Common use of VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Clause in Contracts

VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. El valor del presente contrato es hasta por la suma de TRECIENTOS CUATRO MILLONES DE PESOS MCTE ($ 304.000.000). El valor del presupuesto oficial fue estimado a partir de un análisis económico fundamentado en el estudio de dos variables: el cálculo del valor del galón de gasolina, lubricantes y lavado, con base en el promedio gastado durante las vigencias 2016 a 2018, por lo que se permitió fijar el valor del presupuesto oficial del proceso contractual. Al valor del costo mensual, se le adicionan los costos de administración, imprevistos, utilidad e IVA de utilidad para determinar un costo total. El artículo 31 de la Ley 142 de 1994, Modificado por el Artículo 3º Ley 689 de 2001, establece “Los contratos que celebren las entidades estatales que presten los servicios públicos a lo que se refiere esta ley no estarán sujetas a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública…” Por tanto, los contratos que celebren las entidades que presten servicios públicos domiciliarios, sometidas a la ley 142 de 1994 se rigen por normas del derecho privado. Las Empresas de Servicios Públicos se suscriben al Régimen de Derecho Privado, para colocarlas en condiciones de igualdad con los particulares, en la forma que mejor garantice la libre competencia…” de acuerdo al artículo 30 de la Ley 142 de 1994, en desarrollo a lo dispuesto en los artículos 333 y 365 de Constitución Política. De conformidad con el Artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. Que el acuerdo de Junta Directiva No 01-2013 por medio del cual se modifica adiciona y complementa el manual de contratación de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Puerto Asís Empresa de Servicios Públicos, en su artículo 24 establece la modalidad de Contratación de Menor Cuantía, para los contratos de cuantías de hasta 400 smlmv, en el cual clasifica el proceso contractual a realizar. La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo ESP de Puerto Asís, cuenta con un estatuto contractual que compila sus propios procedimientos internos para la selección de contratistas bajo el régimen del derecho privado que la rige.

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VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. El valor del presente procedimiento de adjudicación de este contrato es hasta por la suma será el procedimiento abierto y se realiza de TRECIENTOS CUATRO MILLONES DE PESOS MCTE ($ 304.000.000). El valor del presupuesto oficial fue estimado a partir de un análisis económico fundamentado conformidad con lo establecido en el estudio de dos variables: el cálculo del valor del galón de gasolina, lubricantes y lavado, con base en el promedio gastado durante las vigencias 2016 a 2018, por lo que se permitió fijar el valor del presupuesto oficial del proceso contractual. Al valor del costo mensual, se le adicionan los costos de administración, imprevistos, utilidad e IVA de utilidad para determinar un costo total. El artículo 31 de la Ley 142 de 1994, Modificado por el Artículo 3º Ley 689 de 2001, establece “Los contratos que celebren las entidades estatales que presten los servicios públicos a lo que se refiere esta ley no estarán sujetas a las disposiciones del Estatuto General Instrucciones de Contratación de la Administración Pública…” Por tantoFundación PTS Granada. La oferta lo será por la ejecución de la totalidad de la obra anteriormente señalada, los contratos que celebren las entidades que presten servicios públicos domiciliarioscomprenda, sometidas siendo la correspondiente a la ley 142 de 1994 Seguridad y Salud invariable en precio, y por tanto se rigen ofertará obligatoriamente al tipo de licitación, al entender esta Fundación que dicho concepto no puede estar afecto por normas baja alguna. El valor estimado del derecho privadocontrato es de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Euros, (3.250.000,00 Euros), cuantía que se verá incrementada con el Impuesto sobre el valor añadido (I.V.A), que legalmente le sea de aplicación. Las Empresas Se considera como cantidad máxima el presupuesto tipo de Servicios Públicos se suscriben al Régimen de Derecho Privado, para colocarlas en condiciones de igualdad con los particulares, licitación señalado en la forma cláusula anterior. Por consiguiente los licitadores deberán ajustarse al mismo, o bien, rebajarlo en su cuantía. Por la Mesa de Contratación será rechazada cualquier oferta que mejor garantice supere el tipo de licitación fijado en este Pliego. El Presupuesto de SEGURIDAD Y SALUD QUE ASCIENDE A LA CANTIDAD DE TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE Y OCHO Euros. (38.528,00 Euros), que se verá incrementada con el Impuesto sobre el valor añadido (I.V.A), que legalmente le sea de aplicación. Este presupuesto será ofertado al tipo, al entender la libre competencia…” Fundación que la seguridad y salud no puede ser objeto de acuerdo al artículo 30 baja. Se deducirá por parte de la Ley 142 Fundación para Control de 1994Calidad de la obra el 1,0% sobre el importe de adjudicación que haya ofertado la adjudicataria. Esta deducción obedece a que la Fundación contratará y abonará directamente, y sin intervención del adjudicatario, a la empresa especializada que se encargue del Control de Calidad de las obras en desarrollo a lo dispuesto cuestión. No obstante se pone de manifiesto que en los artículos 333 precios descompuestos del contrato se encuentra incluida la parte proporcional de los ensayos y 365 de Constitución Política. De conformidad con el Artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. Que el acuerdo de Junta Directiva No 01-2013 por medio del cual se modifica adiciona y complementa el manual de contratación de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Puerto Asís Empresa de Servicios Públicos, en su artículo 24 establece la modalidad de Contratación de Menor Cuantía, para los contratos de cuantías de hasta 400 smlmv, en el cual clasifica el proceso contractual a realizar. La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo ESP de Puerto Asís, cuenta con un estatuto contractual que compila sus propios procedimientos internos para la selección de contratistas bajo el régimen del derecho privado que la rigecontroles obligatorios.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Que Han De Regir La Licitación Del Contrato De Ejecución De La Segunda Fase De Las Obras De Construcción Del Centro De Empresas Del Parque Tecnológico De Ciencias De La Salud De Granada Por Procedimiento Abierto

VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. El valor del presente contrato es hasta por la suma de TRECIENTOS CUATRO SESENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($ 304.000.000360.000.000). El valor del presupuesto oficial fue estimado a partir de un análisis económico fundamentado en el estudio de dos variables: el cálculo del valor mensual del galón alquiler de gasolina, lubricantes y lavadola maquinaria, con base en el promedio gastado durante los valores de contratos celebrados con similar objeto en las vigencias 2016 a y 2018, por lo que se permitió fijar el valor del presupuesto oficial del proceso contractual. Al valor del costo mensual, se le adicionan los costos de administración, imprevistos, utilidad e IVA de utilidad para determinar un costo total. 1 Alquiler de maquinaria pesada Bulldozer 1 $ 25.940.000 $ 32.720.716 El artículo 31 de la Ley 142 de 1994, Modificado por el Artículo 3º Ley 689 de 2001, establece “Los contratos que celebren las entidades estatales que presten los servicios públicos a lo que se refiere esta ley no estarán sujetas a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública…” Por tanto, los contratos que celebren las entidades que presten servicios públicos domiciliarios, sometidas a la ley 142 de 1994 se rigen por normas del derecho privado. Las Empresas de Servicios Públicos se suscriben al Régimen de Derecho Privado, para colocarlas en condiciones de igualdad con los particulares, en la forma que mejor garantice la libre competencia…” de acuerdo al artículo 30 de la Ley 142 de 1994, en desarrollo a lo dispuesto en los artículos 333 y 365 de Constitución Política. De conformidad con el Artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. Que el acuerdo de Junta Directiva No 01-2013 por medio del cual se modifica adiciona y complementa el manual de contratación de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Puerto Asís Empresa de Servicios Públicos, en su artículo 24 establece la modalidad de Contratación de Menor Cuantía, para los contratos de cuantías de hasta 400 smlmv, en el cual clasifica el proceso contractual a realizar. La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo ESP de Puerto Asís, cuenta con un estatuto contractual que compila sus propios procedimientos internos para la selección de contratistas bajo el régimen del derecho privado que la rige.

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VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. El valor estimado del presente contrato contrato, teniendo en cuenta la eventual prórroga, es hasta el siguiente: 25.844 € X 4 años = 103.376 € Están facultados para contratar los corredores o corredurías de seguros, como personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas ni les afecten las causas de incompatibilidad, ni las prohibiciones de contratar que señala en artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre) y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán acreditar, además, que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato, según resulte, en el caso de las segundas, de los respectivos Estatutos o reglas fundacionales, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la suma debida ejecución del contrato. Igualmente los licitadores deberán acreditar encontrarse al corriente en el pago de TRECIENTOS CUATRO MILLONES DE PESOS MCTE ($ 304.000.000)sus obligaciones tributarias con el Estado Español, la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Ayuntamiento xx Xxxxx y al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como en el Impuesto de Actividades Económicas, previstas por las disposiciones vigentes. Asimismo, en el presente contrato, sólo podrán presentar proposiciones los Corredores y Corredurías de Seguros constituidas y autorizadas para realizar con dicha condición la actividad mercantil de mediación de seguros privados, conforme a lo dispuesto en la Ley 26/2006, de 17 de julio. En particular, los proponentes deberán figurar inscritos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos a que se refiere el artículo 52 de dicha ley, cumplir los requisitos que determinan los artículos 26 y siguientes y respetar las incompatibilidades de los artículos 31 y 32. El valor del presupuesto oficial fue estimado a partir corredor o sociedad de un análisis económico fundamentado en el estudio correduría deberá tener capacidad de dos variables: el cálculo del valor del galón de gasolina, lubricantes y lavado, operar con base en el promedio gastado durante las vigencias 2016 a 2018cualquier compañía aseguradora, por lo que se permitió fijar el valor del presupuesto oficial del proceso contractualno podrá optar al presente concurso aquellas que tengan un contrato en exclusiva con una aseguradora. Al valor del costo mensualLos proponentes deberán disponer de una sucursal u oficina comercial propia, se le adicionan los costos de administración, imprevistos, utilidad e IVA de utilidad para determinar un costo total. El artículo 31 de la Ley 142 de 1994, Modificado por el Artículo 3º Ley 689 de 2001, establece “Los contratos que celebren las entidades estatales que presten los servicios públicos a lo que se refiere esta ley no estarán sujetas a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública…” Por tanto, los contratos que celebren las entidades que presten servicios públicos domiciliarios, sometidas a la ley 142 de 1994 se rigen por normas del derecho privado. Las Empresas de Servicios Públicos se suscriben abierta al Régimen de Derecho Privado, para colocarlas en condiciones de igualdad con los particularespúblico, en la forma que mejor garantice ciudad xx Xxxxx, excluyéndose la libre competencia…” de acuerdo al artículo 30 mera asesoría jurídica externa. La ubicación de la Ley 142 oficina en la ciudad tendrá el carácter de 1994obligación contractual esencial, debiendo estar instalada en desarrollo a lo dispuesto el momento de presentar la oferta. El licitante indicará en los artículos 333 y 365 de Constitución Política. De conformidad con el Artículo 13 su oferta la dirección de la Ley 1150 misma. Además contarán con personal suficiente para llevar a cabo las funciones propias del servicio que han de 2007 prestar, así como las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa administración y de siniestros. Deberá adscribir al presente contrato al menos una persona especializada en la gestión fiscal materia, que será la responsable de canalizar toda la información que tratan conlleve la ejecución del mismo, conforme a los artículos 209 y 267 medios de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. Que el acuerdo de Junta Directiva No 01-2013 por medio del cual solvencia que se modifica adiciona y complementa el manual de contratación de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Puerto Asís Empresa de Servicios Públicos, en su artículo 24 establece la modalidad de Contratación de Menor Cuantía, para los contratos de cuantías de hasta 400 smlmv, solicitan en el cual clasifica el proceso contractual a realizar. La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo ESP de Puerto Asís, cuenta con un estatuto contractual que compila sus propios procedimientos internos para la selección de contratistas bajo el régimen del derecho privado que la rigepresente pliego.

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VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. El valor Para la ejecución del presente contrato es marco de obra, el FFIE, estableció un monto agotable para la ejecución de los grupos, el cual determina el Presupuesto de Ejecución Agotable PEA Cuando el FFIE le notifique al CONTRATISTA los proyectos a ejecutar, se le asignará a cada uno de ellos un presupuesto de acuerdo con la oferta económica del CONTRATISTA. En caso de que se requiera y de acuerdo con las necesidades del FFIE el contrato de obra podrá ser adicionado hasta por el monto que la suma entidad lo considere necesario. De acuerdo con lo anterior, el MEN Y el FFIE para la ejecución de TRECIENTOS CUATRO los contratos marco ha considerado de acuerdo con los grupos regionales un presupuesto oficial estimado de: CUATROCIENTOS VEINTE MIL MILLONES DE PESOS MCTE (de pesos, distribuidos así: Grupo 1* Caribe $ 304.000.000). 70.000.000.000.00 Caribe $ 70.000.000.000.00 Grupo 2 Centro Oriente $ 70.000.000.000.00 Grupo 3 Centro Sur $ 70.000.000.000.00 Grupo 4 Eje Cafetero – Antioquia - Pacifico $ 70.000.000.000.00 Xxxxx 0 Xxxxxx – Bogotá - Cundinamarca $ 70.000.000.000.00 El valor del presupuesto oficial fue estimado agotable para el cada uno de los contratos marco es un estimado basado en las postulaciones realizadas por las ETC ante el MEN y las priorizaciones de proyectos que resultaron viables por la Junta Directiva del FFIE, los proyectos serán asignados a partir los Contratos Marco mediante actas de un análisis económico fundamentado servicio y en ellas se estipulara el valor a precio Global Fijo para cada una de las fases en que se desarrollara cada uno de los proyectos. Inicialmente El FFIE asignará los proyectos a cada CONTRATISTA de acuerdo con los proyectos que ya cuentan con la cofinanciación de las ETC y que será el mínimo de proyectos a ejecutar en cada contrato, posteriormente los proyectos serán asignados de acuerdo con los rangos de calificación del Nivel de Desempeño realizados por la interventoría mensualmente respecto a los indicadores de calidad, eficiencia y oportunidad de cada uno de los CONTRATISTAs, en caso de que uno o varios CONTRATISTAs NO se encuentren en el estudio Nivel de Desempeño esperado, El FFIE podrá asignar los proyectos a los CONTRATISTAs que se encuentren en el rango esperado. Si el desempeño del(de los) CONTRATISTA(S) NO es el esperado, el FFIE tendrá la potestad de detener, parcial o totamente, la asignación de proyectos adicionales y asignarlos a otro CONTRATISTA que seleccione. Esta situación, NO generara pago diferente a lo realmente ejecutado y aprobado, por la interventoría y la supervisión del FFIE. Los oferentes podrán presentar oferta para cualquiera de las 5 Regiones pero solo será adjudicado una por oferente, no obstante, se podrá adjudicar un máximo de dos variables: el cálculo del valor del galón de gasolina, lubricantes y lavado, con base en el promedio gastado durante regiones a un mismo oferente cuando se cumplan las vigencias 2016 a 2018, por lo que se permitió fijar el valor del presupuesto oficial del proceso contractual. Al valor del costo mensual, se le adicionan los costos de administración, imprevistos, utilidad e IVA de utilidad para determinar un costo total. El artículo 31 de la Ley 142 de 1994, Modificado por el Artículo 3º Ley 689 de 2001, establece “Los contratos que celebren las entidades estatales que presten los servicios públicos a lo que se refiere esta ley no estarán sujetas a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública…” Por tanto, los contratos que celebren las entidades que presten servicios públicos domiciliarios, sometidas a la ley 142 de 1994 se rigen por normas del derecho privado. Las Empresas de Servicios Públicos se suscriben al Régimen de Derecho Privado, para colocarlas en condiciones de igualdad con los particulares, en la forma que mejor garantice la libre competencia…” de acuerdo al artículo 30 de la Ley 142 de 1994, en desarrollo a lo dispuesto en los artículos 333 y 365 de Constitución Política. De conformidad con el Artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. Que el acuerdo de Junta Directiva No 01-2013 por medio del cual se modifica adiciona y complementa el manual de contratación de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Puerto Asís Empresa de Servicios Públicos, en su artículo 24 establece la modalidad de Contratación de Menor Cuantía, para los contratos de cuantías de hasta 400 smlmv, en el cual clasifica el proceso contractual a realizar. La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo ESP de Puerto Asís, cuenta con un estatuto contractual que compila sus propios procedimientos internos para la selección de contratistas bajo el régimen del derecho privado que la rige.siguientes condiciones:

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Samples: Invitación Abierta

VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. El valor del presente contrato es hasta por la suma de TRECIENTOS CUATRO EL PRESUPUESTO ESTIMADO DEL CONTRATO MARCO DE DISEÑOS, ESTUDIOS TÉCNICOS Y OBRA QUE EJECUTE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - FFIE, EN DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA ES DE TRESCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS MCTE CORRIENTES COLOMBIANOS ($ 304.000.000$350.000.000.000). El , los cuales se distribuirán en cinco regiones, de la siguiente manera: REGIÓN CARIBE $70.000.000.000 REGIÓN CENTRO ORIENTE $70.000.000.000 REGIÓN CENTRO SUR $70.000.000.000 REGIÓN EJE CAFETERO PACÍFICO $70.000.000.000 REGIÓN CUNDINAMARCA Y XXXXXX $70.000.000.000 TOTAL PRESUPUESTO $350.000.000.000 Los anteriores valores, los cuales suman el valor total del presupuesto oficial fue estimado contrato, se garantizarían de acuerdo con lo indicado a partir de un análisis económico fundamentado continuación, conforme a lo establecido en el estudio Documento CONPES 3831 de dos variables: el cálculo del valor del galón de gasolina2015, lubricantes y lavado, con base materializado en el promedio gastado durante las vigencias 2016 a 2018, por lo que se permitió fijar el valor del presupuesto oficial del proceso contractual. Al valor del costo mensual, se le adicionan los costos de administración, imprevistos, utilidad e IVA de utilidad para determinar un costo total. El artículo 31 59 de la Ley 142 1753 de 19942015; Decreto 1525 de 2015; Resolución 200 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional. Los Convenios Interadministrativos marco suscritos entre las ETC´s y el Ministerio de Educación Nacional, Modificado por cuyo objeto es aunar esfuerzos para ejecutar las gestiones necesarias que posibiliten o viabilicen el Artículo 3º Ley 689 cumplimiento del Plan Nacional de 2001Infraestructura Educativa en el marco de la Política Pública de Jornada Única, establece “Los contratos que celebren las entidades estatales que presten y los servicios públicos a lo documentos que se refiere esta ley no estarán sujetas a las disposiciones del Estatuto General derivan de Contratación de la Administración Pública…” Por tantoaquellos convenios, los contratos que celebren cuales contienen las entidades que presten servicios públicos domiciliarios, sometidas a la ley 142 de 1994 se rigen por normas del derecho privado. Las Empresas de Servicios Públicos se suscriben al Régimen de Derecho Privado, para colocarlas en condiciones de igualdad formalización de las condiciones de transferencia de recursos al Patrimonio Autónomo, así como también los aportes de los Departamentos, Distritos y Municipios que no hayan suscrito convenios marco de conformidad con los particulares, lo establecido en la forma que mejor garantice la libre competencia…” de acuerdo al artículo 30 el literal f) de la Ley 142 1573 de 19942015; y las decisiones de la Junta Administradora del Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa, así: A título de condición suspensiva y causal, según lo establecido en el Artículo 1534 del Código Civil, un TREINTA POR CIENTO (30%), o un QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el valor total del presupuesto estimado por , el cual, está compuesto por los aportes de cada entidad territorial certificada (ETC) que participó en la convocatoria inicial que es causa del presente proceso y/o las demás Entidades Territoriales que se vinculen posteriormente, de conformidad a lo establecido en el marco legal vigente, y los convenios descritos en el párrafo anterior. El 30%, o el 15% que deviene del cumplimiento de la condición del aporte por parte de la ETC respectiva corresponde al cumplimiento del componente de cofinanciación exigido por la Ley 1753 de 2015 en su artículo 59. Dicho porcentaje de cofinanciación se incorporará al presupuesto total, por ende al de cada Región de dónde haga parte la ETC, siempre y cuando se cumpla con la condición de cumplir con la obligación cargo de las ETC´s de realizar las operaciones presupuestales correspondientes conforme a lo acordado entre aquellas y el "PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - FFIE, en desarrollo el Documento de Formalización de las Condiciones de Transferencia de Recursos. El 70% restante del valor estimado del Presupuesto de la presente convocatoria, se incorporará al Patrimonio Autónomo conforme a lo dispuesto en la autorización de vigencias futuras correspondiente a los artículos 333 y 365 recursos de Constitución Política. De la Ley 21 de 1982 de conformidad con el Artículo 13 59 de la Ley 1150 1753, así como también los demás mecanismos de 2007 las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación financiación definidos en los literales: d); f); g); h) de la Administración Públicaprecitada norma. En razón al alcance progresivo del objeto del contrato, aplicarán y acorde a los proyectos que hacen parte inicial en desarrollo el presente proceso, y/o los que se llegaren a vincular posteriormente, aplicaran las provisiones anteriores. En este sentido, el objeto de cada contrato que se suscriba por región deberá, para efectos de su actividad contractualejecución, acorde ordenar mediante actas de servicios los proyectos en donde efectivamente se cumpla la condición del cofinanciamiento exigido por la Ley 1753 de 2015. Las partes entienden que, una vez suscritos los contratos que se derivan de la presente convocatoria, y en razón a la naturaleza de las obligaciones condicionales descritas anteriormente, éstas deben verificarse para efectos de su exigibilidad. Por ende, los recursos destinados para cada una de las regiones se irán invirtiendo según su disponibilidad, de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en los anexos de la presente convocatoria y las instrucciones que para tales efectos emita el PATRIMONIO AUTÓNOMO a través del Interventor del Proyecto, mediante actas de servicio. El presupuesto total del presente contrato, en el evento que no se verifique la condición de financiamiento requerido por parte de las ETC´s en la respectiva Región de dónde haga parte, y que afecte la estructura financiera para lograr la cofinanciación mínima exigida en la Ley 1753 de 2015, se reducirá en su régimen legal especialvalor total, sin afectar el valor de las Regiones que si cumplen aquel requerimiento. En la ocurrencia de tal evento, el PATRIMONIO AUTÓNOMO podrá suspender la convocatoria en relación con la región que no cumple con el mínimo de cofinanciación, y se reiniciará hasta cuando se logre cumplir con la condición, para la Región específica, del mínimo de cofinanciación por parte de las ETC´s. Para los efectos de la presente convocatoria, el PATRIMONIO AUTONOMO, con el fin de garantizar los principios de transparencia, selección objetiva, economía, publicidad, eficacia, celeridad, y eficiencia, deberá verificar el cumplimiento de las condiciones mínimas de cofinanciación de las ETC´s, así como las obligaciones de perfeccionar mediante operación presupuestal la función administrativa y transferencia de los recursos al PATRIMONIO AUTÓNOMO. Inicialmente El FONDO asignará los proyectos a cada Contratista de acuerdo con los proyectos que cuentan con la cofinanciación de las ETC y/o demás actores establecidos en el artículo 59 de la gestión fiscal Ley 1753 de 2015, y que serán el mínimo de proyectos a ejecutar en cada contrato, posteriormente los proyectos serán asignados de acuerdo con los rangos de calificación del Nivel de Desempeño realizados por la interventoría mensualmente respecto a los indicadores de calidad, eficiencia y oportunidad de cada uno de los Contratistas, en caso de que tratan uno o varios Contratistas NO se encuentren en el Nivel de Desempeño esperado, El FONDO podrá asignar los artículos 209 proyectos a los Contratistas que se encuentren en el rango esperado. Si el desempeño del(de los) Contratista(s) NO es el esperado, el FONDO tendrá la potestad de detener, parcial o totalmente, la asignación de proyectos adicionales y 267 asignarlos a otro Contratista que seleccione ya sea un contratista nuevo o uno de los contratistas ya seleccionados. Esta situación, NO generara pago diferente a lo realmente ejecutado y aprobado, por la interventoría y la supervisión del FONDO. Los PROPONENTES podrán, en ejercicio de su autonomía, presentar ofertas para cada una de las regiones de la Constitución Políticapresente convocatoria, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen los grupos que se llegaren a constituir por cada Región. Sin embargo, sólo podrá resultar adjudicatario de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente máximo tres (3) Regiones. Si la Región estuviere dividida en dos (2) o más grupos, sólo podrá resultar adjudicatario de un (1) grupo por Región. Los oferentes podrán presentar oferta para la contratación estatal. Que el acuerdo cualquiera de Junta Directiva No 01-2013 las cinco (5) Regiones pero solo será adjudicado una por medio del cual oferente, no obstante, se modifica adiciona y complementa el manual podrá adjudicar un máximo de contratación de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Puerto Asís Empresa de Servicios Públicos, en su artículo 24 establece la modalidad de Contratación de Menor Cuantía, para los contratos de cuantías de hasta 400 smlmv, en el cual clasifica el proceso contractual tres (3) regiones a realizar. La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo ESP de Puerto Asís, cuenta con un estatuto contractual que compila sus propios procedimientos internos para la selección de contratistas bajo el régimen del derecho privado que la rige.mismo oferente cuando se cumplan las siguientes condiciones:

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Samples: Invitación Abierta

VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. El valor estimado del presente contrato es hasta por la suma de TRECIENTOS CUATRO OCHO MILLONES DE PESOS MCTE ($ 304.000.0008.000.000) MCTE el cual es el valor estimado previamente en los estudios del sector realizados por el Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx xx Mariquita - Tolima.  COMISION O REMUNERACION FIDUCIARIA Para el efecto, se ha estimado la suma máxima de 2.7 SMLV salarios mínimos mensuales ($ 2.000.000), por concepto de la comisión o remuneración fiduciaria la cual incluye la totalidad de los costos y gastos en que pueda incurrir el fiduciario para la adecuada ejecución del contrato, incluyendo entre otras, la gestión por la administración de los recursos que se transfieren al Encargo Fiduciario, la inversión de los mismos, la gestión, procedimiento, seguimiento y control de los pagos, los costos y gastos relacionados con el soporte informático, las comisiones por el uso de sistemas transaccionales, los gastos de personal, Para fijar éste último valor, el Municipio tomó como referencia estudios xx xxxxxxx recientemente celebrados por entidades públicas a fin de determinar el promedio del valor de la comisión por administración de los recursos a entregar a la sociedad fiduciaria, análisis éste que se detalla en el Análisis del Sector adjunto al presente estudio. El ofrecimiento económico (valor de la comisión) debe ser igual o inferior al valor del presupuesto oficial fue estimado a partir del contrato, teniendo en cuenta el plazo de un análisis económico fundamentado en el estudio de dos variables: el cálculo ejecución del valor del galón de gasolina, lubricantes y lavado, con base en el promedio gastado durante las vigencias 2016 a 2018, por lo que se permitió fijar el valor del presupuesto oficial del proceso contractual. Al valor del costo mensual, se le adicionan los costos de administración, imprevistos, utilidad e IVA de utilidad para determinar un costo totalmismo. El artículo 31 pago de la Ley 142 de 1994Comisión se liquidará por mes vencido, Modificado por el Artículo 3º Ley 689 de 2001, establece “Los contratos que celebren las entidades estatales que presten los servicios públicos a lo que se refiere esta ley no estarán sujetas a las disposiciones del Estatuto General de Contratación previa presentación de la Administración Pública…” Por tanto, los contratos que celebren las entidades que presten servicios públicos domiciliarios, sometidas Factura ante el Municipio y aprobación por parte del Supervisor. Para la vigencia 2018 se pagará el equivalente a la ley 142 de 1994 se rigen por normas del derecho privado. Las Empresas de Servicios Públicos se suscriben al Régimen de Derecho Privado, para colocarlas en condiciones de igualdad con los particulares, en la forma que mejor garantice la libre competencia…” de acuerdo al artículo 30 2.7 SMLMV de la Ley 142 de 1994vigencia 2017, incrementado en desarrollo a lo dispuesto en los artículos 333 y 365 de Constitución Políticaun 5%. De conformidad con igual manera se hace necesario realizar la siguiente apreciación sobre los recursos entregados en administración:  RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN Por concepto de RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN: TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL SESENTA Y SEIS PESOS ($378.075.066) MCTE, el Artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. Que el acuerdo de Junta Directiva No 01-2013 por medio del cual se modifica adiciona y complementa el manual discrimina para cada vigencia así: $ 113.422.520 $ 264.652.546 El desembolso de contratación de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Puerto Asís Empresa de Servicios Públicos, los recursos entregados en su artículo 24 establece la modalidad de Contratación de Menor Cuantía, para los contratos de cuantías de hasta 400 smlmv, en el cual clasifica el proceso contractual a realizar. La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo ESP de Puerto Asís, cuenta con un estatuto contractual que compila sus propios procedimientos internos para la selección de contratistas bajo el régimen del derecho privado que la rige.administración se realizará así:

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VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. El valor del presente contrato es hasta por la suma de TRECIENTOS CUATRO NUEVE MILLONES DE TRECIENTOS VEINTINUEVE MIL SEICIENTOS VEINTICINCO PESOS MCTE ($ 304.000.000309.329.625). El valor del presupuesto oficial fue estimado a partir de un análisis económico fundamentado en el estudio de dos variables: el cálculo del valor mensual del galón alquiler de gasolina, lubricantes y lavadola maquinaria, con base en el promedio gastado durante los valores de contratos celebrados con similar objeto en las vigencias 2016 a 2018y 2017, por lo que se permitió fijar el valor del presupuesto oficial del proceso contractual. Al valor del costo mensual, se le adicionan los costos de administración, imprevistos, utilidad e IVA de utilidad para determinar un costo total. 1 Alquiler de maquinaria pesada Bulldozer 1 $ 23.250.000 $ 28.120.875 El artículo 31 de la Ley 142 de 1994, Modificado por el Artículo 3º Ley 689 de 2001, establece “Los contratos que celebren las entidades estatales que presten los servicios públicos a lo que se refiere esta ley no estarán sujetas a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública…” Por tanto, los contratos que celebren las entidades que presten servicios públicos domiciliarios, sometidas a la ley 142 de 1994 se rigen por normas del derecho privado. Las Empresas de Servicios Públicos se suscriben al Régimen de Derecho Privado, para colocarlas en condiciones de igualdad con los particulares, en la forma que mejor garantice la libre competencia…” de acuerdo al artículo 30 de la Ley 142 de 1994, en desarrollo a lo dispuesto en los artículos 333 y 365 de Constitución Política. De conformidad con el Artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. Que el acuerdo de Junta Directiva No 01-2013 por medio del cual se modifica adiciona y complementa el manual de contratación de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Puerto Asís Empresa de Servicios Públicos, en su artículo 24 establece la modalidad de Contratación de Menor Cuantía, para los contratos de cuantías de hasta 400 smlmv, en el cual clasifica el proceso contractual a realizar. La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo ESP de Puerto Asís, cuenta con un estatuto contractual que compila sus propios procedimientos internos para la selección de contratistas bajo el régimen del derecho privado que la rige.

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VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. El valor estimado del presente contrato es hasta por la suma de TRECIENTOS CUATRO VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS MCTE ($24.000.000.oo) incluido IVA el cual se encuentra respaldado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal y autorización de vigencia futura y distribuidos por rubro y tipo de seguros, así: CDP No. Y FECHA RUBRO VALOR POR RUBRO VALOR TOTAL POR VIGENCIA VIGENCIA 2016 CDP 6016 xx Xxxxx 04 de 2016 A-2014911 Seguros Generales (Incluye los seguros TRDM) $3.700.000 A-2014913 Otros Seguros (Incluye el seguro de Manejo Global) $ 304.000.000)300.000 A-20498 Seguro Responsabilidad Civil (Incluye los seguros de RCE y RECSP esta ultima póliza es para 3 Servidores de los niveles ejecutivo y directivo) $1.700.000 VIGENCIA 2017 Vigencia Futura aprobada por Minhacienda radicada con el No. 2-2016- 020408 del 7 xx xxxxx de 2016 A-2014911 Seguros Generales (Incluye los seguros TRDM) $11.600.000 A-2014913 Otros Seguros (Incluye el seguro de Manejo Global 53 cargos) $1400.000 X-00000 Xxxxxx Responsabilidad Civil (Incluye los seguros de RCE y RECSP) $5.300.000 TOTAL PRESUPUESTO OFICIAL VIGENCIA 2017…….. $18.300.000 ASIGNADO PARA CADA UNO DE LOS RUBROS QUE AFECTA EL TIPO DE SEGURO SEÑALADO EN EL CUADRO ANTERIOR, SO PENA DE RECHAZO DE SU PROPUESTA. Con el fin de establecer el presupuesto aplicable a este proceso, se procedió a través xxx xxxxxxxx de seguros de la entidad, a considerar para tal efecto, las tasas aplicadas a procesos recientes en entidades similares, teniendo en cuenta los valores asegurados para la DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR en los xxxxx a contratar. Las especificaciones técnicas corresponden a cada una de las condiciones mínimas obligatorias que integran cada una de las pólizas de seguros y que deben ser ofertadas por las aseguradoras interesadas en el proceso, las cuales no otorgan puntaje, y son de carácter habilitante, ya que las mismas son aspectos necesarios para garantizar una protección adecuada de todos y cada uno de los bienes e intereses de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR y responden a todas aquellas condiciones muy particulares que hacen que el programa de seguros sea distinto de las demás entidades públicas y que deben ser incorporados en los formatos técnicos que se establezcan en el pliego de condiciones. La estructura de tales condiciones responde no sólo a las cláusulas y amparos que actualmente viene en cada póliza, sino a las condiciones actuales xxx xxxxxxx asegurador, las políticas de suscripción y las necesidades de la entidad, de allí que no necesariamente lo que existe actualmente, se podrá mantener o será necesario para los intereses de la entidad. Por otra parte, y como complemento de las condiciones obligatorias, se estructuran las condiciones complementarias, que son aquellas que serán objeto de evaluación, opcionales para el proponente, y que buscan fortalecer las condiciones mínimas requeridas. El valor del presupuesto oficial fue estimado a partir presente estudio marca la pauta de un análisis económico fundamentado en el estudio de dos variables: el cálculo del valor del galón de gasolina, lubricantes y lavado, con base en el promedio gastado durante las vigencias 2016 a 2018, por lo que se permitió fijar puede pretender, basados en las necesidades de la Entidad y tomando en consideración las capacidades de las aseguradoras, el valor del presupuesto oficial del proceso contractualprograma actualmente contratado y los demás elementos que pueden influenciar el cubrimiento de cada riesgo. Al valor del costo mensualAsí las cosas, en cada uno de los formatos técnicos que se estructuren para cada una de las pólizas que conforman el programa de seguros, se le adicionan incorporarán los costos aspectos técnicos mínimos que deben ser ofertados de administraciónmanera obligatoria por parte de los oferentes, imprevistos, utilidad e IVA al igual que aquellos para los cuales su ofrecimiento podrá ser opcional y cuyo otorgamiento será objeto de utilidad para determinar un costo totalevaluación. El artículo 31 A partir de la Ley 142 45 de 19941990 el Gobierno Nacional liberó las tarifas que las compañías de seguros pueden cobrar en cualquiera de los xxxxx de seguros que ofrezcan. Por lo tanto, Modificado el costo de cualquier seguro está influenciado por múltiples factores entre los cuales podemos citar: las condiciones de reaseguro de los riesgos amparados, las políticas de suscripción de las aseguradoras, el Artículo 3º Ley 689 tipo de 2001riesgo a cubrir, establece “Los contratos la experiencia en siniestros general xxx xxxx y específica del cliente, las tarifas existentes en el mercado para riesgos similares, los cálculos actuariales efectuados para la explotación xxx xxxx y los costos administrativos, entre otros. En razón a ello las compañías de seguros no acostumbran presentar términos y condiciones para elaboración de estudios xx xxxxxxx y se ha observado en procesos similares que celebren cuando se recibe la información indicativa de costos y condiciones, ellas no corresponden con los valores y términos reales que se ofrecen posteriormente dentro de los procesos de contratación administrativa, situación perfectamente entendible cuando las entidades estatales aseguradoras mantienen suma reserva sobre las ofertas que presten presentan a los servicios públicos a lo que se refiere esta ley no estarán sujetas a procesos de contratación administrativa de seguros. Así las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública…” Por tanto, los contratos que celebren las entidades que presten servicios públicos domiciliarios, sometidas a la ley 142 de 1994 se rigen por normas del derecho privado. Las Empresas de Servicios Públicos se suscriben al Régimen de Derecho Privadocosas, para colocarlas en condiciones determinar el valor aproximado de igualdad los seguros, se consideró apropiado establecer dicho monto consultando el valor de las tarifas de los seguros actualmente contratados al igual que los costos porcentuales de entidades con pólizas de seguros similares, obteniendo los particulares, en la forma que mejor garantice la libre competencia…” de acuerdo al artículo 30 de la Ley 142 de 1994, en desarrollo a lo dispuesto en los artículos 333 y 365 de Constitución Política. De conformidad con el Artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. Que el acuerdo de Junta Directiva No 01-2013 por medio del cual se modifica adiciona y complementa el manual de contratación de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Puerto Asís Empresa de Servicios Públicos, en su artículo 24 establece la modalidad de Contratación de Menor Cuantía, para los contratos de cuantías de hasta 400 smlmv, en el cual clasifica el proceso contractual a realizar. La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo ESP de Puerto Asís, cuenta con un estatuto contractual que compila sus propios procedimientos internos para la selección de contratistas bajo el régimen del derecho privado que la rige.siguientes resultados:

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VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. El valor del presente contrato es hasta por la suma de TRECIENTOS CUATRO EL PRESUPUESTO ESTIMADO DEL CONTRATO MARCO DE DISEÑOS, ESTUDIOS TÉCNICOS Y OBRA QUE EJECUTE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - FFIE, EN DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA ES DE CUATROCIENTOS VEINTE MIL MILLONES DE PESOS MCTE MONEDA COLOMBIANA CORRIENTE ($ 304.000.000$420.000.000.000 COP). El , los cuales se distribuirán en cinco regiones, de la siguiente manera: Región Caribe 1 $70.000.000.000 Región Caribe 2 $70.000.000.000 Región Centro Oriente $70.000.000.000 Región Centro Sur $70.000.000.000 Región eje cafetero pacífico $70.000.000.000 Región Cundinamarca y xxxxxx $70.000.000.000 Total Presupuesto $420.000.000.000 Los anteriores valores, los cuales suman el valor total del presupuesto oficial fue estimado contrato, se garantizarían de acuerdo con lo indicado a partir de un análisis económico fundamentado continuación, conforme a lo establecido en el estudio Documento CONPES 3831 de dos variables: el cálculo del valor del galón de gasolina2015, lubricantes y lavado, con base materializado en el promedio gastado durante las vigencias 2016 a 2018, por lo que se permitió fijar el valor del presupuesto oficial del proceso contractual. Al valor del costo mensual, se le adicionan los costos de administración, imprevistos, utilidad e IVA de utilidad para determinar un costo total. El artículo 31 59 de la Ley 142 1753 de 19942015; Decreto 1525 de 2015; Resolución 200 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional. Los Convenios Interadministrativos marco suscritos entre las ETC´s y el Ministerio de Educación Nacional, Modificado por cuyo objeto es aunar esfuerzos para ejecutar las gestiones necesarias que posibiliten o viabilicen el Artículo 3º Ley 689 cumplimiento del Plan Nacional de 2001Infraestructura Educativa en el marco de la Política Pública de Jornada Única, establece “Los contratos que celebren las entidades estatales que presten y los servicios públicos a lo documentos que se refiere esta ley no estarán sujetas a las disposiciones del Estatuto General derivan de Contratación de la Administración Pública…” Por tantoaquellos convenios, los contratos que celebren cuales contienen las entidades que presten servicios públicos domiciliarios, sometidas a la ley 142 de 1994 se rigen por normas del derecho privado. Las Empresas de Servicios Públicos se suscriben al Régimen de Derecho Privado, para colocarlas en condiciones de igualdad formalización de las condiciones de transferencia de recursos al Patrimonio Autónomo, así como también los aportes de los Departamentos, Distritos y Municipios que no hayan suscrito convenios marco de conformidad con los particulares, lo establecido en la forma que mejor garantice la libre competencia…” de acuerdo al artículo 30 el literal f) de la Ley 142 1573 de 19942015; y las decisiones de la Junta Administradora del Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa, así: A título de condición suspensiva y causal, según lo establecido en el Artículo 1534 del Código Civil, un TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el valor total del presupuesto estimado, el cual, está compuesto por los aportes de cada entidad territorial certificada (ETC) que participó en la convocatoria inicial que es causa del presente proceso y/o las que se vinculen posteriormente, de conformidad a lo establecido en el marco legal, y los convenios descritos en el párrafo anterior. El 30% que deviene del cumplimiento de la condición del aporte por parte de la ETC respectiva corresponde al cumplimiento del componente de cofinanciación exigido por la Ley 1753 de 2015 en su artículo 59. Dicho porcentaje de cofinanciación se incorporará al presupuesto total, por ende al de cada Región de dónde haga parte la ETC, siempre y cuando se cumpla con la condición de cumplir con la obligación cargo de las ETC´s de realizar las operaciones presupuestales correspondientes conforme a lo acordado entre aquellas y el "PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - FFIE, en desarrollo el Documento de Formalización de las Condiciones de Transferencia de Recursos. El 70% restante del valor estimado del Presupuesto de la presente convocatoria, se incorporará al Patrimonio Autónomo conforme a lo dispuesto en la autorización de vigencias futuras correspondiente a los artículos 333 y 365 recursos de Constitución Política. De la Ley 21 de 1982 de conformidad con el Artículo 13 59 de la Ley 1150 1753, así como también los demás mecanismos de 2007 las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación financiación definidos en los literales: d); f); g); h) de la Administración Públicaprecitada norma. En razón al alcance progresivo del objeto del contrato, aplicarán y acorde a los proyectos viabilizados a las ETC´s que hacen parte inicial en desarrollo el presente proceso, y/o que se llegaren a vincular posteriormente, aplicaran las provisiones anteriores. En este sentido, el objeto de cada contrato que se suscriba por región deberá, para efectos de su actividad contractualejecución, acorde ordenar mediante actas de servicios los proyectos en donde efectivamente se cumpla la condición del cofinanciamiento exigido por la Ley 1753 de 2015. Las partes entienden que una vez suscritos los contratos que se derivan de la presente convocatoria, y en razón a la naturaleza de las obligaciones condicionales descritas anteriormente, éstas deben verificarse para efectos de su exigibilidad. Por ende, los recursos destinados para cada una de las regiones se irán invirtiendo según su disponibilidad, de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en los anexos de la presente convocatoria y las instrucciones que para tales efectos emita el PATRIMONIO AUTÓNOMO mediante actas de servicio. El presupuesto total del presente contrato, en el evento que no se verifique la condición de financiamiento requerido por parte de las ETC´s en la respectiva Región de dónde haga parte, y que afecte la estructura financiera para lograr la cofinanciación mínima exigida en la Ley 1753 de 2015, se reducirá en su régimen legal especialvalor total, sin afectar el valor de las Regiones que si cumplen aquel requerimiento. En la ocurrencia de tal evento, el PATRIMONIO AUTÓNOMO podrá suspender la convocatoria en relación con la región que no cumple con el mínimo de cofinanciación, y se reiniciará hasta cuando se logre cumplir con la condición, para la Región específica, el mínimo de cofinanciación por parte de las ETC´s. Suspensión que opera de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del Manual Operativo del FIDEICOMISO – ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA. Para los efectos de la presente convocatoria, el PATRIMONIO AUTONOMO, con el fin de garantizar los principios de transparencia, selección objetiva, economía, publicidad, eficacia, celeridad, y eficiencia, deberá verificar el cumplimiento de las condiciones mínimas de cofinanciación de las ETC´s, así como las obligaciones de perfeccionar mediante operación presupuestal la función administrativa y transferencia de los recursos al PATRIMONIO AUTÓNOMO, a más tardar el día 13 de Noviembre de 2015. En este orden, dependiendo de la gestión fiscal evaluación que arroje la verificación de las condiciones se publicará una adenda que contenga la decisión de suspender la región que no cumple con la condición de cofinanciamiento. Inicialmente El FONDO asignará los proyectos a cada Contratista de acuerdo con los proyectos que ya cuentan con la cofinanciación de las ETC y que será el mínimo de proyectos a ejecutar en cada contrato, posteriormente los proyectos serán asignados de acuerdo con los rangos de calificación del Nivel de Desempeño realizados por la interventoría mensualmente respecto a los indicadores de calidad, eficiencia y oportunidad de cada uno de los Contratistas, en caso de que tratan uno o varios Contratistas NO se encuentren en el Nivel de Desempeño esperado, El FONDO podrá asignar los artículos 209 proyectos a los Contratistas que se encuentren en el rango esperado. Si el desempeño del(de los) Contratista(s) NO es el esperado, el FONDO tendrá la potestad de detener, parcial o totalmente, la asignación de proyectos adicionales y 267 asignarlos a otro Contratista que seleccione ya sea un contratista nuevo o uno de los contratistas ya seleccionados. Esta situación, NO generara pago diferente a lo realmente ejecutado y aprobado, por la interventoría y la supervisión del FONDO. Los OFERENTES podrán, en ejercicio de su autonomía, presentar ofertas para cada una de las regiones de la Constitución Políticapresente convocatoria, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen los grupos que se llegaren a constituir por cada Región. Sin embargo, sólo podrá resultar adjudicatario de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente máximo dos (2) Regiones. Si la Región estuviere dividida en dos (2) o más grupos, sólo podrá resultar adjudicatario de un (1) grupo por Región. Los oferentes podrán presentar oferta para la contratación estatal. Que el acuerdo cualquiera de Junta Directiva No 01-2013 las cinco (5) Regiones pero solo será adjudicado una por medio del cual oferente, no obstante, se modifica adiciona y complementa el manual podrá adjudicar un máximo de contratación de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Puerto Asís Empresa de Servicios Públicos, en su artículo 24 establece la modalidad de Contratación de Menor Cuantía, para los contratos de cuantías de hasta 400 smlmv, en el cual clasifica el proceso contractual dos regiones a realizar. La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo ESP de Puerto Asís, cuenta con un estatuto contractual que compila sus propios procedimientos internos para la selección de contratistas bajo el régimen del derecho privado que la rige.mismo oferente cuando se cumplan las siguientes condiciones:

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