Procedimiento de canje Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento de canje. Acordada la Fusión por las Juntas Generales de Accionistas xx Xxxxxxxxx y Banesto, presentada ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante, la “CNMV”) la documentación equivalente a que se refiere el artículo 40.1 c) y concordantes del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, cumplidas las condiciones suspensivas a que se refiere el apartado 16 e inscrita la escritura de fusión en el Registro Mercantil xx Xxxxxxxxx, se procederá al canje de las acciones de Banesto por acciones xx Xxxxxxxxx. El canje se realizará a partir de la fecha que se indique en los anuncios a publicar en uno de los diarios de mayor circulación en las comunidades de Cantabria y Madrid, respectivamente, en los Boletines Oficiales de las Bolsas de Valores españolas y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. A tal efecto, Santander actuará como entidad agente, lo cual se indicará en los mencionados anuncios. El canje de las acciones de Banesto por acciones xx Xxxxxxxxx se efectuará a través de las entidades participantes en Iberclear que sean depositarias de aquellas, con arreglo a los procedimientos establecidos para el régimen de las anotaciones en cuenta, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, y con aplicación de lo previsto en el artículo 117 de la Ley de Sociedades de Capital en lo que proceda. Los accionistas de Banesto que sean titulares de un número de acciones que, conforme al tipo de canje acordado, no determine la recepción de un número entero de acciones xx Xxxxxxxxx podrán adquirir o transmitir acciones para proceder a canjearlas según dicho tipo de canje. Sin perjuicio de ello, las sociedades intervinientes en la Fusión establecerán mecanismos orientados a facilitar la realización del canje a esos accionistas de Banesto, incluyendo la designación de un “agente xx xxxxx”. Como consecuencia de la Fusión, las acciones de Banesto quedarán extinguidas.
Procedimiento de canje. El canje de las acciones de Carbures por acciones de Inypsa y, en consecuencia, la entrega a los accionistas de Carbures de las CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTAS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTAS (481.379.600) acciones ordinarias de nueva emisión de Inypsa a las que como máximo tienen derecho en aplicación del tipo de canje indicado en el apartado 5.1 anterior, se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos establecidos en la normativa aplicable y, en particular, en el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre. Los accionistas de Xxxxxxxx que sean titulares de un número de acciones que, conforme al tipo de canje indicado en el apartado 5.1 anterior, no determine la recepción de un número entero de acciones de Inypsa, podrán adquirir o transmitir acciones para proceder a canjearlas según dicho tipo de canje. Sin perjuicio de lo anterior, las Sociedades Participantes en la Fusión establecerán mecanismos orientados a facilitar la realización del canje a esos accionistas de Carbures, incluyendo para ello la designación de un “agente xx xxxxx”. El canje de las acciones de Inypsa que se emitirán en relación con la Fusión se llevará a cabo inmediatamente después de que hayan tenido lugar todos y cada uno de los siguientes hitos:
Procedimiento de canje. 2.1. Adjudicación de las acciones de CaixaBank
Procedimiento de canje. 2.1. Adjudicación de las acciones de Banco Santander
Procedimiento de canje. La Sociedad y BNP Paribas designarán a BNP Paribas Securities Services (en adelante, el “Agente”) como agente de la Fusión y agente xx xxxxx. En la Fecha de Realización de la Fusión, sujeto a los requisitos legales aplicables, se procederá al canje de acciones de la Sociedad por acciones de BNP Paribas, de acuerdo con las siguientes reglas:
Procedimiento de canje. Tendrán derecho a la adjudicación de acciones de Mondo TV Studios, S.A., de acuerdo con la relación de canje establecida, los accionistas de Mondo TV Iberoamérica, S.A. que hayan adquirido sus acciones hasta último día de negociación de Mondo TV Iberoamérica, S.A. y cuyas operaciones se hayan liquidado hasta la fecha de inscripción de la escritura de fusión en el Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (“Iberclear”), todo ello bajo la premisa de que la escritura de fusión quede inscrita en el Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife (domicilio de la absorbente). Está previsto, por tanto, que el día en que se inscriba la escritura de fusión en el Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife sea el último día de negociación de las acciones de Mondo TV Iberoamérica, S.A. en BME Growth. Gestión de Patrimonios Mobiliarios Sociedad de Valores, S.A., ejercerá de entidad agente del canje de la fusión. A través de esta entidad, y de conformidad con la pertinente instrucción operativa, las entidades participantes en Iberclear deberán justificar la titularidad de las acciones de Mondo TV Iberoamérica, S.A. y realizar las gestiones que, en su caso, resulten procedentes para la mejor ejecución del canje (el “Agente xx Xxxxx”). Una vez se vayan concretando las fechas de la operación, la Compañía publicará la correspondiente información relevante en el mercado. Los accionistas de Mondo TV Iberoamérica, S.A. que sean titulares de un número de acciones que, conforme al tipo de canje acordado, no de derecho a recibir un número entero de acciones de Mondo TV Studios, S.A., podrán adquirir o transmitir acciones para poder tener derecho según dicho tipo de canje a recibir un número entero de acciones de Mondo TV Studios, S.A. Los términos y condiciones fundamentales de este procedimiento de adquisición xx xxxxx son los siguientes:
Procedimiento de canje. Tras la inscripción de la escritura de fusión en el Registro Mercantil de Bizkaia, se procederá al canje de las acciones de CX por acciones de BBVA. A tal efecto, BBVA actuará como entidad agente. El canje de las acciones de CX por acciones de BBVA se efectuará a través de las entidades que sean depositarias de aquellas, con arreglo a los procedimientos establecidos para el régimen de las anotaciones en cuenta. Los titulares de un número de acciones de CX que, conforme a la relación de canje acordada, no les permita recibir un número entero de acciones de BBVA podrán adquirir o transmitir acciones para proceder a canjearlas según dicho tipo de canje. Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades intervinientes en la fusión podrán establecer mecanismos orientados a facilitar la realización del canje de las acciones de CX por acciones de BBVA, mediante la designación de un agente xx xxxxx.
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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.