TÉRMINO DEL CONTRATO. CGC 55.1 Se agrega el siguiente párrafo: “El Contratista comunicará por Nota de Xxxxxx al Inspector de Obras que la obra está terminada de acuerdo a su fin y al contrato y que han sido aprobados por el Contratista los resultados de las pruebas y ensayos realizados según especificaciones contractuales y solicita por lo tanto la recepción provisoria. Una vez comprobada la correcta ejecución de la obra, por el Inspector de Obras, se procederá a efectuar las pruebas que establezca en las Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, antes de recibirlas provisoriamente. Los resultados de las pruebas se volcarán en el Acta de Recepción Provisoria que se labrará al efecto. Transcurridos diez (10) días hábiles desde la Nota de Pedido solicitando la recepción provisoria sin que el Inspector de Obras se expida, el Contratista tendrá derecho a intimar al Contratante para que resuelva en el término xx xxxx (10) días hábiles. Vencido el plazo se producirá la recepción provisoria automática por inacción del Contratante, con fecha efectiva de terminación de los trabajos coincidente con la de la primera solicitud de recepción provisoria.” CGC 56.2 Se agrega la siguiente subcláusula: “Recepción provisoria y/o definitiva: El Contratante efectuará la recepción provisoria dentro de los treinta (30) días corridos de solicitada por el Contratista mediante Nota de Xxxxxx. Si se verificase que las obras no se encuentran en condiciones de ser recibidas se suspenderá la recepción hasta que se subsanen las deficiencias en la forma estipulada en el Documento. A tales efectos el Inspector de Obras le fijará un plazo, transcurrido el cual si el Contratista no diese cumplimiento a las observaciones formuladas por el Contratante podrá optar por recibir de manera provisoria y/o definitiva las obras de oficio y ejecutar los trabajos necesarios por sí o con la intervención de terceros, cargando al Contratista los importes que esto insuma. En caso de habilitación parcial se entenderá que el derecho a la recepción provisoria se refiere exclusivamente a la parte de la obra habilitada. En los casos de recepción provisoria sobreviniente de la habilitación parcial o total de las obras, las copias preliminares de la documentación conforme a obra podrán presentarse hasta noventa (90) días antes de finalizar el plazo de garantía. La no presentación en término de esta documentación (planos y manual) hará pasible al Contratista de una multa equivalente al incumplimiento de una orden de servicio. Se efectuará una única recepción provisoria de la obra salvo que en las Especificaciones Técnicas particulares se autoricen recepciones provisorias parciales. En caso que estas se efectivicen, una vez cumplido el plazo de garantía fijado, se practicarán las correspondientes recepciones definitivas parciales. El Contratista será responsable de la conservación y reparación, durante el plazo de garantía, de aquellas partes de la obra que cuenten con recepción provisoria hasta las respectivas recepciones definitivas parciales. Pasados los treinta (30) días sin que el Inspector de Obras se expida sobre la solicitud de recepción provisoria, el Contratista tendrá derecho a intimar al Contratante para que se expida en el término de los siguientes treinta (30) días. Vencido el plazo se producirá la recepción provisoria automática por inacción del Contratante, con fecha efectiva de terminación de los trabajos coincidente con la de la primera solicitud de recepción provisoria. Si durante el Plazo de Garantía se detectaren deficiencias en las Obras, dicho plazo será extendido por el tiempo que dure la subsanación de los defectos por parte del Contratista, no pudiendo esta extensión exceder un plazo igual al de la garantía original. La recepción provisoria y/o definitiva se formalizará por acta, que será labrada en presencia del Contratista o su Representante Técnico y el Inspector de Obras, "ad-referéndum" del Contratante, y firmada por los mismos. Pruebas para la recepción provisoria: Una vez terminadas las obras y comprobada su correcta ejecución por el Inspector de Obras, se procederá a efectuar las pruebas que establezca en las Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, antes de recibirlas provisoriamente.Los resultados de las pruebas se volcarán en el acta que se labrará al efecto. Si los resultados no fueran satisfactorios, el Contratista deberá repetir las pruebas la cantidad de veces que resulte necesario, efectuando las modificaciones, cambios y/o reparaciones que se requieran, todo esto a su exclusivo cargo, previa aprobación del Inspector de Obras hasta obtener resultados satisfactorios, salvo que se establezca un método especial en las Especificaciones Técnicas Particulares para un caso determinado.
Appears in 2 contracts
Samples: Contratación De Obras, Licitación Pública Internacional
TÉRMINO DEL CONTRATO. CGC 55.1 Determinada la naturaleza jurídica del acto de disposición de intereses de 25 de 1994 suscrito por las partes, resulta necesario determinar si el término del contrato fijado en él tenía carácter resolutorio o si era un término de ejecución del contrato. Dicha clarificación despunta trascendental en este litigio porque, sin duda, tendrá incidencia en sus resultas y conclusiones. Aquí hay que observar que el apoderado de la parte convocada ha insistido con vehemencia que el término del contrato tuvo carácter resolutorio. En punto del término, el contrato de 25 xx xxxx de 1994 dispuso lo que sigue: “Décima quinta: El plazo del presente contrato es el de la duración de la totalidad del proyecto objeto del mismo, el cual se desarrollará en un término de treinta y seis (36) meses para las unidades destinadas a industria (bodegas) y de sesenta (60) meses para las unidades destinadas a vivienda, plazos que se contarán a partir de la fecha de expedición de la primera licencia de construcción o su equivalente, de acuerdo con las normas distritales que para el efecto se encuentren vigentes”. A renglón seguido, esto es, en la cláusula décima sexta del contrato referido, las mismas partes previeron que los plazos podían ser modificados. En efecto, aquí se lee lo que sigue: “No obstante lo previsto en la cláusula anterior y teniendo en cuenta que durante dichos plazos el comportamiento xxx xxxxxxx puede sufrir variaciones que indiquen la necesidad de introducirle modificaciones al proyecto, las partes de común acuerdo y por escrito podrán variar tanto las densidades, como los usos del suelo y los proyectos arquitectónicos, con el propósito de satisfacer el mercado”. Se agrega ha trascrito la cláusula décima sexta para apreciar que las mismas partes, al reglamentar sus intereses, establecieron que el siguiente párrafoplazo del contrato podría ser variado. Dicha disposición particular, aunada a otros argumentos que se expondrán infra, llevan a la convicción de este tribunal que el término de duración del contrato no tenía ni por semejas carácter resolutorio. En otras palabras, el contrato no necesariamente debía fenecer a los 36 meses para bodegas o a los 60 meses para las unidades destinadas a vivienda, contados a partir de la fecha de expedición de la primera licencia de construcción, es decir, del 18 de septiembre del año 1995. Pero además de las previsiones contractuales trasuntas, ha de observarse que la actitud de las partes del negocio ha llevado a que este tribunal infiera que el deseo de las mismas fue el de su prórroga, extensión o prolongación y no el del cese inmediato de sus efectos a partir del 18 de septiembre de 2000. Respecto de las obligaciones a plazo nuestro Código Civil en el artículo 1551 enseña: “El Contratista comunicará por Nota plazo es la época que se fija para el cumplimiento de Xxxxxx la obligación; puede ser expreso o tácito. Es tácito, el indispensable para cumplirlo. No podrá el juez, sino en casos especiales que las leyes designen, señalar plazo para el cumplimiento de una obligación: solo podrá interpretar el concebido en términos vagos u oscuros, sobre cuya inteligencia y aplicación discuerden las partes”. Para este tribunal el plazo del contrato no es resolutorio, es un plazo de ejecución del contrato que se infiere del tenor de su clausulado (“El plazo del presente contrato es el de la duración de la totalidad del proyecto objeto del mismo”), de la actitud de las partes e incluso, y pese a las vicisitudes que el negocio ha tenido en su discurrir, de que el contrato se sigue ejecutando, tal como el mismo tribunal pudo apreciarlo en la inspección judicial realizada en la Urbanización Xxxxx Grande. Se ha observado, además, frente al Inspector punto que se está analizando, que no aparece prueba alguna en el plenario en donde conste que San Xxxxx haya exigido la liquidación del contrato, como tampoco prueba en donde conste que se haya opuesto a recibir las obras de Obras urbanismo realizadas con posterioridad al 18 de septiembre del año 2000. Aquí conviene recordar que la obra está terminada aplicación práctica que las partes le han dado a un contrato, sirve como criterio de acuerdo interpretación del mismo. Y es lógico inferir que la actitud de San Xxxxx dista mucho para ser interpretada en el sentido de haber querido o entendido que el contrato había fenecido en septiembre del año 2000. De otra parte, resulta contrario a la razón y a la lógica que a raíz de un presunto término resolutorio, las obras de urbanismo realizadas por la Sociedad Prodesic, tales como la construcción de un puente y la construcción de las carreras 85 y 86, se quedaran sin pagar, no obstante que de estas obras se beneficia toda la Urbanización Xxxxx Grande. Así mismo, desconocer hoy en día que el contrato se prorrogó significa ir en contra de los actos propios ( venire contra factum proprium non valet ) en la medida en que de la actitud y el comportamiento de San Xxxxx se infiere que no se estaba oponiendo a la continuación del contrato y, en especial, a la ejecución de las obras de urbanismo: “A nadie es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su fin anterior conducta, cuando esta conducta, interpretada objetivamente según la ley, las buenas costumbres o la buena fe, justifica la conclusión de que no se hará valer el derecho, o cuando el ejercicio posterior choque contra la ley, las buenas costumbres o la buena fe”(27) . En este orden de ideas, las promesas de compraventa y las escrituras públicas 8502 de 26 xx xxxxxx de 2002(28) y 11.172 de 27 xx xxxxxx de 2003(29) referidas respectivamente a los lotes 6 y 7 de la manzana H de la Urbanización Xxxxx Grande, constituyen medios de desarrollo y ejecución del contrato de 25 xx xxxx de 1994. Xxxxx observar que las promesas y las escrituras públicas son celebradas entre las mismas partes del convenio del año 1994 y que el objeto materia de las escrituras recae sobre inmuebles comprometidos en el contrato de 25 xx xxxx de 1994. De modo pues, que el tribunal no comparte la postura del apoderado de la parte convocada según la cual esas promesas y escrituras se enmarcan en un contexto diferente al contrato de 25 xx xxxx de 1994. Dichos mecanismos negociales (promesas y escrituras y sobre todo la construcción y desarrollo de unidades de vivienda en los referidos lotes) no son más que han sido aprobados expresiones de continuación, prórroga y desarrollo del ya tantas veces referido contrato de 1994. Así mismo, quedó acreditado en el proceso que la presencia de un ente fiduciario en la enajenación de los lotes 6 y 7 de la manzana H fue acordada por las partes, como se precisará infra. Tampoco comparte el tribunal lo sostenido por la doctora Xxx Xxxxxx Xxxxxxx, cuando al ser interrogada por el Contratista los resultados señor apoderado de la convocada sobre si la manzana H hacía parte del documento privado de 25 xx xxxx de 1994, afirmó que “Como primera medida la manzana H sí hacía parte del convenio privado que se firmó con Prodesic en el año 94, documento que la Sociedad Promociones San Xxxxx considera vencido por el término estipulado dentro del mismo y porque realmente no hubo ninguna actividad que llevara a que San Xxxxx pudiera pensar que ese contrato estaba reactivado, porque no hubo ningún trabajo a partir del año 98”(30) . Como se ha afirmado, para este tribunal la manzana H sí hacía parte del convenio, incluso después del 18 de septiembre de 2000, porque el acuerdo fue prorrogado por el mismo comportamiento, actitud y conducta de las pruebas partes. No aparece prueba en contrario dentro del presente proceso en el sentido de que alguna de las partes, o ambas de consuno, hayan querido hacer cesar los efectos del convenio de 25 xx xxxx de 1994. En cambio, si abundan aquellas que le permiten entender y ensayos realizados según especificaciones contractuales deducir al juzgador que la voluntad de las partes fue la de la prolongación en el tiempo del referido convenio, como se señalará también en el próximo acápite. Es conveniente señalar que las obligaciones que se derivan de un contrato deben cumplirse en el tiempo previsto, o en su defecto, teniendo en cuenta los usos y solicita las circunstancias, a la vista de la naturaleza de la prestación debida, y del modo y lugar donde aquella debe ser cumplida. Como se verá, circunstancias ajenas a la voluntad del deudor, impidieron que el contrato se ejecutara en el término inicialmente previsto, todo lo cual fue aceptado por lo tanto la recepción provisoriaSan Xxxxx. Una vez comprobada última reflexión: el contrato de 25 xx xxxx de 1994, como todo contrato legalmente celebrado, generó una serie de obligaciones entre las partes que debían consolidarse en determinada fecha, pero vale precisar que si ellas han de prorrogarse en el tiempo por causas propias o ajenas a las partes, no puede decirse que por ello el contrato se extinga abruptamente. La obligación es un vínculo de derecho que puede nacer del concurso real de dos o más personas, como en los contratos o convenciones (C.C., art. 1494). Es por ello que el artículo 1602 del Código Civil estatuye que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes. Por tanto, cuando la correcta obligación no resulta susceptible de cumplimiento forzoso, el deudor debe cumplirla y si cumple con la prestación, es porque está obligado a hacerlo. Aquí en el itinerario contractual se observa como las partes, a pesar de los términos convenidos para la ejecución de la obraobra (urbanismo y edificación en unos predios), tuvieron que proseguir por las circunstancias ya señaladas o a señalarse en este laudo. No puede decirse que el advenimiento del plazo, máxime cuando se trata de obligaciones periódicas, imponga la extinción del contrato, que es la fuente de estas, si esas obligaciones por circunstancias especiales necesitan de su prórroga en el tiempo. Es cierto que cuando en una obligación se estipula un plazo, ninguna de las partes puede ampliarlo o restringirlo unilateralmente, pero las circunstancias pueden llevar a las partes a prorrogarlo expresa o tácitamente, y tan cierto es ello en este caso, que las obras aún en la actualidad, se siguen realizando tal y como pudo establecerse en la inspección judicial. Y para mayor veras, si el plazo implica la exigibilidad o extinción del derecho, puede observarse que San Xxxxx a su vencimiento, no procedió a ello, sino que a ciencia y paciencia suya, admitió su dilación en el tiempo. Es por ello que la Corte Suprema de Justicia en destacada sentencia dijera contundentemente lo siguiente: “El plazo como modalidad de la obligación produce el efecto jurídico fundamental de que no influye en la existencia misma de la obligación sino que solamente retarda su cumplimiento”(31) . Puede decirse que el plazo constituye en los negocios jurídicos un elemento accidental que no afecta su existencia, sino su cumplimiento; pero San Xxxxx no exigió el cumplimiento, por el Inspector contrario, con su conducta esperó a su ejecución ulterior. El término señalado en el convenio de Obras25 xx xxxx de 1994, no es un término extintivo del contrato, puesto que el cumplimiento de las obligaciones como pudo establecerse, se procederá a efectuar las pruebas que establezca en las Especificaciones Técnicas Generales prorrogó y Particulares, antes de recibirlas provisoriamente. Los resultados de las pruebas aún se volcarán en el Acta de Recepción Provisoria que se labrará al efecto. Transcurridos diez (10) días hábiles desde la Nota de Pedido solicitando la recepción provisoria sin que el Inspector de Obras se expida, el Contratista tendrá derecho a intimar al Contratante para que resuelva en el término xx xxxx (10) días hábiles. Vencido el plazo se producirá la recepción provisoria automática por inacción del Contratante, con fecha efectiva de terminación de los trabajos coincidente con la de la primera solicitud de recepción provisoriasigue prorrogando.”
CGC 56.2 Se agrega la siguiente subcláusula: “Recepción provisoria y/o definitiva: El Contratante efectuará la recepción provisoria dentro de los treinta (30) días corridos de solicitada por el Contratista mediante Nota de Xxxxxx. Si se verificase que las obras no se encuentran en condiciones de ser recibidas se suspenderá la recepción hasta que se subsanen las deficiencias en la forma estipulada en el Documento. A tales efectos el Inspector de Obras le fijará un plazo, transcurrido el cual si el Contratista no diese cumplimiento a las observaciones formuladas por el Contratante podrá optar por recibir de manera provisoria y/o definitiva las obras de oficio y ejecutar los trabajos necesarios por sí o con la intervención de terceros, cargando al Contratista los importes que esto insuma. En caso de habilitación parcial se entenderá que el derecho a la recepción provisoria se refiere exclusivamente a la parte de la obra habilitada. En los casos de recepción provisoria sobreviniente de la habilitación parcial o total de las obras, las copias preliminares de la documentación conforme a obra podrán presentarse hasta noventa (90) días antes de finalizar el plazo de garantía. La no presentación en término de esta documentación (planos y manual) hará pasible al Contratista de una multa equivalente al incumplimiento de una orden de servicio. Se efectuará una única recepción provisoria de la obra salvo que en las Especificaciones Técnicas particulares se autoricen recepciones provisorias parciales. En caso que estas se efectivicen, una vez cumplido el plazo de garantía fijado, se practicarán las correspondientes recepciones definitivas parciales. El Contratista será responsable de la conservación y reparación, durante el plazo de garantía, de aquellas partes de la obra que cuenten con recepción provisoria hasta las respectivas recepciones definitivas parciales. Pasados los treinta (30) días sin que el Inspector de Obras se expida sobre la solicitud de recepción provisoria, el Contratista tendrá derecho a intimar al Contratante para que se expida en el término de los siguientes treinta (30) días. Vencido el plazo se producirá la recepción provisoria automática por inacción del Contratante, con fecha efectiva de terminación de los trabajos coincidente con la de la primera solicitud de recepción provisoria. Si durante el Plazo de Garantía se detectaren deficiencias en las Obras, dicho plazo será extendido por el tiempo que dure la subsanación de los defectos por parte del Contratista, no pudiendo esta extensión exceder un plazo igual al de la garantía original. La recepción provisoria y/o definitiva se formalizará por acta, que será labrada en presencia del Contratista o su Representante Técnico y el Inspector de Obras, "ad-referéndum" del Contratante, y firmada por los mismos. Pruebas para la recepción provisoria: Una vez terminadas las obras y comprobada su correcta ejecución por el Inspector de Obras, se procederá a efectuar las pruebas que establezca en las Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, antes de recibirlas provisoriamente.Los resultados de las pruebas se volcarán en el acta que se labrará al efecto. Si los resultados no fueran satisfactorios, el Contratista deberá repetir las pruebas la cantidad de veces que resulte necesario, efectuando las modificaciones, cambios y/o reparaciones que se requieran, todo esto a su exclusivo cargo, previa aprobación del Inspector de Obras hasta obtener resultados satisfactorios, salvo que se establezca un método especial en las Especificaciones Técnicas Particulares para un caso determinado.
Appears in 1 contract
Samples: Arbitration Award
TÉRMINO DEL CONTRATO. CGC 55.1 Se agrega el siguiente párrafo: “El Contratista comunicará por Nota de Xxxxxx al Inspector de Obras que la obra está terminada de acuerdo a su fin y al contrato y que han sido aprobados por el Contratista los resultados de las pruebas y ensayos realizados según especificaciones contractuales y solicita por lo tanto la recepción provisoria. Una vez comprobada la correcta ejecución de la obra, por el Inspector de Obras, se procederá a efectuar las pruebas que establezca en las Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, antes de recibirlas provisoriamente. Los resultados de las pruebas se volcarán en el Acta de Recepción Provisoria que se labrará al efecto. Transcurridos diez (10) días hábiles desde la Nota de Pedido solicitando la recepción provisoria sin que el Inspector de Obras se expida, el Contratista tendrá derecho a intimar al Contratante para que resuelva en el término xx xxxx (10) días hábiles. Vencido el plazo se producirá la recepción provisoria automática por inacción del Contratante, con fecha efectiva de terminación de los trabajos coincidente con la de la primera solicitud de recepción provisoria.”
CGC 56.2 Se agrega la siguiente subcláusula: “Recepción provisoria y/o definitiva: El Contratante efectuará la recepción provisoria dentro de los treinta (30) días corridos de solicitada por el Contratista mediante Nota de Xxxxxx. Si se verificase que las obras no se encuentran en condiciones de ser recibidas se suspenderá la recepción hasta que se subsanen las deficiencias en la forma estipulada en el Documento. A tales efectos el Inspector de Obras le fijará un plazo, transcurrido el cual si el Contratista no diese cumplimiento a las observaciones formuladas por el Contratante podrá optar por recibir de manera provisoria y/o definitiva las obras de oficio y ejecutar los trabajos necesarios por sí o con la intervención de terceros, cargando al Contratista los importes que esto insuma. En caso de habilitación parcial se entenderá que el derecho a la recepción provisoria se refiere exclusivamente a la parte de la obra habilitada. En los casos de recepción provisoria sobreviniente de la habilitación parcial o total de las obras, las copias preliminares de la documentación conforme a obra podrán presentarse hasta noventa (90) días antes de finalizar el plazo de garantía. La no presentación en término de esta documentación (planos y manual) hará pasible al Contratista de una multa equivalente al incumplimiento de una orden de servicio. Se efectuará una única recepción provisoria de la obra salvo que en las Especificaciones Técnicas particulares se autoricen recepciones provisorias parciales. En caso que estas se efectivicen, una vez cumplido el plazo de garantía fijado, se practicarán las correspondientes recepciones definitivas parciales. El Contratista será responsable de la conservación y reparación, durante el plazo de garantía, de aquellas partes de la obra que cuenten con recepción provisoria hasta las respectivas recepciones definitivas parciales. Pasados los treinta (30) días sin que el Inspector de Obras se expida sobre la solicitud de recepción provisoria, el Contratista tendrá derecho a intimar al Contratante para que se expida en el término de los siguientes treinta (30) días. Vencido el plazo se producirá la recepción provisoria automática por inacción del Contratante, con fecha efectiva de terminación de los trabajos coincidente con la de la primera solicitud de recepción provisoria. Si durante el Plazo de Garantía se detectaren deficiencias en las Obras, dicho plazo será extendido por el tiempo que dure la subsanación de los defectos por parte del Contratista, no pudiendo esta extensión exceder un plazo igual al de la garantía original. La recepción provisoria y/o definitiva se formalizará por acta, que será labrada en presencia del Contratista o su Representante Técnico y el Inspector de Obras, "ad-referéndum" del Contratante, y firmada por los mismos. Pruebas para la recepción provisoria: Una vez terminadas las obras y comprobada su correcta ejecución por el Inspector de Obras, se procederá a efectuar las pruebas que establezca en las Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, antes de recibirlas provisoriamente.Los resultados de las pruebas se volcarán en el acta que se labrará al efecto. Si los resultados no fueran satisfactorios, el Contratista deberá repetir las pruebas la cantidad de veces que resulte necesario, efectuando las modificaciones, cambios y/o reparaciones que se requieran, todo esto a su exclusivo cargo, previa aprobación del Inspector de Obras hasta obtener resultados satisfactorios, salvo que se establezca un método especial en las Especificaciones Técnicas Particulares para un caso determinado.
Appears in 1 contract
Samples: Contratación De Obras
TÉRMINO DEL CONTRATO. CGC 55.1 Se agrega Los contratos deportivos tienen generalmente un término prefijado (a diferencia de lo que ocurre con el siguiente párrafo: “El Contratista comunicará contrato de trabajo, que generalmente carece de plazo); pero ocurre con frecuencia (y esto es particularmente notorio en el fútbol profesional) que no por Nota haber terminado el contrato, queda libre el jugador para suscribir un nuevo contrato con la entidad que le convenga. Las entidades que dirigen el deporte celebran acuerdos entre ellas según los cuales ningún club puede contratar un jugador que ha pertenecido a otro, si éste no le da la autorización o pase. La legitimidad de Xxxxxx tal sistema es más que discutible, puesto que importa una restricción sustancial al Inspector de Obras que la obra está terminada de acuerdo a su fin y al contrato y que han sido aprobados por el Contratista los resultados de las pruebas y ensayos realizados según especificaciones contractuales y solicita por lo tanto la recepción provisoria. Una vez comprobada la correcta ejecución principio de la obralibertad contractual, por el Inspector de Obras, se procederá a efectuar las pruebas restricción que establezca en las Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, antes de recibirlas provisoriamente. Los resultados de las pruebas se volcarán en el Acta de Recepción Provisoria que se labrará al efecto. Transcurridos diez (10) días hábiles desde la Nota de Pedido solicitando la recepción provisoria sin que el Inspector de Obras se expida, el Contratista tendrá derecho a intimar al Contratante para que resuelva en el término xx xxxx (10) días hábiles. Vencido el plazo se producirá la recepción provisoria automática por inacción del Contratante, con fecha efectiva de terminación de los trabajos coincidente con la de la primera solicitud de recepción provisoria.”
CGC 56.2 Se agrega la siguiente subcláusula: “Recepción provisoria y/o definitiva: El Contratante efectuará la recepción provisoria dentro de los treinta (30) días corridos de solicitada por el Contratista mediante Nota de Xxxxxx. Si se verificase que las obras no se encuentran en condiciones de ser recibidas se suspenderá la recepción hasta que se subsanen las deficiencias en la forma estipulada en el Documento. A tales efectos el Inspector de Obras le fijará un plazo, transcurrido el cual si el Contratista no diese cumplimiento a las observaciones formuladas por el Contratante podrá optar por recibir de manera provisoria y/o definitiva las obras de oficio y ejecutar los trabajos necesarios por sí o con la intervención de terceros, cargando al Contratista los importes que esto insuma. En caso de habilitación parcial se entenderá afecta nada menos que el derecho a ganarse el sustento valiéndose de la recepción provisoria destreza peculiar con la que los deportistas están dotados. Pero en la práctica, el sistema funciona con todo rigor, pues nadie puede obligar a los clubes a que contraten un jugador; y estas entidades, por razones de elemental conveniencia económica, no contratan jamás un jugador si no tiene el pase de su club anterior. Es claro que si alguno lo hiciera, ese contrato sería legalmente inobjetable. ¿Podría la entidad que gobierna un deporte, imponer una sanción (multa, desafiliación) al club que contrata un deportista sin el pase del club al que pertenecía hasta entonces? Pensamos que tal sanción sería ilegal y que llevada la cuestión ante los tribunales, éstos, en ejercicio de su derecho de contralor de las sanciones impuestas por las asociaciones civiles (véase Tratado de Derecho Civil, Parte General, t. I, núms. 658 y sigs.), deberían dejarla sin efecto; de lo contrario se refiere exclusivamente convalidaría un sistema cuya ilegalidad es notoria. 1110/1057 1057. CONTRATO DE BOXEO: SU VALIDEZ; CLÁUSULAS DE IRRESPONSABILIDAD.— Muchos son los deportes que entrañan riesgos físicos, a veces graves; pero el boxeo es el único en el cual los contendores se proponen golpear al otro hasta desvanecerlo si es posible. Las consecuencias no queridas suelen ser la desfiguración del rostro, la demencia traumática, la muerte. Cabe pues preguntarse si es legalmente válido el contrato para la celebración de una pelea entre profesionales. La opinión de los juristas es por lo común contraria a la validez (ver nota 9). Por nuestra parte, pensamos que no es posible pronunciarse xxxx y llanamente por la nulidad. Un match suele originar gastos importantes en preparación de los boxeadores, propaganda, organización, alquiler del estadio, etcétera. No es justo que uno de los combatientes, que quizás haya hecho su fortuna en el ring, pueda negarse caprichosamente a cumplir su compromiso; provocando así serios perjuicios al organizador y al contendiente. Como por otra parte es repugnante al sentimiento jurídico que una persona pueda ser constreñida a afrontar una pelea quizá sangrienta y que alguien se beneficie con ella, creemos que puede fundarse en razones de la obra habilitadaequidad esta solución: quien se niega a cumplir su compromiso estará obligado a indemnizar el daño emergente o interés negativo, no así el lucro cesante. En cambio reputamos válido el contrato con el entrenador o manager, pues si bien se vincula con el boxeo, su objeto es defender los casos intereses del pupilo y perfeccionar su capacidad combativa, lo que en sí no es inmoral. 1110/1058 1058.— Frecuentemente los contratos celebrados para la concertación de recepción provisoria sobreviniente un combate, contienen una cláusula de irresponsabilidad, por la habilitación parcial o total cual ambos contendientes renuncian a toda acción por daños y perjuicios. Estas cláusulas son en verdad inoperantes. Quien acepta celebrar un match de las obrasbox (u otro deporte peligroso) se somete voluntariamente al riesgo y en forma implícita renuncia a la acción de daños (ver nota 10). Las lesiones que sufra serán en realidad más bien el resultado de su propia imprudencia. Es claro que aludimos a los riesgos normales del deporte; en cambio, las copias preliminares de la documentación conforme a obra podrán presentarse hasta noventa (90) días antes de finalizar el plazo de garantía. La no presentación en término de esta documentación (planos y manual) hará pasible al Contratista siempre será indemnizable un daño derivado de una multa equivalente al incumplimiento acción ilícita, de un golpe prohibido. Pero aun en este supuesto, es preciso hacer una orden salvedad: si el golpe prohibido se ha dado sin culpa, en el ardor del combate o como consecuencia de servicio. Se efectuará una única recepción provisoria de un movimiento defensivo del adversario, no hay responsabilidad; en cambio, si la obra salvo infracción es reiterada o evidentemente intencional, el que incurra en las Especificaciones Técnicas particulares se autoricen recepciones provisorias parciales. En caso que estas se efectivicen, una vez cumplido el plazo de garantía fijado, se practicarán las correspondientes recepciones definitivas parciales. El Contratista ella será responsable no obstante la cláusula de exención, pues no puede reconocerse validez a una estipulación que excuse la conservación y reparación, durante el plazo comisión de garantía, de aquellas partes de la obra que cuenten con recepción provisoria hasta las respectivas recepciones definitivas parciales. Pasados los treinta un delito (30) días sin que el Inspector de Obras se expida sobre la solicitud de recepción provisoria, el Contratista tendrá derecho a intimar al Contratante para que se expida en el término de los siguientes treinta (30) días. Vencido el plazo se producirá la recepción provisoria automática por inacción del Contratante, con fecha efectiva de terminación de los trabajos coincidente con la de la primera solicitud de recepción provisoria. Si durante el Plazo de Garantía se detectaren deficiencias en las Obras, dicho plazo será extendido por el tiempo que dure la subsanación de los defectos por parte del Contratista, no pudiendo esta extensión exceder un plazo igual al de la garantía original. La recepción provisoria y/o definitiva se formalizará por acta, que será labrada en presencia del Contratista o su Representante Técnico y el Inspector de Obras, "ad-referéndum" del Contratante, y firmada por los mismos. Pruebas para la recepción provisoria: Una vez terminadas las obras y comprobada su correcta ejecución por el Inspector de Obras, se procederá a efectuar las pruebas que establezca en las Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, antes de recibirlas provisoriamentever nota 11).Los resultados de las pruebas se volcarán en el acta que se labrará al efecto. Si los resultados no fueran satisfactorios, el Contratista deberá repetir las pruebas la cantidad de veces que resulte necesario, efectuando las modificaciones, cambios y/o reparaciones que se requieran, todo esto a su exclusivo cargo, previa aprobación del Inspector de Obras hasta obtener resultados satisfactorios, salvo que se establezca un método especial en las Especificaciones Técnicas Particulares para un caso determinado.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Trabajo
TÉRMINO DEL CONTRATO. CGC 55.1 Se agrega el siguiente párrafo: “El Contratista comunicará por Nota de Xxxxxx al Inspector de Obras que la obra está terminada de acuerdo a su fin y al contrato y que han sido aprobados por el Contratista los resultados Contrato termina:
21.1.- Por cabal cumplimiento de las pruebas y ensayos realizados según especificaciones contractuales y solicita por lo tanto la recepción provisoria. Una vez comprobada la correcta ejecución obligaciones contractuales.
21.2.- Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la obraLey Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
21.3.- Por sentencia o laudo ejecutoriado que declare la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del Operador.
21.4.- Por declaración anticipada y unilateral de la Entidad Contratante, por incumplimiento del Operador, en los casos establecidos en el Inspector artículo 94 de Obrasla Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Además, se procederá incluirán las siguientes causales:
21.4.1. Si el Operador suspendiere de forma unilateral la prestación del servicio injustificadamente, por un plazo superior a efectuar las pruebas que establezca dos días laborables;
21.4.2. Si el Operador omitiere notificar a la Entidad Contratante sobre cualquier cambio en las Especificaciones Técnicas Generales y Particularessu estructura de propiedad, antes de recibirlas provisoriamente. Los resultados de las pruebas se volcarán en el Acta de Recepción Provisoria que se labrará al efecto. Transcurridos diez (10) días hábiles desde la Nota de Pedido solicitando la recepción provisoria sin que el Inspector de Obras se expida, el Contratista tendrá derecho a intimar al Contratante para que resuelva en el término xx xxxx (10) días hábiles. Vencido el plazo se producirá la recepción provisoria automática por inacción del Contratante, con fecha efectiva de terminación de los trabajos coincidente con la de la primera solicitud de recepción provisoria.”
CGC 56.2 Se agrega la siguiente subcláusula: “Recepción provisoria y/o definitiva: El Contratante efectuará la recepción provisoria dentro de los treinta (30) días corridos hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación.
21.4.3. Si el Operador o sus accionistas transfirieran sus acciones, participaciones o derechos en la asociación o consorcio, en contravención con lo dispuesto en los términos de solicitada referencia y pliegos del Concurso Público, de tal forma que el miembro que cuenta con experiencia en Revisión Técnica Vehicular no tuviere la participación exigida en la asociación o consorcio;
21.4.4. Si el Operador realizare cobros indebidos o no autorizados;
21.4.5. Si el Operador alterare las tasas de manera arbitraria; y no se sujetase a las tasas establecidas en los pliegos definidos previamente a la Agencia Nacional de Tránsito y autorizadas por el Contratista mediante Nota XXX xx Xxxxx.
21.4.6. Si el Operador realizare en e los CRTV’s otras actividades que no se encuentren contempladas en el contrato; que no fueran autorizadas por el XXX xx Xxxxx.
21.4.7. Si el Operador emitiere certificados de Xxxxxxrevisión o adhesivos de revisión que no fueren debidamente autorizados por el XXX xx Xxxxx.
21.4.8. Si el Operador emitiere certificados de revisión o adhesivos de revisión a vehículos que no aprobaren la revisión técnica vehicular a partir del segundo año;
21.4.9. Si se verificase detectare que las obras no se encuentran en condiciones el Operador, sus accionistas, representantes o funcionarios del centro de ser recibidas se suspenderá la recepción hasta que se subsanen las deficiencias en la forma estipulada en el Documento. A tales efectos el Inspector de Obras le fijará un plazoRevisión Técnica Vehicular, transcurrido el cual si el Contratista no diese cumplimiento a las observaciones formuladas por el Contratante podrá optar por recibir de manera provisoria son propietarios y/o definitiva las obras accionistas de oficio y ejecutar los trabajos necesarios por sí algún taller, centro de reparación de vehículos, fabricante, aliado estrategico o distribuidor de vehículos, o cualquier otro negocio relacionado con la intervención venta de tercerosvehículos, cargando al Contratista repuestos o partes.
21.4.10. Por disolución del Operador, o por haberse dictado en contra del Operador concurso de acreedores o cualquier otro procedimiento de quiebra o insolvencia;
21.4.11. Si el valor acumulado de las multas en seis meses excede del cinco por ciento de los importes que esto insuma. En caso de habilitación parcial se entenderá que el derecho valores del ingreso del Operador en ese periodo, a partir del segundo año.
21.5.- Por causas imputables a la recepción provisoria se refiere exclusivamente Entidad Contratante, de acuerdo a la parte las causales constantes en el artículo 96 de la obra habilitadaLey Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. En los casos de recepción provisoria sobreviniente El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la habilitación parcial o total Ley Orgánica del Sistema Nacional de las obras, las copias preliminares de la documentación conforme a obra podrán presentarse hasta noventa (90) días antes de finalizar el plazo de garantía. La no presentación en término de esta documentación (planos y manual) hará pasible al Contratista de una multa equivalente al incumplimiento de una orden de servicio. Se efectuará una única recepción provisoria de la obra salvo que en las Especificaciones Técnicas particulares se autoricen recepciones provisorias parciales. En caso que estas se efectivicen, una vez cumplido el plazo de garantía fijado, se practicarán las correspondientes recepciones definitivas parciales. El Contratista será responsable de la conservación y reparación, durante el plazo de garantía, de aquellas partes de la obra que cuenten con recepción provisoria hasta las respectivas recepciones definitivas parciales. Pasados los treinta (30) días sin que el Inspector de Obras se expida sobre la solicitud de recepción provisoria, el Contratista tendrá derecho a intimar al Contratante para que se expida en el término de los siguientes treinta (30) días. Vencido el plazo se producirá la recepción provisoria automática por inacción del Contratante, con fecha efectiva de terminación de los trabajos coincidente con la de la primera solicitud de recepción provisoria. Si durante el Plazo de Garantía se detectaren deficiencias en las Obras, dicho plazo será extendido por el tiempo que dure la subsanación de los defectos por parte del Contratista, no pudiendo esta extensión exceder un plazo igual al de la garantía original. La recepción provisoria y/o definitiva se formalizará por acta, que será labrada en presencia del Contratista o su Representante Técnico y el Inspector de Obras, "ad-referéndum" del Contratante, y firmada por los mismos. Pruebas para la recepción provisoria: Una vez terminadas las obras y comprobada su correcta ejecución por el Inspector de Obras, se procederá a efectuar las pruebas que establezca en las Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, antes de recibirlas provisoriamenteContratación Pública.Los resultados de las pruebas se volcarán en el acta que se labrará al efecto. Si los resultados no fueran satisfactorios, el Contratista deberá repetir las pruebas la cantidad de veces que resulte necesario, efectuando las modificaciones, cambios y/o reparaciones que se requieran, todo esto a su exclusivo cargo, previa aprobación del Inspector de Obras hasta obtener resultados satisfactorios, salvo que se establezca un método especial en las Especificaciones Técnicas Particulares para un caso determinado.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Concesión
TÉRMINO DEL CONTRATO. CGC 55.1 Se agrega Cualquiera de las partes podrá exigir la caducidad del plazo de vigencia del presente contrato, poniendo término anticipado al contrato, y exigir, en consecuencia, la devolución inmediata del bien arrendado o el siguiente párrafo: “El Contratista comunicará pago de las rentas, según corresponda en uno y otro caso, en las siguientes situaciones:
1. En el evento que respecto de la otra parte se solicite la quiebra, incluso pedida por Nota ellos mismos, o si ella o más acreedores formulan proposiciones de Xxxxxx al Inspector convenio judicial o extrajudicial, o en caso de Obras notoria insolvencia, o estado de suspensión o cesación de pago.
2. En el evento que la obra está terminada otra parte se disuelva.
3. En el evento que la otra parte no dé cumplimiento íntegro y oportuno a todas las obligaciones que le impone el presente contrato de acuerdo arrendamiento, para lo cual la parte cumplidora enviará a su fin y la otra una carta certificada haciéndole presente el incumplimiento de que se trata, debiendo la parte cumplidora estar al día en sus obligaciones para ejercer esta facultad. Asimismo, el arrendamiento terminará ipso facto en los siguientes casos:
1. Si el arrendatario no da al inmueble arrendado el destino de funcionar como las dependencias de la Secretaría Regional Ministerial de Economía de la Región xx Xxxxx del General Xxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx.
2. Si el arrendatario incurriera en xxxx o simple retardo en el pago de la renta de arrendamiento por dos mensualidades consecutivas. En la eventualidad de ocurrir alguno de los eventos descritos, el arrendador, sin necesidad de demanda, requerimiento judicial o sentencia que declare terminado el contrato, podrá pedir la restitución inmediata del inmueble subarrendado, mediante comunicación enviada al efecto, así como cualquier otro pago que adeudase a dicha fecha por cuentas de servicio. El presente contrato y que han sido aprobados se entenderá terminado una vez transcurrido el plazo de cinco días de recibida por el Contratista los resultados de las pruebas y ensayos realizados según especificaciones contractuales y solicita por lo tanto arrendatario la recepción provisoria. Una vez comprobada la correcta ejecución de la obracomunicación señalada precedentemente, por el Inspector de Obras, se procederá a efectuar las pruebas que establezca en las Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, antes de recibirlas provisoriamente. Los resultados de las pruebas se volcarán en el Acta de Recepción Provisoria sin que se labrará al efecto. Transcurridos diez (10) días hábiles desde la Nota de Pedido solicitando la recepción provisoria sin que el Inspector de Obras se expida, el Contratista tendrá derecho a intimar al Contratante para que resuelva en el término xx xxxx (10) días hábiles. Vencido el plazo se producirá la recepción provisoria automática por inacción del Contratante, con fecha efectiva de terminación de los trabajos coincidente con la de la primera solicitud de recepción provisoria.”
CGC 56.2 Se agrega la siguiente subcláusula: “Recepción provisoria y/o definitiva: El Contratante efectuará la recepción provisoria dentro de los treinta (30) días corridos de solicitada por el Contratista mediante Nota de Xxxxxx. Si se verificase que las obras no se encuentran en condiciones de ser recibidas se suspenderá la recepción hasta que se subsanen las deficiencias en la forma estipulada en el Documento. A tales efectos el Inspector de Obras le fijará un plazo, transcurrido el cual si el Contratista no diese hubiere dado cumplimiento a las observaciones formuladas por obligaciones infringidas; vencido este plazo, el Contratante podrá optar por recibir de manera provisoria y/o definitiva las obras de oficio y ejecutar los trabajos necesarios por sí o con la intervención de terceros, cargando al Contratista los importes que esto insuma. En caso de habilitación parcial se entenderá que arrendatario deberá restituir el derecho a la recepción provisoria se refiere exclusivamente a la parte de la obra habilitada. En los casos de recepción provisoria sobreviniente de la habilitación parcial o total de las obras, las copias preliminares de la documentación conforme a obra podrán presentarse hasta noventa (90) días antes de finalizar inmueble en el plazo de garantía. La no presentación en término de esta documentación (planos cinco días, aplicándose las normas y manual) hará pasible al Contratista de una multa equivalente al incumplimiento de una orden de servicio. Se efectuará una única recepción provisoria de la obra salvo que en las Especificaciones Técnicas particulares se autoricen recepciones provisorias parciales. En caso que estas se efectivicen, una vez cumplido el plazo de garantía fijado, se practicarán las correspondientes recepciones definitivas parciales. El Contratista será responsable de la conservación y reparación, durante el plazo de garantía, de aquellas partes de la obra que cuenten con recepción provisoria hasta las respectivas recepciones definitivas parciales. Pasados los treinta (30) días sin que el Inspector de Obras se expida sobre la solicitud de recepción provisoria, el Contratista tendrá derecho a intimar al Contratante para que se expida en el término de los siguientes treinta (30) días. Vencido el plazo se producirá la recepción provisoria automática por inacción del Contratante, con fecha efectiva de terminación de los trabajos coincidente con la de la primera solicitud de recepción provisoria. Si durante el Plazo de Garantía se detectaren deficiencias en las Obras, dicho plazo será extendido por el tiempo que dure la subsanación de los defectos por parte del Contratista, no pudiendo esta extensión exceder un plazo igual al de la garantía original. La recepción provisoria y/o definitiva se formalizará por acta, que será labrada en presencia del Contratista o su Representante Técnico y el Inspector de Obras, "ad-referéndum" del Contratante, y firmada por los mismos. Pruebas para la recepción provisoria: Una vez terminadas las obras y comprobada su correcta ejecución por el Inspector de Obras, se procederá a efectuar las pruebas que establezca en las Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, antes de recibirlas provisoriamente.Los resultados de las pruebas se volcarán en el acta que se labrará sanciones establecidas al efecto. Si los resultados no fueran satisfactorios, el Contratista deberá repetir las pruebas la cantidad de veces que resulte necesario, efectuando las modificaciones, cambios y/o reparaciones que se requieran, todo esto a su exclusivo cargo, previa aprobación del Inspector de Obras hasta obtener resultados satisfactorios, salvo que se establezca un método especial en las Especificaciones Técnicas Particulares para un caso determinado.
Appears in 1 contract
Samples: Lease Agreement
TÉRMINO DEL CONTRATO. CGC 55.1 Se agrega el siguiente párrafo: “El Contratista comunicará por Nota término del presente contrato es de Xxxxxx al Inspector trece (13) meses contados a partir de Obras que la obra está terminada fecha del acta de acuerdo a su fin y al contrato y que han sido aprobados por el Contratista los resultados de las pruebas y ensayos realizados según especificaciones contractuales y solicita por lo tanto la recepción provisoria. Una vez comprobada la correcta ejecución iniciación de la obra, por el Inspector la cual se suscribirá dentro de Obras, se procederá a efectuar las pruebas que establezca en las Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, antes de recibirlas provisoriamente. Los resultados de las pruebas se volcarán en el Acta de Recepción Provisoria que se labrará al efecto. Transcurridos diez los tres (103) días hábiles desde siguiente a la Nota de Pedido solicitando la recepción provisoria sin que el Inspector de Obras se expida, el Contratista tendrá derecho a intimar al Contratante para que resuelva en el término xx xxxx entrega del anticipo. Los primeros doce (1012) días hábiles. Vencido meses constituyen el plazo con que cuenta el CONTRATISTA para ejecutar a entera satisfacción del IDU el objeto del contrato y el mes restante constituye el plazo máximo para efectuar la liquidación del mismo y la constitución de las pólizas respectivas. El CONTRATISTA se producirá la recepción provisoria automática por inacción obliga a ejecutar las obras objeto del Contratantecontrato, de acuerdo con fecha efectiva los programas y cronogramas, fechas de terminación de los trabajos coincidente con la de la primera solicitud de recepción provisoria.”
CGC 56.2 Se agrega la siguiente subcláusula: “Recepción provisoria y/o definitiva: El Contratante efectuará la recepción provisoria dentro de los treinta (30) días corridos de solicitada trabajo e inversiones adjuntas a su propuesta actualizados y aceptados por el Contratista mediante Nota IDU (…) CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. INTERVENTORÍA: La vigilancia de Xxxxxx. Si se verificase que las obras no se encuentran en condiciones de ser recibidas se suspenderá la recepción hasta que se subsanen las deficiencias en la forma estipulada en el Documento. A tales efectos el Inspector de Obras le fijará un plazo, transcurrido el cual si el Contratista no diese cumplimiento a las observaciones formuladas por el Contratante podrá optar por recibir de manera provisoria y/o definitiva las obras de oficio este contrato será ejercida por un interventor, quien representará al IDU ante el CONTRATISTA y ejecutar cuyas funciones además de las consignadas en este documento serán determinadas por el IDU de acuerdo a los trabajos necesarios por sí o artículos 347, 348, 349 y 350 del Código Fiscal Distrital vigente. Las divergencias que se presenten entre el interventor y el CONTRATISTA relacionadas con la intervención supervisión, control y dirección de tercerosla obra, cargando al Contratista los importes que esto insumaserán dirimidas por el Subdirector de Construcciones del IDU. En caso de habilitación parcial que ellas subsistan, intervendrá el Director o la persona que él asigne. Cuando se entenderá que el derecho a produzcan atrasos en la recepción provisoria se refiere exclusivamente a la parte de la obra habilitada. En los casos de recepción provisoria sobreviniente de la habilitación parcial o total ejecución de las obrasobras respecto al programa de trabajo, las copias preliminares de la documentación conforme a obra podrán presentarse hasta noventa (90) días antes de finalizar el plazo de garantía. La no presentación en término de esta documentación (planos y manual) hará pasible por causas imputables al Contratista de una multa equivalente al incumplimiento de una orden de servicio. Se efectuará una única recepción provisoria de la obra salvo que en las Especificaciones Técnicas particulares se autoricen recepciones provisorias parciales. En caso que estas se efectivicen, una vez cumplido el plazo de garantía fijado, se practicarán las correspondientes recepciones definitivas parciales. El Contratista será responsable de la conservación y reparación, durante el plazo de garantía, de aquellas partes de la obra que cuenten con recepción provisoria hasta las respectivas recepciones definitivas parciales. Pasados los treinta (30) días sin que el Inspector de Obras se expida sobre la solicitud de recepción provisoriaCONTRATISTA, el Contratista tendrá derecho a intimar al Contratante para interventor podrá solicitarle que se expida labore en horas nocturnas y en días feriados, sin costo adicional para el término de los siguientes treinta IDU (30) días. Vencido el plazo se producirá la recepción provisoria automática por inacción del Contratante, con fecha efectiva de terminación de los trabajos coincidente con la de la primera solicitud de recepción provisoria. Si durante el Plazo de Garantía se detectaren deficiencias en las Obras, dicho plazo será extendido por el tiempo que dure la subsanación de los defectos por parte del Contratista, no pudiendo esta extensión exceder un plazo igual al de la garantía original. La recepción provisoria y/o definitiva se formalizará por acta, que será labrada en presencia del Contratista o su Representante Técnico y el Inspector de Obras, "ad-referéndum" del Contratante, y firmada por los mismos. Pruebas para la recepción provisoria: Una vez terminadas las obras y comprobada su correcta ejecución por el Inspector de Obras, se procederá a efectuar las pruebas que establezca en las Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, antes de recibirlas provisoriamente.Los resultados de las pruebas se volcarán en el acta que se labrará al efecto. Si los resultados no fueran satisfactorios, el Contratista deberá repetir las pruebas la cantidad de veces que resulte necesario, efectuando las modificaciones, cambios y/o reparaciones que se requieran, todo esto a su exclusivo cargo, previa aprobación del Inspector de Obras hasta obtener resultados satisfactorios, salvo que se establezca un método especial en las Especificaciones Técnicas Particulares para un caso determinado.…)
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Obra