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxse anota que esta prueba fue decretada de oficio. Asimismo se anota que el peticionario de la misma, la parte Convocada, desistió de ella. (Folio 212 del Cuaderno Principal 1). El día 2 xx xxxxxx de 2002 tuvo lugar la recepción de los testimonios de los señores Xxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx de Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, . El día 9 xx xxxxxx de 2002 tuvo lugar la recepción de la continuación del testimonio del señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, como apoderado de la sociedad Makro de Colombia S.A. El día 20 xx xxxxxx de 2002 tuvo lugar la recepción de los testimonios de los señores Xxxxxx Coral Xxxx Xxxxx Xxxxxx, X. Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. El día 22 xx xxxxxx de 2002 tuvo lugar la recepción de la continuación del testimonio de la señora Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, así como de la declaración de parte rendida por el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx representante legal de Fiducolombia S.A., el testimonio del señor y Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxeste último testimonio fue decretado de oficio. El peticionario del mismo, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxla parte Convocada, Xxxxxxx Xxxxxxdesistió de dicha prueba. (Folio 243 del Cuaderno Principal 1). La prueba testimonial de la señora Xxxxxxxxx Xxxx que había sido decretada, Xxxxx Xxxxx Xxxxxno se practicó pues el solicitante desistió de la misma y el Tribunal accedió al desistimiento. (Folio 212 del Cuaderno Principal 1). Se decretó la realización de un informe técnico científico, Xxxxxxx Xxxxxxque fue rendido por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, Xxxxx Xxxxx Xxxxx en los términos solicitados por la parte convocada. El correspondiente informe fue presentado al Tribunal el día 20 xx xxxxxx del año 2002 y Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxobra a folios 378 a 385 del Cuaderno de Pruebas 2. La parte convocante lo objetó por error grave.

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Testimonios. En audiencia de 19 xx xxxx de 2010 rindió testimonio la señora Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx (Actas No 6.). El 2 xx xxxxx de 2010 rindieron testimonio los señores Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, (Acta No. 7). El 28 xx xxxxx de 2010 rindió testimonio el señor Xxxxx Xxxxxxx (Acta No. 8) El 24 de enero de 2011, como pruebas solicitadas y decretadas para la objeción por error grave, rindieron testimonio los señores Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Acta No. 15). De las transcripciones de los testimonios rendidos se le corrió traslado a las partes quienes entregaron conjuntamente versiones corregidas, las cuales se incorporaron como versión definitiva al expediente. Por solicitud de ambas partes se decretaron dos dictámenes periciales. Uno para ser rendido por un especialista en finanzas y el otro por un ingeniero electrónico experto en redes de telecomunicaciones. El Tribunal designó a los doctores Xxxxxx Xxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxx respectivamente quienes se posesionaron el 29 xx xxxxx de 2010 y entregaron el dictamen el 30 xx xxxxxx siguiente. Las partes solicitaron aclaraciones y/o complementaciones, las cuales fueron entregadas por los peritos el 29 de noviembre de 2010. La parte convocante objetó los dos dictámenes por error grave. Las objeciones las resolverá el Tribunal en este Laudo. El Tribunal decretó y practicó los testimonios diligencia de inspección judicial con exhibición de documentos en las personas que se indican a continuación, cuyas declaraciones fueron grabadas y las correspondientes transcripciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación oficinas de la Cámara Comisión Nacional de Comercio Televisión así como en las de Bogotá RCN. Estas inspecciones se llevaron a cabo los días 29 y se incorporaron al expediente24. • El 26 30 xx xxxxx de septiembre de 2016 se recibió el testimonio de 2010 con la doctora Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxx. Sobre su testimonio, XXXXXX solicito que al momento de valorar su declaración se tuviera en cuenta la condición del testigo de miembro de la Junta Directiva de TELEFÓNICA. • El 27 de septiembre de 2016 se recibieron los testimonios participación de los señores Xxxxx xxx Xxxxxxx peritos Xxxxxx de la Espriella y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Sobre este testimonio, la parte demandante solicitó que al momento de valorar su declaración se tuviera en cuenta su condición de Vicepresidente de TELEFÓNICA. • El 3 de octubre de 2016 se recibieron los testimonios de los señores Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. • El 4 de octubre de 2016 se recibió el testimonio del señor Xxxxx Xxxxx, declaración respecto de la cual la parte convocante solicitó que al tenor de lo previsto en el artículo 211 del CGP, y por los obvios sentimientos de pertenencia y aprecio que dada su larga vinculación con Comcel pueda tener el testigo por dicha empresa, tal circunstancia fuera tenida en cuenta por el Tribunal en el momento de valorar el testimonio. • El 5 de octubre de 2016 se recibió el testimonio del señor Xxxx Xxxxxx Xxxxx. • El 25 de octubre de 2016 se recibieron los testimonios de los señores Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx. Respecto de estas declaraciones, la parte convocante y la ANDJE solicitaron que al tenor de lo dispuesto en el artículo 211 del CGP, la vinculación de estas personas con Comcel fuera tenida en cuenta por el Tribunal en el momento de valorar sus testimonios. 24 X. xx Xxxxxxx Xx. 00. • El 10 de noviembre de 2016 se recibieron los testimonios de los señores Xxxxx Xxxxx Xxxxx de Xx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx e Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Xxxxxx. Respecto de la declaración del señor Xxxxx, la parte convocante solicitó que al tenor de lo previsto en el artículo 211 del CGP, la vinculación del testigo con Comcel fuera tenida en cuenta por el Tribunal en el momento de valorar su testimonio. • El 11 de noviembre de 2016 se recibieron los testimonios de los señores Xxxxx Xxxx y Xxxxxx Xxxxxxx. Respecto de la declaración del señor Xxxx, la parte convocante solicitó que al tenor de lo previsto en el artículo 211 del CGP, dada la vinculación del testigo con Comcel, tal circunstancia fuera tenida en cuenta por el Tribunal en el momento de valorar su testimonio. • El 15 de noviembre de 2016 se recibieron los testimonios de las señoras Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. • El 16 de febrero de 2017 se recibió el testimonio del señor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. • El 17 de febrero de 2017 se recibieron los testimonios de los señores Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxx. • El 2 xx xxxxx de 2017 se recibió el testimonio del señor Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, respecto del cual, en los términos de lo previsto por el artículo 211 del CGP la parte convocante formuló tacha del testigo dada su vinculación con Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP. • El 14 xx xxxxx de 2017 se recibió el testimonio del señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, respecto de quien, a partir de lo previsto en el artículo 211 del CGP, la parte convocante formuló tacha del testigo dada su vinculación con Comcel S.A. Las partes desistieron seleccionaron los documentos que consideraron pertinentes y aportaron las copias correspondientes; documentos que fueron incorporados al expediente el 1 de diciembre de 2010, fecha en la práctica cual se declararon cerradas las diligencias de los testimonios de los señores Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx de Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Coral Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxinspección judicial.

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