Agricultura. Familia y Adulto Mayor
Agricultura. Las Partes centrarán particularmente su cooperación de cara a: - apoyar las políticas que apliquen para diversificar la producción, - fomentar una agricultura que respete el medio ambiente, - estrechar las relaciones entre las empresas, grupos y organizaciones representantes del comercio y de las profesiones en Jordania y en la Comunidad con carácter voluntario, - suministrar asistencia técnica y formación, - armonizar las normas fitosanitarias y veterinarias, - favorecer el desarrollo rural integrado, incluida la mejora de los servicios básicos y el desarrollo de las actividades económicas asociadas,
Agricultura. 1. Lo dispuesto en el presente capítulo se aplicará a los productos agrarios originarios de la Comunidad y de Estonia.
2. Se entenderá por «productos agrarios» los produc- tos que figuran en los capítulos 1 a 24 de la nomencla- tura combinada y los productos que figuran en el anexo I, si bien quedan excluidos los productos de la pesca tal como se definen en el Reglamento (CEE) no 3759/92.
Agricultura. Artículo 2.14: Ámbito de Aplicación y Cobertura
Agricultura. 1. 31991 R 1601: Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo, de 10 xx xxxxx de 1991, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (DO L 149 de 14.6.1991, p. 1).
Agricultura. 3 6 3 L 0 2 6 1 : Directiva 63/261/CEE del Consejo, de 2 xx xxxxx de 1963, por la que se establecen las modalidades de realizacio´n de la libertad de establecimiento en la agricultura, en el territorio de un Estado miembro, de los nacionales de otros paı´ses de la Comunidad que hayan trabajado como asalariados agrı´colas en dicho Estado Miembro durante dos an˜ os sin interrupcio´n (DO 62 de 20.4.1963, p. 1323/63), modificada por: — 1 7 2 B : Acta relativa a las condiciones de adhesio´n y a las adaptaciones de los Tratados — Adhesio´n a las Comunidades Europeas del Xxxxx xx Xxxxxxxxx, xx Xxxxxxx, xxx Xxxxx de Noruega y del Reino Unido de Gran Xxxxxx˜ a e Xxxxxxx del Norte (DO L 73 de 27.3.1972, p. 14).
Agricultura. Ámbito y Cobertura
Agricultura. Las Partes reconocen que el artículo 158 del capítulo 6 (Excepciones relativas a las mercancías) del título II también se aplica al presente artículo.
Agricultura. Desmonte y descapote Control químico y fertilización Contratación de mano de obra
Agricultura