Common use of Término del Contrato Clause in Contracts

Término del Contrato. Los contratos deportivos tienen generalmente un término prefijado (a diferencia de lo que ocurre con el contrato de trabajo, que generalmente carece de plazo); pero ocurre con frecuencia (y esto es particularmente notorio en el fútbol profesional) que no por haber terminado el contrato, queda libre el jugador para suscribir un nuevo contrato con la entidad que le convenga. Las entidades que dirigen el deporte celebran acuerdos entre ellas según los cuales ningún club puede contratar un jugador que ha pertenecido a otro, si éste no le da la autorización o pase. La legitimidad de tal sistema es más que discutible, puesto que importa una restricción sustancial al principio de la libertad contractual, restricción que afecta nada menos que el derecho a ganarse el sustento valiéndose de la destreza peculiar con la que los deportistas están dotados. Pero en la práctica, el sistema funciona con todo rigor, pues nadie puede obligar a los clubes a que contraten un jugador; y estas entidades, por razones de elemental conveniencia económica, no contratan jamás un jugador si no tiene el pase de su club anterior. Es claro que si alguno lo hiciera, ese contrato sería legalmente inobjetable. ¿Podría la entidad que gobierna un deporte, imponer una sanción (multa, desafiliación) al club que contrata un deportista sin el pase del club al que pertenecía hasta entonces? Pensamos que tal sanción sería ilegal y que llevada la cuestión ante los tribunales, éstos, en ejercicio de su derecho de contralor de las sanciones impuestas por las asociaciones civiles (véase Tratado de Derecho Civil, Parte General, t. I, núms. 658 y sigs.), deberían dejarla sin efecto; de lo contrario se convalidaría un sistema cuya ilegalidad es notoria. 1110/1057 1057. CONTRATO DE BOXEO: SU VALIDEZ; CLÁUSULAS DE IRRESPONSABILIDAD.— Muchos son los deportes que entrañan riesgos físicos, a veces graves; pero el boxeo es el único en el cual los contendores se proponen golpear al otro hasta desvanecerlo si es posible. Las consecuencias no queridas suelen ser la desfiguración del rostro, la demencia traumática, la muerte. Cabe pues preguntarse si es legalmente válido el contrato para la celebración de una pelea entre profesionales. La opinión de los juristas es por lo común contraria a la validez (ver nota 9). Por nuestra parte, pensamos que no es posible pronunciarse xxxx y llanamente por la nulidad. Un match suele originar gastos importantes en preparación de los boxeadores, propaganda, organización, alquiler del estadio, etcétera. No es justo que uno de los combatientes, que quizás haya hecho su fortuna en el ring, pueda negarse caprichosamente a cumplir su compromiso; provocando así serios perjuicios al organizador y al contendiente. Como por otra parte es repugnante al sentimiento jurídico que una persona pueda ser constreñida a afrontar una pelea quizá sangrienta y que alguien se beneficie con ella, creemos que puede fundarse en razones de equidad esta solución: quien se niega a cumplir su compromiso estará obligado a indemnizar el daño emergente o interés negativo, no así el lucro cesante. En cambio reputamos válido el contrato con el entrenador o manager, pues si bien se vincula con el boxeo, su objeto es defender los intereses del pupilo y perfeccionar su capacidad combativa, lo que en sí no es inmoral. 1110/1058 1058.— Frecuentemente los contratos celebrados para la concertación de un combate, contienen una cláusula de irresponsabilidad, por la cual ambos contendientes renuncian a toda acción por daños y perjuicios. Estas cláusulas son en verdad inoperantes. Quien acepta celebrar un match de box (u otro deporte peligroso) se somete voluntariamente al riesgo y en forma implícita renuncia a la acción de daños (ver nota 10). Las lesiones que sufra serán en realidad más bien el resultado de su propia imprudencia. Es claro que aludimos a los riesgos normales del deporte; en cambio, siempre será indemnizable un daño derivado de una acción ilícita, de un golpe prohibido. Pero aun en este supuesto, es preciso hacer una salvedad: si el golpe prohibido se ha dado sin culpa, en el ardor del combate o como consecuencia de un movimiento defensivo del adversario, no hay responsabilidad; en cambio, si la infracción es reiterada o evidentemente intencional, el que incurra en ella será responsable no obstante la cláusula de exención, pues no puede reconocerse validez a una estipulación que excuse la comisión de un delito (ver nota 11).

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Samples: Contrato De Trabajo Y Figuras Afines

Término del Contrato. Los contratos deportivos tienen generalmente un Al término prefijado del Contrato por vencimiento del plazo convenido, el Cliente podrá optar por: (a diferencia a) ejercer la Opción de lo que ocurre con Compra y adquirir el contrato Equipo, pagando el Precio de trabajo, que generalmente carece Opción de plazo); pero ocurre con frecuencia (y esto es particularmente notorio Compra indicado en el fútbol profesionalAnexo, o (b) que no por haber terminado restituir el contrato, queda libre el jugador para suscribir un nuevo contrato con la entidad que le convengaEquipo. Las entidades que dirigen el deporte celebran acuerdos entre ellas según los cuales ningún club puede contratar un jugador que ha pertenecido a otro, si éste no le da la autorización o pase9.1. Opción de Compra. La legitimidad Opción de tal sistema es más Compra está sujeta a la condición de haber transcurrido el plazo de duración del Contrato y que discutibleel Cliente esté al día en los pagos correspondientes. La Opción de Compra deberá ejercerse dentro de los 30 días corridos siguientes a la terminación del Contrato. El cobro del Precio de Opción de Compra se realizará en la Cuenta que corresponda al mes siguiente al del término del Contrato. Se considerará que el Equipo se vende en el estado en que se encontrare, puesto el que importa una restricción sustancial será el conocido por el Cliente en ese momento, quien no tendrá acción alguna contra VTR derivada del estado o condición del Equipo al principio momento de la libertad contractual, restricción que afecta nada menos que el derecho a ganarse el sustento valiéndose de la destreza peculiar con la que los deportistas están dotadosventa. Pero en la prácticaNo obstante lo anterior, el sistema funciona con todo rigorCliente podrá ejercer la Opción de Compra en cualquier momento pagando las rentas de arrendamiento por el periodo que falta para el cumplimiento del plazo pactado, pues nadie puede obligar más el Precio de Opción de Compra. 9.2. Restitución de Equipo. Si el Cliente no ejerce la Opción de Compra al término del Contrato, se obliga a los clubes a que contraten un jugador; y estas entidades, por razones de elemental conveniencia económica, no contratan jamás un jugador si no tiene el pase de su club anterior. Es claro que si alguno lo hiciera, ese contrato sería legalmente inobjetable. ¿Podría la entidad que gobierna un deporte, imponer una sanción (multa, desafiliación) al club que contrata un deportista sin el pase del club al que pertenecía hasta entonces? Pensamos que tal sanción sería ilegal y que llevada la cuestión ante los tribunales, éstosrestituir, en ejercicio cualquier sucursal de su derecho de contralor de las sanciones impuestas por las asociaciones civiles (véase Tratado de Derecho CivilVTR, Parte General, t. I, núms. 658 el Equipo suministrado en arrendamiento y sigs.), deberían dejarla sin efecto; de lo contrario se convalidaría un sistema cuya ilegalidad es notoria. 1110/1057 1057. CONTRATO DE BOXEO: SU VALIDEZ; CLÁUSULAS DE IRRESPONSABILIDAD.— Muchos son los deportes que entrañan riesgos físicos, a veces graves; pero el boxeo es el único en el cual los contendores se proponen golpear al otro hasta desvanecerlo si es posible. Las consecuencias no queridas suelen ser la desfiguración del rostro, la demencia traumática, la muerte. Cabe pues preguntarse si es legalmente válido el contrato para la celebración de una pelea entre profesionales. La opinión de los juristas es por lo común contraria a la validez (ver nota 9). Por nuestra parte, pensamos que no es posible pronunciarse xxxx y llanamente por la nulidad. Un match suele originar gastos importantes en preparación de los boxeadores, propaganda, organización, alquiler del estadio, etcétera. No es justo que uno de los combatientes, que quizás haya hecho su fortuna en el ring, pueda negarse caprichosamente a cumplir su compromiso; provocando así serios perjuicios al organizador y al contendiente. Como por otra parte es repugnante al sentimiento jurídico que una persona pueda ser constreñida a afrontar una pelea quizá sangrienta y que alguien se beneficie con ella, creemos que puede fundarse en razones de equidad esta solución: quien se niega a cumplir su compromiso estará obligado a indemnizar el daño emergente o interés negativo, no así el lucro cesante. En cambio reputamos válido el contrato con el entrenador o manager, pues si bien se vincula con el boxeo, su objeto es defender los intereses del pupilo y perfeccionar su capacidad combativa, lo que en sí no es inmoral. 1110/1058 1058.— Frecuentemente los contratos celebrados para la concertación de un combate, contienen una cláusula de irresponsabilidad, por la cual ambos contendientes renuncian a toda acción por daños y perjuicios. Estas cláusulas son en verdad inoperantes. Quien acepta celebrar un match de box (u otro deporte peligroso) se somete voluntariamente al riesgo y en forma implícita renuncia a la acción de daños (ver nota 10). Las lesiones que sufra serán en realidad más bien el resultado de su propia imprudencia. Es claro que aludimos a los riesgos normales del deporte; en cambio, siempre será indemnizable un daño derivado de una acción ilícita, de un golpe prohibido. Pero aun en este supuesto, es preciso hacer una salvedad: si el golpe prohibido se ha dado sin culpasus accesorios, en el ardor mismo estado en que lo recibió, considerando el desgaste producido por el uso normal y legítimo del combate o mismo. En caso que el Cliente no devuelva el Equipo dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de término del contrato, previo aviso al cliente, VTR podrá reportarlo como consecuencia xxxxxxx, sin perjuicio de un movimiento defensivo requerir el bloqueo del adversario, no hay responsabilidad; en cambio, si Equipo de acuerdo con la infracción es reiterada o evidentemente intencional, el que incurra en ella será responsable no obstante la cláusula de exención, pues no puede reconocerse validez a una estipulación que excuse la comisión de un delito (ver nota 11)normativa vigente.

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Samples: Contrato De Arrendamiento Con Opción De Compra De Equipo Telefónico

Término del Contrato. Los contratos deportivos tienen generalmente un término prefijado (a diferencia El contrato se dará por concluido una vez se realice el pago correspondiente al último mes de lo que ocurre con servicio. La Subsecretaría podrá decidir, mediante acto administrativo fundado, modificar el contrato o terminarlo anticipadamente, sin derecho a indemnización alguna para el contratista, si concurre alguna de trabajo, que generalmente carece de plazo); pero ocurre con frecuencia (y esto es particularmente notorio las causales previstas en el fútbol profesional) que no por haber terminado el contrato, queda libre el jugador para suscribir un nuevo contrato con la entidad que le convenga. Las entidades que dirigen el deporte celebran acuerdos entre ellas según los cuales ningún club puede contratar un jugador que ha pertenecido a otro, si éste no le da la autorización o pase. La legitimidad de tal sistema es más que discutible, puesto que importa una restricción sustancial al principio artículo 13 de la libertad contractual, restricción que afecta nada menos que el derecho a ganarse el sustento valiéndose de la destreza peculiar con la que los deportistas están dotados. Pero en la práctica, el sistema funciona con todo rigor, pues nadie puede obligar a los clubes a que contraten un jugador; y estas entidades, por razones de elemental conveniencia económica, no contratan jamás un jugador si no tiene el pase de su club anterior. Es claro que si alguno lo hiciera, ese contrato sería legalmente inobjetable. ¿Podría la entidad que gobierna un deporte, imponer una sanción (multa, desafiliación) al club que contrata un deportista sin el pase del club al que pertenecía hasta entonces? Pensamos que tal sanción sería ilegal y que llevada la cuestión ante los tribunales, éstos, en ejercicio de su derecho de contralor de las sanciones impuestas por las asociaciones civiles (véase Tratado de Derecho Civil, Parte General, t. I, núms. 658 y sigs.), deberían dejarla sin efecto; de lo contrario se convalidaría un sistema cuya ilegalidad es notoria. 1110/1057 1057. CONTRATO DE BOXEO: SU VALIDEZ; CLÁUSULAS DE IRRESPONSABILIDAD.— Muchos son los deportes que entrañan riesgos físicos, a veces graves; pero el boxeo es el único en el cual los contendores se proponen golpear al otro hasta desvanecerlo si es posible. Las consecuencias no queridas suelen ser la desfiguración del rostro, la demencia traumática, la muerte. Cabe pues preguntarse si es legalmente válido el contrato para la celebración de una pelea entre profesionales. La opinión de los juristas es por lo común contraria a la validez (ver nota 9). Por nuestra parte, pensamos que no es posible pronunciarse xxxx y llanamente por la nulidad. Un match suele originar gastos importantes en preparación de los boxeadores, propaganda, organización, alquiler del estadio, etcétera. No es justo que uno de los combatientes, que quizás haya hecho su fortuna en el ring, pueda negarse caprichosamente a cumplir su compromiso; provocando así serios perjuicios al organizador y al contendiente. Como por otra parte es repugnante al sentimiento jurídico que una persona pueda ser constreñida a afrontar una pelea quizá sangrienta y que alguien se beneficie con ella, creemos que puede fundarse en razones de equidad esta solución: quien se niega a cumplir su compromiso estará obligado a indemnizar el daño emergente o interés negativo, no así el lucro cesante. En cambio reputamos válido el contrato con el entrenador o manager, pues si bien se vincula con el boxeo, su objeto es defender los intereses del pupilo y perfeccionar su capacidad combativa, lo que en sí no es inmoral. 1110/1058 1058.— Frecuentemente los contratos celebrados para la concertación de un combate, contienen una cláusula de irresponsabilidad, por la cual ambos contendientes renuncian a toda acción por daños y perjuicios. Estas cláusulas son en verdad inoperantes. Quien acepta celebrar un match de box (u otro deporte peligroso) se somete voluntariamente al riesgo y en forma implícita renuncia a la acción de daños (ver nota 10). Las lesiones que sufra serán en realidad más bien el resultado de su propia imprudencia. Es claro que aludimos a los riesgos normales del deporte; en cambio, siempre será indemnizable un daño derivado de una acción ilícita, de un golpe prohibido. Pero aun en este supuesto, es preciso hacer una salvedad: si el golpe prohibido se ha dado sin culpaLey Nº 19.886, en el ardor artículo 77 de su Reglamento, contenido en el D.S. N° 250, de 2004, del combate Ministerio de Hacienda, en las presentes bases de licitación y en el contrato respectivo, asimismo, podrá modificarse o terminarse anticipadamente por fuerza mayor o caso fortuito. Lo anterior es sin perjuicio de, en caso de término anticipado, hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento y las multas, en los casos en que ello procediere. La Subsecretaría pondrá término al contrato, sin derecho a indemnización alguna para el contratista, en caso que ésta deje de actuar como consecuencia beneficiario transitorio y se conforme la nueva persona jurídica sin fines de lucro, esto es, la Fundación Chilena de Eficiencia Logística, como beneficiario definitivo, en el marco de la ejecución del convenio de subsidio suscrito entre la Corporación de Fomento de la Producción y la Subsecretaría de Transportes, para la ejecución del proyecto denominado “Fundación Chilena de Eficiencia Logística” código 18FITP-89872, aprobado por la Resolución Xxxxxx X° 000, xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxxxx. Con todo, el término anticipado por la causal indicada en el párrafo precedente no ocurrirá antes de 5 (cinco) meses contados desde la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato y deberá ser comunicado al contratista con al menos 30 días corridos de anticipación. En el evento de modificarse las prestaciones en virtud del mutuo acuerdo de los contratantes, no podrá aumentarse el precio del contrato más allá de un movimiento defensivo 30% (treinta por ciento) del adversariomonto originalmente pactado, no hay responsabilidad; debiendo complementarse o entregarse una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, proporcional al aumento, en cambiolos mismos términos establecidos en el punto 4.6 del acápite II de estas bases administrativas. Podrán requerirse tareas adicionales a las originalmente contratadas, si la infracción es reiterada o evidentemente intencional, siempre que sean concordantes con el que incurra en ella será responsable no obstante la cláusula de exención, pues no puede reconocerse validez a una estipulación que excuse la comisión de un delito (ver nota 11).objeto del servicio. Se entenderán como incumplimiento grave del contrato las siguientes conductas:

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Samples: www.mtt.gob.cl

Término del Contrato. Los contratos deportivos tienen generalmente un término prefijado (a diferencia de lo que ocurre con el contrato de trabajo, que generalmente carece de plazo); pero ocurre con frecuencia (Esta licencia y esto es particularmente notorio en el fútbol profesional) que no por haber terminado el contrato, queda libre el jugador para suscribir un nuevo contrato con la entidad que le convenga. Las entidades que dirigen el deporte celebran acuerdos entre ellas según los cuales ningún club puede contratar un jugador que ha pertenecido a otro, si éste no le da la autorización o pase. La legitimidad de tal sistema es más que discutible, puesto que importa una restricción sustancial al principio de la libertad contractual, restricción que afecta nada menos que el su derecho a ganarse el sustento valiéndose usar este Software terminarán automáticamente si no cumple con alguna de la destreza peculiar con la que los deportistas están dotadoslas disposiciones indicadas en este Contrato de licencia y garantía. Pero MISCELÁNEA. Salvo legislación en la prácticacontrario, el sistema funciona presente Contrato de licencia se regirá e interpretará con todo rigor, pues nadie puede obligar arreglo a los clubes a que contraten un jugador; y estas entidades, por razones de elemental conveniencia económica, no contratan jamás un jugador si no tiene el pase de su club anterior. Es claro que si alguno lo hiciera, ese contrato sería legalmente inobjetable. ¿Podría la entidad que gobierna un deporte, imponer una sanción las leyes del Estado xx Xxxxxxxxxx (multa, desafiliación) al club que contrata un deportista sin el pase del club al que pertenecía hasta entonces? Pensamos que tal sanción sería ilegal y que llevada la cuestión ante los tribunales, éstos, en ejercicio de su derecho de contralor de las sanciones impuestas por las asociaciones civiles (véase Tratado de Derecho Civil, Parte General, t. I, núms. 658 y sigsEE.UU.), deberían dejarla con independencia de las leyes que regulan conflictos entre jurisdicciones. Si cualquiera de las partes emprende acciones contra la otra en relación con cualquier apartado de este Contrato de licencia, la parte ganadora tendrá derecho a percibir las indemnizaciones pertinentes, así como a recuperar las costas derivadas del pleito y los honorarios satisfechos a los abogados. Usted acepta además que cualquier denuncia relacionada con este Contrato de licencia se dirimirá ante los tribunales de la jurisdicción competente del Estado xx Xxxxxxxxxx. Si cualquier término de este Contrato de licencia se declarase nulo y sin efecto; efecto por un tribunal competente, la aplicación del resto de lo contrario las condiciones no se convalidaría un sistema cuya ilegalidad es notoriaverá afectada por dicha nulidad. 1110/1057 1057No será efectiva la renuncia a alguno de los derechos contenidos en este Contrato de licencia a no ser que se ponga por escrito con la firma de ambas partes. Ninguna renuncia a derechos anteriores o actuales originada por incumplimiento de las condiciones se considerará renuncia a ningún futuro derecho derivado de este Contrato de licencia. Este Contrato de licencia constituye la totalidad del acuerdo contraído entre Usted y LAPLINK con relación a los asuntos aquí tratados. SI TIENE PREGUNTAS SOBRE ESTE CONTRATO DE BOXEO: LICENCIA, PÓNGASE EN CONTACTO CON LAPLINK SOFTWARE. INC., CUYA DIRECCIÓN ES 00000 XX 00xx XXXXXX, XXXXX 000, XXXXXXXX, XX, 00000, EE.UU., Y SU VALIDEZ; CLÁUSULAS NÚMERO DE IRRESPONSABILIDAD.— Muchos son los deportes que entrañan riesgos físicos, a veces graves; pero el boxeo es el único en el cual los contendores se proponen golpear al otro hasta desvanecerlo si es posible. Las consecuencias no queridas suelen ser la desfiguración del rostro, la demencia traumática, la muerte. Cabe pues preguntarse si es legalmente válido el contrato para la celebración de una pelea entre profesionales. La opinión de los juristas es por lo común contraria a la validez TELÉFONO ES +1 (ver nota 9). Por nuestra parte, pensamos que no es posible pronunciarse xxxx y llanamente por la nulidad. Un match suele originar gastos importantes en preparación de los boxeadores, propaganda, organización, alquiler del estadio, etcétera. No es justo que uno de los combatientes, que quizás haya hecho su fortuna en el ring, pueda negarse caprichosamente a cumplir su compromiso; provocando así serios perjuicios al organizador y al contendiente. Como por otra parte es repugnante al sentimiento jurídico que una persona pueda ser constreñida a afrontar una pelea quizá sangrienta y que alguien se beneficie con ella, creemos que puede fundarse en razones de equidad esta solución: quien se niega a cumplir su compromiso estará obligado a indemnizar el daño emergente o interés negativo, no así el lucro cesante. En cambio reputamos válido el contrato con el entrenador o manager, pues si bien se vincula con el boxeo, su objeto es defender los intereses del pupilo y perfeccionar su capacidad combativa, lo que en sí no es inmoral. 1110/1058 1058.— Frecuentemente los contratos celebrados para la concertación de un combate, contienen una cláusula de irresponsabilidad, por la cual ambos contendientes renuncian a toda acción por daños y perjuicios. Estas cláusulas son en verdad inoperantes. Quien acepta celebrar un match de box (u otro deporte peligroso425) se somete voluntariamente al riesgo y en forma implícita renuncia a la acción de daños (ver nota 10). Las lesiones que sufra serán en realidad más bien el resultado de su propia imprudencia. Es claro que aludimos a los riesgos normales del deporte; en cambio, siempre será indemnizable un daño derivado de una acción ilícita, de un golpe prohibido. Pero aun en este supuesto, es preciso hacer una salvedad: si el golpe prohibido se ha dado sin culpa, en el ardor del combate o como consecuencia de un movimiento defensivo del adversario, no hay responsabilidad; en cambio, si la infracción es reiterada o evidentemente intencional, el que incurra en ella será responsable no obstante la cláusula de exención, pues no puede reconocerse validez a una estipulación que excuse la comisión de un delito (ver nota 11).952-

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Samples: Contrato De Licencia De Laplink Software

Término del Contrato. Los contratos deportivos tienen generalmente un término prefijado (El presente contrato durará indefinidamente hasta que alguna de las partes manifieste su intención de ponerle término, la que deberá ser notificada por escrito a diferencia de lo que ocurre con la otra parte, entendiéndose terminado el contrato de trabajo, que generalmente carece de plazo); pero ocurre con frecuencia (y esto es particularmente notorio en el fútbol profesional) que no por haber terminado el contrato, queda libre el jugador para suscribir un nuevo contrato con la entidad que le convenga. Las entidades que dirigen el deporte celebran acuerdos entre ellas según los cuales ningún club puede contratar un jugador que ha pertenecido a otro, si éste no le da la autorización o pase. La legitimidad de tal sistema es más que discutible, puesto que importa una restricción sustancial al principio de la libertad contractual, restricción que afecta nada menos que el derecho a ganarse el sustento valiéndose de la destreza peculiar con la que los deportistas están dotados. Pero en la práctica, el sistema funciona con todo rigor, pues nadie puede obligar a los clubes a 5 días corridos contados desde la notificación. Si el que contraten un jugador; y estas entidadespone término al contrato es la Corredora, ésta deberá basarse en una causal objetiva (por razones ejemplo, incumplimiento contractual o normativo, fraude, morosidad del cliente, falta de elemental conveniencia económica, provisión de fondos o no contratan jamás un jugador si no tiene el pase de su club anterior. Es claro que si alguno lo hiciera, ese contrato sería legalmente inobjetable. ¿Podría la entidad que gobierna un deporte, imponer una sanción (multa, desafiliación) al club que contrata un deportista sin el pase del club al que pertenecía hasta entonces? Pensamos que tal sanción sería ilegal y que llevada la cuestión ante los tribunales, éstos, en ejercicio de su derecho de contralor pago de las sanciones impuestas por las asociaciones civiles (véase Tratado de Derecho Civiloperaciones realizadas, Parte General, t. I, núms. 658 y sigsetc.), deberían dejarla sin efecto; y la notificación se hará por carta certificada dirigida al domicilio del Cliente y éste se entenderá notificado al tercer día del despacho de la carta en la oficina de correos. Si el que pone término al contrato es el Cliente, bastará una simple notificación por escrito y el Corredor se entenderá notificado desde la recepción del escrito en la oficina de éste. El presente contrato también terminará cuando el Corredor deje de operar como tal. Firma y Timbre Agente Comercial Firma Cliente CONTRATO PARA LA CARTERA DE ACCIONES, INSTRUMENTOS XX XXXXX FIJA, INSTRUMENTOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y OTROS VALORES EN CUSTODIA DE CLIENTES Este Contrato permite que el Corredor reciba del Cliente títulos o valores de oferta pública para su custodia. • El Corredor podrá, por cuenta del Cliente, cobrar dividendos y ejercer otros derechos correspondientes a esos valores. No obstante, el Cliente podrá ejercer directamente tales derechos, comunicando oportunamente al Corredor. • El Corredor enviará periódicamente al Cliente (o cuando éste lo contrario solicite) información sobre saldos y movimientos de los títulos en custodia. • Por estos servicios, el Corredor cobrará trimestralmente la siguiente remuneración al Cliente, que se convalidaría calculará en base a los instrumentos custodiados: Acciones: exentas de cobro por custodia. En el evento que el Corredor decida cobrar por la custodia de estos valores, deberá notificar al cliente con a lo menos 30 días de anticipación, comunicándole dicho cambio a través del mecanismo de correspondencia que haya designado en el Nº VIII de la Ficha de Cliente . Instrumentos xx Xxxxx Fija: ascenderá a 0,1% (base anual) del valor promedio de los instrumentos custodiados, con un sistema cuya ilegalidad es notoriamínimo de 0,5 UF trimestrales. 1110/1057 1057Instrumentos de Intermediación Financiera: ascenderá a 0,02% (base anual) del valor promedio de los instrumentos custodiados. CONTRATO DE BOXEO: SU VALIDEZ; CLÁUSULAS DE IRRESPONSABILIDAD.— Muchos son los deportes que entrañan riesgos físicosEn Santiago, a veces graves; pero de de , entre cédula nacional de identidad / RUT Nº , representada por don cédula nacional de identidad Nº y don cédula nacional de identidad Nº ambos domiciliados en en adelante "el boxeo es el único Cliente", por una parte, y por la otra la sociedad Santander Corredores de Bolsa Limitada, Rol Unico Tributario Nº 00.000.000-0, inscripción en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros Nº 0173, representada por los señores y , todos domiciliados en esta ciudad, Xxxxxxx 000, Xxxx 00, Xxxxxxxx, en adelante "el Corredor", se ha convenido celebrar el siguiente contrato de servicio de custodia, por el cual el Corredor mantendrá en custodia, y por cuenta y riesgo del Cliente, acciones, instrumentos xx xxxxx fija, instrumentos de intermediación financiera y otros valores de este último, de acuerdo a los contendores se proponen golpear al otro hasta desvanecerlo si es posible. Las consecuencias no queridas suelen ser la desfiguración siguientes términos y condiciones: Sin perjuicio de cualquier otra disposición del rostropresente Contrato, la demencia traumáticaCorredora no asume obligación alguna respecto de ejercicio del derecho a voto en las juntas correspondientes a los valores custodiados, facultad que queda radicada en el Cliente, de conformidad a lo establecido en el artículo 179 de la muerte. Cabe pues preguntarse si es legalmente válido Ley N° 18.045, Xxx xx Xxxxxxx de Valores, pudiendo no obstante el contrato para la celebración de una pelea entre profesionales. La opinión de los juristas es por lo común contraria Cliente, en su oportunidad, impartir instrucciones expresas a la validez (ver nota 9)Corredora al respecto". Por nuestra parte, pensamos Acciones: exentas de cobro por custodia. En el evento que no es posible pronunciarse xxxx y llanamente el Corredor decida cobrar por la nulidad. Un match suele originar gastos importantes en preparación custodia de los boxeadoresestos valores, propagandadeberá notificar al cliente con a lo menos 30 días de anticipación, organización, alquiler comunicándole dicho cambio a través del estadio, etcétera. No es justo mecanismo de correspondencia que uno de los combatientes, que quizás haya hecho su fortuna designado en el ring, pueda negarse caprichosamente a cumplir su compromiso; provocando así serios perjuicios al organizador y al contendiente. Como por otra parte es repugnante al sentimiento jurídico que una persona pueda ser constreñida a afrontar una pelea quizá sangrienta y que alguien se beneficie con ella, creemos que puede fundarse en razones Nº VIII de equidad esta solución: quien se niega a cumplir su compromiso estará obligado a indemnizar el daño emergente o interés negativo, no así el lucro cesante. En cambio reputamos válido el contrato con el entrenador o manager, pues si bien se vincula con el boxeo, su objeto es defender los intereses del pupilo y perfeccionar su capacidad combativa, lo que en sí no es inmoral. 1110/1058 1058la Ficha de Cliente.— Frecuentemente los contratos celebrados para la concertación de un combate, contienen una cláusula de irresponsabilidad, por la cual ambos contendientes renuncian a toda acción por daños y perjuicios. Estas cláusulas son en verdad inoperantes. Quien acepta celebrar un match de box (u otro deporte peligroso) se somete voluntariamente al riesgo y en forma implícita renuncia a la acción de daños (ver nota 10). Las lesiones que sufra serán en realidad más bien el resultado de su propia imprudencia. Es claro que aludimos a los riesgos normales del deporte; en cambio, siempre será indemnizable un daño derivado de una acción ilícita, de un golpe prohibido. Pero aun en este supuesto, es preciso hacer una salvedad: si el golpe prohibido se ha dado sin culpa, en el ardor del combate o como consecuencia de un movimiento defensivo del adversario, no hay responsabilidad; en cambio, si la infracción es reiterada o evidentemente intencional, el que incurra en ella será responsable no obstante la cláusula de exención, pues no puede reconocerse validez a una estipulación que excuse la comisión de un delito (ver nota 11).

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Samples: Contrato Para La Cartera De Acciones, Instrumentos De Renta Fija, Instrumentos De Intermediación Financiera Y Otros Valores en Custodia De Clientes

Término del Contrato. Los contratos deportivos tienen generalmente un término prefijado (a diferencia de lo que ocurre con el contrato de trabajo, que generalmente carece de plazo); pero ocurre con frecuencia (Esta licencia y esto es particularmente notorio en el fútbol profesional) que no por haber terminado el contrato, queda libre el jugador para suscribir un nuevo contrato con la entidad que le convenga. Las entidades que dirigen el deporte celebran acuerdos entre ellas según los cuales ningún club puede contratar un jugador que ha pertenecido a otro, si éste no le da la autorización o pase. La legitimidad de tal sistema es más que discutible, puesto que importa una restricción sustancial al principio de la libertad contractual, restricción que afecta nada menos que el su derecho a ganarse el sustento valiéndose usar este Software terminarán automáticamente si no cumple con alguna de la destreza peculiar con la que los deportistas están dotadoslas disposiciones indicadas en este Contrato de licencia y garantía. Pero MISCELÁNEA. Salvo legislación en la prácticacontrario, el sistema funciona presente Contrato de licencia se regirá e interpretará con todo rigor, pues nadie puede obligar arreglo a los clubes a que contraten un jugador; y estas entidades, por razones de elemental conveniencia económica, no contratan jamás un jugador si no tiene el pase de su club anterior. Es claro que si alguno lo hiciera, ese contrato sería legalmente inobjetable. ¿Podría la entidad que gobierna un deporte, imponer una sanción las leyes del Estado xx Xxxxxxxxxx (multa, desafiliación) al club que contrata un deportista sin el pase del club al que pertenecía hasta entonces? Pensamos que tal sanción sería ilegal y que llevada la cuestión ante los tribunales, éstos, en ejercicio de su derecho de contralor de las sanciones impuestas por las asociaciones civiles (véase Tratado de Derecho Civil, Parte General, t. I, núms. 658 y sigsEE.UU.), deberían dejarla con independencia de las leyes que regulan conflictos entre jurisdicciones. Si cualquiera de las partes emprende acciones contra la otra en relación con cualquier apartado de este Contrato de licencia, la parte ganadora tendrá derecho a percibir las indemnizaciones pertinentes, así como a recuperar las costas derivadas del pleito y los honorarios satisfechos a los abogados. Usted acepta además que cualquier denuncia relacionada con este Contrato de licencia se dirimirá ante los tribunales de la jurisdicción competente del Estado xx Xxxxxxxxxx. Si cualquier término de este Contrato de licencia se declarase nulo y sin efecto; efecto por un tribunal competente, la aplicación del resto de lo contrario las condiciones no se convalidaría un sistema cuya ilegalidad es notoriaverá afectada por dicha nulidad. 1110/1057 1057No será efectiva la renuncia a alguno de los derechos contenidos en este Contrato de licencia a no ser que se ponga por escrito con la firma de ambas partes. Ninguna renuncia a derechos anteriores o actuales originada por incumplimiento de las condiciones se considerará renuncia a ningún futuro derecho derivado de este Contrato de licencia. Este Contrato de licencia constituye la totalidad del acuerdo contraído entre Usted y LAPLINK con relación a los asuntos aquí tratados. SI TIENE PREGUNTAS SOBRE ESTE CONTRATO DE BOXEO: LICENCIA, PÓNGASE EN CONTACTO CON LAPLINK SOFTWARE. INC., CUYA DIRECCIÓN ES 00000 XX 00xx XXXXXX, XXXXX 000, XXXXXXXX, XX, 00000, EE.UU., Y SU VALIDEZ; CLÁUSULAS NÚMERO DE IRRESPONSABILIDAD.— Muchos son los deportes que entrañan riesgos físicos, a veces graves; pero el boxeo es el único en el cual los contendores se proponen golpear al otro hasta desvanecerlo si es posible. Las consecuencias no queridas suelen ser la desfiguración del rostro, la demencia traumática, la muerte. Cabe pues preguntarse si es legalmente válido el contrato para la celebración de una pelea entre profesionales. La opinión de los juristas es por lo común contraria a la validez TELÉFONO ES +1 (ver nota 9). Por nuestra parte, pensamos que no es posible pronunciarse xxxx y llanamente por la nulidad. Un match suele originar gastos importantes en preparación de los boxeadores, propaganda, organización, alquiler del estadio, etcétera. No es justo que uno de los combatientes, que quizás haya hecho su fortuna en el ring, pueda negarse caprichosamente a cumplir su compromiso; provocando así serios perjuicios al organizador y al contendiente. Como por otra parte es repugnante al sentimiento jurídico que una persona pueda ser constreñida a afrontar una pelea quizá sangrienta y que alguien se beneficie con ella, creemos que puede fundarse en razones de equidad esta solución: quien se niega a cumplir su compromiso estará obligado a indemnizar el daño emergente o interés negativo, no así el lucro cesante. En cambio reputamos válido el contrato con el entrenador o manager, pues si bien se vincula con el boxeo, su objeto es defender los intereses del pupilo y perfeccionar su capacidad combativa, lo que en sí no es inmoral. 1110/1058 1058.— Frecuentemente los contratos celebrados para la concertación de un combate, contienen una cláusula de irresponsabilidad, por la cual ambos contendientes renuncian a toda acción por daños y perjuicios. Estas cláusulas son en verdad inoperantes. Quien acepta celebrar un match de box (u otro deporte peligroso425) se somete voluntariamente al riesgo y en forma implícita renuncia a la acción de daños (ver nota 10). Las lesiones que sufra serán en realidad más bien el resultado de su propia imprudencia. Es claro que aludimos a los riesgos normales del deporte; en cambio, siempre será indemnizable un daño derivado de una acción ilícita, de un golpe prohibido. Pero aun en este supuesto, es preciso hacer una salvedad: si el golpe prohibido se ha dado sin culpa, en el ardor del combate o como consecuencia de un movimiento defensivo del adversario, no hay responsabilidad; en cambio, si la infracción es reiterada o evidentemente intencional, el que incurra en ella será responsable no obstante la cláusula de exención, pues no puede reconocerse validez a una estipulación que excuse la comisión de un delito (ver nota 11).952-

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