Control de las exportaciones Cláusulas de Ejemplo

Control de las exportaciones. El comitente reconoce que los suministros podrían estar sometidos a las disposiciones y normativas legales suizas y/o extranjeras sobre el control de las exportaciones, no pudiendo, en modo alguno, proceder a su venta, alquiler o transmisión, o utilizar para un propósito distinto al acordado, sin la autorización de exportación y reexportación de la autoridad competente. El comitente se responsabiliza de cumplir con tales disposiciones y normativas legales, y está al tanto de que éstas puedan sufrir modificaciones y pueden ser aplicables a las cláusulas vigentes en el contrato.
Control de las exportaciones. Cualquier entrega en virtud del presente contrato está sujeta a la presunción de que su ejecución no entra en conflicto con ninguna norma nacional o internacional de control de las exportaciones, como embargos o sanciones de otra naturaleza. El cliente se compromete a proporcionar x Xxxxxxxxxx toda la información y documentos necesarios para la exportación o traslado. En caso de que la entrega del producto esté sujeta a restricciones o prohibiciones impuestas por la legislación de control de exportaciones, Vanderbilt, a su total discreción, podrá suspender de inmediato los derechos y obligaciones del cliente hasta nuevo aviso y/o podrá dar por resuelto el contrato (total o parcialmente) sin previo aviso. Vanderbilt no será en ningún caso responsable de los gastos o daños resultantes de cuestiones relacionadas con el control de exportaciones. En consecuencia, una demora en la entrega debida a una cuestión relacionada con el control de exportaciones no otorgará al cliente ningún derecho a percibir la indemnización por daños estipulada por contrato con arreglo a la cláusula 7. El cliente se compromete a no exportar, reexportar ni distribuir de ningún otro modo el producto cuando esto suponga el incumplimiento de cualquier norma nacional o internacional de control de exportaciones. El cliente eximirá x Xxxxxxxxxx de cualquier reclamación, pérdida, coste, responsabilidad y gasto, incluidos los gastos legales razonables en los que incurra Vanderbilt como consecuencia del incumplimiento de cualquier norma de control de exportaciones por parte del cliente.
Control de las exportaciones. El Prestador notificará al Cliente por adelantado si cualquier artículo o información que el Prestador deba proporcionar al Cliente en virtud de esta Orden de Compra o en relación con el mismo está sujeto a las leyes de control de las exportaciones de México, Estados Unidos o cualquier otro país y, a petición del Cliente, proporcionará al Cliente toda la información que el Prestador tenga relacionada con los controles de exportación aplicables a dicho artículo o información (por ejemplo, información relativa a la jurisdicción aplicable y a las determinaciones de clasificación). Sin perjuicio de cualquier obligación en contrario que pueda estar asociada de otro modo con cualquier Incoterm que sea aplicable al mismo, para todas las entregas internacionales de artículos e información por parte del Prestador en virtud del presente Orden de Compra, el Prestador será el exportador registrado y cumplirá con todas las Leyes de control de exportaciones relacionadas con el mismo. Sin limitar la generalidad de la oración anterior, para todas esas entregas internacionales, el Prestador será responsable de examinar y clasificar esos artículos e información con arreglo a las leyes de cumplimiento de las normas de exportación de todos los países de exportación aplicables, de determinar si se requiere una licencia de exportación para cada entrega internacional y/o si se aplica alguna excepción a la licencia de exportación, de obtener todas las licencias de exportación necesarias y de presentar todos los informes de exportación y cualquier otro requisito para efectuar el despacho de aduana de exportación. No obstante, cualquier dirección de "envío a" contraria que figure en cualquier orden de compra aplicable o el uso por parte del Cliente de un agente de transporte, el Prestador reconoce que el destino final de la entrega de cualquier artículo o información proporcionada por él en virtud del presente documento es México.
Control de las exportaciones. A. Usted no podrá utilizar, exportar, reexportar, importar, vender, liberar o transferir el Software de Apple, los Servicios o la Documentación, salvo en los casos autorizados por la legislación de los Estados Unidos, las leyes de la jurisdicción en la que Usted haya obtenido el Software de Apple y cualquier otra ley y normativa aplicable. En particular, entre otros, el Software de Apple, los Servicios, el código fuente, la tecnología y la Documentación (denominados conjuntamente «Tecnología de Apple» a los efectos de esta cláusula 14.8) no se podrán exportar, reexportar, transferir o liberar a) a ningún país o región bajo embargo de EE. UU. o b) a ninguna persona que figure en la lista de Ciudadanos Especialmente Designados del Departamento xxx Xxxxxx de EE. UU. o del Departamento de Comercio de EE. UU. o en cualquier otra lista de partes restringidas. Al utilizar la Tecnología de Apple, Usted declara y garantiza que no se encuentra en ninguno de dichos países o regiones ni en ninguna de dichas listas. Asimismo, se compromete a no utilizar la tecnología de Apple, incluidas sus versiones preliminares, para ningún fin prohibido por la legislación estadounidense, entre otros, el desarrollo, el diseño, la fabricación o la producción xx xxxxx nucleares, misiles, armas químicas o biológicas o cualquier otro uso final militar, tal y como se define en el apartado 744 del artículo 15 C.F.R. Usted certifica que las versiones preliminares de la tecnología Apple solo se utilizarán con fines de desarrollo y prueba, y que no se alquilarán, venderán, arrendarán, sublicenciarán, cederán ni transferirán de ningún otro modo. Además, Usted certifica que no venderá, transferirá ni exportará ningún producto, proceso o servicio que sea un producto directo de dicha Tecnología preliminar de Apple.
Control de las exportaciones. El comitente reconoce que los suministros podrían estar sometidos a las disposiciones y normativas legales sui- zas y/o extranjeras sobre el control de las exportaciones, sanciones comerciales y embargos, no pudiendo, en modo alguno, proceder a su venta, alquiler o transmisión, o utilizar para un propósito distinto al acordado, sin la autorización de exportación y reexportación de la autori- dad competente. El comitente se responsabiliza de cum- plir con tales disposiciones y normativas legales, y está al tanto de que éstas puedan sufrir modificaciones y pue- den ser aplicables a las cláusulas vigentes en el contrato.
Control de las exportaciones. Cada una de las partes cumplirá todas las leyes y normativas aplicables en materia de control de importaciones, reimportaciones, exportaciones y reexportaciones, sanciones y lucha contra el boicot, incluidas las leyes y normativas aplicables a las empresas estadounidenses, como el Reglamento de Administración de Exportaciones (EAR) y los programas de sanciones económicas aplicados por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC). El Cliente reconoce que
Control de las exportaciones. 23.1 El Comprador acuerda que no participará directa o indirectamente en la venta, reventa, exportación, transferencia o despacho de los productos o la tecnología xx Xxxxxx («Productos») a ninguna entidad, a la Federación Rusa o a cualquier otro país que incumpla las leyes de control de las exportaciones y sanciones aplicables incluidas, pero no limitadas, a las de los EE.UU., el Xxxxx Unido, la UE o los Estados miembro de la UE (conjuntamente, «Normas de control de las exportaciones y sanciones») y el Comprador no venderá, revenderá, exportará, transferirá, despachará o comerciará de algún modo con los Productos con ningún país, destino o persona sin obtener previamente cualquier certificado de exportación requerido u otra aprobación del gobierno, y complete dichos trámites según lo requieran las Normas de control de las exportaciones y sanciones. El Comprador deberá (i) hacer todo lo posible para garantizar que la finalidad de esta cláusula no se vea frustrada a manos de terceros que se encuentren más allá de la cadena comercial, incluidos posibles revendedores, y (ii) establecer y mantener un mecanismo de supervisión que detecte conductas de terceros que se encuentren más allá de la cadena comercial, incluidos posibles revendedores, que pudieran frustrar la finalidad de esta cláusula. El Comprador informará de forma inmediata x Xxxxxx acerca de cualquier problema relativo al cumplimiento de esta cláusula o en la aplicación de las obligaciones (i) y (ii) detalladas anteriormente, incluida cualquier actividad relevante a terceros que pueda frustrar el propósito de esta cláusula, y facilitará x Xxxxxx información relativa al cumplimiento aquí mencionado dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles desde la solicitud de dicha información. El Comprador no hará que los Productos se utilicen, en su totalidad o en parte, en conexión con cualquier uso final prohibido o indebido incluido, pero no limitado, a su uso en armas nucleares, químicas o biológicas, o en aplicaciones en cohetes o misiles. A petición xx Xxxxxx, el Comprador deberá proporcionar información en respuesta a cualquier solicitud razonable (incluida una certificación por escrito) relativa al cumplimiento de las leyes, normas y regulaciones aplicables o en conexión con cualquier solicitud realizada por Xxxxxx a las autoridades en relación a la exportación o al suministro de los Productos. El incumplimiento de los términos de esta cláusula por parte del Comprador constituirá un incumplimiento gr...
Control de las exportaciones. 1. El cumplimiento de las obligaciones contractuales (suministro de bienes, incluido el software y la tecnología y la prestación de servicios) está sujeta a la condición de que no entre en conflicto con la legislación nacional, europea o supranacional (ONU/OMC) en materia de comercio exterior, como la normativa de control de las exportaciones, los embargos, las sanciones, la normativa aduanera u otras restricciones.
Control de las exportaciones. 22.1 El Proveedor deberá mediante recepción de los Pedidos o la firma del contrato especifico, notificar al Comprador por escrito si todo o parte de los Suministros a ser Proveídos, incluyendo la documentación técnica, es sujeta a alguna regulación de control de exportación; esta condición es un requisito previo para obligarse al cumplimiento de todos los Pedidos y/o el Contrato Específico. El Proveedor garantizará que la información proporcionada al Comprador es correcta, completa, exacta y relevante, el Proveedor notificará inmediatamente al Comprador de cualquier cambio que pueda alterar el régimen de control de exportación.
Control de las exportaciones. El Comitente reconoce que los Servicios están sujetos a las disposiciones legislativas y regulaciones suizas y/o extranjeras sobre el control de las exportaciones, pudiendo quedar sujetos a requisitos de licencias oficiales, así como a la necesidad de presentar una certificación de usuario final. Ello podrá suponer que las mercancías, los programas informáticos, las tecnologías (datos técnicos), etc., no podrán exportarse ni utilizarse para fines distintos de los convenidos sin un permiso de exportación o reexportación emitido por la autoridad competente. El Comitente se compromete a observar dichas disposiciones y regulaciones. Asimismo, reconoce que estas pueden ser modificadas y que tales modificaciones serán aplicables al contrato. Los Servicios no se utilizarán, directa ni indirectamente, en modo alguno en relación con el diseño, la fabricación, el uso o el almacenamiento xx xxxxx químicas, biológicas o nucleares o de sistemas vectores.