TRAMITACIÓN. 1. Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y que lo transmita a otra, aun cuando lo haga con reserva de dominio o de cualquier otro derecho sobre el vehículo, deberá noti- ficarlo a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquélla en que fue ma- triculado el vehículo, en el plazo xx xxxx días desde la transmisión, por medio de una declaración en la que se haga constar la identificación y domicilio del trans- mitente y adquirente, así como la fecha y título de la transmisión. Junto a la notificación de la transmisión se acom- pañará el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, así como el documento acre- ditativo de la transmisión, el del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y demás docu- mentación que se indica en el anexo XIV. Si el transmitente incumpliera la obligación de noti- ficación señalada anteriormente, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmi- tido a los efectos de la legislación sobre tráfico, circu- lación de vehículos a motor y seguridad vial, en tanto no se inscriba el mismo a nombre de otra persona a solicitud de ésta, acompañando documento probatorio de la adquisición y demás documentación que se indica en el apartado 3. La anotación de cualquiera de las limitaciones de dis- posición a que se refiere el apartado 7 de este artículo, que se constituya sobre un vehículo en el momento de su transmisión, deberá solicitarse presentando los docu- mentos que se recogen en el apartado III del anexo XIV. 2. La Jefatura de Tráfico a la que se dirija la noti- ficación de transmisión con los documentos que se men- cionan en el apartado anterior anotará en el Registro de Vehículos al adquirente como nuevo titular, a no ser que el vehículo esté afectado por alguno de los impe- dimentos que se recogen en el apartado 7 de este ar- tículo, extremo que comunicará al transmitente y al adquirente, en cuyo caso, una vez cancelado o solven- tado el impedimento, se anotará la nueva titularidad, notificándola a los Ayuntamientos de los domicilios lega- les de aquéllos. 3. El adquirente deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquélla en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la renovación del per- miso o licencia de circulación, haciendo constar su iden- tidad y domicilio, así como los del transmitente y el título de dicha transmisión. El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación. Junto a la solicitud deberá acompañar los documen- tos acreditativos del cumplimiento de las correspondien- tes obligaciones tributarias, en su caso, el justificativo de que el vehículo cumple los requisitos para obtener o que cuenta con el correspondiente título habilitante para la realización de alguna actividad de transporte o de arrendamiento sin conductor, y cuantos se determi- 4. La Jefatura de Tráfico a la que se haya dirigido la solicitud del adquirente, junto a la documentación exi- gida en el anexo XIV, efectuará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos si antes no se hubiera rea- lizado a instancia del vendedor, y expedirá un nuevo permiso o licencia de circulación a su nombre, comu- nicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del transmitente y del adquirente en el supuesto de que no se haya podido efectuar esta notificación con ante- rioridad. 5. En el caso de que el vendedor y el comprador dirijan sus solicitudes de forma conjunta a la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal de cualquiera de ellos o de aquélla en que se matriculó el vehículo, acompañada de la documentación preceptiva indicada en los apartados anteriores, dicha Jefatura procederá, simultáneamente, a efectuar el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos y a expedir un nuevo permiso o licencia de circulación a nombre del adquirente, comu- nicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del vendedor y del comprador. 6. En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá noti- ficarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante. Dicha Jefatura, previa presentación del permiso o licencia de circulación y demás documentos que se deter- minan en el anexo XIV, practicará en el citado permiso o licencia, así como en el Registro de Vehículos la ano- tación de: «En poder hasta su adjudicación hereditaria de...», indicando la identificación y domicilio del depo- sitario y la fecha del fallecimiento del titular, conside- rándose a la persona anotada como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo. El que resulte adjudicatario definitivo del vehículo que- dará obligado a solicitar, en el plazo de noventa días, contados desde la fecha indicada en el documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación. 7. En el caso de que conste en el Registro de Vehícu- los la constitución sobre el vehículo de una hipoteca inscrita en el Registro de Hipoteca Mobiliaria o la exis- tencia de un pacto de prohibición de disponer x xx xxxxx- va de dominio inscrito en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, solamente se practicará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos cuando se acre- dite la cancelación de la inscripción en los Registros mencionados, presentando los documentos que se reco- gen en el apartado IV del anexo XIV, o conste el con- sentimiento del acreedor o de la persona favorecida por tal inscripción, si bien en este último supuesto continuará haciéndose constar dicha inscripción en el Registro de Vehículos. Surtirá los mismos efectos la anotación en el permiso o licencia de circulación de la constitución sobre el vehículo de una hipoteca inscrita en el Registro de Hipo- teca Mobiliaria, aun cuando no conste en el Registro de Vehículos. Cuando figure en el Registro de Vehículos una ano- tación de arrendamiento con opción de compra o de arrendamiento a largo plazo, tan sólo se practicará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos cuando conste el consentimiento del arrendador. Constituye un impedimento para el cambio de titu- laridad el impago de las sanciones impuestas por infrac- ciones a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, respecto de los vehículos con los que aquéllas se hubiesen cometido, siempre que figuren anotadas en el Registro de Vehículos. En el caso de que el vehículo no esté al corriente de las inspecciones técnicas periódicas, la Jefatura de Tráfico anotará el cambio de titularidad del vehículo en el Registro, pero no renovará el permiso o licencia de circulación hasta tanto se acredite la revisión favorable. 8. Cuando la transmisión afecte a un vehículo sobre el que previamente se haya trabado embargo por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad y renovará el permiso o licencia de circu- lación, debiendo notificar la existencia del embargo al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó. Si la transmisión afecta a un vehículo sobre el que previamente se haya acordado el precinto por una auto- ridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad, sin expedir un nuevo permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia de dicha tra- ba al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó.
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Samples: Real Decreto
TRAMITACIÓN. 1El plazo de presentación de proposiciones será del 4 al 10 xx xxxxx (ambos incluidos). Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y que lo transmita a otra, aun cuando lo haga con reserva de dominio o de cualquier otro derecho sobre el vehículo, deberá noti- ficarlo a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquélla en que fue ma- triculado el vehículo, Los proponentes deberán presentar en el plazo xx xxxx días desde la transmisiónSAC-Ventanilla Única, por medio de una declaración situado en la que Plaza Constitución, nº 1, de 09 a 14 horas, la presente documentación: Toda la documentación se haga constar la presentará en un UNICO SOBRE con el nombre, apellidos, o razón social, y documento nacional de identidad o cédula de identificación y domicilio fiscal del trans- mitente y adquirente, así como la fecha y título de la transmisión. Junto a la notificación de la transmisión se acom- pañará el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, así como el documento acre- ditativo de la transmisión, el del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y demás docu- mentación que se indica en el anexo XIV. Si el transmitente incumpliera la obligación de noti- ficación señalada anteriormente, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmi- tido a los efectos de la legislación sobre tráfico, circu- lación de vehículos a motor y seguridad vial, en tanto no se inscriba el mismo a nombre de otra persona a solicitud de ésta, acompañando documento probatorio de la adquisición y demás documentación que se indica en el apartado 3. La anotación de cualquiera de las limitaciones de dis- posición a que se refiere el apartado 7 de este artículoproponente, que se constituya sobre un vehículo en el momento de su transmisión, deberá solicitarse presentando los docu- mentos que se recogen en el apartado III del anexo XIV.
2. La Jefatura de Tráfico a la que se dirija la noti- ficación de transmisión con los documentos que se men- cionan en el apartado anterior anotará en el Registro de Vehículos al adquirente como nuevo titular, a no ser que el vehículo esté afectado por alguno de los impe- dimentos que se recogen en el apartado 7 titulará: PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACION CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXX PARA LA CONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO DE LA VIA PUBLICA PARA LA EXPLOTACION DE BAR EN LA FIESTA XXX XXXXX 2018 Dentro de este ar- tículo, extremo que comunicará al transmitente y al adquirentesobre se incluirán otros dos:
1.- Sobre “A” denominado “REFERENCIAS", en cuyo caso, una vez cancelado este sobre se incluirá la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad o solven- tado el impedimento, se anotará la nueva titularidad, notificándola a los Ayuntamientos documento acreditativo de los domicilios lega- les nacional de aquéllos.
3. El adquirente deberá solicitar cualquier país integrante de la Jefatura Unión Europea, del licitador cuando se trate de Tráfico personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia compulsada por quien ostente la representación pública administrativa, o Escritura de constitución de la provincia de su domicilio legal o de aquélla en que se matriculó el vehículoSociedad Mercantil, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la renovación del per- miso o licencia de circulación, haciendo constar su iden- tidad y domicilio, así como los del transmitente y el título de dicha transmisión. El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación. Junto a la solicitud deberá acompañar los documen- tos acreditativos del cumplimiento de las correspondien- tes obligaciones tributarias, en su caso, el justificativo de que el vehículo cumple los requisitos para obtener o que cuenta con el correspondiente título habilitante para la realización de alguna actividad de transporte o de arrendamiento sin conductor, y cuantos se determi-
4. La Jefatura de Tráfico a la que se haya dirigido la solicitud del adquirente, junto a la documentación exi- gida en el anexo XIV, efectuará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos si antes no se hubiera rea- lizado a instancia del vendedor, y expedirá un nuevo permiso o licencia de circulación a su nombre, comu- nicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del transmitente y del adquirente en el supuesto de que no se haya podido efectuar esta notificación con ante- rioridad.
5. En el caso de que el vendedor y el comprador dirijan sus solicitudes de forma conjunta a la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal de cualquiera de ellos o de aquélla en que se matriculó el vehículo, acompañada de la documentación preceptiva indicada en los apartados anteriores, dicha Jefatura procederá, simultáneamente, a efectuar el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos y a expedir un nuevo permiso o licencia de circulación a nombre del adquirente, comu- nicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del vendedor y del comprador.
6. En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá noti- ficarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante. Dicha Jefatura, previa presentación del permiso o licencia de circulación y demás documentos que se deter- minan en el anexo XIV, practicará en el citado permiso o licencia, así como en el Registro de Vehículos la ano- tación de: «En poder hasta su adjudicación hereditaria de...», indicando la identificación y domicilio del depo- sitario y la fecha del fallecimiento del titular, conside- rándose a la persona anotada como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo. El que resulte adjudicatario definitivo del vehículo que- dará obligado a solicitar, en el plazo de noventa días, contados desde la fecha indicada en el documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación.
7. En el caso de que conste en el Registro de Vehícu- los la constitución sobre el vehículo de una hipoteca debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica.
b) Declaración responsable de Hipoteca Mobiliaria o la exis- tencia tener capacidad para contratar conforme a lo establecido en los artículos 54 y siguientes, del TRLOTAU, ni estar incurso en ninguna prohibición para contratar de un pacto de prohibición de disponer x xx xxxxx- va de dominio inscrito las relacionadas en el Registro artículo 60 del TRLOTAU. (Modelo Anexo II)
c) Declaración responsable de Venta a Plazos de Bienes Muebles, solamente se practicará el cambio de titularidad estar al corriente en el Registro de Vehículos cuando se acre- dite la cancelación de la inscripción en los Registros mencionados, presentando los documentos que se reco- gen en el apartado IV del anexo XIV, o conste el con- sentimiento del acreedor o de la persona favorecida por tal inscripción, si bien en este último supuesto continuará haciéndose constar dicha inscripción en el Registro de Vehículos. Surtirá los mismos efectos la anotación en el permiso o licencia de circulación de la constitución sobre el vehículo de una hipoteca inscrita en el Registro de Hipo- teca Mobiliaria, aun cuando no conste en el Registro de Vehículos. Cuando figure en el Registro de Vehículos una ano- tación de arrendamiento con opción de compra o de arrendamiento a largo plazo, tan sólo se practicará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos cuando conste el consentimiento del arrendador. Constituye un impedimento para el cambio de titu- laridad el impago pago de las sanciones impuestas por infrac- ciones a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, respecto de los vehículos con los que aquéllas se hubiesen cometido, siempre que figuren anotadas en el Registro de Vehículos. En el caso de que el vehículo no esté al corriente de las inspecciones técnicas periódicas, la Jefatura de Tráfico anotará el cambio de titularidad del vehículo en el Registro, pero no renovará el permiso o licencia de circulación hasta tanto se acredite la revisión favorable.
8. Cuando la transmisión afecte a un vehículo sobre el que previamente se haya trabado embargo por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad y renovará el permiso o licencia de circu- lación, debiendo notificar la existencia del embargo al adquirenteobligaciones tributarias, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordóseguridad social. Si la transmisión afecta a un vehículo sobre el que previamente se haya acordado el precinto por una auto- ridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad, sin expedir un nuevo permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia de dicha tra- ba al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó.(Modelo Anexo II)
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Samples: Concesión Administrativa
TRAMITACIÓN. 1. Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y que lo transmita a otra, aun cuando lo haga con reserva de dominio o de cualquier otro derecho sobre el vehículo, deberá noti- noti ficarlo a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquélla en que fue ma- ma triculado el vehículo, en el plazo xx xxxx días desde la transmisión, por medio de una declaración en la que se haga constar la identificación y domicilio del trans- trans mitente y adquirente, así como la fecha y título de la transmisión. Junto a la notificación de la transmisión se acom- acom pañará el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, así como el documento acre- acre ditativo de la transmisión, el del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y demás docu- docu mentación que se indica en el anexo XIV. Si el transmitente incumpliera la obligación de noti- noti ficación señalada anteriormente, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmi- transmi tido a los efectos de la legislación sobre tráfico, circu- circu lación de vehículos a motor y seguridad vial, en tanto no se inscriba el mismo a nombre de otra persona a solicitud de ésta, acompañando documento probatorio de la adquisición y demás documentación que se indica en el apartado 3. La anotación de cualquiera de las limitaciones de dis- dis posición a que se refiere el apartado 7 de este artículo, que se constituya sobre un vehículo en el momento de su transmisión, deberá solicitarse presentando los docu- docu mentos que se recogen en el apartado III del anexo XIV.
2. La Jefatura de Tráfico a la que se dirija la noti- noti ficación de transmisión con los documentos que se men- men cionan en el apartado anterior anotará en el Registro de Vehículos al adquirente como nuevo titular, a no ser que el vehículo esté afectado por alguno de los impe- impe dimentos que se recogen en el apartado 7 de este ar- ar tículo, extremo que comunicará al transmitente y al adquirente, en cuyo caso, una vez cancelado o solven- solven tado el impedimento, se anotará la nueva titularidad, notificándola a los Ayuntamientos de los domicilios lega- lega les de aquéllos.
3. El adquirente deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquélla en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la renovación del per- miso o licencia de circulación, haciendo constar su iden- iden tidad y domicilio, así como los del transmitente y el título de dicha transmisión. El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación. Junto a la solicitud deberá acompañar los documen- documen tos acreditativos del cumplimiento de las correspondien- correspondien tes obligaciones tributarias, en su caso, el justificativo de que el vehículo cumple los requisitos para obtener o que cuenta con el correspondiente título habilitante para la realización de alguna actividad de transporte o de arrendamiento sin conductor, y cuantos se determi-determi
4. La Jefatura de Tráfico a la que se haya dirigido la solicitud del adquirente, junto a la documentación exi- exi gida en el anexo XIV, efectuará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos si antes no se hubiera rea- rea lizado a instancia del vendedor, y expedirá un nuevo permiso o licencia de circulación a su nombre, comu- comu nicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del transmitente y del adquirente en el supuesto de que no se haya podido efectuar esta notificación con ante- ante rioridad.
5. En el caso de que el vendedor y el comprador dirijan sus solicitudes de forma conjunta a la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal de cualquiera de ellos o de aquélla en que se matriculó el vehículo, acompañada de la documentación preceptiva indicada en los apartados anteriores, dicha Jefatura procederá, simultáneamente, a efectuar el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos y a expedir un nuevo permiso o licencia de circulación a nombre del adquirente, comu- comu nicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del vendedor y del comprador.
6. En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá noti- noti ficarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante. Dicha Jefatura, previa presentación del permiso o licencia de circulación y demás documentos que se deter- deter minan en el anexo XIV, practicará en el citado permiso o licencia, así como en el Registro de Vehículos la ano- ano tación de: «En poder hasta su adjudicación hereditaria de...», indicando la identificación y domicilio del depo- depo sitario y la fecha del fallecimiento del titular, conside- conside rándose a la persona anotada como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo. El que resulte adjudicatario definitivo del vehículo que- que dará obligado a solicitar, en el plazo de noventa días, contados desde la fecha indicada en el documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación.
7. En el caso de que conste en el Registro de Vehícu- Vehícu los la constitución sobre el vehículo de una hipoteca inscrita en el Registro de Hipoteca Mobiliaria o la exis- exis tencia de un pacto de prohibición de disponer x xx xxxxx- xxxxx va de dominio inscrito en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, solamente se practicará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos cuando se acre- acre dite la cancelación de la inscripción en los Registros mencionados, presentando los documentos que se reco- reco gen en el apartado IV del anexo XIV, o conste el con- con sentimiento del acreedor o de la persona favorecida por tal inscripción, si bien en este último supuesto continuará haciéndose constar dicha inscripción en el Registro de Vehículos. Surtirá los mismos efectos la anotación en el permiso o licencia de circulación de la constitución sobre el vehículo de una hipoteca inscrita en el Registro de Hipo- Hipo teca Mobiliaria, aun cuando no conste en el Registro de Vehículos. Cuando figure en el Registro de Vehículos una ano- ano tación de arrendamiento con opción de compra o de arrendamiento a largo plazo, tan sólo se practicará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos cuando conste el consentimiento del arrendador. Constituye un impedimento para el cambio de titu- titu laridad el impago de las sanciones impuestas por infrac- infrac ciones a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, respecto de los vehículos con los que aquéllas se hubiesen cometido, siempre que figuren anotadas en el Registro de Vehículos. En el caso de que el vehículo no esté al corriente de las inspecciones técnicas periódicas, la Jefatura de Tráfico anotará el cambio de titularidad del vehículo en el Registro, pero no renovará el permiso o licencia de circulación hasta tanto se acredite la revisión favorable.
8. Cuando la transmisión afecte a un vehículo sobre el que previamente se haya trabado embargo por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad y renovará el permiso o licencia de circu- circu lación, debiendo notificar la existencia del embargo al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó. Si la transmisión afecta a un vehículo sobre el que previamente se haya acordado el precinto por una auto- auto ridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad, sin expedir un nuevo permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia de dicha tra- tra ba al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó.
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TRAMITACIÓN. La tramitación de las bajas definitivas y de las bajas temporales previstas en el artículo 36, apartado 1, del presente Reglamento, se ajustará a lo dispuesto a con tinuación:
1. Toda persona natural o jurídica La Jefatura de Tráfico ante la que sea titular se interese la baja definitiva de un vehículo matriculado para retirarlo perma nentemente de la circulación, a la vista de la solicitud formulada y de los documentos justificativos que se apor ten acordará, si procede, la baja definitiva, en España y cuyo caso anulará el permiso o licencia de circulación. En el caso de que lo transmita a otra, aun cuando lo haga con reserva la baja definitiva se acordase de dominio o de cualquier otro derecho sobre el vehículo, deberá noti- ficarlo a oficio por la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o y el titular del vehículo se negase a aquélla en que fue ma- triculado el vehículo, en el plazo xx xxxx días desde la transmisión, por medio de una declaración en la que se haga constar la identificación y domicilio del trans- mitente y adquirente, así como la fecha y título de la transmisión. Junto a la notificación de la transmisión se acom- pañará entregar el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en se ordenará el precinto del vehículo. Si se solicita la Jefaturabaja definitiva por traslado del vehículo a otro país donde vaya a ser matriculado, así como la Jefatura de Tráfico devolverá al interesado el documento acre- ditativo permiso o licencia de circulación y la transmisión, el del cumplimiento tarjeta de las correspondientes obligaciones tributarias y demás docu- mentación que se indica inspección técnica o cer tificado de características anotando en el anexo XIV. Si el transmitente incumpliera la obligación de noti- ficación señalada anteriormente, sin perjuicio de primero que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmi- tido a los efectos de la legislación sobre tráfico, circu- lación de vehículos a motor y seguridad vial, en tanto no se inscriba el mismo a nombre de otra persona a solicitud de ésta, acompañando documento probatorio de la adquisición y demás documentación que se indica en el apartado 3. La anotación de cualquiera de las limitaciones de dis- posición a que se refiere el apartado 7 de este artículo, que se constituya sobre un vehículo en el momento de su transmisión, deberá solicitarse presentando los docu- mentos que se recogen en el apartado III del anexo XIVqueda anulado.
2. En los supuestos de baja temporal se acordará la retención del permiso o licencia de circulación y de la tarjeta de inspección técnica o certificado de carac terísticas hasta que, finalizada la retirada temporal, se solicite la devolución de los citados documentos.
3. La Jefatura de Tráfico a la que se dirija la noti- ficación de transmisión con los documentos que se men- cionan en el apartado anterior anotará anote una baja en el Registro de Vehículos lo notificará al adquirente como nuevo titular, a no ser que el vehículo esté afectado por alguno de los impe- dimentos que se recogen en el apartado 7 de este ar- tículo, extremo que comunicará al transmitente Ayuntamiento del domicilio del titular y al adquirente, órgano competente en cuyo caso, una vez cancelado o solven- tado el impedimento, se anotará la nueva titularidad, notificándola mate ria de Industria correspondiente a los Ayuntamientos de los domicilios lega- les de aquéllos.
3. El adquirente deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquélla en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo acompañando la tarjeta de treinta días desde ins pección técnica o certificado de características en el caso de baja definitiva. Si se trata de la adquisiciónbaja de oficio de un vehículo especial agrícola, la renovación del per- miso o licencia Jefatura de circulación, haciendo constar su iden- tidad y domicilio, así como los del transmitente y el título Tráfico lo notificará además al Registro Oficial de dicha transmisión. El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación. Junto a la solicitud deberá acompañar los documen- tos acreditativos del cumplimiento de las correspondien- tes obligaciones tributarias, en su caso, el justificativo de que el vehículo cumple los requisitos para obtener o que cuenta con el correspondiente título habilitante para la realización de alguna actividad de transporte o de arrendamiento sin conductor, y cuantos se determi-Maquinaria Agrícola.
4. La Jefatura de Tráfico a la que se haya dirigido la solicitud del adquirente, junto a la documentación exi- gida en el anexo XIV, efectuará el cambio de titularidad Cuando en el Registro de Vehículos si antes no se hubiera rea- lizado a instancia del vendedor, y expedirá un nuevo permiso o licencia de circulación a su nombre, comu- nicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del transmitente y del adquirente en el supuesto de que no se haya podido efectuar esta notificación con ante- rioridad.
5. En el caso de que el vendedor y el comprador dirijan sus solicitudes de forma conjunta a la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal de cualquiera de ellos o de aquélla en que se matriculó el vehículo, acompañada de la documentación preceptiva indicada en los apartados anteriores, dicha Jefatura procederá, simultáneamente, a efectuar el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos y a expedir un nuevo permiso o licencia de circulación a nombre del adquirente, comu- nicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del vendedor y del comprador.
6. En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá noti- ficarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante. Dicha Jefatura, previa presentación del permiso o licencia de circulación y demás documentos que se deter- minan en el anexo XIV, practicará en el citado permiso o licencia, así como en el Registro de Vehículos la ano- tación de: «En poder hasta su adjudicación hereditaria de...», indicando la identificación y domicilio del depo- sitario y la fecha del fallecimiento del titular, conside- rándose a la persona anotada como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo. El que resulte adjudicatario definitivo del vehículo que- dará obligado a solicitar, en el plazo de noventa días, contados desde la fecha indicada en el documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación.
7. En el caso de que conste en el Registro de Vehícu- los la constitución sobre el vehículo de una hipoteca inscrita en el Registro de Hipoteca Mobiliaria Mobiliaria, o de la exis- tencia existencia de un pacto de prohibición de disponer x xx xxxxx- va o de reserva de dominio inscrito en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, solamente se practicará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos cuando se acre- dite la cancelación de la inscripción en los Registros mencionados, presentando los documentos que se reco- gen en el apartado IV del anexo XIV, o conste el con- sentimiento del acreedor o de la persona favorecida por tal inscripción, si bien en este último supuesto continuará haciéndose constar dicha inscripción en el Registro de Vehículos. Surtirá los mismos efectos la una anotación en el permiso o licencia de circulación de la constitución sobre el vehículo de una hipoteca inscrita en el Registro de Hipo- teca Mobiliaria, aun cuando no conste en el Registro de Vehículos. Cuando figure en el Registro de Vehículos una ano- tación de arrendamiento con opción de compra o de arrendamiento a largo plazo, tan sólo se practicará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos cuando conste el consentimiento del arrendador. Constituye un impedimento para el cambio de titu- laridad el impago de las sanciones impuestas por infrac- ciones a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, respecto de los vehículos con los que aquéllas se hubiesen cometido, siempre que figuren anotadas en el Registro de Vehículos. En el caso de que el vehículo no esté al corriente de las inspecciones técnicas periódicas, la Jefatura de Tráfico anotará el cambio de titularidad del vehículo en el Registro, pero no renovará el permiso que acuerde la baja lo comunicará al acreedor o licencia de circulación hasta tanto se acredite la revisión favorable.
8. Cuando la transmisión afecte a un vehículo sobre el que previamente se haya trabado embargo por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad y renovará el permiso o licencia de circu- lación, debiendo notificar la existencia del embargo al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó. Si la transmisión afecta a un vehículo sobre el que previamente se haya acordado el precinto persona favorecida por una auto- ridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad, sin expedir un nuevo permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia de dicha tra- ba al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordótal inscripción.
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TRAMITACIÓN. 1Las sanciones graves y muy graves se comunicaran motivadamente por escrito al interesado/a para su conocimiento y efectos. Toda persona natural La Entidad notificará y solicitará la colaboración de la Representación Legal de las personas trabajadoras o jurídica que sea titular delegadas de un vehículo matriculado en España personal, para el mejor esclarecimiento de los hechos, y que lo transmita a otra, aun cuando lo haga con reserva de dominio o de cualquier otro derecho sobre el vehículo, deberá noti- ficarlo a la Jefatura sección sindical si la Entidad tuviera comunicación fehaciente de Tráfico su afiliación o si lo solicitara el afectado/a. Para la imposición de sanciones por falta muy grave será preceptiva la instrucción de expediente disciplinario informativo. Este expediente se incoará previo conocimiento de la provincia en que tenga infracción, remitiendo al interesado/x xxxxxx de cargos con exposición sucinta de los hechos constitutivos de falta. De este expediente se dará traslado y solicitará la colaboración Representación Legal de las personas trabajadoras o delegadas de personal, y a la sección sindical si la Entidad tuviera comunicación fehaciente de su domicilio legal afiliación o a aquélla en que fue ma- triculado si lo solicitara el vehículoafectado/a, para que, ambas partes y en el plazo de siete días, puedan manifestar a la Entidad lo que consideren conveniente para el esclarecimiento de los hechos. En el caso xx xxxx xxxxxx muy graves la Entidad podrá imponer la suspensión de empleo de modo cautelar, y se suspende el plazo de prescripción de la infracción mientras dure el expediente siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de tres meses, a partir de la incoación xxx xxxxxx de cargos, sin mediar culpa de la persona trabajadora expedientada. Transcurrido el plazo de siete días desde y aunque la transmisiónRepresentación Legal de las personas trabajadoras o delegadas de personal, por medio de una declaración en la sección sindical o la persona trabajadora no hayan hecho uso del derecho que se haga constar la identificación y domicilio del trans- mitente y adquirenteles concede a formular alegaciones, así como la fecha y título de la transmisión. Junto se procederá a imponer al trabajador/a la notificación de la transmisión se acom- pañará el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, así como el documento acre- ditativo de la transmisión, el del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y demás docu- mentación que se indica en el anexo XIV. Si el transmitente incumpliera la obligación de noti- ficación señalada anteriormente, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmi- tido a los efectos de la legislación sobre tráfico, circu- lación de vehículos a motor y seguridad vial, en tanto no se inscriba el mismo a nombre de otra persona a solicitud de ésta, acompañando documento probatorio de la adquisición y demás documentación que se indica en el apartado 3. La anotación de cualquiera de las limitaciones de dis- posición a que se refiere el apartado 7 de este artículo, que se constituya sobre un vehículo en el momento de su transmisión, deberá solicitarse presentando los docu- mentos que se recogen en el apartado III del anexo XIV.
2. La Jefatura de Tráfico a la que se dirija la noti- ficación de transmisión con los documentos que se men- cionan en el apartado anterior anotará en el Registro de Vehículos al adquirente como nuevo titular, a no ser que el vehículo esté afectado por alguno de los impe- dimentos que se recogen en el apartado 7 de este ar- tículo, extremo que comunicará al transmitente y al adquirente, en cuyo caso, una vez cancelado o solven- tado el impedimento, se anotará la nueva titularidad, notificándola a los Ayuntamientos de los domicilios lega- les de aquéllos.
3. El adquirente deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquélla en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la renovación del per- miso o licencia de circulación, haciendo constar su iden- tidad y domicilio, así como los del transmitente y el título de dicha transmisión. El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación. Junto a la solicitud deberá acompañar los documen- tos acreditativos del cumplimiento de las correspondien- tes obligaciones tributariassanción, en su caso, que se estime oportuna, de acuerdo a la gravedad de la falta y lo estipulado por el justificativo presente Convenio. Es absolutamente indispensable la tramitación de que el vehículo cumple los requisitos para obtener o que cuenta con el correspondiente título habilitante expediente contradictorio para la realización imposición de alguna actividad sanciones graves y muy graves, cuando se trate de transporte miembros de la Representación Legal de las personas trabajadoras o delegadas de arrendamiento sin conductorpersonal, y cuantos o delegados o delegadas sindicales, tanto si se determi-
4. La Jefatura hallan en activo de Tráfico a la que sus cargos sindicales como si aún se haya dirigido la solicitud del adquirente, junto a la documentación exi- gida hallan en el anexo XIV, efectuará el cambio período reglamentario de titularidad en el Registro de Vehículos si antes no se hubiera rea- lizado a instancia del vendedor, y expedirá un nuevo permiso o licencia de circulación a su nombre, comu- nicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del transmitente y del adquirente en el supuesto de que no se haya podido efectuar esta notificación con ante- rioridad.
5garantías. En el caso de que el vendedor y el comprador dirijan sus solicitudes de forma conjunta a la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal El incumplimiento de cualquiera de ellos o de aquélla en que se matriculó el vehículo, acompañada los trámites del presente artículo por parte de la documentación preceptiva indicada en los apartados anteriores, dicha Jefatura procederá, simultáneamente, a efectuar el cambio Entidad debe dejar nula la efectividad de titularidad en el Registro de Vehículos y a expedir un nuevo permiso o licencia de circulación a nombre del adquirente, comu- nicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del vendedor y del comprador.
6. En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá noti- ficarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante. Dicha Jefatura, previa presentación del permiso o licencia de circulación y demás documentos que se deter- minan en el anexo XIV, practicará en el citado permiso o licenciasanción, así como en el Registro de Vehículos la ano- tación de: «En poder hasta su adjudicación hereditaria de...», indicando la identificación y domicilio del depo- sitario y la fecha del fallecimiento del titular, conside- rándose a la persona anotada como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo. El que resulte adjudicatario definitivo del vehículo que- dará obligado a solicitar, en el plazo de noventa días, contados desde la fecha indicada en el documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación.
7. En el caso de que conste en el Registro de Vehícu- los la constitución sobre el vehículo de una hipoteca inscrita en el Registro de Hipoteca Mobiliaria o la exis- tencia de un pacto de prohibición de disponer x xx xxxxx- va de dominio inscrito en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, solamente se practicará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos cuando se acre- dite la cancelación calificación de la inscripción en los Registros mencionados, presentando los documentos que se reco- gen en el apartado IV del anexo XIV, o conste el con- sentimiento del acreedor o de la persona favorecida por tal inscripción, si bien en este último supuesto continuará haciéndose constar dicha inscripción en el Registro de Vehículos. Surtirá los mismos efectos la anotación en el permiso o licencia de circulación de la constitución sobre el vehículo de una hipoteca inscrita en el Registro de Hipo- teca Mobiliaria, aun cuando no conste en el Registro de Vehículos. Cuando figure en el Registro de Vehículos una ano- tación de arrendamiento con opción de compra o de arrendamiento a largo plazo, tan sólo se practicará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos cuando conste el consentimiento del arrendador. Constituye un impedimento para el cambio de titu- laridad el impago de las sanciones impuestas por infrac- ciones a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, respecto de los vehículos con los que aquéllas se hubiesen cometido, siempre que figuren anotadas en el Registro de Vehículos. En el caso de que el vehículo no esté al corriente de las inspecciones técnicas periódicas, la Jefatura de Tráfico anotará el cambio de titularidad del vehículo en el Registro, pero no renovará el permiso o licencia de circulación hasta tanto se acredite la revisión favorablemisma.
8. Cuando la transmisión afecte a un vehículo sobre el que previamente se haya trabado embargo por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad y renovará el permiso o licencia de circu- lación, debiendo notificar la existencia del embargo al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó. Si la transmisión afecta a un vehículo sobre el que previamente se haya acordado el precinto por una auto- ridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad, sin expedir un nuevo permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia de dicha tra- ba al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó.
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Samples: Convenio Colectivo
TRAMITACIÓN. 1Para la gestión de las prestaciones económicas establecidas en este baremo se precisa entrevista con Trabajador/a Social mediante cita previa. Toda persona natural Se informará al usuario que tiene que aportar la solicitud formal (Anexo I), debidamente firmada y los documentos necesarios (Anexo II). Estos documentos podrán ser entregados a su Trabajador Social, en el registro del Ayuntamiento (Xxx Xxxxx ,0) o jurídica vía Administración electrónica. La copia de la solicitud se devolverá al titular, debidamente sellada y fechada, en el caso de presentación vía Administración electrónica se confirmará dicha presentación telemáticamente. Los interesados que presenten solicitudes defectuosas o documentación incompleta, serán requeridos para que en el plazo xx xxxx días hábiles subsanen las faltas o presenten los documentos exigidos (Anexo III), de acuerdo con lo establecido en el art 71.1 de la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con apercibimiento de que si así no lo hicieran, los expedientes se darán por desistidos de la solicitud siendo denegados y archivados sin más trámite. Dentro del período de instrucción se llevarán a cabo las entrevistas individuales o familiares necesarias con los interesados, así como posibles visitas domiciliarias. Una vez valorada y evaluada la solicitud por el Equipo Técnico de Trabajadores Sociales, se emitirá informe social con propuesta de resolución. (Anexo IV). La solicitud junto con el informe de propuesta de resolución será resuelta por Decreto o Junta de Gobierno Local, según corresponda en el plazo de tres meses. En los casos que la ayuda sea titular favorable se notificará por escrito al solicitante la cuantía que haya sido concedida, y el tiempo por el que se concede la prestación. En los casos de un vehículo matriculado denegación, se notificarán los motivos de dicha denegación. A partir de la notificación de la ayuda económica, la justificación del gasto para el fin pretendido se deberá realizar en España y el plazo xxxxxx xx xxxx días, a partir dicha notificación. En aquellos casos que lo transmita a otra, aun cuando lo haga con reserva no se haya efectuado el gasto en la fecha de dominio o de cualquier otro derecho sobre el vehículonotificación, deberá noti- ficarlo a presentarse la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquélla en que fue ma- triculado el vehículo, factura justificativa en el plazo xx xxxx días desde la transmisión, por medio realización del pago. Dicha factura se presentará en el Departamento de una declaración en la que se haga constar la identificación y domicilio del trans- mitente y adquirente, así como la fecha y título Administración de la transmisiónConcejalía de Sanidad, Familia y Menor, las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos. Junto a la notificación En caso de no hacerlo se tendrá por desistido de la transmisión se acom- pañará petición, de conformidad con el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, así como el documento acre- ditativo art. 71.1 de la transmisiónLey 30/1992, el del cumplimiento de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las correspondientes obligaciones tributarias Administraciones Públicas y demás docu- mentación del Procedimiento Administrativo Común. Además, en cualquiera de los casos, la justificación siempre tendrá que se indica darse en el anexo XIVaño en curso, nunca con fecha superior al 15 de noviembre. Si el transmitente incumpliera la obligación Para las ayudas económicas concedidas a lo largo de noti- ficación señalada anteriormenteun curso escolar, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmi- tido a los efectos de la legislación sobre tráfico, circu- lación de vehículos a motor y seguridad vial, en tanto no se inscriba el mismo a nombre de otra persona a solicitud de ésta, acompañando documento probatorio de la adquisición y demás documentación que se indica en el apartado 3. La anotación de cualquiera de las limitaciones de dis- posición a que se refiere el apartado 7 de este artículo, que se constituya sobre un vehículo en el momento de su transmisión, deberá solicitarse presentando los docu- mentos que se recogen en el apartado III del anexo XIV.
2. La Jefatura de Tráfico a la que se dirija la noti- ficación de transmisión con los documentos que se men- cionan en el apartado anterior anotará en el Registro de Vehículos al adquirente como nuevo titular, a no ser que el vehículo esté afectado por alguno de los impe- dimentos que se recogen en el apartado 7 de este ar- tículo, extremo que comunicará al transmitente y al adquirente, en cuyo caso, una vez cancelado o solven- tado el impedimento, se anotará la nueva titularidad, notificándola a los Ayuntamientos de los domicilios lega- les de aquéllos.
3. El adquirente deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquélla en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la renovación del per- miso o licencia de circulación, haciendo constar su iden- tidad y domicilio, así como los del transmitente y el título de dicha transmisión. El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación. Junto a la solicitud deberá acompañar los documen- tos acreditativos del cumplimiento de las correspondien- tes obligaciones tributarias, en su caso, el justificativo de que el vehículo cumple los requisitos para obtener o que cuenta con el correspondiente título habilitante para la realización de alguna actividad de transporte o de arrendamiento sin conductor, y cuantos se determi-
4. La Jefatura de Tráfico a la que se haya dirigido la solicitud del adquirente, junto a la documentación exi- gida en el anexo XIV, efectuará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos si antes no se hubiera rea- lizado a instancia del vendedor, y expedirá un nuevo permiso o licencia de circulación a su nombre, comu- nicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del transmitente y del adquirente en el supuesto de que no se haya podido efectuar esta notificación con ante- rioridad.
5. En el caso de que el vendedor y el comprador dirijan sus solicitudes de forma conjunta a la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal de cualquiera de ellos o de aquélla en que se matriculó el vehículo, acompañada de la documentación preceptiva indicada en los apartados anteriores, dicha Jefatura procederá, simultáneamente, a efectuar el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos y a expedir un nuevo permiso o licencia de circulación a nombre del adquirente, comu- nicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del vendedor y del comprador.
6. En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá noti- ficarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante. Dicha Jefatura, previa presentación del permiso o licencia de circulación y demás documentos que se deter- minan en el anexo XIV, practicará en el citado permiso o licencia, así como en el Registro de Vehículos la ano- tación de: «En poder hasta su adjudicación hereditaria de...», indicando la identificación y domicilio del depo- sitario y la fecha del fallecimiento del titular, conside- rándose a la persona anotada como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo. El que resulte adjudicatario definitivo del vehículo que- dará obligado a solicitar, en el plazo de noventa días, contados desde la fecha indicada en el documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia justificación se establecerá dentro de circulacióncada trimestre.
7. En el caso de que conste en el Registro de Vehícu- los la constitución sobre el vehículo de una hipoteca inscrita en el Registro de Hipoteca Mobiliaria o la exis- tencia de un pacto de prohibición de disponer x xx xxxxx- va de dominio inscrito en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, solamente se practicará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos cuando se acre- dite la cancelación de la inscripción en los Registros mencionados, presentando los documentos que se reco- gen en el apartado IV del anexo XIV, o conste el con- sentimiento del acreedor o de la persona favorecida por tal inscripción, si bien en este último supuesto continuará haciéndose constar dicha inscripción en el Registro de Vehículos. Surtirá los mismos efectos la anotación en el permiso o licencia de circulación de la constitución sobre el vehículo de una hipoteca inscrita en el Registro de Hipo- teca Mobiliaria, aun cuando no conste en el Registro de Vehículos. Cuando figure en el Registro de Vehículos una ano- tación de arrendamiento con opción de compra o de arrendamiento a largo plazo, tan sólo se practicará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos cuando conste el consentimiento del arrendador. Constituye un impedimento para el cambio de titu- laridad el impago de las sanciones impuestas por infrac- ciones a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, respecto de los vehículos con los que aquéllas se hubiesen cometido, siempre que figuren anotadas en el Registro de Vehículos. En el caso de que el vehículo no esté al corriente de las inspecciones técnicas periódicas, la Jefatura de Tráfico anotará el cambio de titularidad del vehículo en el Registro, pero no renovará el permiso o licencia de circulación hasta tanto se acredite la revisión favorable.
8. Cuando la transmisión afecte a un vehículo sobre el que previamente se haya trabado embargo por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad y renovará el permiso o licencia de circu- lación, debiendo notificar la existencia del embargo al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó. Si la transmisión afecta a un vehículo sobre el que previamente se haya acordado el precinto por una auto- ridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad, sin expedir un nuevo permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia de dicha tra- ba al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó.
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Samples: Acta De La Sesión
TRAMITACIÓN. 1. Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y que lo transmita entregue, para su posterior transmisión, a otra, aun cuando lo haga un vendedor de vehículos con reserva de dominio o de cualquier otro derecho sobre el vehículo, establecimiento abierto en España para esta acti vidad deberá noti- ficarlo a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquélla en que fue ma- triculado el vehículosolicitar, en el plazo xx xxxx días desde la transmisiónentrega, por medio la baja temporal del mismo, de una declaración acuerdo con lo previsto en el artículo 36, apartado 2, a), de este Reglamento. A la solicitud de baja temporal, que se dirigirá a la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal del peticionario o a aquélla en que fue matriculado el vehículo, y en la que se haga deberá hacer constar la identificación identidad y domicilio del trans- mitente titular del vehículo y adquirentedel compraventa, así como la fecha y título de la transmisión. Junto a la notificación entrega de aquél, se acompañará el documento acreditativo de la transmisión se acom- pañará misma, el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, así como el documento acre- ditativo de la transmisiónJefa tura, el del cumplimiento de las correspondientes obligaciones obli gaciones tributarias y demás docu- mentación documentación que se indica indi ca en el anexo XIV. Si el transmitente incumpliera la obligación de noti- ficación señalada anteriormente, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente corres pondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmi- tido transmitido a los efectos de la legislación sobre tráfico, circu- lación circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en tanto no se inscriba el mismo a nombre de otra persona a solicitud de ésta, acompañando acom pañando documento probatorio de la adquisición y demás documentación que se indica establecida en el apartado 3. La anotación de cualquiera de las limitaciones de dis- posición a que se refiere el apartado 7 de este artículo, que se constituya sobre un vehículo en el momento de su transmisión, deberá solicitarse presentando los docu- mentos que se recogen en el apartado III del anexo XIV.
2. La Jefatura de Tráfico a la que se dirija la noti- ficación de transmisión anterior solicitud, con los documentos que se men- cionan en el apartado anterior preceptivos, anotará en el Registro de Vehículos al adquirente la baja temporal por transmisión, así como nuevo titularla identidad y domicilio del compraventa, a no ser que el vehículo esté afectado por aparecerá como poseedor del vehículo, salvo que conste la existencia de alguno de los impe- dimentos impedimentos que se reco gen en el apartado 7 del artículo 32 de este Reglamento, en cuyo caso no se procederá a efectuar las citadas anotaciones hasta que se haya cancelado o solventado dicho impedimento, mediante la presentación de los documentos que se recogen en el apartado 7 IV del anexo XIV. La baja temporal por transmisión será comu nicada por la Jefatura de Tráfico al Ayuntamiento del domicilio legal del transmitente. El vehículo dado de baja temporal por transmisión sólo podrá circular, salvo que se haya acordado su pre cinto por una autoridad judicial o administrativa, ampa rado por un permiso y placas temporales de empresa regulados en el artículo 48 de este ar- tículo, extremo Reglamento y en las condiciones que comunicará al transmitente y al adquirente, se determinan en cuyo caso, una vez cancelado o solven- tado el impedimento, se anotará la nueva titularidad, notificándola a los Ayuntamientos de los domicilios lega- les de aquéllosmismo.
3. El En el caso de consumarse la venta del vehículo, el adquirente deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquélla en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la inscripción de dicho vehículo a su nombre y la consecuente renovación del per- miso permiso o licencia de circulación, haciendo constar su iden- tidad identidad y domicilio, así como los del transmitente y compraventa, y el título de dicha transmisión. El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación. Junto a la solicitud deberá acompañar presentar los documen- tos documentos acreditativos del cumplimiento de las correspondien- tes correspondientes obligaciones tributarias, el de la adquisición y, en su caso, el justificativo de que el vehículo cumple los requisitos para obtener o que cuenta con el correspondiente título habilitante para la realización de alguna actividad de transporte o de arrendamiento sin conductor, y cuantos así como los que se determi-determinan en el anexo XIV.
4. La Jefatura de Tráfico a la que se haya dirigido la solicitud del adquirente, junto a la documentación exi- exi gida en el anexo XIV, efectuará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos si antes no se hubiera rea- rea lizado a instancia del vendedorcompraventa, y expedirá un nuevo permiso o licencia de circulación a su nombre, comu- comu nicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del transmitente y del adquirente en el supuesto de que no se haya podido efectuar esta notificación con ante- rioridad.
5. En el caso de que el vendedor y el comprador dirijan sus solicitudes de forma conjunta a la Jefatura de Tráfico de la provincia al Ayuntamiento del domicilio legal del adqui rente. La anotación de cualquiera de ellos o las limitaciones de aquélla en dis posición a que se matriculó refiere el apartado 7 del artículo 32 de este Reglamento, que se constituya sobre el vehículo en el momento de la adquisición, deberá solicitarse pre sentando los documentos que se recogen en el apar tado III del anexo XIV. Transcurrido el plazo de treinta días desde la adqui sición del vehículo sin que el adquirente haya cumplido la obligación prevista en el párrafo primero de este apar tado, se ordenará la inmovilización del vehículo, acompañada de la documentación preceptiva indicada en los apartados anteriores, dicha Jefatura procederá, simultáneamente, a efectuar se ini ciará el cambio de titularidad correspondiente procedimiento sancionador y se anotará en el Registro de Vehículos y a expedir un al adquirente como nuevo permiso o licencia titular, sin perjuicio de circulación a nombre del adquirente, comu- nicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del vendedor y del compradorexigirle las respon sabilidades que como tal le correspondan.
6. En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá noti- ficarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante. Dicha Jefatura, previa presentación del permiso o licencia de circulación y demás documentos que se deter- minan en el anexo XIV, practicará en el citado permiso o licencia, así como en el Registro de Vehículos la ano- tación de: «En poder hasta su adjudicación hereditaria de...», indicando la identificación y domicilio del depo- sitario y la fecha del fallecimiento del titular, conside- rándose a la persona anotada como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo. El que resulte adjudicatario definitivo del vehículo que- dará obligado a solicitar, en el plazo de noventa días, contados desde la fecha indicada en el documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación.
7. En el caso de que conste en el Registro de Vehícu- los la constitución sobre el vehículo de una hipoteca inscrita en el Registro de Hipoteca Mobiliaria o la exis- tencia de un pacto de prohibición de disponer x xx xxxxx- va de dominio inscrito en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, solamente se practicará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos cuando se acre- dite la cancelación de la inscripción en los Registros mencionados, presentando los documentos que se reco- gen en el apartado IV del anexo XIV, o conste el con- sentimiento del acreedor o de la persona favorecida por tal inscripción, si bien en este último supuesto continuará haciéndose constar dicha inscripción en el Registro de Vehículos. Surtirá los mismos efectos la anotación en el permiso o licencia de circulación de la constitución sobre el vehículo de una hipoteca inscrita en el Registro de Hipo- teca Mobiliaria, aun cuando no conste en el Registro de Vehículos. Cuando figure en el Registro de Vehículos una ano- tación de arrendamiento con opción de compra o de arrendamiento a largo plazo, tan sólo se practicará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos cuando conste el consentimiento del arrendador. Constituye un impedimento para el cambio de titu- laridad el impago de las sanciones impuestas por infrac- ciones a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, respecto de los vehículos con los que aquéllas se hubiesen cometido, siempre que figuren anotadas en el Registro de Vehículos. En el caso de que el vehículo no esté al corriente de las inspecciones técnicas periódicas, la Jefatura de Tráfico anotará el cambio de titularidad del vehículo en el Registro, pero no renovará el permiso o licencia de circulación hasta tanto se acredite la revisión favorable.
85. Cuando la transmisión afecte a un vehículo sobre el que previamente se haya trabado embargo por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad y renovará el permiso o licencia de circu- circu lación, debiendo notificar la existencia del embargo al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó. Si la transmisión afecta a un vehículo sobre el que previamente se haya acordado el precinto por una auto- auto ridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad, titularidad sin expedir un nuevo permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia de dicha tra- tra ba al adquirente, adquirente y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó.
6. Si el compraventa solicita figurar como titular del vehículo en el Registro, se seguirá la tramitación esta blecida en el artículo 32 del presente Reglamento. En todo caso, deberá solicitar el cambio de titularidad a su nombre cuando haya transcurrido más de un año desde que se haya producido la baja temporal del vehículo sin haberse transmitido a un tercero.
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TRAMITACIÓN. La persona trabajadora que, habiendo agotado la vía establecida en el artículo anterior para efectuar reclamaciones sobre métodos y tiempos, no encontrase satisfactoria la respuesta de la empresa, podrá presentar su reclamación por escrito ante la comisión paritaria, de acuerdo con los siguientes trámites:
1. Toda persona natural o jurídica Preparación de la Reclamación: Se formalizará utilizando las copias necesarias del juego de impresos usado en la fase inicial. La reclamación se basará en los mismos hechos que sea titular de un vehículo matriculado en España y que lo transmita a otra, aun cuando lo haga con reserva de dominio o de cualquier otro derecho sobre el vehículo, deberá noti- ficarlo dieron lugar a la Jefatura reclamación interna. La reclamación se interpondrá en un plazo de Tráfico 5 días a partir de la provincia fecha en que tenga su domicilio legal o le hubiese sido comunicada por la empresa la resolución a aquélla en que fue ma- triculado el vehículo, en el plazo xx xxxx días desde la transmisión, por medio de una declaración en la que se haga constar la identificación y domicilio través del trans- mitente y adquirente, así como la fecha y título de la transmisión. Junto a la notificación de la transmisión se acom- pañará el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, así como el documento acre- ditativo de la transmisión, el del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y demás docu- mentación que se indica en el anexo XIV. Si el transmitente incumpliera la obligación de noti- ficación señalada anteriormente, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmi- tido a los efectos de la legislación sobre tráfico, circu- lación de vehículos a motor y seguridad vial, en tanto no se inscriba el mismo a nombre de otra persona a solicitud de ésta, acompañando documento probatorio de la adquisición y demás documentación que se indica en el apartado 3. La anotación de cualquiera de las limitaciones de dis- posición a que se refiere el apartado 7 de este artículo, que se constituya sobre un vehículo en el momento de su transmisión, deberá solicitarse presentando los docu- mentos que se recogen en el apartado III del anexo XIVinterno.
2. Presentación de la Reclamación: La Jefatura hará personalmente la persona trabajadora a su mando inmediato, entregándole debidamente diligenciadas las hojas correspondientes del impreso de Tráfico reclamación. El mando admitirá siempre la reclamación, devolviendo uno de los ejemplares firmado y fechado para que le sirva de justificante y procediendo a la dar a los dos ejemplares restantes el curso que se dirija la noti- ficación de transmisión con establece en los documentos que se men- cionan en el apartado anterior anotará en el Registro de Vehículos al adquirente como nuevo titular, a no ser que el vehículo esté afectado por alguno de los impe- dimentos que se recogen en el apartado 7 de este ar- tículo, extremo que comunicará al transmitente y al adquirente, en cuyo caso, una vez cancelado o solven- tado el impedimento, se anotará la nueva titularidad, notificándola a los Ayuntamientos de los domicilios lega- les de aquéllospárrafos siguientes.
3. Tramitación por parte del Mando: El adquirente deberá solicitar mando que recibió la reclamación enviará los dos ejemplares de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquélla en que se matriculó el vehículomisma, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la renovación del per- miso o licencia de circulación, haciendo constar su iden- tidad y domicilio, así como los del transmitente y el título de dicha transmisión. El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación. Junto a la solicitud deberá acompañar los documen- tos acreditativos del cumplimiento de las correspondien- tes obligaciones tributarias, en su caso, el justificativo de que el vehículo cumple los requisitos para obtener o que cuenta con el correspondiente título habilitante para la realización de alguna actividad de transporte o de arrendamiento sin conductor, y cuantos se determi-
4. La Jefatura de Tráfico a la que se haya dirigido la solicitud del adquirente, junto a la documentación exi- gida en el anexo XIV, efectuará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos si antes no se hubiera rea- lizado a instancia del vendedor, y expedirá un nuevo permiso o licencia de circulación a su nombre, comu- nicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del transmitente y del adquirente en el supuesto de que no se haya podido efectuar esta notificación con ante- rioridad.
5. En el caso de que el vendedor y el comprador dirijan sus solicitudes de forma conjunta a la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal de cualquiera de ellos o de aquélla en que se matriculó el vehículo, acompañada de la documentación preceptiva indicada en los apartados anteriores, dicha Jefatura procederá, simultáneamentevisados, a efectuar el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos y a expedir un nuevo permiso o licencia de circulación a nombre del adquirente, comu- nicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del vendedor y del comprador.
6. En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá noti- ficarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante. Dicha Jefatura, previa presentación del permiso o licencia de circulación y demás documentos que se deter- minan en el anexo XIV, practicará en el citado permiso o licencia, así como en el Registro de Vehículos la ano- tación de: «En poder hasta su adjudicación hereditaria de...», indicando la identificación y domicilio del depo- sitario y la fecha del fallecimiento del titular, conside- rándose a la persona anotada como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo. El que resulte adjudicatario definitivo del vehículo que- dará obligado a solicitarRelaciones Laborales local, en el plazo de noventa días2 días laborables, contados desde la fecha indicada en el documento que la persona trabajadora le acredite como tal, entregó la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación.
7reclamación. En el caso de que conste en el Registro de Vehícu- los la constitución sobre el vehículo de una hipoteca inscrita en el Registro de Hipoteca Mobiliaria o la exis- tencia de un pacto de prohibición de disponer x xx xxxxx- va de dominio inscrito en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, solamente se practicará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos cuando se acre- dite la cancelación Relaciones Laborales local actuará de la inscripción en siguiente forma: Uno de los Registros mencionados, presentando los documentos que se reco- gen en el apartado IV del anexo XIV, o conste el con- sentimiento del acreedor o de la persona favorecida por tal inscripción, si bien en este último supuesto continuará haciéndose constar dicha inscripción en el Registro de Vehículos. Surtirá los mismos efectos la anotación en el permiso o licencia de circulación de la constitución sobre el vehículo de una hipoteca inscrita en el Registro de Hipo- teca Mobiliaria, aun cuando no conste en el Registro de Vehículos. Cuando figure en el Registro de Vehículos una ano- tación de arrendamiento con opción de compra o de arrendamiento a largo plazo, tan sólo se practicará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos cuando conste el consentimiento del arrendador. Constituye un impedimento para el cambio de titu- laridad el impago de las sanciones impuestas por infrac- ciones dos ejemplares lo enviará a la Ley 16/1987gerencia de Relaciones Laborales, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, respecto de los vehículos con los que aquéllas se hubiesen cometido, siempre que figuren anotadas en el Registro de Vehículos. En el caso de que el vehículo no esté al corriente de las inspecciones técnicas periódicas, la Jefatura de Tráfico anotará el cambio de titularidad del vehículo en el Registro, pero no renovará el permiso o licencia de circulación hasta tanto se acredite la revisión favorable.
8. Cuando la transmisión afecte a un vehículo sobre el que previamente se haya trabado embargo por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad y renovará el permiso o licencia de circu- lación, debiendo notificar la existencia del embargo al adquirentepara su conocimiento, y la identificación y domicilio de éste el otro a la autoridad que lo acordóComisión Paritaria de Métodos y Tiempos. Si la transmisión afecta a un vehículo sobre el que previamente se haya acordado el precinto por una auto- ridad judicial o administrativa inscrito cve: BOE-A-2022-16164 Verificable en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad, sin expedir un nuevo permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia de dicha tra- ba al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó.xxxxx://xxx.xxx.xx
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Samples: Xviii Convenio Colectivo
TRAMITACIÓN. La tramitación de las bajas definitivas y de las bajas temporales previstas en el artículo 36, apartado 1, del presente Reglamento, se ajustará a lo dispuesto a con- tinuación:
1. Toda persona natural o jurídica La Jefatura de Tráfico ante la que sea titular se interese la baja definitiva de un vehículo matriculado para retirarlo perma- nentemente de la circulación, a la vista de la solicitud formulada y de los documentos justificativos que se apor- ten acordará, si procede, la baja definitiva, en España y cuyo caso anulará el permiso o licencia de circulación. En el caso de que lo transmita a otra, aun cuando lo haga con reserva la baja definitiva se acordase de dominio o de cualquier otro derecho sobre el vehículo, deberá noti- ficarlo a oficio por la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o y el titular del vehículo se negase a aquélla en que fue ma- triculado el vehículo, en el plazo xx xxxx días desde la transmisión, por medio de una declaración en la que se haga constar la identificación y domicilio del trans- mitente y adquirente, así como la fecha y título de la transmisión. Junto a la notificación de la transmisión se acom- pañará entregar el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en se ordenará el precinto del vehículo. Si se solicita la Jefaturabaja definitiva por traslado del vehículo a otro país donde vaya a ser matriculado, así como la Jefatura de Tráfico devolverá al interesado el documento acre- ditativo permiso o licencia de circulación y la transmisión, el del cumplimiento tarjeta de las correspondientes obligaciones tributarias y demás docu- mentación que se indica inspección técnica o cer- tificado de características anotando en el anexo XIV. Si el transmitente incumpliera la obligación de noti- ficación señalada anteriormente, sin perjuicio de primero que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmi- tido a los efectos de la legislación sobre tráfico, circu- lación de vehículos a motor y seguridad vial, en tanto no se inscriba el mismo a nombre de otra persona a solicitud de ésta, acompañando documento probatorio de la adquisición y demás documentación que se indica en el apartado 3. La anotación de cualquiera de las limitaciones de dis- posición a que se refiere el apartado 7 de este artículo, que se constituya sobre un vehículo en el momento de su transmisión, deberá solicitarse presentando los docu- mentos que se recogen en el apartado III del anexo XIVqueda anulado.
2. En los supuestos de baja temporal se acordará la retención del permiso o licencia de circulación y de la tarjeta de inspección técnica o certificado de carac- terísticas hasta que, finalizada la retirada temporal, se solicite la devolución de los citados documentos.
3. La Jefatura de Tráfico a la que se dirija la noti- ficación de transmisión con los documentos que se men- cionan en el apartado anterior anotará anote una baja en el Registro de Vehículos lo notificará al adquirente como nuevo titular, a no ser que el vehículo esté afectado por alguno de los impe- dimentos que se recogen en el apartado 7 de este ar- tículo, extremo que comunicará al transmitente Ayuntamiento del domicilio del titular y al adquirente, órgano competente en cuyo caso, una vez cancelado o solven- tado el impedimento, se anotará la nueva titularidad, notificándola mate- ria de Industria correspondiente a los Ayuntamientos de los domicilios lega- les de aquéllos.
3. El adquirente deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquélla en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo acompañando la tarjeta de treinta días desde ins- pección técnica o certificado de características en el caso de baja definitiva. Si se trata de la adquisiciónbaja de oficio de un vehículo especial agrícola, la renovación del per- miso o licencia Jefatura de circulación, haciendo constar su iden- tidad y domicilio, así como los del transmitente y el título Tráfico lo notificará además al Registro Oficial de dicha transmisión. El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación. Junto a la solicitud deberá acompañar los documen- tos acreditativos del cumplimiento de las correspondien- tes obligaciones tributarias, en su caso, el justificativo de que el vehículo cumple los requisitos para obtener o que cuenta con el correspondiente título habilitante para la realización de alguna actividad de transporte o de arrendamiento sin conductor, y cuantos se determi-Maquinaria Agrícola.
4. La Jefatura de Tráfico a la que se haya dirigido la solicitud del adquirente, junto a la documentación exi- gida en el anexo XIV, efectuará el cambio de titularidad Cuando en el Registro de Vehículos si antes no se hubiera rea- lizado a instancia del vendedor, y expedirá un nuevo permiso o licencia de circulación a su nombre, comu- nicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del transmitente y del adquirente en el supuesto de que no se haya podido efectuar esta notificación con ante- rioridad.
5. En el caso de que el vendedor y el comprador dirijan sus solicitudes de forma conjunta a la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal de cualquiera de ellos o de aquélla en que se matriculó el vehículo, acompañada de la documentación preceptiva indicada en los apartados anteriores, dicha Jefatura procederá, simultáneamente, a efectuar el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos y a expedir un nuevo permiso o licencia de circulación a nombre del adquirente, comu- nicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del vendedor y del comprador.
6. En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá noti- ficarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante. Dicha Jefatura, previa presentación del permiso o licencia de circulación y demás documentos que se deter- minan en el anexo XIV, practicará en el citado permiso o licencia, así como en el Registro de Vehículos la ano- tación de: «En poder hasta su adjudicación hereditaria de...», indicando la identificación y domicilio del depo- sitario y la fecha del fallecimiento del titular, conside- rándose a la persona anotada como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo. El que resulte adjudicatario definitivo del vehículo que- dará obligado a solicitar, en el plazo de noventa días, contados desde la fecha indicada en el documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación.
7. En el caso de que conste en el Registro de Vehícu- los la constitución sobre el vehículo de una hipoteca inscrita en el Registro de Hipoteca Mobiliaria Mobiliaria, o de la exis- tencia existencia de un pacto de prohibición de disponer x xx xxxxx- va o de reserva de dominio inscrito en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, solamente se practicará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos cuando se acre- dite la cancelación de la inscripción en los Registros mencionados, presentando los documentos que se reco- gen en el apartado IV del anexo XIV, o conste el con- sentimiento del acreedor o de la persona favorecida por tal inscripción, si bien en este último supuesto continuará haciéndose constar dicha inscripción en el Registro de Vehículos. Surtirá los mismos efectos la una anotación en el permiso o licencia de circulación de la constitución sobre el vehículo de una hipoteca inscrita en el Registro de Hipo- teca Mobiliaria, aun cuando no conste en el Registro de Vehículos. Cuando figure en el Registro de Vehículos una ano- tación de arrendamiento con opción de compra o de arrendamiento a largo plazo, tan sólo se practicará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos cuando conste el consentimiento del arrendador. Constituye un impedimento para el cambio de titu- laridad el impago de las sanciones impuestas por infrac- ciones a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, respecto de los vehículos con los que aquéllas se hubiesen cometido, siempre que figuren anotadas en el Registro de Vehículos. En el caso de que el vehículo no esté al corriente de las inspecciones técnicas periódicas, la Jefatura de Tráfico anotará el cambio de titularidad del vehículo en el Registro, pero no renovará el permiso que acuerde la baja lo comunicará al acreedor o licencia de circulación hasta tanto se acredite la revisión favorable.
8. Cuando la transmisión afecte a un vehículo sobre el que previamente se haya trabado embargo por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad y renovará el permiso o licencia de circu- lación, debiendo notificar la existencia del embargo al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó. Si la transmisión afecta a un vehículo sobre el que previamente se haya acordado el precinto persona favorecida por una auto- ridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad, sin expedir un nuevo permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia de dicha tra- ba al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordótal inscripción.
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Samples: Real Decreto
TRAMITACIÓN. 1. Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y que lo transmita a otra, aun cuando lo haga con reserva de dominio o de cualquier otro derecho sobre el vehículo, deberá noti- ficarlo a la Jefatura de Tráfico Los correspondientes Consejos Territoriales de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquélla en que fue ma- triculado el vehículo, en el plazo xx xxxx días desde la transmisión, por medio de una declaración en la que se haga constar la identificación y domicilio del trans- mitente y adquirente, así como la fecha y título Fundación Laboral de la transmisión. Junto a Construcción examinarán las solicitudes y comprobarán que la notificación de la transmisión se acom- pañará el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, así como el documento acre- ditativo de la transmisión, el del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias documentación aportada es correcta y demás docu- mentación que se indica en el anexo XIV. Si el transmitente incumpliera la obligación de noti- ficación señalada anteriormente, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmi- tido a los efectos de la legislación sobre tráfico, circu- lación de vehículos a motor y seguridad vial, en tanto no se inscriba el mismo a nombre de otra persona a solicitud de ésta, acompañando documento probatorio de la adquisición y demás documentación que se indica en el apartado 3. La anotación de cualquiera de las limitaciones de dis- posición a que se refiere el apartado 7 de este artículo, que se constituya sobre un vehículo en el momento de su transmisión, deberá solicitarse presentando los docu- mentos que se recogen en el apartado III del anexo XIVsuficiente.
2. La Jefatura En cualquier momento del proceso de Tráfico homologación, la Fundación Laboral de la Construcción podrá requerir a la que se dirija entidad solicitante la noti- ficación presentación de transmisión con los documentos que se men- cionan documentación adicional y la subsanación de las deficiencias observadas. Este requerimiento interrumpirá el plazo previsto en el punto 4 de este apartado anterior anotará en el Registro de Vehículos al adquirente como nuevo titular, a no ser IV. Transcurridos quince días naturales desde dicho requerimiento sin que el vehículo esté afectado por alguno de los impe- dimentos que se recogen en mismo hubiera sido debidamente atendido, podrá archivarse el apartado 7 de este ar- tículoexpediente, extremo que comunicará al transmitente y al adquirente, en cuyo caso, una vez cancelado o solven- tado el impedimento, se anotará entendiéndose denegada la nueva titularidad, notificándola a los Ayuntamientos de los domicilios lega- les de aquéllossolicitud.
3. El adquirente deberá solicitar Realizados los trámites de instrucción anteriores, personal perteneciente a la Fundación Laboral de la Jefatura Construcción comprobará el cumplimiento de Tráfico los requisitos establecidos en este procedimiento de homologación. El gerente territorial elevará un informe a su respectivo Consejo Territorial, a fin de que éste formule la correspondiente propuesta de resolución.
4. La Fundación Laboral de la provincia Construcción, en un plazo máximo de su domicilio legal o de aquélla en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta días tres meses desde la adquisiciónpresentación de la solicitud, la renovación del per- miso o licencia cumplirá el trámite de circulación, haciendo constar su iden- tidad y domicilio, así como los del transmitente y el título de dicha transmisión. El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación. Junto a la solicitud deberá acompañar los documen- tos acreditativos del cumplimiento de las correspondien- tes obligaciones tributariasaudiencia comunicándole, en su caso, el justificativo de que el vehículo cumple los requisitos para obtener o que cuenta con el correspondiente título habilitante para la realización de alguna actividad de transporte o de arrendamiento sin conductor, y cuantos se determi-
4. La Jefatura de Tráfico a la entidad solicitante las carencias o deficiencias encontradas para que se haya dirigido la solicitud del adquirenteésta, junto a la documentación exi- gida en el anexo XIVplazo máximo de quince días naturales, efectuará alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Si antes del vencimiento del citado plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, el cambio trámite se dará por realizado y se procederá al archivo de titularidad en el Registro de Vehículos si antes no se hubiera rea- lizado a instancia del vendedor, y expedirá un nuevo permiso o licencia de circulación a su nombre, comu- nicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del transmitente y del adquirente en el supuesto de que no se haya podido efectuar esta notificación con ante- rioridadla solicitud.
5. En Concluida esta fase, el caso expediente, junto con la propuesta de resolución del Consejo Territorial, se remitirá a la Comisión Ejecutiva de la Fundación Laboral de la Construcción, a fin de que el vendedor y el comprador dirijan sus solicitudes de forma conjunta ésta, previo informe del Director General, proceda a la Jefatura de Tráfico de la provincia resolución del domicilio legal de cualquiera de ellos o de aquélla en que se matriculó el vehículo, acompañada de la documentación preceptiva indicada en los apartados anteriores, dicha Jefatura procederá, simultáneamente, a efectuar el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos y a expedir un nuevo permiso o licencia de circulación a nombre del adquirente, comu- nicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del vendedor y del compradorprocedimiento.
6. En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá noti- ficarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante. Dicha Jefatura, previa presentación del permiso o licencia de circulación y demás documentos que se deter- minan en el anexo XIV, practicará en el citado permiso o licencia, así como en el Registro de Vehículos la ano- tación de: «En poder hasta su adjudicación hereditaria de...», indicando la identificación y domicilio del depo- sitario y la fecha del fallecimiento del titular, conside- rándose a la persona anotada como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo. El que resulte adjudicatario definitivo del vehículo que- dará obligado a solicitar, en el plazo de noventa días, contados desde la fecha indicada en el documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación.
7. En el caso de que conste en el Registro de Vehícu- los la constitución sobre el vehículo de una hipoteca inscrita en el Registro de Hipoteca Mobiliaria o la exis- tencia de un pacto de prohibición de disponer x xx xxxxx- va de dominio inscrito en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, solamente se practicará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos cuando se acre- dite la cancelación de la inscripción en los Registros mencionados, presentando los documentos que se reco- gen en el apartado IV del anexo XIV, o conste el con- sentimiento del acreedor o de la persona favorecida por tal inscripción, si bien en este último supuesto continuará haciéndose constar dicha inscripción en el Registro de Vehículos. Surtirá los mismos efectos la anotación en el permiso o licencia de circulación de la constitución sobre el vehículo de una hipoteca inscrita en el Registro de Hipo- teca Mobiliaria, aun cuando no conste en el Registro de Vehículos. Cuando figure en el Registro de Vehículos una ano- tación de arrendamiento con opción de compra o de arrendamiento a largo plazo, tan sólo se practicará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos cuando conste el consentimiento del arrendador. Constituye un impedimento para el cambio de titu- laridad el impago de las sanciones impuestas por infrac- ciones a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, respecto de los vehículos con los que aquéllas se hubiesen cometido, siempre que figuren anotadas en el Registro de Vehículos. En el caso de que el vehículo no esté al corriente de las inspecciones técnicas periódicas, la Jefatura de Tráfico anotará el cambio de titularidad del vehículo en el Registro, pero no renovará el permiso o licencia de circulación hasta tanto se acredite la revisión favorable.
8. Cuando la transmisión afecte a un vehículo sobre el que previamente se haya trabado embargo por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad y renovará el permiso o licencia de circu- lación, debiendo notificar la existencia del embargo al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó. Si la transmisión afecta a un vehículo sobre el que previamente se haya acordado el precinto por una auto- ridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad, sin expedir un nuevo permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia de dicha tra- ba al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó.
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Samples: Iv Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
TRAMITACIÓN. 1. Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y que lo transmita entregue, para su posterior transmisión, a otra, aun cuando lo haga un vendedor de vehículos con reserva de dominio o de cualquier otro derecho sobre el vehículo, establecimiento abierto en España para esta acti- vidad deberá noti- ficarlo a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquélla en que fue ma- triculado el vehículosolicitar, en el plazo xx xxxx días desde la transmisiónentrega, por medio la baja temporal del mismo, de una declaración acuerdo con lo previsto en el artículo 36, apartado 2, a), de este Reglamento. A la solicitud de baja temporal, que se dirigirá a la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal del peticionario o a aquélla en que fue matriculado el vehículo, y en la que se haga deberá hacer constar la identificación identidad y domicilio del trans- mitente titular del vehículo y adquirentedel compraventa, así como la fecha y título de la transmisión. Junto a la notificación entrega de aquél, se acompañará el documento acreditativo de la transmisión se acom- pañará misma, el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, así como el documento acre- ditativo de la transmisiónJefa- tura, el del cumplimiento de las correspondientes obligaciones obli- gaciones tributarias y demás docu- mentación documentación que se indica indi- ca en el anexo XIV. Si el transmitente incumpliera la obligación de noti- ficación señalada anteriormente, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente corres- pondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmi- tido transmitido a los efectos de la legislación sobre tráfico, circu- lación circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en tanto no se inscriba el mismo a nombre de otra persona a solicitud de ésta, acompañando acom- pañando documento probatorio de la adquisición y demás documentación que se indica establecida en el apartado 3. La anotación de cualquiera de las limitaciones de dis- posición a que se refiere el apartado 7 de este artículo, que se constituya sobre un vehículo en el momento de su transmisión, deberá solicitarse presentando los docu- mentos que se recogen en el apartado III del anexo XIV.
2. La Jefatura de Tráfico a la que se dirija la noti- ficación de transmisión anterior solicitud, con los documentos que se men- cionan en el apartado anterior preceptivos, anotará en el Registro de Vehículos al adquirente la baja temporal por transmisión, así como nuevo titularla identidad y domicilio del compraventa, a no ser que el vehículo esté afectado por aparecerá como poseedor del vehículo, salvo que conste la existencia de alguno de los impe- dimentos impedimentos que se reco- gen en el apartado 7 del artículo 32 de este Reglamento, en cuyo caso no se procederá a efectuar las citadas anotaciones hasta que se haya cancelado o solventado dicho impedimento, mediante la presentación de los documentos que se recogen en el apartado 7 IV del anexo XIV. La baja temporal por transmisión será comu- nicada por la Jefatura de Tráfico al Ayuntamiento del domicilio legal del transmitente. El vehículo dado de baja temporal por transmisión sólo podrá circular, salvo que se haya acordado su pre- cinto por una autoridad judicial o administrativa, ampa- rado por un permiso y placas temporales de empresa regulados en el artículo 48 de este ar- tículo, extremo Reglamento y en las condiciones que comunicará al transmitente y al adquirente, se determinan en cuyo caso, una vez cancelado o solven- tado el impedimento, se anotará la nueva titularidad, notificándola a los Ayuntamientos de los domicilios lega- les de aquéllosmismo.
3. El En el caso de consumarse la venta del vehículo, el adquirente deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquélla en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la inscripción de dicho vehículo a su nombre y la consecuente renovación del per- miso permiso o licencia de circulación, haciendo constar su iden- tidad identidad y domicilio, así como los del transmitente y compraventa, y el título de dicha transmisión. El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación. Junto a la solicitud deberá acompañar presentar los documen- tos documentos acreditativos del cumplimiento de las correspondien- tes correspondientes obligaciones tributarias, el de la adquisición y, en su caso, el justificativo de que el vehículo cumple los requisitos para obtener o que cuenta con el correspondiente título habilitante para la realización de alguna actividad de transporte o de arrendamiento sin conductor, y cuantos así como los que se determi-determinan en el anexo XIV.
4. La Jefatura de Tráfico a la que se haya dirigido la solicitud del adquirente, junto a la documentación exi- gida en el anexo XIV, efectuará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos si antes no se hubiera rea- lizado a instancia del vendedorcompraventa, y expedirá un nuevo permiso o licencia de circulación a su nombre, comu- nicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del transmitente y del adquirente en el supuesto de que no se haya podido efectuar esta notificación con ante- rioridad.
5. En el caso de que el vendedor y el comprador dirijan sus solicitudes de forma conjunta a la Jefatura de Tráfico de la provincia al Ayuntamiento del domicilio legal del adqui- rente. La anotación de cualquiera de ellos o las limitaciones de aquélla en dis- posición a que se matriculó refiere el apartado 7 del artículo 32 de este Reglamento, que se constituya sobre el vehículo en el momento de la adquisición, deberá solicitarse pre- sentando los documentos que se recogen en el apar- tado III del anexo XIV. Transcurrido el plazo de treinta días desde la adqui- sición del vehículo sin que el adquirente haya cumplido la obligación prevista en el párrafo primero de este apar- tado, se ordenará la inmovilización del vehículo, acompañada de la documentación preceptiva indicada en los apartados anteriores, dicha Jefatura procederá, simultáneamente, a efectuar se ini- ciará el cambio de titularidad correspondiente procedimiento sancionador y se anotará en el Registro de Vehículos y a expedir un al adquirente como nuevo permiso o licencia titular, sin perjuicio de circulación a nombre del adquirente, comu- nicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del vendedor y del compradorexigirle las respon- sabilidades que como tal le correspondan.
6. En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá noti- ficarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante. Dicha Jefatura, previa presentación del permiso o licencia de circulación y demás documentos que se deter- minan en el anexo XIV, practicará en el citado permiso o licencia, así como en el Registro de Vehículos la ano- tación de: «En poder hasta su adjudicación hereditaria de...», indicando la identificación y domicilio del depo- sitario y la fecha del fallecimiento del titular, conside- rándose a la persona anotada como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo. El que resulte adjudicatario definitivo del vehículo que- dará obligado a solicitar, en el plazo de noventa días, contados desde la fecha indicada en el documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación.
7. En el caso de que conste en el Registro de Vehícu- los la constitución sobre el vehículo de una hipoteca inscrita en el Registro de Hipoteca Mobiliaria o la exis- tencia de un pacto de prohibición de disponer x xx xxxxx- va de dominio inscrito en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, solamente se practicará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos cuando se acre- dite la cancelación de la inscripción en los Registros mencionados, presentando los documentos que se reco- gen en el apartado IV del anexo XIV, o conste el con- sentimiento del acreedor o de la persona favorecida por tal inscripción, si bien en este último supuesto continuará haciéndose constar dicha inscripción en el Registro de Vehículos. Surtirá los mismos efectos la anotación en el permiso o licencia de circulación de la constitución sobre el vehículo de una hipoteca inscrita en el Registro de Hipo- teca Mobiliaria, aun cuando no conste en el Registro de Vehículos. Cuando figure en el Registro de Vehículos una ano- tación de arrendamiento con opción de compra o de arrendamiento a largo plazo, tan sólo se practicará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos cuando conste el consentimiento del arrendador. Constituye un impedimento para el cambio de titu- laridad el impago de las sanciones impuestas por infrac- ciones a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, respecto de los vehículos con los que aquéllas se hubiesen cometido, siempre que figuren anotadas en el Registro de Vehículos. En el caso de que el vehículo no esté al corriente de las inspecciones técnicas periódicas, la Jefatura de Tráfico anotará el cambio de titularidad del vehículo en el Registro, pero no renovará el permiso o licencia de circulación hasta tanto se acredite la revisión favorable.
85. Cuando la transmisión afecte a un vehículo sobre el que previamente se haya trabado embargo por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad y renovará el permiso o licencia de circu- lación, debiendo notificar la existencia del embargo al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó. Si la transmisión afecta a un vehículo sobre el que previamente se haya acordado el precinto por una auto- ridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad, titularidad sin expedir un nuevo permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia de dicha tra- ba al adquirente, adquirente y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó.
6. Si el compraventa solicita figurar como titular del vehículo en el Registro, se seguirá la tramitación esta- blecida en el artículo 32 del presente Reglamento. En todo caso, deberá solicitar el cambio de titularidad a su nombre cuando haya transcurrido más de un año desde que se haya producido la baja temporal del vehículo sin haberse transmitido a un tercero.
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TRAMITACIÓN. 1. Toda persona natural El Investigador Principal, responsable del proyecto al que se refiere la compra o jurídica que sea titular arrendamiento (o el Jefe de un vehículo matriculado la Oficina Técnica de la FIBio en España y que lo transmita a otra, aun cuando lo haga con reserva de dominio operaciones corporativas o de cualquier otro derecho sobre el vehículoestructura), deberá noti- ficarlo a constatada la Jefatura existencia de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquélla en que fue ma- triculado el vehículo, crédito adecuado y suficiente en el plazo xx xxxx días desde la transmisión, por medio de una declaración en la que se haga constar la identificación y domicilio del trans- mitente y adquirente, así como la fecha y título de la transmisión. Junto a la notificación de la transmisión se acom- pañará el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, así como el documento acre- ditativo de la transmisión, el del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y demás docu- mentación que se indica en el anexo XIV. Si el transmitente incumpliera la obligación de noti- ficación señalada anteriormente, sin perjuicio Proyecto de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionadortrate, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmi- tido a los efectos podrán realizar por si mismos las gestiones preparatorias de la legislación sobre tráfico, circu- lación compra del bien o servicio y la propuesta del proveedor o prestador del servicio que resulten más idóneos y económicamente más ventajosos. El resultado de vehículos dichas gestiones se remitirán a motor y seguridad vial, en tanto no se inscriba el mismo a nombre de otra persona a solicitud de ésta, acompañando documento probatorio la administración de la adquisición y demás documentación FIBio en el impreso “SOLICITUD DE COMPRA, PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN” (Anexo II) con carácter previo a su materialización. Este impreso podrá ser individualizado por cada bien o servicio a comprar, o conjunto para un sistema o grupo de bienes o servicios de la misma naturaleza que se indica en el apartado 3. La anotación propongan para adjudicar a un mismo proveedor (siempre que la cuantía individual de cualquiera cada uno no exceda de las limitaciones de dis- posición a que se refiere el apartado 7 de este artículo, que se constituya sobre un vehículo en el momento de su transmisión, deberá solicitarse presentando los docu- mentos que se recogen en el apartado III del anexo XIV.
2. La Jefatura de Tráfico a la que se dirija la noti- ficación de transmisión con los documentos que se men- cionan en el apartado anterior anotará en el Registro de Vehículos al adquirente como nuevo titular, a 50.000 € y no ser que el vehículo esté afectado por alguno de los impe- dimentos que se recogen en el apartado 7 de este ar- tículo, extremo que comunicará al transmitente y al adquirentesean bienes inventariables, en cuyo casocaso se formularán en solicitud individualizada). Cuando las gestiones preparatorias de la compra alcancen hasta la propuesta de adjudicación a favor de un producto o servicio y a un proveedor concreto, una vez cancelado o solven- tado el impedimentocon la solicitud de compra se deberá acompañar:
a. Siempre que sea posible, se anotará la nueva titularidad, notificándola a los Ayuntamientos de los domicilios lega- les de aquéllostres presupuestos presentados por casas comerciales independientes.
3. El adquirente deberá solicitar b. Cuando se trate de producto o servicio exclusivo de una casa comercial o esté necesariamente determinado por otro preexistente: certificado de exclusividad de la Jefatura empresa o declaración responsable de Tráfico esta circunstancia por el Investigador Principal.
c. Cuando la adjudicación que se proponga no sea a favor de la provincia oferta económica más ventajosa, informe de su domicilio legal o las causas objetivas que motivan la adjudicación de aquélla en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo ofertas más costosas. Cuando la gestión preparatoria de treinta días desde la adquisición, la renovación del per- miso o licencia de circulación, haciendo constar su iden- tidad y domicilio, así como los del transmitente y el título de dicha transmisión. El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación. Junto compra corresponda directamente a la solicitud deberá acompañar administración de la FIBio o le haya sido solicitada por el Investigador Principal, será la propia administración la que complete los documen- tos acreditativos del cumplimiento de las correspondien- tes obligaciones tributariastrámites y la documentación reseñada, confeccionando los pliegos reguladores, en su caso, el justificativo de que el vehículo cumple los requisitos para obtener o que cuenta con el correspondiente título habilitante para la realización de alguna actividad de transporte o de arrendamiento sin conductor, y cuantos se determi-
4. La Jefatura de Tráfico Corresponde a la administración la formulación del pedido al proveedor propuesto, una vez que se haya dirigido sido autorizada la solicitud compra. El Investigador Principal del adquirenteproyecto al que vaya destinada la compra, junto a recibirá el bien o servicio y su factura, tramitando el pago (una vez conformada) ante la documentación exi- gida en administración, mediante el anexo XIV, efectuará el cambio impreso “PROPUESTA DE PAGO DE BIENES Y SERVICIOS”; individualizado y acompañado xxx xxxxxxx de titularidad en el Registro de Vehículos si antes no se hubiera rea- lizado a instancia del vendedor, y expedirá un nuevo permiso o licencia de circulación a su nombre, comu- nicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del transmitente y del adquirente en el supuesto de que no se haya podido efectuar esta notificación con ante- rioridad.
5. En el caso de que el vendedor y el comprador dirijan sus solicitudes de forma conjunta a la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal de cualquiera de ellos o de aquélla en que se matriculó el vehículo, acompañada de la documentación preceptiva indicada en los apartados anteriores, dicha Jefatura procederá, simultáneamente, a efectuar el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos y a expedir un nuevo permiso o licencia de circulación a nombre del adquirente, comu- nicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del vendedor y del comprador.
6. En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, entrega (en su caso, el uso ) y del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá noti- ficarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante. Dicha Jefatura, previa presentación del permiso o licencia de circulación y demás documentos que se deter- minan en el anexo XIV, practicará en el citado permiso o licencia, así como en el Registro de Vehículos la ano- tación de: «En poder hasta su adjudicación hereditaria de...», indicando la identificación y domicilio del depo- sitario y la fecha del fallecimiento del titular, conside- rándose a la persona anotada como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo. El que resulte adjudicatario definitivo del vehículo que- dará obligado a solicitar, en el plazo de noventa días, contados desde la fecha indicada en el documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación.
7. En el caso de que conste en el Registro de Vehícu- los la constitución sobre el vehículo de una hipoteca inscrita en el Registro de Hipoteca Mobiliaria o la exis- tencia de un pacto de prohibición de disponer x xx xxxxx- va de dominio inscrito en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, solamente se practicará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos cuando se acre- dite la cancelación de la inscripción en los Registros mencionados, presentando los documentos que se reco- gen en el apartado IV del anexo XIV, o conste el con- sentimiento del acreedor o de la persona favorecida por tal inscripciónimpreso “INFORMACION ADICIONAL DE MATERIAL INVENTARIABLE” (Anexo III), si bien en este último supuesto continuará haciéndose constar dicha inscripción en el Registro se trata de Vehículos. Surtirá los mismos efectos la anotación en el permiso o licencia de circulación de la constitución sobre el vehículo de una hipoteca inscrita en el Registro de Hipo- teca Mobiliaria, aun cuando no conste en el Registro de Vehículos. Cuando figure en el Registro de Vehículos una ano- tación de arrendamiento con opción de compra o de arrendamiento a largo plazo, tan sólo se practicará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos cuando conste el consentimiento del arrendador. Constituye un impedimento para el cambio de titu- laridad el impago de las sanciones impuestas por infrac- ciones a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, respecto de los vehículos con los que aquéllas se hubiesen cometido, siempre que figuren anotadas en el Registro de Vehículos. En el caso de que el vehículo no esté al corriente de las inspecciones técnicas periódicas, la Jefatura de Tráfico anotará el cambio de titularidad del vehículo en el Registro, pero no renovará el permiso o licencia de circulación hasta tanto se acredite la revisión favorableequipo inventariable.
8. Cuando la transmisión afecte a un vehículo sobre el que previamente se haya trabado embargo por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad y renovará el permiso o licencia de circu- lación, debiendo notificar la existencia del embargo al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó. Si la transmisión afecta a un vehículo sobre el que previamente se haya acordado el precinto por una auto- ridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad, sin expedir un nuevo permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia de dicha tra- ba al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó.
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Samples: Instrucciones Complementarias Para La Autorización Y Gestión De La Contratación Mercantil