Trato Nacional. 1. Cada Parte otorgará a los inversionistas de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de las inversiones.
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Trato Nacional. 1. Cada Parte otorgará a los inversionistas de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, operación y venta u otra forma de disposición de las inversionesinversiones en su territorio.
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Trato Nacional. 1. Cada Parte otorgará a los inversionistas de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas en lo referente inversionistas, respecto al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, y venta u otra forma de disposición de las inversionesinstituciones financieras e inversiones en instituciones financieras en su territorio.
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Trato Nacional. 1. Cada Parte otorgará a los inversionistas de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, operación y venta u otra forma de disposición de las inversionesinversiones en su territorio.
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Trato Nacional. 1. Cada Parte otorgará a los inversionistas al inversionista de la otra Parte y a la inversión de un inversionista de la otra Parte, un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas y a las inversiones de dichos inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de las inversionesinversiones en su territorio.
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Trato Nacional. 1. Cada Parte otorgará a los inversionistas de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgueotorgue a sus propios inversionistas, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas en lo referente con respecto al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, operación y venta u otra forma de disposición de las inversionesinstituciones financieras e inversiones en instituciones financieras en su territorio.
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Trato Nacional. 1. Cada En circunstancias similares, cada Parte otorgará a los inversionistas de la otra Parte un trato no menos favorable del que el que otorgue, en circunstancias similares, otorga a sus propios inversionistas en lo referente respecto al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, operación y venta u otra disposición otras formas de las inversionesenajenación de instituciones financieras e inversiones en instituciones financieras en su territorio.
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Trato Nacional. 1. Cada Parte otorgará a los inversionistas de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas en lo referente inversionistas, respecto al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, y venta u otra forma de disposición de las inversionesinstituciones financieras e inversiones en instituciones financieras en su territorio.
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