TRAMITACIÓN. Una vez recibida la inconformidad, la Secretaría de la Contraloría General analizará si fue presentada en tiempo, y de ser así, solicitará un informe circunstanciado a la Autoridad Convocante para que un término que no exceda de tres días hábiles manifieste si el promovente de la inconformidad se encuentra inscrito en el procedimiento licitatorio y tiene interés en el mismo; además, en el mismo término deberá remitir las constancias relacionados con los actos impugnados y de contestación a los motivos de inconformidad hechos valer. Recibida la solicitud de la Secretaría de la Contraloría General, la Convocante deberá notificar el mismo día al licitante o licitantes que pudieren resultar afectados, de la tramitación de la inconformidad, haciéndoles saber que cuentan con un término de dos días hábiles para manifestar ante la Secretaría de la Contraloría General lo que a sus interés convenga; debiendo remitir a ésta las constancias de haber cumplido con tales comunicaciones en el mismo término de tres días hábiles. Cuando la inconformidad sea presentada ante la propia Autoridad Convocante. Ésta la remitirá a la Secretaría de la Contraloría General dentro del término de tres días hábiles, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el párrafo anterior. En los procedimientos de inconformidad únicamente serán admisibles como medios de convicción las pruebas documentales, mismas que deberán ser ofrecidas al momento de presentar la inconformidad, al rendir el informe circunstanciado o en el primer escrito que presenten los terceros; dichas pruebas se admitirán o desecharan de plano sin necesidad de diligencia o acto posterior para su desahogo y perfeccionamiento.
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública Nacional, Licitación Pública
TRAMITACIÓN. Una vez recibida la inconformidad, la Secretaría de la Contraloría General del Estado analizará si fue presentada en tiempo, y de ser así, solicitará un informe circunstanciado a la Autoridad Convocante para que un término que no exceda de tres días hábiles manifieste si el promovente de la inconformidad se encuentra inscrito en el procedimiento licitatorio y tiene interés en el mismo; además, en el mismo término deberá remitir las constancias relacionados con los actos impugnados y de contestación a los motivos de inconformidad hechos valer. Recibida la solicitud de la Secretaría de la Contraloría GeneralGenera del Estado, la Convocante deberá notificar el mismo día al licitante o licitantes que pudieren resultar afectados, de la tramitación de la inconformidad, haciéndoles saber que cuentan con un término de dos días hábiles para manifestar ante la Secretaría de la Contraloría General lo que a sus interés convenga; debiendo remitir a ésta las constancias de haber cumplido con tales comunicaciones en el mismo término de tres días hábiles. Cuando la inconformidad sea presentada ante la propia Autoridad Convocante. Ésta la remitirá a la Secretaría de la Contraloría General del Estado dentro del término de tres días hábiles, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el párrafo anterior. En los procedimientos de inconformidad únicamente serán admisibles como medios de convicción las pruebas documentales, mismas que deberán ser ofrecidas al momento de presentar la inconformidad, al rendir el informe circunstanciado o en el primer escrito que presenten los terceros; dichas pruebas se admitirán o desecharan de plano sin necesidad de diligencia o acto posterior para su desahogo y perfeccionamiento.
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Samples: Licitación Pública Nacional
TRAMITACIÓN. Una vez recibida la inconformidad, la Secretaría de la Contraloría General analizará si fue presentada en tiempo, y de ser así, así solicitará un informe circunstanciado a la Autoridad Convocante para que un término que no exceda de tres días hábiles hábiles, manifieste si el promovente de la inconformidad se encuentra inscrito en el procedimiento licitatorio y tiene interés en el mismo; además, en el mismo término deberá remitir las constancias relacionados con los actos impugnados y de dé contestación a los motivos de inconformidad hechos valer. Recibida la solicitud de la Secretaría de la Contraloría General, la Convocante deberá notificar el mismo día al licitante o licitantes que pudieren resultar afectados, de la tramitación de la inconformidad, haciéndoles saber que cuentan con un término de dos días hábiles para manifestar ante la Secretaría de la Contraloría General lo que a sus su interés convenga; debiendo remitir a ésta las constancias de haber cumplido con tales comunicaciones en el mismo término de tres días hábiles. Cuando la inconformidad sea presentada ante la propia Autoridad Convocante. Ésta la remitirá a la Secretaría de la Contraloría General dentro del término de los tres días hábiles, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el párrafo anterior. En los procedimientos de inconformidad únicamente serán admisibles como medios de convicción las pruebas documentales, mismas que deberán ser ofrecidas al momento de presentar la inconformidad, al rendir el informe circunstanciado o en el primer escrito que presenten los terceros; dichas pruebas se admitirán o desecharan desecharán de plano sin necesidad de diligencia o acto posterior para su desahogo y perfeccionamiento.
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Samples: Licitación Pública
TRAMITACIÓN. Una vez recibida la inconformidad, la Secretaría de la Visitaduría Judicial y Contraloría General analizará si fue presentada en tiempo, y de ser así, solicitará un informe circunstanciado a la Autoridad Convocante Convocante, para que en un término que no exceda de tres días hábiles manifieste si el promovente de la inconformidad se encuentra inscrito en el procedimiento licitatorio y tiene interés en el mismo; además, en el mismo término deberá remitir las constancias relacionados relacionadas con los actos impugnados y de contestación a los motivos de inconformidad hechos valer. Recibida la solicitud de la Secretaría de la Contraloría GeneralVisitaduría Judicial y Contraloría, la Convocante convocante deberá notificar el mismo día al licitante o licitantes que pudieren resultar afectados, de la tramitación de la inconformidad, haciéndoles saber que cuentan con un término de dos días hábiles para manifestar ante la Secretaría de la Visitaduría Judicial y Contraloría General lo que a sus su interés convenga; debiendo remitir a ésta ésta, las constancias de haber cumplido con tales comunicaciones en el mismo término de tres días hábiles. Cuando la inconformidad sea presentada ante la propia Autoridad Convocante. Ésta la , esta le remitirá a la Secretaría de la Visitaduría Judicial y Contraloría General dentro del término de tres días hábiles, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el párrafo anterior. En los procedimientos de inconformidad únicamente serán admisibles como medios de convicción las pruebas documentales, mismas que deberán ser ofrecidas al momento de presentar la inconformidad, al rendir el informe circunstanciado o en el primer escrito que presenten los terceros; dichas pruebas se admitirán o desecharan desecharán de plano plano, sin necesidad de diligencia o acto posterior para su desahogo y perfeccionamiento.
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Samples: Licitación Pública
TRAMITACIÓN. Una vez recibida 1. El instructor ordenará la inconformidadpráctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y de las pruebas que puedan conducir al esclarecimiento de tales hechos, así como a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.
2. El instructor, como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración al presunto inculpado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquél hubiera alegado en su declaración. La AEAT, a través de sus órganos competentes estará obligada a facilitarle los antecedentes, informes, medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus actuaciones.
3. Pliego de cargos: En el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo de incoación del expediente, ampliable en quince días más, deberá notificarse el pliego de cargos que debe contener necesariamente: Hechos que se imputen al trabajador, falta presuntamente cometida y posible sanción a imponer. El pliego de cargos debe estar redactado de modo claro y preciso mediante párrafos separados y numerados por cada uno de los hechos imputados al trabajador. En el caso de que se hubiese acordado suspensión provisional, en el pliego de cargos se propondrá el levantamiento o el mantenimiento de dicha medida. El pliego de cargos se notificará al trabajador, que en el plazo xx xxxx días hábiles desde la notificación del mismo, podrá proponer los medios de defensa que considere convenientes así como realizar cuantas alegaciones estime procedentes.
4. Práctica de prueba: Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor podrá acordar la práctica de las pruebas que considere oportunas así como la práctica o denegación de las propuestas por el expedientado. El instructor comunicará por escrito al interesado las pruebas que se realicen, así como las que sean objeto de denegación. La denegación de la prueba será debidamente motivada y sólo podrá acordarse en caso de que las cuestiones a probar sean innecesarias para el procedimiento. Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
5. Propuesta de resolución: Deberá recoger los hechos declarados probados que se imputan al trabajador, la Secretaría valoración jurídica de los mismos y, en su caso, la Contraloría General analizará si fue presentada sanción propuesta. Del expediente completo con la propuesta de resolución se dará traslado al trabajador para que pueda efectuar las alegaciones pertinentes en tiempoel plazo xx xxxx días hábiles. Asimismo, se dará traslado al comité de empresa o delegados de personal y de ser así, solicitará un informe circunstanciado a la Autoridad Convocante para representación sindical que un término que no exceda de tres días hábiles manifieste si el promovente de la inconformidad se encuentra inscrito hubiera comparecido en el procedimiento licitatorio y tiene interés en el mismo; además, para que en el mismo término deberá remitir plazo puedan ser oídos. Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones a la propuesta de resolución, el instructor remitirá la propuesta de resolución junto con el expediente completo y las constancias relacionados con los actos impugnados y de contestación a los motivos de inconformidad hechos valer. Recibida la solicitud de la Secretaría de la Contraloría General, la Convocante deberá notificar el mismo día al licitante o licitantes que pudieren resultar afectados, de la tramitación de la inconformidad, haciéndoles saber que cuentan con un término de dos días hábiles para manifestar ante la Secretaría de la Contraloría General lo alegaciones que a sus interés convenga; debiendo remitir a ésta las constancias de haber cumplido con tales comunicaciones en el mismo término de tres días hábiles. Cuando la inconformidad sea presentada ante la propia Autoridad Convocante. Ésta la remitirá a la Secretaría de la Contraloría General dentro del término de tres días hábiles, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el párrafo anterior. En los procedimientos de inconformidad únicamente serán admisibles como medios de convicción las pruebas documentales, mismas que deberán ser ofrecidas al momento de presentar la inconformidaddicha propuesta se presenten, al rendir el informe circunstanciado o en el primer escrito órgano que presenten los terceros; dichas pruebas se admitirán o desecharan acordó la incoación del expediente al objeto de plano sin necesidad de diligencia o acto posterior para su desahogo y perfeccionamientoque adopte la resolución correspondiente.
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Samples: Convenio Colectivo
TRAMITACIÓN. Una vez recibida 1. El procedimiento de mediación no estará sujeto a ninguna tramitación preestablecida, salvo la inconformidad, designación del mediador y la Secretaría formalización de la Contraloría General analizará si fue presentada avenencia que, en tiemposu caso, se alcance. Además, habrá de estar precedido del trámite establecido en el artículo anterior.
2. El procedimiento de mediación será voluntario requerirá acuerdo de las partes, que habrá de constar documentalmente, designando al mediador, y de ser asíseñalando la gestión o gestiones sobre las que versará su función. Dicho documento se suscribirá por cuadriplicado ejemplar, solicitará un informe circunstanciado reservándose uno para cada parte y entregándose el tercero a la Autoridad Convocante para que un término que no exceda autoridad laboral competencia a efectos de tres días hábiles manifieste si el promovente constancia y de la inconformidad se encuentra inscrito publicación en el procedimiento licitatorio y tiene interés en el mismo; además, en el mismo término deberá remitir las constancias relacionados con los actos impugnados y de contestación a los motivos de inconformidad hechos valer“Boletín Oficial” correspondiente. Recibida la solicitud de la Secretaría de la Contraloría General, la Convocante deberá notificar el mismo día al licitante o licitantes que pudieren resultar afectados, de la tramitación de la inconformidad, haciéndoles saber que cuentan con un término de dos días hábiles para manifestar ante la Secretaría de la Contraloría General lo que a sus interés convenga; debiendo remitir a ésta las constancias de haber cumplido con tales comunicaciones en el mismo término de tres días hábiles. Cuando la inconformidad sea presentada ante la propia Autoridad Convocante. Ésta la Otra copia se remitirá a la Secretaría de la Contraloría General dentro Comisión Mixta.
3. La designación de mediador la harán de mutuo acuerdo las partes. La Secretaría de la Comisión Mixta del término Convenio comunicará el nombramiento al mediador o árbitro, notificándose además todos aquellos extremos que sean precisos para el cumplimiento de tres días hábilessu cometido.
4. Las propuestas de solución que ofrezca el mediador a las partes, debiendo cumplir con los requisitos señalados podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por éstas. En caso de aceptación, la avenencia conseguida tendrá la eficacia de Convenio Colectivo estatutario, cuando aquella se alcance entre partes de suficientemente representativas a tenor de lo dispuesto en el párrafo anteriortítulo III del Estatuto de los Trabajadores. En Dicho acuerdo se formalizará por escrito, presentándose copia a la Autoridad laboral competente a los procedimientos de inconformidad únicamente serán admisibles como medios de convicción las pruebas documentales, mismas que deberán ser ofrecidas al momento de presentar la inconformidad, al rendir el informe circunstanciado o efectos y en el primer escrito plazo previsto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
5. Las actuaciones de los mediadores o los pactos alcanzados en avenencia no afectarán a la definición de unidades de negociación preexistentes. Unas y otros se desarrollarán en el mismo nivel que presenten los terceros; dichas pruebas se admitirán o desecharan de plano sin necesidad de diligencia o acto posterior para su desahogo y perfeccionamientoel Convenio cuyas estipulaciones den lugar a la situación del conflicto.
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Samples: Convenio Colectivo
TRAMITACIÓN. Una vez recibida a) Apertura del expediente de contratación
1. El procedimiento restringido se inicia con la inconformidadapertura del expediente de contratación mediante la cumplimentación de la ficha de selección de proveedor y exigirá la previa confirmación de disponibilidad presupuestaria por la Unidad de Contratación.
2. Posteriormente, la Secretaría Unidad de la Contraloría General analizará si fue presentada en tiempoContratación elaborará los términos de referencia que determinen el objeto, y de ser asíalcance, solicitará un informe circunstanciado a la Autoridad Convocante para que un término que no exceda de tres días hábiles manifieste si el promovente de la inconformidad se encuentra inscrito en el procedimiento licitatorio y tiene interés en el mismo; ademásduración, precio y, en el mismo término deberá remitir las constancias relacionados con los actos impugnados y su caso, requisitos mínimos solicitados al adjudicatario, como criterios de contestación aptitud del contratista.
3. La Unidad de Contratación identificará, al menos, a tres potenciales proveedores a los motivos de inconformidad hechos valer. Recibida que desee remitir la solicitud de ofertas y será a éstos a los que remita la Secretaría misma y los términos de referencia.
b) Publicación del anuncio de licitación (Ver punto 10.4) no será necesario publicar el anuncio la licitación cuando concurra alguna de las excepciones previstas en los apartados b, c y f del punto 9.1.B anterior.
c) Presentación de ofertas y apertura de las mismas
1. A efectos de fijar el plazo de presentación de ofertas, siempre se tendrá en cuenta la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para la presentación de la Contraloría Generalmisma. El plazo mínimo para la presentación de ofertas será xx xxxx (10) días hábiles.
2. El plazo mínimo para la presentación de solicitudes de aclaraciones a los términos de referencia será de dos (2) días hábiles.
3. Las ofertas recibidas en plazo se abrirán de manera simultánea.
4. Las propuestas que fueran presentadas fuera de plazo, con defectos insubsanables o en cualquier otra circunstancia que se especifique en los términos de referencia, se considerarán no aptas.
d) Admisión y clasificación de ofertas
1. La Unidad de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que estime pertinentes sobre las ofertas presentadas y, en su caso, requerir a los licitadores que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada en el plazo que en cada caso se estime oportuno, el cual no podrá ser inferior a dos (2) días hábiles.
2. Una vez recibidas las ofertas y, en su caso, subsanados los defectos identificados, la Convocante Unidad de Contratación procederá a aplicar los criterios de valoración establecidos en los términos de referencia a los efectos de determinar la mejor oferta. Si la contratación hubiera quedado condicionada a la aportación de cierta documentación, la Unidad de Contratación deberá notificar reclamarla y, una vez recibida, se procederá en los términos del apartado siguiente.
e) Proceso de adjudicación, plazos de aclaraciones y comunicaciones
1. Cuando proceda, según el mismo día al licitante procedimiento de contratación de proveedores vigente en cada momento, la Unidad de Contratación solicitará la autorización de la contratación del licitador que haya presentado la mejor oferta.
2. La decisión de renunciar a la contratación podrá adoptarse por el consejero delegado-presidente, directamente o licitantes en el marco del Comité de Dirección o por la Unidad de Contratación por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente.
3. En el caso de que pudieren resultar afectadosno se hayan presentado ofertas o las presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables el procedimiento se declarará desierto y concluido el proceso de contratación.
4. Una vez autorizada la contratación por quien proceda, de acuerdo con el procedimiento de contratación de COFIDES vigente en cada momento, la tramitación Unidad de Contratación comunicará formalmente la adjudicación provisional a todos los licitadores.
5. Los licitadores tendrán un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde la notificación, para solicitar por escrito aclaraciones o presentar argumentos en contra de la inconformidadadjudicación alegando errores materiales, haciéndoles saber que cuentan con un término aritméticos o de dos días hábiles para manifestar ante la Secretaría hecho. Para el caso de la Contraloría General lo que a sus interés convenga; debiendo remitir a ésta impugnaciones del acuerdo de adjudicación basadas en circunstancias distintas de las constancias de haber cumplido con tales comunicaciones en el mismo término de tres días hábiles. Cuando la inconformidad sea presentada ante la propia Autoridad Convocante. Ésta la remitirá a la Secretaría de la Contraloría General dentro del término de tres días hábiles, debiendo cumplir con los requisitos señalados indicadas en el párrafo anterior, las mismas solamente podrán realizarse por los licitadores a través de la vía del recurso de alzada impropio expresamente previsto en el artículo 321.5 de la LCSP.
6. La Unidad de Contratación deberá contestar a dichas peticiones y, si procediera, subsanará los defectos subsanables, siempre que se refieran a errores materiales, aritméticos o de hecho, informando de ellos a los licitadores. En el caso de que de las aclaraciones solicitadas o de la subsanación de los procedimientos defectos, resultara que la adjudicación provisional debió haber recaído en un licitador distinto de inconformidad únicamente serán admisibles como medios aquel al que le fue provisionalmente adjudicado el contrato, la Unidad de convicción Contratación deberá comunicarlo a todos los licitadores identificando al nuevo adjudicatario.
7. Ni la petición de aclaraciones ni los argumentos contra el procedimiento o contra su resultado interrumpirán el proceso de la licitación, salvo que se verificara la existencia de defectos insubsanables del procedimiento, que lo dejarán sin efecto, en cuyo caso, la Unidad de Contratación así se lo comunicará a todos los licitadores.
8. Una vez contestadas las pruebas documentalessolicitudes de aclaración; subsanados los defectos subsanables, mismas si los hubiere, y aportada por el adjudicatario provisional la documentación pendiente de entrega que deberán acredite su capacidad para contratar con COFIDES y su solvencia, de acuerdo con lo establecido en los términos de referencia y en las presentes Instrucciones de Contratación, la adjudicación provisional pasará a ser ofrecidas al momento definitiva y la Unidad de presentar Contratación la inconformidad, al rendir el informe circunstanciado o publicará en el primer escrito que presenten los terceros; dichas pruebas se admitirán o desecharan Perfil de plano sin necesidad Contratante.
f) Publicación de diligencia o acto posterior para su desahogo y perfeccionamiento.la adjudicación
g) Formalización
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Samples: Internal Hiring Instructions
TRAMITACIÓN. Una vez recibida 1) Examen de las solicitudes: El examen de las solicitudes se efectuará ante el área de Promoción Económica del IFEF, a quien le corresponderá la inconformidadfunción de gestionar e instruir el expediente.
2) Evaluación de solicitudes: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se comprobará el cumplimiento del requisito de estar al corriente de obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y ante el Ayuntamiento xx Xxxxx de todos los solicitantes, y se requerirá la subsanación a los que estando al corriente de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social lo precisen. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano gestor informará sobre las solicitudes recibidas, detallando las que no pueden adquirir la condición de beneficiarios por ser deudores, las no admitidas y las que pasan a evaluación para su posterior valoración.
3) En el proceso de evaluación, se procederá a realizar la valoración siguiendo el orden establecido en el artículo 9 de las que estén al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y ante el Ayuntamiento xx Xxxxx, y hayan aportado la documentación requerida para que pueda verificarse la puntuación que corresponde al expediente y si la autobaremación realizada por los solicitantes según los criterios de valoración establecidos en el artículo 14 de las presentes bases es la correcta, por una comisión de valoración compuesta de la siguiente forma: Presidente: La Vicepresidencia del IFEF, o persona en quien delegue. Vocales: La Gerencia del IFEF, la Secretaría Jefatura del Área de Promoción Económica del IFEF, la Jefatura del Área de Formación y Empleo del IFEF, o persona en quien deleguen. Secretario: Secretaria Delegada del IFEF, o persona en quien delegue. Corresponde a la Comisión de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Contraloría Ley General analizará si fue presentada de Subvenciones, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en tiempovirtud de los cuales debe presentar la propuesta de resolución, y será asistida por un representante de ser asíla Intervención, solicitará un informe circunstanciado actuando como representante de la misma la Intervención Delegada del IFEF, o persona en quien deleguen.
4) Propuesta Provisional de Resolución : Tras la evaluación de cada una de las solicitudes, el órgano instructor elevará una propuesta de resolución provisional a la Autoridad Convocante Comisión Coordinadora de Subvenciones, como establece el punto 3 del artículo 6 la Ordenanza General de Bases reguladoras otorgadas por el Ayuntamiento xx Xxxxx por procedimiento de Concesión en Régimen de Concurrencia Competitiva, de 22 de diciembre de 2005 (B.O.P. 29/12/2005). La propuesta provisional de resolución contendrá:
a) La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.
b) La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la puntuación obtenida y la cuantía de la subvención otorgable.
c) La relación de personas o entidades que no pueden adquirir la condición de beneficiarios por no estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de seguridad social y/o ser deudor con el Ayuntamiento xx Xxxxx.
d) La relación de personas o entidades que no han subsanado correctamente y procede declarar el desistimiento de los mismos tal y como se indica en el artículo 13 de las presentes bases. El expediente único con las propuestas de valoración será completado con informe de la Comisión Coordinadora. La propuesta provisional de resolución, estará debidamente motivada y deberá notificarse a los interesados, mediante su publicación en la página web del IFEF xxxxx://xxx.xxxx.xx, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos. ARTÍCULO 17.AUDIENCIAYAPORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Con la publicación de la propuesta provisional de resolución, se concederá un plazo xx xxxx días para que un término los solicitantes puedan:
a) Aportar la documentación que se indica en este mismo artículo.
b) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (Trámite de audiencia) Los beneficiarios provisionales y suplentes habrán de aportar la documentación que se relaciona a continuación junto a los formularios que serán habilitados para ello, y que estarán disponibles en la página web del IFEF xxxxx://xxx. xxxx.xx en el espacio destinado al PLAN COMERCIO VIVO.
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del solicitante: - DNI/NIE del solicitante, de socios promotores en caso de sociedades civiles o comunidades de bienes. - DNI y documento acreditativo de la representación, en su caso. - NIF de la entidad, en su caso - Escrituras o documento de constitución y estatutos, en su caso. - Las personas jurídicas aportarán poder bastante emitido por la Asesoría jurídica del Ayuntamiento xx Xxxxx declarando la capacidad del firmante de solicitar la ayuda en nombre de la entidad. (Los beneficiarios suplentes no deberán aportarlo hasta no conocer si son propuestos como beneficiarios definitivos)
b) Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente (con indicación de la fecha de alta y de que dicha condición se mantiene a fecha de la solicitud), o en aquel que legal o estatutariamente les correspondiera según la forma jurídica de la empresa.
c) Certificado bancario acreditativo de que la persona solicitante es titular de la cuenta bancaria consignada en el formulario de solicitud. (Los beneficiarios suplentes no deberán aportarlo hasta no conocer si son propuestos como beneficiarios definitivos).
d) Acreditación de que el solicitante tiene la condición de Microempresa: Aportará Informe plantilla media último ejercicio anterior a la convocatoria y el Volumen de negocios anual o balance general anual aportando Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas del último ejercicio anterior a la convocatoria, Impuesto de Sociedades último ejercicio anterior a la convocatoria ( en el supuesto de sociedades) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil del último ejercicio cerrado (en el supuesto de sociedades). En el caso de que no exceda fuera posible aportar ninguno de tres días hábiles manifieste si estos documentos, valdría "cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho para acreditar el promovente volumen de la inconformidad se encuentra inscrito en el procedimiento licitatorio y tiene interés en el mismo; además, en el mismo término deberá remitir las constancias relacionados con los actos impugnados y de contestación a los motivos de inconformidad hechos valer. Recibida la solicitud de la Secretaría de la Contraloría General, la Convocante deberá notificar el mismo día al licitante o licitantes que pudieren resultar afectados, de la tramitación de la inconformidad, haciéndoles saber que cuentan con un término de dos días hábiles para manifestar ante la Secretaría de la Contraloría General lo que a sus interés convenga; debiendo remitir a ésta las constancias de haber cumplido con tales comunicaciones en el mismo término de tres días hábiles. Cuando la inconformidad sea presentada ante la propia Autoridad Convocante. Ésta la remitirá a la Secretaría de la Contraloría General dentro del término de tres días hábiles, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el párrafo anterior. En los procedimientos de inconformidad únicamente serán admisibles como medios de convicción las pruebas documentales, mismas que deberán ser ofrecidas al momento de presentar la inconformidad, al rendir el informe circunstanciado o en el primer escrito que presenten los terceros; dichas pruebas se admitirán o desecharan de plano sin necesidad de diligencia o acto posterior para su desahogo y perfeccionamientofacturación".
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