Common use of Tipos de Cuentas Clause in Contracts

Tipos de Cuentas. 2.1. Cuenta Individual: A nombre y orden de una misma persona: el titular puede disponer de los fondos en la cuenta por sí mismo, o por apoderados debidamente autorizados para ello. 2.2. Cuenta sin Estatus Legal: En los casos en que la cuenta quisiera ser abierta bajo un nombre sin estatus legal, es decir, que el documento de la apertura o en el futuro (si está en formación), no le sea exigible la documentación legal que acredite el carácter de persona jurídica, la misma podrá ser abierta siempre que en la denominación figure el nombre de las personas físicas o jurídica que solicitan la apertura de dicha cuenta y a la orden de una o más personas físicas plenamente individualizadas, quienes serán solidarias e ilimitadamente responsables de la misma, considerándolas LA ENTIDAD a todas como titulares en forma solidaria, aun en los casos en que se aluda al nombre de fantasía de manera referencial. El(los) firmante(s) por la Cuenta declara(n) y deja(n) expresa constancia de que la mencionada denominación o nombre es de su exclusiva propiedad y que se hace(n) responsable(s) ante LA ENTIDAD por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que algún tercero o terceros pudieran hacer en adelante por el uso indebido o desautorizado de dicha denominación, así como también cualquier deuda, compromiso u obligación efectuada o existente a nombre de la denominación con que fuera abierta la cuenta de referencia, ya sea que las mismas sean generales, a favor de terceros y/o a favor de LA ENTIDAD. 2.3. Cuenta a nombre de una persona y orden de otra. En estos casos, LA ENTIDAD reconocerá como propietaria de la cuenta a la persona a cuyo nombre se hubiera abierto y como mandataria o representante del titular a la persona a cuya orden fuera abierta, para cuyo efecto ésta última deberá presentar un poder otorgado por Escritura Pública debidamente inscripta en los Registros Públicos. En consecuencia, LA ENTIDAD considera a ambos (titular o apoderado) como habilitados en forma indistinta, sin que se entienda que la firma del titular indique la revocación del apoderado. Por otro lado, el titular podrá reemplazar al apoderado, o revocar el mandato, toda vez que este no haya sido otorgado

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Tipos de Cuentas. 2.1. Cuenta Individual: A nombre y orden de una misma persona: el titular puede disponer de los fondos en la cuenta por sí mismo, o por apoderados debidamente autorizados para ello. 2.2. Cuenta sin Estatus Legal: En los casos en que la cuenta quisiera ser abierta bajo un nombre sin estatus legal, es decir, que el documento de la apertura o en el futuro (si está en formación), no le sea exigible la documentación legal que acredite el carácter de persona jurídica, la misma podrá ser abierta siempre que en la denominación figure el nombre de las personas físicas o jurídica que solicitan la apertura de dicha cuenta y a la orden de una o más personas físicas plenamente individualizadas, quienes serán solidarias e ilimitadamente responsables de la misma, considerándolas LA ENTIDAD a todas como titulares en forma solidaria, aun en los casos en que se aluda al nombre de fantasía de manera referencial. El(los) firmante(s) por la Cuenta declara(n) y deja(n) expresa constancia de que la mencionada denominación o nombre es de su exclusiva propiedad y que se hace(n) responsable(s) ante LA ENTIDAD por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que algún tercero o terceros pudieran hacer en adelante por el uso indebido o desautorizado de dicha denominación, así como también cualquier deuda, compromiso u obligación efectuada o existente a nombre de la denominación con que fuera abierta la cuenta de referencia, ya sea que las mismas sean generales, a favor de terceros y/o a favor de LA ENTIDAD. 2.3. Cuenta a nombre de una persona y orden de otra. En estos casos, LA ENTIDAD EL BANCO reconocerá como propietaria de la cuenta a la persona a cuyo nombre se hubiera abierto y como mandataria o representante del titular a la persona a cuya orden fuera abiertaabierta (otorgante), para cuyo efecto ésta última deberá presentar un poder otorgado por Escritura Pública debidamente inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos. En consecuencia, LA ENTIDAD el BANCO considera a ambos (titular o apoderado) como habilitados en forma indistinta, sin que se entienda que la firma del titular indique la revocación del apoderado. Por otro lado, el titular podrá reemplazar al apoderado, o revocar el mandato, toda vez que este no haya sido otorgadootorgado en forma irrevocable. Estos actos habrán de ser debidamente comunicados por el titular de la cuenta a EL BANCO, y sufrirá efectos después de la recepción de la comunicación. En casos de fallecimiento del titular de la cuenta, o del apoderado, se tendrá por cancelada la representación otorgada a favor de quien tenía la cuenta a su orden, y, si el deceso fuera del titular de la cuenta, EL BANCO entregará los fondos mediante orden judicial, todo ello a partir de que EL BANCO hubiere tomado conocimiento fehaciente y formalmente, a través de comunicación escrita cursada por el representante, los herederos o representantes de cualquiera de estos, así como la presentación de la documentación correspondiente. Esta modalidad de operación también se extiende a aquellas cuantas abiertas a nombre de un menor de edad y a la orden de sus padres o personas legalmente autorizadas. 2.3. Cuenta Indistinta. Siendo la cuenta en forma indistinta, debe ser considerada como hecha a nombre y orden de cada uno de los titulares, separada o indistintamente, de modo tal que cualquiera de ellos podrá realizar los depósitos y las extracciones que consideren convenientes y, en fin, realizar todos los actos y ejercer todos los derechos que correspondan a un titular de cuenta. Este régimen continuará vigente aún en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los titulares. Los titulares se constituyen en deudores solidarios por los saldos deudores que pudiera arrojar la cuenta, incluidos gastos, comisiones, intereses, impuestos y demás que correspondieran, dejando constancia de que todo otro documento relativo a la cuenta será válido respecto a todos y cada uno de ellos, llevando la firma de cualesquiera de los que suscriben. El bloqueo y/o cancelación de la cuenta podrá ser solicitado por cualquiera de los titulares con aviso por escrito a EL BANCO, y sin responsabilidad alguna para éste último. Las aceptaciones, conformes o cualquier otro acto relativo a operaciones vinculadas a la cuenta otorgados, o realizados por uno cualesquiera de los titulares de la cuenta serán válidos y vinculantes para todos y cada uno de ellos. En caso de embargo decretado contra uno cualquiera de los titulares se embargará la totalidad de los fondos o valores depositados en Ia cuenta y hasta la suma indicada en la orden correspondiente. 2.4. Cuenta Conjunta o Colectiva de dos o más personas: Son titulares de la cuenta conjunta todas las personas cuyos nombres figuran en la misma, requiriéndose las firmas conjuntas de todos los titulares para operar en dicha cuenta. El retiro de los fondos deberá hacerse mediante recibo, suscrito conjuntamente por todas las personas a cuyo nombre u orden están abiertas las cuentas. Toda cuenta conjunta se considera como solidaria, en consecuencia, EL BANCO podrá exigir de cualquiera de sus titulares a su elección el pago de la totalidad de lo adeudado y/o que pudiera adeudar, sin que los titulares puedan invocar la división de la deuda ante esta situación. En caso de fallecimiento o incapacidad de uno o alguno de ellos su intervención deberá ser sustituida por orden judicial. Cualquiera de los titulares de una cuenta colectiva o conjunta podrá separar su nombre de la cuenta, mediando conformidad de EL BANCO y de los demás titulares. En este caso, la solidaridad de la responsabilidad de todos los titulares de la cuenta, respecto a EL BANCO se mantendrá vigente y válida, aún después de la comunicación respecto a todos los actos o movimientos anteriores a la misma.

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Tipos de Cuentas. 2.1. Las cuentas pueden abrirse y operarse bajo las siguientes modalidades: 14.1- Cuenta Individual: A nombre y orden El titular de una misma persona: el titular puede la cuenta podrá disponer de los fondos depositados en la misma, por sí o mediante apoderado(s) debidamente autorizado(s) para dicho efecto. 14.2- Cuenta a la orden indistinta: Todas las personas titulares de esta cuenta podrán operar con ella, en forma separada, indistinta, conjunta o alternativamente, cualquiera sea el régimen patrimonial de matrimonio de los titulares, y aún en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviviente de cualquiera de ellos, siempre que no medie orden judicial en contrario. En todos los casos la expresión “y/o” se entenderá como cuenta a la orden indistinta. Todos los titulares asumen responsabilidad solidaria e ilimitada por los movimientos que, en la forma estipulada, realicen en la mencionada cuenta. Cualquiera de los titulares de la cuenta indistinta podrá separar su nombre de la cuenta, considerándose para LA FINANCIERA vigentes y válidos todos los actos o movimientos anteriores a la comunicación. Los conformes y cualquier otro documento relativo a la cuenta serán válidos respecto de todos y cada uno de ellos, llevando la firma de uno cualesquiera de los que suscriben. Si se decreta embargo contra cualquiera de los titulares será susceptible de embargo la totalidad de los fondos o valores depositados en la cuenta por sí mismo, o por apoderados debidamente autorizados para ellohasta la suma estipulada en la orden judicial. 2.2. 14.3- Cuenta sin Estatus Legala la orden colectiva o conjunta: En los casos en que Son titulares de la cuenta quisiera ser abierta bajo un nombre sin estatus legalconjunta todas las personas cuyos nombres figuran en la misma, es decirrequiriéndoles las firmas conjuntas de todos los titulares para operar en dicha cuenta. Todos los titulares asumen responsabilidad solidaria e ilimitada por todos los movimientos, que el documento de la apertura o en el futuro (si está en formación), no le sea exigible la documentación legal que acredite el carácter de persona jurídica, la misma podrá ser abierta siempre que en la denominación figure el nombre forma estipulada, realicen en la mencionada cuenta. En caso de las personas físicas fallecimiento o jurídica que solicitan incapacidad de uno o más titulares se requerirá orden judicial para disponer de los fondos de la apertura cuenta. Cualquiera de dicha cuenta y a la orden los titulares de una cuenta colectiva o más personas físicas plenamente individualizadas, quienes serán solidarias e ilimitadamente responsables de la misma, considerándolas LA ENTIDAD a todas como titulares en forma solidaria, aun en los casos en que se aluda al nombre de fantasía de manera referencial. El(los) firmante(s) por la Cuenta declara(n) y deja(n) expresa constancia de que la mencionada denominación o nombre es de conjunta podrá separar su exclusiva propiedad y que se hace(n) responsable(s) ante LA ENTIDAD por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que algún tercero o terceros pudieran hacer en adelante por el uso indebido o desautorizado de dicha denominación, así como también cualquier deuda, compromiso u obligación efectuada o existente a nombre de la denominación con que fuera abierta cuenta mediando conformidad de LA FINANCIERA y de los demás titulares. En este caso, la solidaridad de la responsabilidad de todos los titulares de la cuenta, respecto de LA FINANCIERA, se mantendrá vigente y válida, aún después de la comunicación, respecto de todos los actos o movimientos anteriores a la misma. Los pedidos de estado de cuenta podrán ser efectuados por uno cualesquiera de los titulares de la cuenta. Los conformes y cualquier otro documento accesorio relativo a la cuenta serán válidos respecto de referenciatodos y cada uno de ellos, ya sea llevando la firma de uno cualesquiera de los que las mismas sean generalessuscriben. En caso de embargo decretado contra uno cualesquiera de los titulares, a favor se embargará la totalidad de terceros y/fondos o a favor de LA ENTIDADvalores depositados en la cuenta hasta la suma estipulada en la orden judicial. 2.3. 14.4- Cuenta a nombre de una persona y a la orden de otra. : En estos casoseste caso, LA ENTIDAD reconocerá la persona que figure como titular de la cuenta es la propietaria de la misma y el ordenatario, su representante o mandatario. Este último podrá operar en dicha cuenta mientras ese mandato o representación no le haya sido revocado por medio de una comunicación hecha a la persona a cuyo nombre se hubiera abierto y como mandataria o representante del titular a la persona a cuya orden fuera abierta, para cuyo efecto ésta última deberá presentar un poder otorgado LA FINANCIERA por Escritura Pública debidamente inscripta en los Registros Públicosescrito. En consecuenciacaso de fallecimiento, LA ENTIDAD considera a ambos (titular ausencia o apoderado) como habilitados en forma indistinta, sin que se entienda que la firma impedimento del titular indique la revocación del apoderado. Por otro ladoordenatario, el titular podrá reemplazar al apoderado, o revocar el mandato, disponer de los fondos de la cuenta toda vez que esté capacitada, previo registro de su firma en los formularios destinados para el efecto, lo cual implica aceptación de los términos y condiciones de este contrato. En caso de fallecimiento del titular sólo se podrá disponer de los fondos de la cuenta previa orden judicial. Esta modalidad de operación también se extiende a aquellas cuentas abiertas a nombre de un menor de edad y a la orden de sus padres, o a la de incapaces y orden de personas legalmente autorizadas. 14.5- Societaria: Si EL CLIENTE fuere una persona jurídica, el contrato será firmado por quien la represente de acuerdo a la Ley o a sus cartas constitutivas. Se harán constar los datos del representante y se proveerá copia certificada por Escribanía del Estatuto, Contrato Social, Acta, Poder o documento que acredite el carácter invocado y sus respectivas modificaciones, en donde consten las facultades y régimen de firmas, los mismos deberán estar inscriptos en los registros públicos que correspondan. Tales requisitos se exigirán en toda intervención de mandatarios o autorizados, independientemente del carácter conjunto o recíproco del ejercicio de los mismos. EL CLIENTE informará a LA FINANCIERA – bajo su exclusiva responsabilidad – toda modificación en el otorgamiento de poderes, estatutos, contratos sociales, revocaciones, fusión, disolución de sociedades, transferencias de fondos de comercios, concurso, quiebra o circunstancia que altere la situación existente a la fecha del contrato. Hasta tanto LA FINANCIERA sea fehacientemente notificada de cualesquiera de dicha circunstancia, las mismas no haya sido otorgadopodrán ser invocadas en contra de LA FINANCIERA. 14.6- Cuenta con nombre de fantasía: LA FINANCIERA no habilitará ni mantendrá cuentas anónimas, o que figuren bajo nombre de Fantasía, ficticios o inexactos, de conformidad a la Xxxxxxxxxx X° 0, Xxxx X° 00/00, Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx (XXX) y Resolución N° 432 de la Secretaria de Prevención xx Xxxxxx de Dinero o Bienes (SEPRELAD) del 28 de diciembre del 2010.

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