Trabajo nocturno. Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 horas y las 6:00 horas. El personal cuya jornada no sea nocturna, pero realicen algún trabajo en horario nocturno, el trabajo realizado en dicha franja horaria se compensará económicamente a razón de 1,20 el precio de una hora ordinaria de trabajo. Dicha disposición no será de aplicación cuando al determinar el salario del trabajador o trabajadora se haya incluido, expresamente y/o como mayor salario, la compensación por el tiempo de trabajo nocturno.
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Samples: Convenio Colectivo
Trabajo nocturno. Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 horas y las 6:00 horas. El personal Para los trabajadores cuya jornada no sea nocturna, pero realicen algún trabajo en horario nocturnonoc- turno, el trabajo realizado en dicha franja horaria se compensará económicamente a razón de 1,20 el precio de una hora ordinaria de trabajo. Dicha disposición no será de aplicación cuando al determinar de- terminar el salario del trabajador o trabajadora se haya incluido, expresamente y/o como mayor salario, la compensación com- pensación por el tiempo de trabajo nocturno.
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Samples: Convenio Colectivo
Trabajo nocturno. Se considerará trabajo nocturno el realizado comprendido entre las 22:00 22: 00 horas y las 6:00 horas6: 00 horas de la mañana. El personal cuya jornada no sea nocturnaLos trabajadores y trabajadoras que tengan derecho a percibir suplemento de nocturnidad, pero realicen algún trabajo en horario nocturnocobrarán un plus por noche trabajada o parte proporcional, el trabajo realizado en dicha franja horaria se compensará económicamente con las cuantías establecidas a razón de 1,20 el precio de una hora ordinaria de trabajo. Dicha disposición no será de aplicación cuando al determinar el salario del trabajador o trabajadora se haya incluido, expresamente y/o como mayor salario, la compensación por el tiempo de trabajo nocturno.continuación: 16 euros 16 euros 16 euros
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Samples: Convenio Colectivo
Trabajo nocturno. Se considerará considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 22.00 horas de la noche y las 6:00 horas06.00 horas de la mañana. El personal cuya jornada no sea nocturna, pero realicen algún trabajo en horario nocturno tendrá una retribución específica denominada plus nocturno, con un valor de 0,75 EUR la hora nocturna trabajada. Se exceptúan de esta consideración atendiendo a que el trabajo realizado en dicha franja horaria se compensará económicamente a razón de 1,20 el precio de una hora ordinaria de trabajo. Dicha disposición no será de aplicación cuando al determinar el salario del trabajador sea nocturno por su propia naturaleza o trabajadora se haya incluido, expresamente y/o como mayor salario, acordado la compensación de este trabajo por el tiempo de trabajo nocturnodescansos.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo