UTILIZACIÓN EN EL EXTRANJERO Cláusulas de Ejemplo

UTILIZACIÓN EN EL EXTRANJERO. Para el adeudo de las sumas derivadas de la utilización de la Tarjeta o Tarjetas Adicionales en el extranjero, se aplicará el cambio a euros sobre la divisa del país de origen de la transacción correspondiente al día en que la ENTIDAD haya satisfecho el importe de la operación. El cambio será incrementado con las comisiones que para este tipo de operaciones tenga establecidas la ENTIDAD, en los términos recogidos en el folleto de tarifas de comisiones, condiciones de valoración y gastos repercutibles (en adelante, el "Folleto") del que se hace entrega en el mismo acto de firma de este Contrato. El TITULAR y el/los BENEFICIARIO/S, en su caso, deberán ajustarse siempre a la normativa legal vigente en cuanto a los límites fijados por las Autoridades Xxxxxxxxxx para gastos en el exterior, así como al régimen vigente sobre control de cambios, declinando la ENTIDAD cualquier responsabilidad que pudiese derivar de este incumplimiento. La justificación de los gastos o pagos realizados al, o en el exterior, la realizará el TITULAR o los BENEFICIARIOS ante las autoridades que se lo requieran, sin obligación alguna por parte de la ENTIDAD.
UTILIZACIÓN EN EL EXTRANJERO. Para el adeudo de las sumas derivadas de la utilización de la tarjeta en el extranjero, se aplicará el cambio a euros sobre la divisa del país de origen de la transacción correspondiente al día en que PECUNPAY haya satisfecho el importe de la operación. El cambio a euros sobre la divisa se incrementará en las comisiones que PECUNPAY tenga establecidas para las operaciones efectuadas en el extranjero. El TITULAR se someterá a la legislación vigente por la que se regulen los límites fijados por las autoridades monetarias competentes para gastos en el exterior, así como el régimen sobre control de cambios, y sobre las declaraciones que estuviera obligado a realizar. El TITULAR responderá por el incumplimiento de dicha normativa, no pudiéndose imputar responsabilidad alguna a PECUNPAY. Los gastos realizados, en su caso, deberán justificarse por el TITULAR ante las autoridades que lo requieran, sin que tampoco se le pueda imputar responsabilidad alguna a PECUNPAY por el incumplimiento del TITULAR.
UTILIZACIÓN EN EL EXTRANJERO. Para el adeudo de las sumas derivadas de la utilización de las Tarjetas en países cuya moneda no fuera el euro, se aplicará el cambio a euros sobre la divisa del país de origen de la transacción correspondiente, al día en que el Banco haya satisfecho el importe de la operación. Cuando la operación de pago haya sido objeto de la pertinente conversión en el momento de su adeudo en el Banco, el tipo de cambio será el que resulte de aplicación conforme a su fijación por los Sistemas de Pago en la fecha en que practiquen la liquidación correspondiente. Podrá encontrar el tipo de cambio aplicable en las páginas electrónicas de la respectiva marca de la Tarjeta. Si la conversión la practicara el Banco, se estará a lo que se determina en el Libro de Tarifas, Comisiones, Condiciones de valoración y Gastos, el cual se encuentra actualizado en xxx.xxxxxxx.xx El cambio será incrementado con las comisiones que para este tipo de operaciones tenga establecidas el Banco, en los términos reco- gidos en el Libro de Tarifas, Comisiones, Condiciones de valoración y Gastos repercutibles que se encuentra a disposición del Titular en el mismo acto de firma de este Contrato. El Titular y el o los beneficiarios, si los hubiere, deberán ajustarse siempre a la normativa legal vigente en cuanto a los límites fijados por las autoridades monetarias para gastos en el exterior, así como al régimen vigente sobre control de cambios. El Banco declina, en este supuesto, cualquier responsabilidad que pudiese derivar de este incumplimiento. La justificación de los gastos o pagos realizados, al o en el exterior, la realizará el Titular ante las autoridades que se lo requieran, sin obligación alguna por parte del Banco. Triodos Bank NV Sucursal en España, x/ Xxxx Xxxxxxxxx 5, 28232 Las Xxxxx (Madrid). Registro mercantil de Madrid: Tomo 19.798, Libro 0, Folio 180, Sección 8, Hoja M-348646 y en el Banco de España con el Nº 1491. NIF W0032597G El Titular acepta la posibilidad de que la fecha de realización de la operación y la fecha de su plasmación en el oportuno apunte, podrá diferir en el tiempo debido al propio funcionamiento del sistema operativo de la Tarjeta.
UTILIZACIÓN EN EL EXTRANJERO. Para el adeudo de las sumas derivadas de la utilización de la tarjeta en el extranjero, se aplicará el cambio a euros sobre la divisa del país de origen de la transacción correspondiente al día en que PECUNPAY haya satisfecho el importe de la operación. El cambio a euros sobre la divisa se incrementará en las comisiones que PECUNPAY tenga establecidas para las operaciones efectuadas en el extranjero. El TITULAR se someterá a la legislación vigente por la que se regulen los límites fijados por las autoridades monetarias competentes para gastos en el exterior, así como el régimen sobre control de cambios, y sobre las declaraciones que estuviera obligado a realizar. El TITULAR responderá por el incumplimiento de dicha normativa, no pudiéndose imputar responsabilidad alguna a PECUNPAY. Los gastos realizados, en su caso, deberán justificarse por el TITULAR ante las autoridades que lo requieran, sin que tampoco se le pueda imputar responsabilidad alguna a PECUNPAY por el incumplimiento del TITULAR. Con la emisión de la tarjeta, PECUNPAY facilitará un Número de Identificación Personal (PIN), que el TITULAR, en su caso, puede modificar y que será exigible en cualquier uso de la tarjeta por el proveedor del bien o servicio, con el fin de acreditar que es su legítimo TITULAR. Dicho PIN será solicitado por el TITULAR a través de la página web/App correspondiente a cada producto, en la sección “área cliente”, excepto cuando el producto contratado sea una tarjeta regalo, instant o virtual, en cuyo caso, se facilitará por los canales que PECUNPAY ponga en cada caso a disposición del cliente. Si el identificador único facilitado por el usuario de servicios de pago es incorrecto, el proveedor no será responsable de la no ejecución o de la ejecución defectuosa de la operación de pago.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.