USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Cláusulas de Ejemplo

USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. El SERVICIO CONCEDIDO será prestado utilizando la BANDA a nivel nacional. La SOCIEDAD CONCESIONARIA declara conocer y aceptar que el espectro radioeléctrico forma parte del patrimonio de la Nación. El CONCEDENTE es la entidad que, de acuerdo con lo dispuesto en la LEY DE TELECOMUNICACIONES y a su REGLAMENTO GENERAL, se encuentra a cargo de la administración, control y ASIGNACIÓN del espectro radioeléctrico. La SOCIEDAD CONCESIONARIA se compromete a adoptar las medidas necesarias que garanticen el uso y explotación eficiente del espectro radioeléctrico. La SOCIEDAD CONCESIONARIA se somete a las potestades y competencias de CONCEDENTE para la administración, atribución y asignación de frecuencias, y control del espectro radioeléctrico recogidos en la metodología para la medición del uso eficiente del espectro radioeléctrico, reordenamiento de frecuencias, el mercado secundario, los lineamientos para el arrendamiento o compartición de frecuencias y/o aquella normativa que resulte aplicable. La SOCIEDAD CONCESIONARIA se obliga a cumplir con las METAS DE USO que apruebe el CONCEDENTE, conforme a lo señalado en el REGLAMENTO GENERAL y demás normativa aplicable.
USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. 7.2.1. El Concesionario se compromete a respetar que el espectro radioeléctrico corresponde a un bien de dominio público, cuya explotación únicamente podrá realizarla de conformidad con lo que dispone la Constitución Política, la LGT, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y sus recomendaciones, las recomendaciones de Comisión Interamericana de Telecomunicaciones, el contrato de concesión y la normativa y disposiciones que emita la SUTEL. 7.2.2. Garantizar que sus transmisiones se limiten a las zonas de cobertura asignadas y no generen interferencias perjudiciales a otros usuarios del espectro.
USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. 16.1 : Espectro Otorgado
USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. La concesión también comprende la autorización de uso de las frecuencias y bandas de frecuencia que tiene asignada la EMPRESA CONCESIONARIA a la FECHA EFECTIVA para la prestación de los SERVICIOS PORTADORES y FINALES, comprendidos en este CONTRATO, y tendrá derecho también a obtener en el futu- ro, previa solicitud al MINISTERIO, las autorizaciones respectivas para el uso de frecuencias y bandas de fre- cuencias que adicionalmente requiera para la prestación de los servicios públicos materia de la concesión. La EMPRESA CONCESIONARIA tendrá derecho a participar en los procedimientos futuros aplica- bles relativos a la asignación de frecuencias a fin de alcanzar los REQUISITOS DE EXPANSION DE LA RED establecidos en la Sección 8.05.
USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. El SERVICIO CONCEDIDO será prestado utilizando la BANDA a nivel nacional. La SOCIEDAD CONCESIONARIA declara conocer y aceptar que el espectro Sobre el último párrafo de la presente cláusula, debe retirarse el derecho de reversión del espectro dado que esta cláusula poner en grave riesgo la seguridad jurídica del presente contrato, dado que en cualquier momento el Concedente puede exigir la radioeléctrico forma parte del patrimonio de la Nación. El CONCEDENTE es la entidad que, de acuerdo con lo dispuesto en la LEY DE TELECOMUNICACIONES y a su REGLAMENTO GENERAL, se encuentra a cargo de la administración, control y ASIGNACIÓN del espectro radioeléctrico. La SOCIEDAD CONCESIONARIA se compromete a adoptar las medidas necesarias que garanticen el uso y explotación eficiente del espectro radioeléctrico. devolución de la banda de espectro por la cual el concesionario está asumiendo obligaciones. En ese sentido, no se estaría respetando el Principio de Predictibilidad o confianza legítima, contenido de forma general en el numeral 1.15 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, cuyo enunciado es el siguiente:
USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. LA CONCESIONARIA, cuando corresponda, podrá hacer uso del espectro radioeléctrico que le haya sido asignado, bajo determinadas características técnicas aprobadas por la DGCC, para la prestación del (de los) SERVICIO(S) CONCEDIDOS(S) que se encuentren inscritos en EL REGISTRO, de conformidad con la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General.
USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. Los Servicios Públicos Registrados serán prestados utilizando el bloque …………….. de la Banda 698-806 MHz a nivel nacional. Tratándose de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, adicionales a los Servicios Registrados en virtud del presente Contrato, las Sociedades Concesionarias podrán brindarlos utilizando el bloque asignado de la Banda 698-806 MHz a nivel nacional, según lo previsto en el numeral 5.4 de la Cláusula 5.

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  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 3.1. El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá para lo no establecido en este Pliego, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente y por 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este Pliego, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los pliegos. 3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.

  • Apertura de Ofertas Económicas y Documentación Apertura de Ofertas Económicas APERTURA PÚBLICA SOBRE 2 Apertura sobre oferta económica El día 18/09/2024 a las 10:30 horas Lugar OFICINAS CHALET TENIS Dirección Postal Ctra. Castilla Km.2 (28040) Madrid España Tipo de Acto : Público Descripción del procedimiento La contratación de un seguro de asistencia sanitaria y dental a favor de los empleados fijos y familiares directos de los mismos pertenecientes al Club de Campo Villa de Madrid, S.A. Valor estimado del contrato 477.600 EUR. Presupuesto base de licitación Importe 119.400 EUR. Importe (sin impuestos) 119.400 EUR. Clasificación CPV 66512200 - Servicios de seguros de asistencia médica. Plazo de Ejecución 1 Año(s) Lugar de ejecución Subentidad Nacional Madrid Código de Subentidad Territorial ES300 Dirección Postal Ctra. xx Xxxxxxxx, Km. 2 (28040) Madrid España Opciones y prórrogas Número máximo de prórrogas: 3 Prórrogas: El plazo de ejecución será de 1 año a contar desde las 00:00 del 1 de octubre de 2024 hasta las 00:00 del día 30 de septiembre de 2025. El contrato podrá ser prorrogado a criterio del Órgano de Contratación, por tres períodos adicionales de una año de duración cada uno.

  • Aprobación por el Gerente de Obras 18.1 El Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras las Especificaciones y los Planos que muestren las obras provisionales propuestas, quien deberá aprobarlas si dichas obras cumplen con las Especificaciones y los Planos. 18.2 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales. 18.3 La aprobación del Gerente de Obras no liberará al Contratista de responsabilidad en cuanto al diseño de las obras provisionales. 18.4 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. 18.5 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales o definitivas deberán ser aprobados previamente por el Gerente de Obras antes de su utilización.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL 7.1. Este contrato se define como contrato de servicios, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, de la LCSP, que se indican en el Anexo I, apartado primero. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables . Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  El documento en que se formalice el contrato.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • Régimen Jurídico del Contrato Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

  • IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al siguiente detalle: Año T.P. Programa Sub Programa Proyecto Objeto de Gasto F.F. O.F. Departamento Monto Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº