Tipos de responsabilidad: responsabilidad contractual y extracontractual Cláusulas de Ejemplo

Tipos de responsabilidad: responsabilidad contractual y extracontractual. En este parte del escrito, es menester anotar ahora indicar, que como consecuencia directa de un perjuicio ocasionado a un tercero viene estrechamente ligada una obligación de reparar dicho daño. Empero, esta obligación de resarcir dicho detrimento puede originarse de diversas maneras, como efecto directo o no del contrato. Así las cosas, se puede indicar en principio, que en virtud de la capacidad de los sujetos que suscriben un contrato de franquicia y de las obligaciones que se derivan de éste acuerdo de voluntades, se puede identificar para un mejor entendimiento de este punto, dos tipos de responsabilidades, una de carácter (i) contractual y otra de tipo (ii) extracontractual. Para desarrollar el primer punto, abordaremos la responsabilidad contractual5, como aquella que se origina en las pautas de un acuerdo de voluntades, en caminado al cumplimiento de una serie de obligaciones. Como corolario, se puede decir de manera más específica para los fines de éste escrito que: La responsabilidad contractual hace mención específica al incumplimiento de un extremo subjetivo (partes) de una relación contractual, bien sea en un contrato o en negocio jurídico. Dicho incumplimiento de una parte genera eventualmente efectos jurídicos, los cuales permiten dar por terminada dicha relación y por ende permite reclamar perjuicios cobrar sanciones o multas. (Murcia, L, Xxxxx X, 0000, p. 100). 5 ARTICULO 1494. FUENTE DE LAS OBLIGACIONES. Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones (...). En efecto, para que se logre materializar éste tipo de responsabilidad es vital que se puedan configurar los siguientes elementos. En primer lugar, es necesario que exista un contrato, ya que no se podría hablar de responsabilidad contractual sin este vínculo jurídico entre el sujeto que ocasiona el daño y el dañado. Igualmente, se debe partir de que el contrato sea válido […]. El tercer requisito para que se configure la responsabilidad contractual es que el negocio jurídico en cuestión, verdaderamente ate tanto al responsable como a la víctima, y por último es imperativo que el incumplimiento del contrato genere un daño. (Xxxxxxxx, I., & Xxxxxx, M., 2013, pp. 235). Ahora bien, en cuanto a la otra perspectiva de la responsabilidad, es decir, cuando la obligación surge de una situación que no encuentra su origen en un acuerdo de voluntades, se puede indicar que a esta se le denomina como responsabilidad extrac...

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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