Trabajo nocturno. Se fija un plus de trabajo nocturno de un 30 por 100 xxx xxxxxxx base más antigüedad. Con independencia y respecto a lo previsto en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, se abonará con el plus de trabajo nocturno previsto en este artículo, el tiempo de trabajo comprendido entre las veintidós horas y las siete horas. Si el tiempo trabajado dentro del período nocturno de veintidós horas a siete horas fuera inferior a cuatro horas, se abonará aquel exclusivamente sobre las horas trabajadas. Si las horas trabajadas excedieran de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada. Este plus no afectará al personal que hubiera sido contratado para un horario parcial o totalmente nocturno.
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Samples: Convenio Colectivo Laboral, Convenio Colectivo
Trabajo nocturno. Se fija un plus de trabajo nocturno de un 30 por 100 ciento xxx xxxxxxx base más complemento «ad personam» por antigüedad. Con independencia y respecto a lo previsto en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, se abonará con el plus de Se considera trabajo nocturno previsto en este artículo, el tiempo de trabajo comprendido entre las veintidós horas y las siete seis horas. Si el tiempo trabajado dentro del período nocturno de veintidós horas a siete horas fuera inferior a cuatro horas, se abonará aquel aquél exclusivamente sobre las estas horas trabajadas. Si las horas trabajadas excedieran de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada. Este plus no afectará al personal que hubiera sido contratado para un horario parcial o totalmente nocturno.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Trabajo nocturno. —Se fija un plus de trabajo nocturno de un 30 por 100 xxx xxxxxxx base más antigüedad. Con independencia y respecto a lo previsto en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, se abonará con el plus de trabajo nocturno previsto en este artículo, el tiempo de trabajo comprendido entre las veintidós horas y las siete horas. Si el tiempo trabajado dentro del período nocturno de veintidós horas a siete horas fuera inferior a cuatro horas, se abonará aquel exclusivamente sobre las horas trabajadas. Si las horas trabajadas excedieran de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada. Este plus no afectará al personal que hubiera sido contratado para un horario parcial o totalmente nocturno.
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Samples: Convenio Colectivo
Trabajo nocturno. Se fija un plus de trabajo nocturno de un 30 por 100 30% xxx xxxxxxx base más antigüedad. Con independencia y respecto a lo previsto en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, se abonará con el plus de trabajo nocturno previsto en este artículo, el tiempo de trabajo comprendido entre las veintidós 22 horas y las siete horas. Si el tiempo trabajado dentro del período nocturno de veintidós 22 horas a siete horas fuera inferior a cuatro horas, se abonará aquel exclusivamente sobre las horas trabajadas. Si las horas trabajadas excedieran de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada. Este plus no afectará al personal a todos los trabajadores/as salvo que hubiera sido contratado para un horario parcial o totalmente nocturnoel salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
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Samples: Convenio Colectivo