Control de las exportaciones Cláusulas de Ejemplo

Control de las exportaciones. El comitente reconoce que los suministros podrían estar sometidos a las disposiciones y normativas legales suizas y/o extranjeras sobre el control de las exportaciones, no pudiendo, en modo alguno, proceder a su venta, alquiler o transmisión, o utilizar para un propósito distinto al acordado, sin la autorización de exportación y reexportación de la autoridad competente. El comitente se responsabiliza de cumplir con tales disposiciones y normativas legales, y está al tanto de que éstas puedan sufrir modificaciones y pueden ser aplicables a las cláusulas vigentes en el contrato.
Control de las exportaciones. Cualquier entrega en virtud del presente contrato está sujeta a la presunción de que su ejecución no entra en conflicto con ninguna norma nacional o internacional de control de las exportaciones, como embargos o sanciones de otra naturaleza. El cliente se compromete a proporcionar x Xxxxxxxxxx toda la información y documentos necesarios para la exportación o traslado. En caso de que la entrega del producto esté sujeta a restricciones o prohibiciones impuestas por la legislación de control de exportaciones, Vanderbilt, a su total discreción, podrá suspender de inmediato los derechos y obligaciones del cliente hasta nuevo aviso y/o podrá dar por resuelto el contrato (total o parcialmente) sin previo aviso. Vanderbilt no será en ningún caso responsable de los gastos o daños resultantes de cuestiones relacionadas con el control de exportaciones. En consecuencia, una demora en la entrega debida a una cuestión relacionada con el control de exportaciones no otorgará al cliente ningún derecho a percibir la indemnización por daños estipulada por contrato con arreglo a la cláusula 7. El cliente se compromete a no exportar, reexportar ni distribuir de ningún otro modo el producto cuando esto suponga el incumplimiento de cualquier norma nacional o internacional de control de exportaciones. El cliente eximirá x Xxxxxxxxxx de cualquier reclamación, pérdida, coste, responsabilidad y gasto, incluidos los gastos legales razonables en los que incurra Vanderbilt como consecuencia del incumplimiento de cualquier norma de control de exportaciones por parte del cliente.
Control de las exportaciones. A. Usted no podrá utilizar, exportar, reexportar, importar, vender, liberar o transferir el Software de Apple, los Servicios o la Documentación, salvo en los casos autorizados por la legislación de los Estados Unidos, las leyes de la jurisdicción en la que Usted haya obtenido el Software de Apple y cualquier otra ley y normativa aplicable. En particular, entre otros, el Software de Apple, los Servicios, el código fuente, la tecnología y la Documentación (denominados conjuntamente «Tecnología de Apple» a los efectos de esta cláusula 14.8) no se podrán exportar, reexportar, transferir o liberar a) a ningún país o región bajo embargo de EE. UU. o b) a ninguna persona que figure en la lista de Ciudadanos Especialmente Designados del Departamento xxx Xxxxxx de EE. UU. o del Departamento de Comercio de EE. UU. o en cualquier otra lista de partes restringidas. Al utilizar la Tecnología de Apple, Usted declara y garantiza que no se encuentra en ninguno de dichos países o regiones ni en ninguna de dichas listas. Asimismo, se compromete a no utilizar la tecnología de Apple, incluidas sus versiones preliminares, para ningún fin prohibido por la legislación estadounidense, entre otros, el desarrollo, el diseño, la fabricación o la producción xx xxxxx nucleares, misiles, armas químicas o biológicas o cualquier otro uso final militar, tal y como se define en el apartado 744 del artículo 15 C.F.R. Usted certifica que las versiones preliminares de la tecnología Apple solo se utilizarán con fines de desarrollo y prueba, y que no se alquilarán, venderán, arrendarán, sublicenciarán, cederán ni transferirán de ningún otro modo. Además, Usted certifica que no venderá, transferirá ni exportará ningún producto, proceso o servicio que sea un producto directo de dicha Tecnología preliminar de Apple.
Control de las exportaciones. Usted no podrá utilizar ni exportar o reexportar ninguna Información Confidencial de Apple que haya recibido de Apple salvo en la medida permitida por la legislación de Estados Unidos y las leyes de la jurisdicción en la que se haya obtenido la Información Confidencial de Apple. En particular y sin limitación alguna, la Información Confidencial de Apple no podrá ser exportada o reexportada (a) a ningún país sobre el que Estados Unidos haya impuesto un embargo ni (b) a nadie que figure en la lista de Ciudadanos Especialmente Designados del Departamento xxx Xxxxxx de EE.UU. o en la lista de Personas o Entidades Denegadas del Departamento de Comercio de EE.UU. o en cualquier otro listado de personas restringidas. Al convertirse en Desarrollador de Apple o utilizar cualquier Información Confidencial de Apple, usted manifiesta y garantiza que no está situado en ninguno de dichos países ni aparece en dichas listas. Usted se obliga asimismo a no utilizar la Información Confidencial de Apple para ningún fin prohibido por la legislación de Estados Unidos, incluyendo, sin limitación alguna, el desarrollo, diseño, fabricación o producción xx xxxxx nucleares, químicas o biológicas.
Control de las exportaciones. El Comitente reconoce que los Servicios están sujetos a las disposiciones legislativas y regulaciones suizas y/o extranjeras sobre el control de las exportaciones, pudiendo quedar sujetos a requisitos de licencias oficiales, así como a la necesidad de presentar una certificación de usuario final. Ello podrá suponer que las mercancías, los programas informáticos, las tecnologías (datos técnicos), etc., no podrán exportarse ni utilizarse para fines distintos de los convenidos sin un permiso de exportación o reexportación emitido por la autoridad competente. El Comitente se compromete a observar dichas disposiciones y regulaciones. Asimismo, reconoce que estas pueden ser modificadas y que tales modificaciones serán aplicables al contrato. Los Servicios no se utilizarán, directa ni indirectamente, en modo alguno en relación con el diseño, la fabricación, el uso o el almacenamiento xx xxxxx químicas, biológicas o nucleares o de sistemas vectores.
Control de las exportaciones. 22.1 El Proveedor deberá mediante recepción de los Pedidos o la firma del contrato especifico, notificar al Comprador por escrito si todo o parte de los Suministros a ser Proveídos, incluyendo la documentación técnica, es sujeta a alguna regulación de control de exportación; esta condición es un requisito previo para obligarse al cumplimiento de todos los Pedidos y/o el Contrato Específico. El Proveedor garantizará que la información proporcionada al Comprador es correcta, completa, exacta y relevante, el Proveedor notificará inmediatamente al Comprador de cualquier cambio que pueda alterar el régimen de control de exportación.
Control de las exportaciones. 1. El cumplimiento de las obligaciones contractuales (suministro de bienes, incluido el software y la tecnología y la prestación de servicios) está sujeta a la condición de que no entre en conflicto con la legislación nacional, europea o supranacional (ONU/OMC) en materia de comercio exterior, como la normativa de control de las exportaciones, los embargos, las sanciones, la normativa aduanera u otras restricciones.
Control de las exportaciones. La prestación de los Servicios al Usuario final puede estar sujeta a las leyes y normativas de control de las exportaciones. El Vendedor no garantiza que se concedan todas las aprobaciones y licencias. El Usuario final colaborará de forma razonable con el Vendedor para obtener todos los consentimientos necesarios. Sin embargo, si no se concedieran los consentimientos necesarios, aún cuando el Vendedor no hubiese cometido error alguno, las partes podrán terminar este Acuerdo sin que de ello se derive ninguna responsabilidad mutua.

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  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.