Tribunal. 5.1.- El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura en el Anexo IV. No obstante, si hubiera alguna modificación en los datos recogidos en el Anexo IV, en su caso, la composición 5.2.- El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. 5.3.- El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.4.- Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. 5.5.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.6.- Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.7.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en el domicilio que se indica en el Anexo IV.
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Tribunal. 5.1.- 5.1. El Tribunal tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura en el Anexo IVXxxxx XX a esta convocatoria.
5.2. No obstante, si hubiera alguna modificación en los datos recogidos en el Anexo IV, en su caso, la composición
5.2.- El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3.- 5.3. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/201539/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Régimen Jurídico del Sector Públicolas Administraciones Públicas y demás disposiciones vigentes.
5.4.- 5.4. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.5.- 5.5. Los miembros del Tribunal órgano de selección deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6.- 5.6. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7.- 5.7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en el domicilio que se indica en el Anexo IV.
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Tribunal. 5.1.- 5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura en el Anexo IVIV de esta convocatoria. No obstante, si hubiera alguna modificación en los datos recogidos en el Anexo IV, en su caso, la composicióncomposición definitiva del Tribunal y su sede, se hará pública junto al listado y en los mismos lugares referidos en la base 4.1.
5.2.- 5.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3.- 5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4.- 5.4 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.5.- 5.5 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6.- 5.6 Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7.- 5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en el domicilio que se indica en el Anexo IV.
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Samples: Employment Agreement
Tribunal. 5.1.- 5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura en el Anexo IVIV de esta convocatoria. No obstante, si hubiera alguna modificación en los datos recogidos en el Anexo IV, en su caso, la composicióncomposición definitiva del Tribunal y su sede, se hará pública junto a las listas de admitidos y excluidos, y en los mismos lugares de los indicados en la base 4.1.
5.2.- 5.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. Con carácter general, las reuniones de trabajo se celebrarán mediante audioconferencia o videoconferencia, evitándose en lo posible las reuniones presenciales o que impliquen desplazamientos a otra localidad.
5.3.- 5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4.- 5.4 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.5.- 5.5 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6.- 5.6 Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7.- 5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en el domicilio que se indica en el Anexo IV.
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Samples: Public Employment Announcement