AMBULANCIA AÉREA Cláusulas de Ejemplo

AMBULANCIA AÉREA. Al transporte aéreo con equipamiento y personal médico entrenado para el traslado de una persona herida o enferma desde el Hospital donde se encuentra hasta el Hospital que ha sido coordinado por la Aseguradora.
AMBULANCIA AÉREA. Xxxxx lo contemplado en la cobertura de “Asistencia Internacional en Viaje”.
AMBULANCIA AÉREA. Los gastos razonables en que incurra un Asegurado por transporte aéreo y cuidado Médico al hospital más cercano y apropiado por una emergencia médica que ponga en peligro la vida del Asegurado, cuando dicho servicio no se pueda otorgar en el lugar de la emergencia, excluyéndose los gastos en exceso del límite establecido en S/. 75,000 por evento, el costo del pasaje de regreso y los costos del acompañante. Este beneficio queda restringido a un máximo de dos eventos por año Póliza y solo aplica Internacionalmente.
AMBULANCIA AÉREA. En el caso que, debido a la enfermedad o lesiones que presente el Asegurado, a juicio del médico tratante y del equipo médico de LA COMPAÑÍA, se deba utilizar una ambulancia aérea para su traslado al centro hospitalario más adecuado y cercano.
AMBULANCIA AÉREA. En caso que, derivado de un acontecimiento ocurrido bajo algún riesgo cubierto en la póliza, el Asegurado requiera transportación aérea al punto más cercano donde se puedan obtener los servicios de atención médica y hospitalización, por no existir en la localidad en donde se encuentre, El Proveedor proporcionará transportación aérea y servicios médicos especializados y calificados por la American Heart Association. Estos servicios se proporcionarán dentro del territorio de la República Mexicana en aero-ambulancia o por transporte aéreo comercial. Por excepción y en caso de extrema necesidad, previa la opinión del médico tratante y del Director Médico de JetCare Services se podrá transportar al Beneficiario a uno de los siguientes destinos en el extranjero: Houston, Texas; San Xxxxx, California ó Miami, Florida. EXCLUSIONES:
AMBULANCIA AÉREA. Aeronave especialmente equipada con el personal médico necesario, suministros y equipo hospitalario.
AMBULANCIA AÉREA. En caso que, derivado de un acontecimiento ocurrido bajo algún riesgo cubierto en la póliza, el Asegurado requiera transportación aérea al punto más cercano donde se puedan obtener los servicios de atención médica y hospitalización, por no existir en la localidad en donde se encuentre, El Proveedor proporcionará transportación aérea y servicios médicos especializados y calificados por la American Heart Association. Estos servicios se proporcionarán dentro del territorio de la República Mexicana en aero-ambulancia o por transporte aéreo comercial. Por excepción y en caso de extrema necesidad, previa la opinión del médico tratante y del Director Médico de JetCare Services se podrá transportar al Beneficiario a uno de los siguientes destinos en el extranjero: Houston, Texas; San Xxxxx, California ó Miami, Florida. A solicitud del Asegurado, El Proveedor podrá proporcionarle telefónicamente datos de Clínicas y Hospitales en la República Mexicana. El Proveedor no se hará responsable de la calidad de los servicios prestados, de los costos incurridos, ni de las consecuencias que se deriven de éstos El importe de los materiales y el costo de la mano de obra que se requieran para la reparación o reposición del bien dañado serán hasta por el límite máximo contratado, en función del paquete seleccionado y especificado en la carátula de la Póliza, siendo estos los siguientes: El importe de los materiales y el costo de la mano de obra que se requieran para la reparación o reposición del bien dañado serán hasta por el límite máximo contratado, en función del paquete seleccionado y especificado en la carátula de la póliza, siendo estos los siguientes:
AMBULANCIA AÉREA. 1) Cuando sea impedido el traslado del Asegurado por la autoridad competente con motivo de sus funciones legalmente reconocidas.
AMBULANCIA AÉREA. El Tarjetahabiente contará con una ambulancia aérea en caso de emergencia. En caso de que dentro o fuera del país, el Tarjetahabiente sufriera una enfermedad grave o accidente tal, que el equipo médico de Iké Asistencia recomiende su hospitalización, Xxx Asistencia organizará y cubrirá el costo del traslado aéreo al centro hospitalario más cercano o apropiado. Si fuera necesario por razones médicas, se realizará dicho traslado bajo supervisión médica. La coordinación tiene que estar a cargo de la cabina de Iké Asistencia.
AMBULANCIA AÉREA. Transporte de Emergencia por Ambulancia Aérea a la facilidad médica más cercana adecuada para el tratamiento de una Condición Cubierta y para la cual el tratamiento no pueda ser provisto localmente y el Médico que lo atiende certifique y considere que el traslado por cualquier otro método de transporte resultaría en pérdida de la vida o extremidad. El Transporte de Ambulancia Aérea debe ser pre-aprobado y coordinado por la Compañía para que esta cobertura entre en vigor: El monto de este beneficio es de hasta un Máximo Vitalicio de $100.000. No obstante que la póliza es de temporalidad anual- renovable, cuando se indica este beneficio como “vitalicio”, significa que el respectivo monto se pagará como máximo a lo largo de todos los períodos anuales de renovación de la póliza hasta su terminación definitiva.