VALOR INDEMNIZABLE. QUEDA ENTENDIDO QUE EN CASO DE PÉRDIDA O DAÑO, EL MONTO DEL FINIQUITO SE BASARÁ EN EL COSTO DE REPARAR, REEMPLAZAR O REINSTALAR CON MATERIALES DE TIPO Y CALIDAD SIMILARES, SIN NINGUNA DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN, SUJETO A LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES: 11.1.- LA REPARACIÓN, REEMPLAZO O REINSTALACIÓN (EN ADELANTE DENOMINADA COLECTIVAMENTE “REPOSICIÓN”), DEBE SER REALIZADA CON LA DILIGENCIA DEBIDA, SIN EMBARGO, SE CONVIENE QUE SI DENTRO DE DOS AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DEL SINIESTRO, NO PUEDE DEMOSTRARSE QUE LOS BIENES DAÑADOS O DESTRUIDOS HAN SIDO REEMPLAZADOS O REPARADOS CON BIENES SEMEJANTES, ENTONCES EL SINIESTRO SE INDEMNIZARÁ EN EFECTIVO AL VALOR REAL QUE TENÍAN LOS BIENES AL MOMENTO DEL SINIESTRO. 11.2.- HASTA NO REALIZAR LA REPOSICIÓN, EL MONTO DE RESPONSABILIDAD DEL LICITANTE GANADOR, BAJO LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE SECCIÓN, CON RESPECTO A DICHA PÉRDIDA, SE LIMITARÁ AL VALOR REAL QUE LA PROPIEDAD GUARDE AL MOMENTO DE OCURRIR EL SINIESTRO. 11.3.- SI EL REEMPLAZO CON MATERIALES DE TIPO Y CALIDAD SIMILARES ES RESTRINGIDO O PROHIBIDO POR ALGUNA LEY U ORDENANZA, CUALQUIER INCREMENTO EN EL COSTO DE REPOSICIÓN A CONSECUENCIA DE ESTA RESTRICCIÓN O PROHIBICIÓN, NO ESTARÁ CUBIERTO POR LA PÓLIZA DE SEGURO. ASIMISMO, QUEDA CONVENIDO QUE LA RESPONSABILIDAD DEL LICITANTE GANADOR POR PÉRDIDA BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTE PUNTO, NO EXCEDERÁ BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA DE LOS VALORES INDEMNIZABLES INDICADOS A CONTINUACIÓN: 11.3.1. LA SUMA ASEGURADA DE ESTAS SECCIONES APLICABLE A LA PROPIEDAD DESTRUIDA O DAÑADA. 11.3.2. EL COSTO DE REPONER LA PROPIEDAD O CUALQUIER PARTE DE LA MISMA CON UN BIEN NUEVO DE LA MISMA CLASE Y CAPACIDAD. 11.3.3. LA SUMA REAL Y NECESARIAMENTE GASTADA PARA REPONER DICHA PROPIEDAD O CUALQUIER PARTE DE LA MISMA.
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VALOR INDEMNIZABLE. QUEDA ENTENDIDO QUE EN CASO DE PÉRDIDA O DAÑO, EL MONTO DEL FINIQUITO SE BASARÁ BASARA EN EL COSTO DE REPARAR, REEMPLAZAR O REINSTALAR CON MATERIALES DE TIPO Y CALIDAD SIMILARES, SIN NINGUNA DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN, SUJETO A LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES:
11.1.- : LA REPARACIÓN, REEMPLAZO O REINSTALACIÓN (EN ADELANTE DENOMINADA COLECTIVAMENTE “REPOSICIÓN”), DEBE SER REALIZADA CON LA DILIGENCIA DEBIDA, SIN EMBARGO, SE CONVIENE QUE SI DENTRO DE DOS AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DEL SINIESTRO, NO PUEDE DEMOSTRARSE QUE LOS BIENES DAÑADOS O DESTRUIDOS HAN SIDO REEMPLAZADOS O REPARADOS CON BIENES SEMEJANTES, ENTONCES EL SINIESTRO SE INDEMNIZARÁ INDEMNIZARA EN EFECTIVO AL SOBRE LA BASE DEL VALOR REAL QUE TENÍAN LOS BIENES AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
11.2.- ACTUAL. HASTA NO REALIZAR LA REPOSICIÓN, EL MONTO DE RESPONSABILIDAD DEL LICITANTE GANADORDE LA COMPAÑÍA, BAJO LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE SECCIÓN, CON RESPECTO A DICHA PÉRDIDA, SE LIMITARÁ LIMITARA AL VALOR REAL QUE LA PROPIEDAD GUARDE AL MOMENTO DE OCURRIR EL SINIESTRO.
11.3.- . SI EL REEMPLAZO CON MATERIALES DE TIPO Y CALIDAD SIMILARES ES RESTRINGIDO O PROHIBIDO POR ALGUNA LEY U ORDENANZA, CUALQUIER INCREMENTO EN EL COSTO DE REPOSICIÓN A CONSECUENCIA DE ESTA RESTRICCIÓN O PROHIBICIÓN, NO ESTARÁ CUBIERTO POR LA PÓLIZA DE SEGURO. ASIMISMO, QUEDA CONVENIDO QUE LA RESPONSABILIDAD DEL LICITANTE GANADOR POR PÉRDIDA BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTE PUNTO, NO EXCEDERÁ BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA DE LOS VALORES INDEMNIZABLES INDICADOS A CONTINUACIÓN:
11.3.1. LA SUMA ASEGURADA DE ESTAS SECCIONES APLICABLE A LA PROPIEDAD DESTRUIDA O DAÑADA.
11.3.2. EL COSTO DE REPONER LA PROPIEDAD O CUALQUIER PARTE DE LA MISMA CON UN BIEN NUEVO DE LA MISMA CLASE Y CAPACIDAD.
11.3.3. LA SUMA REAL Y NECESARIAMENTE GASTADA PARA REPONER DICHA PROPIEDAD O CUALQUIER PARTE DE LA MISMA.A
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Samples: Licitación Pública Nacional
VALOR INDEMNIZABLE. QUEDA ENTENDIDO QUE EN CASO DE PÉRDIDA O DAÑODAÑO MATERIAL, QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE LA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA, QUEDARA LIMITADA SOLAMENTE AL COSTO DE EJECUCIÓN DE LA REPOSICIÓN O RESTAURACIÓN ARTÍSTICA DE LAS PARTES DAÑADAS, PARA DEJAR EL MONTO DEL FINIQUITO SE BASARÁ OBJETO EN SU ORIGINAL ESTADO FÍSICO Y ARTÍSTICO, SIEMPRE HASTA EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTA PÓLIZA. EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL, LA ASEGURADORA SERÁ RESPONSABLE HASTA POR EL VALOR DE AVALUÓ CORRESPONDIENTE O, EN CASO DE CARECER DE ÉL, HASTA POR EL COSTO DE REPARARLA REALIZACIÓN DE OTRA OBRA CON DIMENSIONES, REEMPLAZAR O REINSTALAR CON CARACTERÍSTICAS MATERIALES Y TEMA ARTÍSTICO SIMILAR A LAS QUE TENÍA EL OBJETO ORIGINAL AMPARADO, DEBIENDO SER CREADO POR ARTISTA RECONOCIDO BAJO LA SUPERVISIÓN DE TIPO Y CALIDAD SIMILARESUNA INSTITUCIÓN U ORGANISMO FACULTADO PARA ELLO, SIN NINGUNA DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN, SUJETO A LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES:
11.1.- LA REPARACIÓN, REEMPLAZO O REINSTALACIÓN (EN ADELANTE DENOMINADA COLECTIVAMENTE “REPOSICIÓN”), DEBE SER REALIZADA CON LA DILIGENCIA DEBIDA, SIN EMBARGO, SE CONVIENE QUE SI DENTRO DE DOS AÑOS A PARTIR CONSIDERAR EL DEMÉRITO ARTÍSTICO DE LA FECHA DEL SINIESTROOBRA ORIGINAL. EN CASO DE DAÑO A CUALQUIER BIEN ASEGURADO QUE TENGA UN VALOR ESPECIAL O MAYOR EN VIRTUD DE FORMAR PARTE DE UN PAR O CONJUNTO, NO PUEDE DEMOSTRARSE QUE LOS BIENES DAÑADOS O DESTRUIDOS HAN SIDO REEMPLAZADOS O REPARADOS CON BIENES SEMEJANTES, ENTONCES EL SINIESTRO SE INDEMNIZARÁ EN EFECTIVO AL VALOR REAL QUE TENÍAN LOS BIENES AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
11.2.- HASTA NO REALIZAR LA REPOSICIÓN, EL MONTO DE RESPONSABILIDAD DEL LICITANTE GANADOR, CUALQUIER INDEMNIZACIÓN PAGADA BAJO LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE SECCIÓNPÓLIZA NO TOMARÁ EN CUENTA DICHO VALOR ESPECIAL O MAYOR, CON RESPECTO A DICHA PÉRDIDASOLO SERÁ POR LA PARTE PROPORCIONAL DEL VALOR DEL PAR O CONJUNTO. EN CASO DE PÉRDIDAS PARCIALES, SE LIMITARÁ AL VALOR REAL QUE LA PROPIEDAD GUARDE AL MOMENTO DE OCURRIR EL SINIESTRO.
11.3.- SI EL REEMPLAZO CON MATERIALES DE TIPO Y CALIDAD SIMILARES ES RESTRINGIDO O PROHIBIDO POR ALGUNA LEY U ORDENANZA, CUALQUIER INCREMENTO EN CUANDO EL COSTO DE REPOSICIÓN A CONSECUENCIA REPARACIÓN Y/O RESTAURACIÓN SEA DEL 60% AL 74% DEL VALOR DE ESTA RESTRICCIÓN O PROHIBICIÓNLA OBRA, NO ESTARÁ CUBIERTO POR LA PÓLIZA DE SEGURO. ASIMISMO, QUEDA CONVENIDO QUE LA RESPONSABILIDAD DEL LICITANTE GANADOR POR PÉRDIDA BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTE PUNTO, NO EXCEDERÁ BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA DE LOS VALORES INDEMNIZABLES INDICADOS A CONTINUACIÓN:
11.3.1. LA SUMA ASEGURADA DE ESTAS SECCIONES APLICABLE A LA PROPIEDAD DESTRUIDA O DAÑADA.
11.3.2. EL COSTO DE REPONER LA PROPIEDAD O CUALQUIER PARTE ASEGURADO PODRÁ SOLICITAR EL PAGO TOTAL DE LA MISMA CON UN BIEN NUEVO COMO PÉRDIDA TOTAL. SI EL DAÑO ES IGUAL O MAYOR AL 75% DEL VALOR DE LA MISMA CLASE Y CAPACIDADOBRA, SERÁ CONSIDERADA COMO PÉRDIDA TOTAL EN AUTOMÁTICO.
11.3.3. LA SUMA REAL Y NECESARIAMENTE GASTADA PARA REPONER DICHA PROPIEDAD O CUALQUIER PARTE DE LA MISMA.
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Samples: Insurance Agreement
VALOR INDEMNIZABLE. QUEDA ENTENDIDO QUE EN CASO DE PÉRDIDA O DAÑO, EL MONTO DEL FINIQUITO SE BASARÁ EN EL COSTO DE REPARAR, REEMPLAZAR O REINSTALAR CON MATERIALES DE TIPO Y CALIDAD SIMILARES, SIN NINGUNA DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN, SUJETO A LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES:
11.1.- LA REPARACIÓN, REEMPLAZO O REINSTALACIÓN (EN ADELANTE DENOMINADA COLECTIVAMENTE “REPOSICIÓN”), DEBE SER REALIZADA CON LA DILIGENCIA DEBIDA, SIN EMBARGO, SE CONVIENE QUE SI DENTRO DE DOS AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DEL SINIESTRO, NO PUEDE DEMOSTRARSE QUE LOS BIENES DAÑADOS O DESTRUIDOS HAN SIDO REEMPLAZADOS O REPARADOS CON BIENES SEMEJANTES, ENTONCES EL SINIESTRO SE INDEMNIZARÁ EN EFECTIVO AL VALOR REAL QUE TENÍAN LOS BIENES AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
11.2.- HASTA NO REALIZAR LA REPOSICIÓN, EL MONTO DE RESPONSABILIDAD DEL LICITANTE GANADOR, BAJO LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE SECCIÓN, CON RESPECTO A DICHA PÉRDIDA, SE LIMITARÁ AL VALOR REAL QUE LA PROPIEDAD GUARDE AL MOMENTO DE OCURRIR EL SINIESTRO.
11.3.- SI EL REEMPLAZO CON MATERIALES DE TIPO Y CALIDAD SIMILARES ES RESTRINGIDO O PROHIBIDO POR ALGUNA LEY U ORDENANZA, CUALQUIER INCREMENTO EN EL COSTO DE REPOSICIÓN A CONSECUENCIA DE ESTA RESTRICCIÓN O PROHIBICIÓN, NO ESTARÁ CUBIERTO POR LA PÓLIZA DE SEGURO. ASIMISMODAÑO MATERIAL, QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE LA RESPONSABILIDAD DEL LICITANTE GANADOR DE LA ASEGURADORA, SERÁ EL VALOR DE REPOSICIÓN O RESTAURACIÓN ARTÍSTICA DE LAS PARTES DAÑADAS, PARA DEJAR EL OBJETO EN SU ORIGINAL ESTADO FÍSICO Y ARTÍSTICO, SIEMPRE HASTA EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA. EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL, LA ASEGURADORA SERÁ RESPONSABLE HASTA POR PÉRDIDA BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTE PUNTO, NO EXCEDERÁ BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA DE LOS VALORES INDEMNIZABLES INDICADOS A CONTINUACIÓN:
11.3.1. LA SUMA ASEGURADA DE ESTAS SECCIONES APLICABLE A LA PROPIEDAD DESTRUIDA O DAÑADA.
11.3.2. EL COSTO DE REPONER LA PROPIEDAD REALIZACIÓN DE OTRA OBRA CON DIMENSIONES, CARACTERÍSTICAS MATERIALES Y TEMA ARTÍSTICO SIMILAR A LAS QUE TENIA EL OBJETO ORIGINAL AMPARADO, DEBIENDO SER CREADO POR ARTISTA RECONOCIDO Y REGISTRADO. EN VIRTUD DE QUE LOS BIENES ASEGURADOS CORRESPONDEN EN SU MAYORÍA A OBRAS DE ARTE Y/O CUALQUIER PARTE OBJETOS RAROS DE DIFICIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN, LA MISMA CON UN BIEN NUEVO ASEGURADORA ACEPTARÁ COMO VALOR DE LA MISMA CLASE Y CAPACIDADREPOSICIÓN DE LOS MISMOS, EL QUE COMO TAL LE REPORTE EL ASEGURADO.
11.3.3. LA SUMA REAL Y NECESARIAMENTE GASTADA PARA REPONER DICHA PROPIEDAD O CUALQUIER PARTE DE LA MISMA.
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