Firma Electrónica Avanzada Cláusulas de Ejemplo

Firma Electrónica Avanzada. El Conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea
Firma Electrónica Avanzada. Por el presente acto, el Cliente otorga un mandato al Banco, para que en su nombre y representación, solicite y obtenga de la entidad prestadora de servicios de certificación de firma electrónica, acreditada por la Subsecretaría de Economía, o quien cumpla la función de acreditación, designada por el propio Banco, en adelante también el Certificador, la firma electrónica avanzada en los términos establecidos en la Ley sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Firma, sus Reglamentos y posteriores modificaciones. El Banco estará facultado para suscribir todos los documentos e instrumentos, realizar todos los actos, y presentar todos los instrumentos públicos y/o privados requeridos por el Certificador. El Cliente se obliga a efectuar, con la mayor diligencia posible, todos los actos tendientes a obtener la firma electrónica avanzada, así como presentar la documentación que le sea solicitada.
Firma Electrónica Avanzada. 14.1 El sistema deberá contar con firma electrónica avanzada Así mismo deberá observar y dar seguimiento a lo estipulado en el “Decreto de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.”, lo anterior como parte del servicio y los requerimientos de la CONADE. La información puede ser consultada en: Decreto de la Ley de la Firma Electrónica Avanzada
Firma Electrónica Avanzada. El Instituto FONACOT, requiere contar con el servicio de verificación a través de la Firma Electrónica Avanzada; que es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, con el objetivo de identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste; brindando seguridad a las transacciones electrónicas. Al aplicarla se podrá identificar al autor del mensaje y verificar que no haya sufrido alteraciones. Su diseño deberá estar basado en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure). Este servicio podrá ser utilizado por el Instituto en los sistemas o trámites que lo requieran. Para dar continuidad a la originación de créditos a través de las aplicaciones móviles y en todos los módulos donde se firmen electrónicamente documentos legales, “EL LICITANTE” deberá considerar, a solicitud del “Instituto FONACOT”, la inclusión de certificados digitales y sellos digitales de tiempo emitidos por Prestadores de Servicios de Certificación autorizados por la Secretaría de Economía, asimismo EL PROVEEDOR deberá entregar al “Instituto FONACOT” todos los elementos generados para la conservación de mensajes de datos y validación de los mismos. Todos los documentos firmados electrónicamente deberán cumplir con lo establecido en las Leyes, Código de Comercio, Normas tales como NOM151-SCFI-2016, así como con los lineamientos emitidos por la Coordinación de Estrategia Digital Nacional de Presidencia de la República aplicables al Instituto.