Trato Nacional. Salvo lo dispuesto en el Anexo IX (Mercancías Usadas), las Partes aplicarán trato nacional de acuerdo al Artículo III del GATT 1994, incluyendo sus notas interpretativas, los cuales son incorporados y forman parte de este Acuerdo, mutatis mutandis.
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Trato Nacional. Salvo lo dispuesto en el Anexo IX X (Mercancías UsadasRestricciones a la Importación y a la Exportación y Trato Nacional), las Partes aplicarán trato nacional de acuerdo al Artículo III del GATT 1994, incluyendo sus notas interpretativas, los cuales son incorporados el cual se incorpora y forman forma parte de este Acuerdo, mutatis mutandis.
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Samples: Acuerdo De Libre Comercio, Acuerdo De Libre Comercio