Trato de Nación Más Favorecida Cláusulas de Ejemplo

Trato de Nación Más Favorecida. 1. Cada Parte otorgará a los inversionistas de la otra Parte, trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a los inversionistas de la otra Parte o de un país que no sea Parte, en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de inversiones.
Trato de Nación Más Favorecida. 1. Cada Parte otorgará a:
Trato de Nación Más Favorecida. Cada Parte otorgará a los inversionistas de otra Parte, a las instituciones financieras de otra Parte, a las inversiones de los inversionistas de otra Parte en instituciones financieras de la Parte y a los proveedores de servicios financieros transfronterizos de otra Parte, un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a los inversionistas, a las instituciones financieras, a las inversiones de inversionistas en instituciones financieras y a los proveedores de servicios financieros transfronterizos, de un país que no sea Parte.
Trato de Nación Más Favorecida. Cada Parte otorgará a los proveedores de servicios de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a los proveedores de servicios de un país que no sea Parte.
Trato de Nación Más Favorecida. Respecto a las disposiciones establecidas por el presente Protocolo, cada Estado Parte otorgará inmediata e incondicionalmente a los bienes servicios y a los proveedores y prestadores de cualquier otro Estado Parte un trato no menos favorable de aquel que conceda a los bienes, servicios, y a los proveedores y prestadores de cualquier otro Estado Parte o de terceros países, de acuerdo a lo establecido en el Anexo IX “Trato de Nación Más Favorecida”.
Trato de Nación Más Favorecida. 1. Excepto lo dispuesto en sus Listas de Exenciones al Trato de Nación Más Favorecida contenido en el Anexo XI (Lista de Exenciones a NMF), una Parte otorgará inmediatamente y sin condiciones, con respecto a todas las medidas que afectan el suministro de servicios, a los servicios y proveedores de servicios de otra Parte un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios y proveedores de servicios similares de cualquier otro país no parte.
Trato de Nación Más Favorecida. 1. Cada Parte otorgará a los servicios o proveedores de servicios de otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a los servicios y proveedores de servicios de otra Parte o de una no Parte.
Trato de Nación Más Favorecida. Las Partes Contratantes se concederán mutuamente el trato de nación más favorecida en sus relaciones comerciales, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).
Trato de Nación Más Favorecida. 1. Cada Parte otorgará a los servicios, así como a los prestadores de esos servicios de otra Parte un trato no menos favorable que el concedido, en circunstancias similares, a los servicios y a los prestadores de servicios de cualquier otra Parte o de cualquier país que no sea Parte.
Trato de Nación Más Favorecida. 1. Cada una de las Partes concederá el trato de nación más favorecida a las mercancías de la otra Parte de conformidad con el artículo I del GATT de 1994, que figura en el anexo 1A del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, firmado el 15 xx xxxxx de 1994 («Acuerdo OMC»), incluidas sus notas interpretativas, que se incorporan e integran, mutatis mutandis, en el presente Acuerdo.