Uso del alojamiento Cláusulas de Ejemplo

Uso del alojamiento. El asociado es el responsable de hacer la declaración correcta del número de personas que se alojarán en el apartamento, sin omitir los niños, niñas o adolescentes, al momento de realizar la reserva en las oficinas de Finecoop, al igual que dar el nombre completo con número de identificación de las personas que se alojarán. Finecoop solo permitirá el uso de los apartamentos a las personas declaradas por el asociado. El administrador de los apartamentos podrá negar la entrada de aquellas personas no declaradas. El número de ocupantes que pueden usar el apartamento no debe exceder el cupo máximo designado para cada apartamento, excepto niños menores de 3 años. La permanencia de mascotas en los apartamentos sólo está aceptada en caso de que se haya pedido permiso a Finecoop y éste se haya concedido en el momento de la reserva. En todo caso, las mascotas serán responsabilidad única y exclusiva del propietario. Ni Finecoop o administrador serán responsables si se presentase el caso de pérdida o fallecimiento de la mascota durante la estadía en los apartamentos. El apartamento será entregado limpio y ordenado. El asociado se compromete a respetar el orden y la limpieza. Si no se cumplen cualquiera de las obligaciones pactadas, Finecoop se reserva el derecho de solicitar la salida inmediata de la propiedad y el asociado no tendrá ningún derecho a reclamación o compensación alguna. Para que la administradora de los apartamentos permita la entrada a los apartamentos, el asociado o titular xxx xxxxxxxx del apartamento, deberá presentar la carta expedida por Finecoop sobre la utilización del mismo, donde consten las personas que lo acompañarán. Página 7 de 10 Si el apartamento es utilizado por personas diferentes a las asignadas en la comunicación que expide Finecoop para identificación ante el administrador del Apartamento, se aplicará una suspensión del servicio de utilización del apartamento por un periodo de tres (3) años.
Uso del alojamiento. El número total de personas (bebés y niños incluidos) que se hospeden en el alojamiento no deberá superar la ocupación máxima que se indica en la confirmación de reserva, De lo contrario, el Complejo Afiliado podrá denegarles el acceso o aplicar un cargo adicional. Acepta el hecho de que el alojamiento puede variar en tamaño, diseño, dispositivos, mobiliario, equipamiento, servicios e instalaciones. Tanto usted como el resto de socios que lo acompañen serán responsables del pago de los impuestos aplicables, gastos personales, cargos en concepto de servicios como la electricidad, el agua y el teléfono, depósitos de seguridad y otros cargos y tasas que pueda aplicar el Complejo Afiliado a los ocupantes del alojamiento por el uso del equipamiento, de los servicios y de las instalaciones del mismo. En algunos estados de EE. UU. podrá aplicarse un impuesto local sobre ventas que deberá abonar al llegar al alojamiento o al dejar el mismo. En caso de que vaya a llegar un día distinto o a una hora diferente al día y a la hora de llegada indicados en su confirmación, deberá ponerse en contacto directamente con el Complejo afiliado para acordar los detalles de su llegada. Los Complejos afiliados podrán aplicar un cargo o imponer condiciones adicionales para los alojamientos que se soliciten en fechas u horarios distintos a los indicados en la confirmación.
Uso del alojamiento. El alojamiento debe ser utilizado por viajeros de vacaciones o de negocios. En ningún caso el alojamiento deberá ser utilizado para fines comerciales sin previa aceptación. Por tanto, EL USUARIO declara que está contratando el alojamiento con el propósito de pasar sus vacaciones o su viaje de negocios. En ningún caso el alojamiento alquilado bajo los términos del presente contrato se usará como residencia habitual.

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  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

  • CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • MANTENIMIENTO DE OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.