Traslado Médico Cláusulas de Ejemplo

Traslado Médico. En los casos de traslado médico y a fin de facilitar una mejor intervención de la Compañía, el Beneficiario o su Representante deberá facilitar: - El nombre, domicilio y número de teléfono del lugar donde el Beneficiario se encuentre. - El nombre, domicilio y número de teléfono del médico que atienda al paciente, y de ser necesario, los datos del médico de cabecera que habitualmente atienda al Beneficiario. - El Equipo Médico de la Compañía o sus representantes deberán tener libre acceso al expediente médico y al Beneficiario para valorar las condiciones en las que se encuentra, si se negara dicho acceso, el Beneficiario perderá el derecho a los Servicios de Asistencia. - En cada caso, el Equipo Médico de la Compañía decidirá cuándo es el momento más apropiado para el traslado y determinará la fecha y los medios más adecuados para el mismo. - En caso de traslado del Beneficiario efectuado por la Compañía, el Beneficiario deberá entregar a la Compañía la parte del boleto original no utilizada. Si ha lugar, la Compañía devolverá al Beneficiario la diferencia que se produzca una vez deducido el costo del traslado.
Traslado Médico. En los casos de traslado médico y a fin de facilitar una mejor intervención de la Compañía, el Beneficiario o su Representante deberá facilitar:
Traslado Médico. Si después del Accidente Automovilístico, el Beneficiario sufre lesiones o traumatismos, tales que el Equipo Médico de la Compañía, en contacto con el médico que lo atienda, recomienden su hospitalización, la Compañía cubrirá los siguientes servicios haciéndose cargo de todos los gastos: El traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano y si fuera necesario por razones médicas: El traslado, bajo supervisión médica, por los medios más adecuados (incluyéndose sin limitación, ambulancia aérea, avión de línea comercial o ambulancia terrestre) al centro hospitalario más apropiado de acuerdo a las heridas o lesiones que presente. Si las condiciones médicas permiten su traslado, el Equipo Médico de la Compañía organizará el traslado, bajo supervisión médica y en avión de línea comercial, al hospital o centro médico más cercano a su Residencia Permanente. El Equipo Médico de la Compañía y el médico tratante tomarán las medidas necesarias para este traslado.
Traslado Médico. En los casos de traslado médico, y a fin de facilitar una mejor intervención de La Compañía, el Beneficiario o su representante deberán facilitarle la siguiente información: • El nombre, domicilio y número de teléfono del hospital o centro médico donde el Beneficiario esté ingresado. • El nombre, domicilio y número de teléfono del médico que atiende al paciente y, de ser necesario, los datos del médico de cabecera que habitualmente atiende al Beneficiario. La Compañía o sus representantes deberán tener libre acceso al expediente médico y al Beneficiario para valorar las condiciones en las que se encuentre; si se negara dicho acceso, el Beneficiario perderá el derecho a los servicios de asistencia. En cada caso, la supervisión médica de La Compañía decidirá junto con el médico tratante cuándo es el momento más apropiado para el traslado y determinará las fechas y los medios más adecuados para el traslado.
Traslado Médico. Si después del Accidente Automovilístico, Vial o de Tránsito, el Beneficiario sufre lesiones o traumatismos, tales que el Equipo Médico de la Compañía, en contacto con el médico que lo atienda, recomienden su hospitalización, la Compañía cubrirá los siguientes servicios: El traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano, este beneficio está limitado a $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por evento, y si fuera necesario por razones médicas: El traslado, bajo supervisión médica, por los medios más adecuados (incluyéndose avión de línea comercial o ambulancia terrestre) al centro hospitalario más apropiado de acuerdo a las heridas o lesiones que presente. Este beneficio está limitado a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) por evento. Traslado, bajo supervisión médica y en avión de línea comercial, al hospital o centro médico más cercano al Estado Fronterizo Nacional por donde ingresó a la República Mexicana. El Equipo Médico de la Compañía y el médico tratante tomarán las medidas necesarias para este traslado. Este beneficio está limitado a $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) por evento. En caso de que la póliza de seguro tenga una vigencia menor a un año, la Compañía otorgará un solo evento.
Traslado Médico. Si el Beneficiario sufre lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico de SERVICIOS DE ASISTENCIA AXA, en contacto con el médico que lo atienda, recomienda su hospitalización, se organizará y gestionará: - El traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano; y, - Si fuera necesario por razones médicas:
Traslado Médico. Si el Titular de esta Póliza y/o su(s) Familiar(es) sufre(n) lesiones o traumatismos a consecuencia de un Accidente o Enfermedad, cuando viajen juntos por cualquier país extranjero, o si derivado de un Accidente Automovilístico ocurrido dentro de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América o Canadá, el Conductor y los Ocupantes del Vehículo Asegurado, sufre(n) lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico Autorizado por la Compañía, en contacto con el médico que lo(s) atienda, recomienden su hospitalización, la Compañía organizará y pagará su traslado al Hospital más cercano y si fuera necesario por razones médicas: El traslado bajo supervisión médica, por los medios más adecuados (incluyendo, ambulancia aérea o terrestre y avión de línea comercial) al Hospital más apropiado de acuerdo a las heridas o lesiones que presenten.
Traslado Médico. Si el Beneficiario sufre un Accidente Personal, Accidente Automovilístico o Enfermedad que le provoque lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico de SERVICIOS DE ASISTENCIA AXA, en contacto con el médico que los atienda recomienda su hospitalización, se organizará y gestionará el traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano. Si fuera necesario por razones médicas se realizará el traslado bajo supervisión médica, por los medios más adecuados (incluyéndose sin límite en el costo, ambulancia terrestre) al centro hospitalario más cercano y apropiado de acuerdo a las heridas o lesiones que el Beneficiario presente. Este servicio está limitado a un máximo de dos eventos por año, y no incluye la utilización de transporte aéreo de ningún tipo.
Traslado Médico. En los casos de traslado médico, y a fin de facilitar una mejor intervención de La Compañía, el Beneficiario o su representante deberán facilitarle la siguiente información: • El nombre, domicilio y número de teléfono del hospital o centro médico donde el Beneficiario esté ingresado. • El nombre, domicilio y número de teléfono del médico que atiende al paciente y, de ser necesario, los datos del médico de cabecera que habitualmente atiende al Beneficiario. La Compañía o sus representantes deberán tener libre acceso al expediente médico y al Beneficiario para valorar las condiciones en las que se encuentre; si se negara dicho acceso, el Beneficiario perderá el derecho a los servicios de asistencia. En cada caso, la supervisión médica de La Compañía decidirá junto con el médico tratante cuándo es el momento más apropiado para el traslado y determinará las fechas y los medios más adecuados para el traslado. • Los daños a terceros en sus bienes o personas que cause el vehículo asegurado cuando al momento del siniestro, el conductor se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de estimulantes o depresores del sistema nervioso central aun cuando éstos hayan sido prescritos por un médico legalmente certificado para el ejercicio profesional, siempre que este hecho haya influido en la realización del siniestro. • Los daños a terceros en sus bienes o personas que cause el vehículo asegurado, cuando este sea conducido por persona que carezca de licencia vigente para conducir, expedida por autoridad competente, o cuando dicha licencia no sea del tipo apropiado para conducir el vehículo asegurado (tipo de placa y uso); a menos que no pueda ser imputada al conductor culpa grave, impericia o negligencia en la realización del siniestro, los permisos para conducir expedidos por la autoridad competente se consideran como licencias. El límite máximo de responsabilidad para la Compañía en cada cobertura se especifica en la carátula de la póliza. Dicho límite representa el importe o responsabilidad máxima que la Compañía está obligada a pagar o restituir como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro. Para las coberturas de daños materiales y robo total, en caso de que la Compañía declare la Pérdida Total del vehículo asegurado se indemnizará de acuerdo a la modalidad contratada según se especifique en la carátula de la póliza, conforme a lo siguiente: • Valor Comercial para vehículos en el primer año de uso. La compañía indemnizará el valor comercial del vehícu...
Traslado Médico. Si después del accidente automovilístico, el Beneficiario sufre lesiones o traumatismo, el equipo médico de la Compañía gestionará los siguientes servicios haciéndose cargo de todos los gastos. Traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano, y si fuera necesario por razones médicas: