TITULARIDAD DEL EQUIPO Cláusulas de Ejemplo

TITULARIDAD DEL EQUIPO. La propiedad de cualquier equipo y suministro que pudiera proporcionar el PNUD corresponderá al PNUD, y dicho equipo será devuelto a éste a la conclusión de este Contrato o cuando el mismo ya no sea necesario para el Contratista. El equipo deberá devolverse al PNUD en las mismas condiciones en que fue entregado al Contratista, sin perjuicio de un deterioro normal debido al uso. El Contratista será responsable ante el PNUD por el equipo dañado o deteriorado más allá de un desgaste normal.
TITULARIDAD DEL EQUIPO. Sin perjuicio de cualquier otro derecho de MPC o estipulación en sentido distinto en el Contrato, el título de propiedad sobre los Equipos pasará al MEM cuando se produzca Fecha de Culminación Sustancial de la Planta. El Contratista entregará a MPC todos los documentos que evidencien la importación de los Equipos, documentos de embarque, facturas comerciales, Facturas, comprobantes de pago y documentos similares, todo ello a satisfacción de MPC, respecto de los Equipos cuya propiedad es adquirida por MPC. El Contratista garantiza que la transferencia de propiedad sobre los Equipos que entregue a MPC o que sean almacenados en las instalaciones de la Planta para su uso posterior estarán libres de cualquier Gravamen del Contratista, y que estarán libres de toda carga, gravamen, medida judicial o extrajudicial, derecho real o personal de cualquier naturaleza que, de cualquier manera, restrinja o pudiera restringir su uso por MPC. Sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra parte del Contrato en sentido distinto y del cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato, el Contratistas se obliga al saneamiento por evicción y vicios ocultos conforme a lo dispuesto, y por los plazos previstos en, las Leyes aplicables. Las Partes acuerdan que el plazo de cualquier acción de saneamiento por evicción o vicios ocultos se computará a partir de la Fecha de Culminación Sustancial. Con formato: Centrado Para evitar dudas, la transferencia de propiedad sobre el Equipo no releva, extingue o limita las obligaciones del Contratista bajo el Contrato con respecto a tal Equipo.
TITULARIDAD DEL EQUIPO. Sin perjuicio de cualquier otro derecho de MPCOPPER o estipulación en sentido distinto en el CONTRATO EPCM, el título de propiedad sobre los Equipos pasará a la empresa Activos Mineros S.A.C. o a aquella otra entidad que designe el MEM cuando se produzca Fecha de Culminación Sustancial de la PLANTA. El CONTRATISTA EPCM entregará a MPCOPPER todos los documentos que evidencien la importación de los Equipos, documentos de embarque, facturas comerciales, Facturas, comprobantes de pago y documentos similares, todo ello a satisfacción de MPCOPPER, respecto de los Equipos cuya propiedad es adquirida por MPCOPPER y que será transferida a la empresa Activos Mineros S.A.C. o a aquella otra entidad que designe el MEM. El CONTRATISTA EPCM garantiza que la transferencia de propiedad sobre los Equipos que entregue a MPCOPPER o que sean almacenados en las instalaciones de la PLANTA para su uso posterior estarán libres de cualquier Gravamen del CONTRATISTA EPCM, y que estarán libres de toda carga, gravamen, medida judicial o extrajudicial, derecho real o personal de cualquier naturaleza que, de cualquier manera, restrinja o pudiera restringir su uso por MPCOPPER, por la empresa Activos Mineros S.A.C. o por aquella otra entidad que designe el MEM. Sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra parte del CONTRATO EPCM en sentido distinto y del cumplimiento de sus obligaciones bajo el CONTRATO EPCM, el CONTRATISTA EPCM se obliga al saneamiento por evicción y vicios ocultos conforme a lo dispuesto, y por los plazos previstos en, las Leyes Aplicables. Las PARTES acuerdan que el plazo de cualquier acción de saneamiento por evicción o vicios ocultos se computará a partir de la Fecha de Culminación Sustancial. Para evitar dudas, la transferencia de propiedad sobre el Equipo no releva, extingue o limita las obligaciones del CONTRATISTA EPCM bajo el CONTRATO EPCM con respecto a tal Equipo.