Common use of Términos y Condiciones Generales Clause in Contracts

Términos y Condiciones Generales. El Patrocinador se reserva el derecho de retirar, enmendar o suspender este Concurso (o enmendar estas Reglas Oficiales) de cualquier manera, en caso de cualquier causa fuera del control razonable del Patrocinador que interfiera con el Conducta de este Concurso según lo contemplado en estas Reglas, incluyendo, sin limitación, cualquier error, problema técnico, virus informático, errores, manipulación indebida, intervención no autorizada, fraude o falla técnica. El Patrocinador se reserva el derecho de cancelar, enmendar o suspender este Concurso, o de enmendar este Reglamento de cualquier manera, sin previo aviso u obligación, en caso de cualquier accidente, impresión, administrativo u otro error de cualquier tipo, Cualquier otra razón. Sin limitar la generalidad de la renuncia, el Patrocinador se reserva el derecho, a su exclusiva y absoluta discreción, de administrar una prueba alternativa de habilidad que considere apropiada según las circunstancias y/o para cumplir con la ley aplicable. El Patrocinador se reserva el derecho de ajustar cualquiera de las fechas, plazos y/o otros mecánicos del Concurso estipulados en estas Reglas, en la medida necesaria, a los efectos de verificar el cumplimiento por parte de cualquier participante o Entrada con estas Reglas o como resultado de cualquier U otros problemas, oa la luz de cualquier otra circunstancia que, a juicio del Patrocinador, a su sola y absoluta discreción, afecte la correcta administración del Concurso como se contempla en estas Reglas, o por cualquier otra razón. En el caso de cualquier discrepancia o inconsistencia entre los términos y condiciones de estas Reglas Oficiales y divulgaciones u otras declaraciones contenidas en cualquier material relacionado con el Concurso, incluyendo pero no limitado a: el Formulario de Inscripción, Sitio Web y/o punto de venta, Televisión, publicidad impresa o en línea; Los términos y condiciones de estas Reglas prevalecerán, gobernarán y controlarán en la máxima medida permitida por la ley.

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Samples: Contest Rules, Contest Rules

Términos y Condiciones Generales. El Patrocinador se reserva el derecho de retirar, enmendar o suspender este Concurso (o enmendar estas Reglas Oficiales) de cualquier manera, en caso de cualquier causa fuera del control razonable del Patrocinador que interfiera con el Conducta de este Concurso según lo contemplado en estas Reglas, incluyendo, sin limitación, cualquier error, problema técnico, virus informático, errores, manipulación indebida, intervención no autorizada, fraude o falla técnicaSECCIÓN 1.01. Objeto. El Patrocinador se reserva el derecho de cancelar, enmendar o suspender este Concurso, o de enmendar este Reglamento de cualquier manera, sin previo aviso u obligación, en caso de cualquier accidente, impresión, administrativo u otro error de cualquier tipo, Cualquier otra razón. Sin limitar la generalidad de la renuncia, el Patrocinador se reserva el derecho, a su exclusiva y absoluta discreción, de administrar una prueba alternativa de habilidad que considere apropiada según las circunstancias y/o para cumplir con la ley aplicable. El Patrocinador se reserva el derecho de ajustar cualquiera de las fechas, plazos y/o otros mecánicos objeto del Concurso estipulados en estas Reglas, en la medida necesaria, a los efectos de verificar el cumplimiento por parte de cualquier participante o Entrada con estas Reglas o como resultado de cualquier U otros problemas, oa la luz de cualquier otra circunstancia que, a juicio del Patrocinador, a su sola y absoluta discreción, afecte la correcta administración del Concurso como se contempla en estas Reglas, o por cualquier otra razón. En el caso de cualquier discrepancia o inconsistencia entre presente Contrato es regular los términos y condiciones bajo los cuales el Interventor se obliga a ejecutar para la AGENCIA a ejecutar, la Interventoría Técnica, Económica, Financiera, Jurídica, Administrativa, Operativa, Medio Ambiental y Socio Predial del contrato de estas Reglas Oficiales concesión bajo un esquema de Asociación Público Privada que se derive del proceso Licitatorio No. VJ- VE- LP- 004- 2012 correspondiente al corredor concesionado “Zipaquirá – Bucaramanga (Palenque)”, denominado corredor “Zipaquirá – Bucaramanga (Palenque)”. Además, regular los términos y divulgaciones u otras declaraciones contenidas condiciones bajo los cuales la AGENCIA pagará al Interventor de forma mensual la contraprestación ofrecida por el Interventor y aceptada por la AGENCIA durante el Concurso de Méritos Abiertos consistente en una suma global fija. La ejecución del presente Contrato iniciará desde la firma por las Partes del Acta de Inicio de la Interventoría y tendrá una duración de treinta y seis (36) meses. No obstante lo anterior, el evento que el contrato de concesión objeto de interventoría termine antes del plazo señalado anteriormente, por cualquier material relacionado causa, el contrato de interventoría se dará por terminado anticipadamente sin que por ello se genere indemnización alguna a favor del contratista, y se pagará de conformidad con lo ejecutado efectivamente por el Concursointerventor. SECCIÓN 1.02. Alcance. (a) La revisión, verificación, análisis y la emisión de conceptos de manera permanente en relación con todos los aspectos derivados del Contrato de concesión objeto de interventoría, incluyendo pero sin limitarse a los aspectos técnicos, financieros, contables, prediales, sociales, ambientales, operativos, jurídicos y administrativos, según corresponda de acuerdo con su estado actual y la etapa en la cual se encuentre. (b) El Interventor está autorizado para (i) impartir instrucciones y órdenes al Concesionario sobre aspectos regulados en el Contrato de Concesión que sean de obligatorio cumplimiento por parte del Concesionario. Así mismo, el Interventor podrá impartir recomendaciones que el Concesionario podrá o no limitado a: acoger; y (ii) exigirle la información que considere necesaria, siempre y cuando se relacione con el Formulario objeto del Contrato de InscripciónConcesión, Sitio Web la cual deberá ser suministrada por el Concesionario dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de solicitud, o dentro del plazo que se encuentre establecido en el Contrato de Concesión, si este lo estableciere. El Interventor podrá, si así lo estima conveniente, por la naturaleza de la información solicitada, ampliar el plazo para la entrega de la información por parte del Concesionario. En todo caso, las instrucciones, órdenes y/o punto recomendaciones que imparta el Interventor al Concesionario deberán hacerse por escrito y se ceñirán a lo establecido en el Contrato de ventaConcesión. (c) El Interventor no podrá exonerar al Concesionario de sus obligaciones o responsabilidades, Televisión, publicidad impresa sin previa autorización expresa y escrita del(al) Presidente o en línea; Los términos y condiciones de estas Reglas prevalecerán, gobernarán y controlarán quien haga sus veces en la máxima medida permitida AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA. Todas las comunicaciones y órdenes del Interventor serán expedidas o ratificadas por escrito, numeradas en forma consecutiva y con su respectivo sello de recibido. (d) El Interventor será el representante de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA frente al respectivo Contrato de Concesión, para lo cual deberá aplicar todas las normas técnicas y metodologías vigentes, y en general deberá aplicar todos los principios y normas de seguimiento y control comúnmente aceptados en el país que resulten aplicables a la concesión referida. Adicionalmente, el Interventor será el responsable de revisar e informarse de todos los antecedentes referentes a la concesión. Para este efecto, el Interventor deberá tener en cuenta además de la Normatividad contemplada en el Contrato de Interventoría básico, sus adiciones y otrosíes; todas aquellas normas técnicas vigentes que resulten aplicables, dentro de las cuales se enuncian las siguientes: • El Manual de Gestión Socio - Ambiental y Predial de Proyectos Viales en Colombia - INVIAS, versiones 2000 y 2002, Licencias ambientales y sus modificaciones. • Guía de manejo ambiental de proyectos de infraestructura del INVIAS que se encuentre vigente. • El Código Colombiano de Diseño Sísmico xx Xxxxxxx, adoptado mediante Resolución No. 0003600, del 20 xx xxxxx de 1996, emanada del Ministerio de Transporte. • Las Normas de Ensayo para Carreteras, adoptadas mediante Resolución No. 003290 del 15 xx xxxxxx de 2007. • Las Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras, adoptadas mediante resolución No. 003288 del 15 xx xxxxxx de 2007. • El Manual de Capacidad y Niveles de Servicio para Carreteras de Dos Carriles segunda versión, adoptado mediante Resolución No. 005864, del 12 de noviembre de 1998, emanada de la Dirección General del INVIAS. • El Manual de Diseño Geométrico para Carreteras, adoptado mediante Resolución No. 000744, del 4 xx xxxxx de 2009. • El Manual de Señalización Vial, adoptado mediante resolución No 1050 de 2004, emanada del Ministerio de Transporte y sus modificaciones. • El Manual de Diseño de Pavimentos Asfálticos en Vías con Medios y Altos Volúmenes de Tránsito, adoptado mediante Resolución No. 000803, del 6 xx xxxxx de 2009. • El Manual de Diseño de Pavimentos Asfálticos en Vías con bajos Volúmenes de Tránsito, adoptado mediante Resolución No. 003482, del 29 xx xxxxxx de 2007. • La Guía Metodológica para el Diseño de Obras de Rehabilitación de Pavimentos Asfálticos de Carreteras, adoptada mediante Resolución No. 000743 del 4 xx xxxxx de 2009. • El Manual de Drenaje para Carreteras, adoptado mediante resolución No. 000024 del 7 de enero de 2011. • Manuales de inspección de obras del INVIAS (Estructuras de drenaje, pavimentos flexibles, pavimentos rígidos, puentes y xxxxxxxx, y obras de estabilización) • Norma sismo resistente 2010 NSR-10 y sus modificaciones. • La Resolución No. 000090 del 26 de enero de 2004, emanada del Ministerio de Transporte, por la leycual se establece la instalación obligatoria xx xxxxxx informativas en las obras públicas que realice el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas y vinculadas. • La Resolución No. 002543 del 23 xx xxxxxx de 2000, emanada del Ministerio de Transporte, por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 002633 del 14 de diciembre de 1999. • La Resolución No. 002666 del 1 xx xxxxx de 2002, emanada del Ministerio de Transporte, por la cual se modifica la Resolución No. 2633 del 14 de diciembre de 1999. • Todos los documentos, ENTRE OTROS Pliego de Condiciones, Contrato y demás antecedentes del Contrato de Concesión objeto de la Interventoría. • La Norma Internacional NFA 502 (Normas Técnicas para protección de Túneles).

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Samples: Interventoría Contract

Términos y Condiciones Generales. El Patrocinador alta y baja de las cuentas Autorizadas podrá ser instruido por EL CLIENTE a BANSEFI a través de los Sistemas Electrónicos, siguiendo las indicaciones y prevenciones que se reserva muestren en el derecho cuadro de retirardiálogo que aparezca en el módulo denominado "Xxxx xx Xxxxxxx". Por cada xxxx xx xxxxxxx Autorizadas, enmendar o suspender este Concurso (o enmendar estas Reglas Oficiales) EL CLIENTE podrá efectuar operaciones monetarias una vez habilitada la Cuenta Autorizada para su uso en un periodo de cualquier manera, en caso treinta minutos contados a partir de cualquier causa fuera del control razonable del Patrocinador que interfiera con se haya efectuado la contratación. Cuando a través de los Sistemas Electrónicos se realicen operaciones que tengan por objeto el Conducta pago a terceros de este Concurso según lo contemplado en estas Reglas, incluyendo, sin limitación, cualquier error, problema técnico, virus informático, errores, manipulación indebida, intervención no autorizada, fraude o falla técnica. El Patrocinador se reserva el derecho de cancelar, enmendar o suspender este Concurso, o de enmendar este Reglamento de cualquier manera, sin previo aviso u obligación, en caso de cualquier accidente, impresión, administrativo u otro error de cualquier tipo, Cualquier otra razón. Sin limitar la generalidad de la renuncia, el Patrocinador se reserva el derecho, a su exclusiva y absoluta discreción, de administrar una prueba alternativa de habilidad que considere apropiada según las circunstancias bienes y/o servicios, las relaciones de EL CLIENTE y dichos terceros se regirán por los propios contratos que hayan celebrado para cumplir dichos efectos, por lo que BANSEFI no asumirá responsabilidad alguna derivada de esas relaciones jurídicas, ya sea por el pago o por la insuficiencia en la prestación de los bienes y/o servicios de que se trate, por lo que EL CLIENTE se obliga a indemnizar y a sacar en paz y a salvo a BANSEFI de cualquier reclamación que se relacione con lo anterior. XXXXXXX sólo tendrá obligación de prestar los Servicios Bancarios relacionados a transferencias de fondos, siempre que las cuentas de EL CLIENTE cuenten con los fondos suficientes para dar cumplimiento a dichas transferencias. El CLIENTE reconoce que BANSEFI podrá modificar y/o cancelar cualquiera de los servicios que ponga a su disposición mediante la Banca Electrónica y EL CLIENTE expresará su conformidad a dichos cambios utilizando el Factor de Autenticación correspondiente para identificarse, debiendo imprimir el comprobante correspondiente para cualquier aclaración en un futuro. Las instrucciones de EL CLIENTE para convenir los Servicios Bancarios y su ejecución son estricta responsabilidad de EL CLIENTE, por lo que XXXXXXX deberá dar cumplimiento a dichas Instrucciones sin tomar en cuenta la causa o motivo que originó dicha instrucción, y/o la implicación que tenga para la actividad de EL CLIENTE, y/o el beneficio o perjuicio que le puedan causar. Las fechas efectivas de ejecución de las operaciones monetarias, serán aquéllas que, conforme a la ley aplicable, los usos y costumbres bancarias y las políticas de operación de BANSEFI, se encuentren vigentes. El Patrocinador se reserva Los propios Sistemas podrán especificar dichas fechas de ejecución. EL CLIENTE autoriza de manera expresa a XXXXXXX a proporcionar los datos y documentos relativos a su identificación y demás información obtenida conforme a los procedimientos de conocimiento del CLIENTE establecidos por BANSEFI, para aquellas actividades relacionadas con el derecho ofrecimiento de ajustar cualquiera de las fechas, plazos otros productos y/o otros mecánicos servicios que comercialice, represente o distribuya BANSEFI, así como para los fines de su debida identificación e integración de los expedientes del Concurso estipulados en estas ReglasCLIENTE que correspondan. Conforme a la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente contrato, las comisiones que se cobren por la prestación del servicio de Banca Electrónica se realizarán sobre el cargo de la cuenta origen en la medida necesaria, a los efectos que se realice la operación. Dichas comisiones se cobrarán de verificar el cumplimiento por parte manera simultánea con la realización de cualquier participante o Entrada con estas Reglas o como resultado de cualquier U otros problemas, oa la luz de cualquier otra circunstancia que, a juicio del Patrocinador, a su sola y absoluta discreción, afecte la correcta administración del Concurso como se contempla en estas Reglas, o por cualquier otra razón. En el caso de cualquier discrepancia o inconsistencia entre los términos y condiciones de estas Reglas Oficiales y divulgaciones u otras declaraciones contenidas en cualquier material relacionado con el Concurso, incluyendo pero no limitado a: el Formulario de Inscripción, Sitio Web y/o punto de venta, Televisión, publicidad impresa o en línea; Los términos y condiciones de estas Reglas prevalecerán, gobernarán y controlarán en la máxima medida permitida por la leyoperación monetaria correspondiente.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Banca Electrónica

Términos y Condiciones Generales. El Patrocinador se reserva el derecho de retirar, enmendar o suspender este Concurso (o enmendar estas Reglas Oficiales) de cualquier manera, en caso de cualquier causa fuera del control razonable del Patrocinador que interfiera con el Conducta de este Concurso según lo contemplado en estas Reglas, incluyendo, sin limitación, cualquier error, problema técnico, virus informático, errores, manipulación indebida, intervención no autorizada, fraude o falla técnicaSECCIÓN 1.01. Objeto. El Patrocinador se reserva el derecho de cancelar, enmendar o suspender este Concurso, o de enmendar este Reglamento de cualquier manera, sin previo aviso u obligación, en caso de cualquier accidente, impresión, administrativo u otro error de cualquier tipo, Cualquier otra razón. Sin limitar la generalidad de la renuncia, el Patrocinador se reserva el derecho, a su exclusiva y absoluta discreción, de administrar una prueba alternativa de habilidad que considere apropiada según las circunstancias y/o para cumplir con la ley aplicable. El Patrocinador se reserva el derecho de ajustar cualquiera de las fechas, plazos y/o otros mecánicos objeto del Concurso estipulados en estas Reglas, en la medida necesaria, a los efectos de verificar el cumplimiento por parte de cualquier participante o Entrada con estas Reglas o como resultado de cualquier U otros problemas, oa la luz de cualquier otra circunstancia que, a juicio del Patrocinador, a su sola y absoluta discreción, afecte la correcta administración del Concurso como se contempla en estas Reglas, o por cualquier otra razón. En el caso de cualquier discrepancia o inconsistencia entre presente Contrato es regular los términos y condiciones bajo los cuales el Interventor se obliga a ejecutar para la AGENCIA a ejecutar, la Interventoría Técnica, Económica, Financiera, Jurídica, Administrativa, Operativa, Medio Ambiental y Socio Predial del contrato de estas Reglas Oficiales concesión bajo un esquema de Asociación Público Privada que se derive del proceso Licitatorio No. VJ- VE- LP- 004- 2012 correspondiente al corredor concesionado “Zipaquirá – Bucaramanga (Palenque)”, denominado corredor “Zipaquirá – Bucaramanga (Palenque)”. Además, regular los términos y divulgaciones u otras declaraciones contenidas condiciones bajo los cuales la AGENCIA pagará al Interventor de forma mensual la contraprestación ofrecida por el Interventor y aceptada por la AGENCIA durante el Concurso de Méritos Abiertos consistente en una suma global fija. La ejecución del presente Contrato iniciará desde la firma por las Partes del Acta de Inicio de la Interventoría y tendrá una duración de treinta y seis (36) meses. No obstante lo anterior, el evento que el contrato de concesión objeto de interventoría termine antes del plazo señalado anteriormente, por cualquier material relacionado causa, el contrato de interventoría se dará por terminado anticipadamente sin que por ello se genere indemnización alguna a favor del contratista, y se pagará de conformidad con lo ejecutado efectivamente por el Concursointerventor. SECCIÓN 1.02. Alcance. (a) La revisión, verificación, análisis y la emisión de conceptos de manera permanente en relación con todos los aspectos derivados del Contrato de concesión objeto de interventoría, incluyendo pero sin limitarse a los aspectos técnicos, financieros, contables, prediales, sociales, ambientales, operativos, jurídicos y administrativos, según corresponda de acuerdo con su estado actual y la etapa en la cual se encuentre. (b) El Interventor está autorizado para (i) impartir instrucciones y órdenes al Concesionario sobre aspectos regulados en el Contrato de Concesión que sean de obligatorio cumplimiento por parte del Concesionario. Así mismo, el Interventor podrá impartir recomendaciones que el Concesionario podrá o no limitado a: acoger; y (ii) exigirle la información que considere necesaria, siempre y cuando se relacione con el Formulario objeto del Contrato de InscripciónConcesión, Sitio Web la cual deberá ser suministrada por el Concesionario dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de solicitud, o dentro del plazo que se encuentre establecido en el Contrato de Concesión, si este lo estableciere. El Interventor podrá, si así lo estima conveniente, por la naturaleza de la información solicitada, ampliar el plazo para la entrega de la información por parte del Concesionario. En todo caso, las instrucciones, órdenes y/o punto recomendaciones que imparta el Interventor al Concesionario deberán hacerse por escrito y se ceñirán a lo establecido en el Contrato de ventaConcesión. (c) El Interventor no podrá exonerar al Concesionario de sus obligaciones o responsabilidades, Televisión, publicidad impresa sin previa autorización expresa y escrita del(al) Presidente o en línea; Los términos y condiciones de estas Reglas prevalecerán, gobernarán y controlarán quien haga sus veces en la máxima medida permitida AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA. Todas las comunicaciones y órdenes del Interventor serán expedidas o ratificadas por escrito, numeradas en forma consecutiva y con su respectivo sello de recibido. (d) El Interventor será el representante de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA frente al respectivo Contrato de Concesión, para lo cual deberá aplicar todas las normas técnicas y metodologías vigentes, y en general deberá aplicar todos los principios y normas de seguimiento y control comúnmente aceptados en el país que resulten aplicables a la concesión referida. Adicionalmente, el Interventor será el responsable de revisar e informarse de todos los antecedentes referentes a la concesión. Para este efecto, el Interventor deberá tener en cuenta además de la Normatividad contemplada en el Contrato de Interventoría básico, sus adiciones y otrosíes; todas aquellas normas técnicas vigentes que resulten aplicables, dentro de las cuales se enuncian las siguientes: • El Manual de Gestión Socio - Ambiental y Predial de Proyectos Viales en Colombia - INVIAS, versiones 2000 y 2002, Licencias ambientales y sus modificaciones. • Guía de manejo ambiental de proyectos de infraestructura del INVIAS que se encuentre vigente. • El Código Colombiano de Diseño Sísmico xx Xxxxxxx, adoptado mediante Resolución No. 0003600, del 20 xx xxxxx de 1996, emanada del Ministerio de Transporte. • Las Normas de Ensayo para Carreteras, adoptadas mediante Resolución No. 003290 del 15 xx xxxxxx de 2007. • Las Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras, adoptadas mediante resolución No. 003288 del 15 xx xxxxxx de 2007. • El Manual de Capacidad y Niveles de Servicio para Carreteras de Dos Carriles segunda versión, adoptado mediante Resolución No. 005864, del 12 de noviembre de 1998, emanada de la Dirección General del INVIAS. • El Manual de Diseño Geométrico para Carreteras, adoptado mediante Resolución No. 000744, del 4 xx xxxxx de 2009. • El Manual de Señalización Vial, adoptado mediante resolución No 1050 de 2004, emanada del Ministerio de Transporte y sus modificaciones. • El Manual de Diseño de Pavimentos Asfálticos en Vías con Medios y Altos Volúmenes de Tránsito, adoptado mediante Resolución No. 000803, del 6 xx xxxxx de 2009. • El Manual de Diseño de Pavimentos Asfálticos en Vías con bajos Volúmenes de Tránsito, adoptado mediante Resolución No. 003482, del 29 xx xxxxxx de 2007. • La Guía Metodológica para el Diseño de Obras de Rehabilitación de Pavimentos Asfálticos de Carreteras, adoptada mediante Resolución No. 000743 del 4 xx xxxxx de 2009. • El Manual de Drenaje para Carreteras, adoptado mediante resolución No. 000024 del 7 de enero de 2011. • Manuales de inspección de obras del INVIAS (Estructuras de drenaje, pavimentos flexibles, pavimentos rígidos, puentes y xxxxxxxx, y obras de estabilización) • Norma sismo resistente 2010 NSR-10 y sus modificaciones. • La Resolución No. 000090 del 26 de enero de 2004, emanada del Ministerio de Transporte, por la leycual se establece la instalación obligatoria xx xxxxxx informativas en las obras públicas que realice el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas y vinculadas. • Xx Xxxxxxxxxx Xx. 000000 del 23 xx xxxxxx de 2000, emanada del Ministerio de Transporte, por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 002633 del 14 de diciembre de 1999. • La Resolución No. 002666 del 1 xx xxxxx de 2002, emanada del Ministerio de Transporte, por la cual se modifica la Resolución No. 2633 del 14 de diciembre de 1999. • Todos los documentos, ENTRE OTROS Pliego de Condiciones, Contrato y demás antecedentes del Contrato de Concesión objeto de la Interventoría. • La Norma Internacional NFA 502 (Normas Técnicas para protección de Túneles).

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Samples: Interventoría Contract

Términos y Condiciones Generales. A. El Patrocinador Banco no será responsable del incumplimiento de cualquier disposición de este Contrato si dicho incumplimiento es causado, total o parcialmente, por circunstancias fuera del control y responsabilidad del Banco, incluyendo, pero sin limitarse a: falla en las comunicaciones, interrupción en el servicio de energía eléctrica, desperfectos mecánicos del equipo que se utiliza en la prestación de servicios, explosión, accidente, fuego, inundación, o cualquier causa fortuita o de fuerza mayor. En caso de que ocurra cualquiera de estos eventos, la responsabilidad del Banco se limitará a reanudar los servicios tan pronto como sea posible dentro de las circunstancias. Este Contrato constituye el acuerdo final entre las partes. Cualquier acuerdo escrito o verbal anterior a la fecha de otorgamiento de este Contrato queda expresamente revocado. El depositante reconoce y acuerda que su relación contractual con el Banco Popular de Puerto Rico estará sujeta a las disposiciones contenidas en el Contrato. Los derechos del Banco a tenor con este Contrato se entenderán que son acumulativos en lugar de ser mutuamente excluyentes, y que la elección de un derecho por el Banco no afectará ni limitará ningún otro derecho o remedio al alcance del Banco. El Banco se reserva el derecho de retirarenmendar los términos y condiciones aquí establecidos, enmendar o suspender este Concurso de tiempo en tiempo, notificando a los depositantes el cambio por medio de un aviso colocado en un lugar visible en las sucursales del Banco con por lo menos treinta (o enmendar estas Reglas Oficiales30) días de cualquier manera, anticipación a la fecha de efectividad del mismo. Dichas enmiendas serán efectivas en caso de cualquier causa fuera del control razonable del Patrocinador la fecha que interfiera con el Conducta se establezca en la notificación. Las disposiciones de este Concurso según lo contemplado en estas Reglas, incluyendo, sin limitación, cualquier error, problema técnico, virus informático, errores, manipulación indebida, intervención no autorizada, fraude o falla técnicaContrato estarán vigentes hasta tanto alguna de las partes notifique a la otra su intención de cancelar el Certificado. El Patrocinador Banco se reserva el derecho de cancelarcancelar el Certificado en cualquier momento. La cancelación será notificada mediante aviso por correo regular. El depositante está obligado a pagar al Banco las penalidades a la fecha de terminación. Este Contrato será interpretado bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y por las disposiciones pertinentes xx xxxxx y reglamentos federales. Si alguna de las cláusulas de este Contrato fuera declarada nula, enmendar inválida, ilegal o suspender en conflicto con un estatuto, regla, reglamento u otra ley aplicable por un Tribunal con jurisdicción competente, dicha cláusula se entenderá que fue modificada o alterada de conformidad a lo aplicable o, si esto no es posible, se excluirá de este ConcursoContrato, o de enmendar este Reglamento de cualquier manera, sin previo aviso u obligación, y las demás cláusulas mantendrán su total fuerza y vigor. El depositante reconoce que en caso de cualquier accidente, impresión, administrativo u otro error de cualquier tipo, Cualquier otra razón. Sin limitar la generalidad de la renuncia, el Patrocinador se reserva el derecho, a su exclusiva y absoluta discreción, de administrar una prueba alternativa de habilidad que considere apropiada según cumplimiento con las circunstancias políticas internas del Banco y/o para cumplir con la ley aplicable. El Patrocinador se reserva las disposiciones xx xxx o administrativas aplicables (incluyendo los pronunciamientos del Office of Foreign Assets Control (OFAC) del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos), el derecho de ajustar cualquiera de las fechas, plazos Banco podría estar obligado a retener o congelar fondos y/o otros mecánicos del Concurso estipulados en estas Reglas, en la medida necesaria, entregarlos a los efectos las autoridades pertinentes. B. Posible Explotación Financiera a Personas de verificar el cumplimiento por parte de cualquier participante Edad Avanzada o Entrada con estas Reglas o como resultado de cualquier U otros problemas, oa la luz de cualquier otra circunstancia que, a juicio del Patrocinador, a su sola y absoluta discreción, afecte la correcta administración del Concurso como se contempla en estas Reglas, o por cualquier otra razón. En el caso de cualquier discrepancia o inconsistencia entre los términos y condiciones de estas Reglas Oficiales y divulgaciones u otras declaraciones contenidas en cualquier material relacionado con el Concurso, incluyendo pero no limitado a: el Formulario de Inscripción, Sitio Web y/o punto de venta, Televisión, publicidad impresa o en línea; Los términos y condiciones de estas Reglas prevalecerán, gobernarán y controlarán en la máxima medida permitida por la ley.Impedimentos

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Samples: Contrato De Certificado De Depósito