BALANCES DE FUSIÓN Cláusulas de Ejemplo

BALANCES DE FUSIÓN. Se considera como balance de fusión de la Sociedad Absorbente el balance cerrado a fecha 31 de diciembre de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Modificaciones Estructurales, y debidamente formulado por el órgano de administración y aprobado por la Junta General de Accionistas. En relación con este balance, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar que la Sociedad Absorbente no está obligada a auditar sus cuentas anuales. El balance de fusión de la Sociedad Absorbida es el balance cerrado a fecha 31 de diciembre de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Modificaciones Estructurales, y debidamente formulado por el órgano de administración correspondiente y aprobado por sus Accionistas. En relación con este balance y, de conformidad con el artículo 37 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace contar que la Sociedad Absorbida está obligada a auditar sus cuentas anuales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Modificaciones Estructurales, el balance de fusión, así como las cuentas anuales de la Sociedad Absorbida, serán sometidos a la aprobación de la Junta General de Accionistas. Como ya se ha señalado, en los apartados 1 y 2 de este Proyecto de Fusión, la Sociedad Absorbente está participada íntegramente por la Sociedad Absorbida, es decir, ésta es titular de las participaciones representativas del 100% del capital social de Mondo Canarias. Por ello, se realizará una fusión de las denominadas como “especiales”, reguladas en el artículo 49 de la Ley de Modificaciones Estructurales, por lo que, de acuerdo con lo establecido en dicha norma, no es necesario incluir en este Proyecto de Fusión las menciones recogidas en los números 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la Ley de Modificaciones Estructurales, es decir: Asimismo, y como establece el artículo 49.1. 3º de la Ley de Modificaciones Estructurales, tampoco procederá (i) aumento de capital alguno en la Sociedad Absorbente; (ii) el informe de los Administradores ni el de los Expertos Independientes sobre el presente Proyecto de Fusión; ni (iii) la aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida. En todo caso, se deja expresa constancia de que la Fusión se realizará de manera que no se vean afectados los derechos económicos de los accionistas de la Sociedad Absorbida ya que, tras la fusión, serán titulares de acciones en la Socied...
BALANCES DE FUSIÓN. 8.1. A efectos de lo previsto en el artículo 36 de la LME:
BALANCES DE FUSIÓN. Se considerarán como balances de fusión, a los efectos previstos en el artículo 36.1 de la LME, los balances del ejercicio cerrado por Santander y por cada una de las Sociedades Absorbidas a 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxx han sido formulados por los correspondientes consejos de administración de las Sociedades. Se hace constar, a los efectos del artículo 37 de la LME, que los balances de las Sociedades han sido verificados por sus respectivos auditores de cuentas.
BALANCES DE FUSIÓN. A los efectos previstos en el artículo 36 de la Ley 3/2009, serán considerados como balances de fusión los balances anuales de BBVA y CX cerrados a 31 de diciembre de 2015. De acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad, las operaciones de CX se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de BBVA a partir del día 1 de enero de 2016.
BALANCES DE FUSIÓN. A los efectos previstos en los artículos 36.1 y 37 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se considerarán como balances de fusión: Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley de Modificaciones Estructurales, los Consejos de Administración de Inypsa y Carbures informarán a sus respectivas Juntas Generales de accionistas que resuelvan sobre la Fusión de las modificaciones importantes del activo o del pasivo acaecidas en cualesquiera de las Sociedades Participantes, entre la fecha de este Proyecto de Fusión y la fecha en que las Juntas Generales de accionistas de Inypsa y Xxxxxxxx resuelvan sobre la Fusión.
BALANCES DE FUSIÓN. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 36.1 y 37 de la LME, se considerarán como balances de fusión, tal y como se indica en el apartado 6.1 del Proyecto de Fusión:
BALANCES DE FUSIÓN. Se considerarán como balances de fusión, a los efectos previstos en el artículo 36.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales, los balances de ejercicio cerrados por Antena 3 y La Sexta a 31 de diciembre de 2011. Asimismo, se hace constar que no se ha producido ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 36.2 de la Ley de Modificaciones Estructurales que obligue a modificar las valoraciones contenidas en los referidos balances de Antena 3 y La Sexta de cara a la fusión. Dichos balances serán formulados por los respectivos consejos de administración de Antena 3 y La Sexta y debidamente verificados por los auditores de cuentas de ambas sociedades. Igualmente, dichos balances serán sometidos a la aprobación de las respectivas juntas generales de accionistas que hayan de resolver sobre la fusión, con carácter previo a la adopción del propio acuerdo de fusión.
BALANCES DE FUSIÓN. Se considerarán como balances de fusión, a los efectos previstos en el artículo 36.1 de la LME, los balances individuales cerrados por la Sociedad Absorbente y por las Sociedades Absorbidas, a 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxx han sido debidamente formulados por el Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente, con fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, x xxx xxx xxxxxxxxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx Absorbidas, con fecha 31 xx xxxxx de 2022, formando dichos balances parte de las cuentas anuales de 2021. El balance de fusión de MAPFRE fue aprobado por la Junta General de Accionistas celebrada el 11 xx xxxxx de 2022 y los balances de MAPFRE PARTICIPACIONES y MAPFRE AM INVESTMENT HOLDING fueron aprobados por el socio único en fecha 12 xx xxxx de 2022. Se hace constar que los balances de MAPFRE y MAPFRE PARTICIPACIONES han sido verificados por su respectivo auditor de cuentas, KPMG Auditores, S.L. En relación con el artículo 37 de la LME, se hace constar que, al no existir en MAPFRE AM INVESTMENT HOLDING la obligación de auditar sus cuentas anuales, su balance no ha sido auditado.
BALANCES DE FUSIÓN. Se considerarán como balances de fusión, a los efectos previstos en el artículo 239.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, los cerrados por TELEFÓNICA y TERRA a 31 de diciembre de 2004. Dichos balances han sido formulados el día xx xxx por los respectivos Consejos de Administración y serán verificados por los auditores de cuentas de ambas sociedades y sometidos a la aprobación de las Juntas Generales de Accionistas de cada una de las sociedades que hayan de resolver sobre la fusión, con carácter previo a la adopción del propio acuerdo de fusión.
BALANCES DE FUSIÓN. Los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas han formulado los respectivos balances de fusión, en cumplimiento de lo establecido en el art. 36.1. LME, y así se consideran balances de fusión: Las Sociedades Absorbidas no están obligadas a auditar sus cuentas anuales de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, se hace constar que no se ha producido ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 36.2 LME que obligue a modificar las valoraciones contenidas en los referidos balances de la Sociedad Absorbente y Sociedades Absorbidas. Los citados balances serán sometidos a aprobación de la Junta General de Accionistas de la Sociedad Absorbente y por el Socio Único de las Sociedades Absorbidas.