VALOR INDEMNIZABLE. En caso de pérdida total, la aseguradora aceptará como estimación de valores con fines de aseguramiento el valor convenido de los bienes más la aplicación de la actualización del índice inflacionario de acuerdo a la relación de obras en poder de “La Aseguradora”. En caso de pérdida y/o daño y/o gasto por daños parciales, la aseguradora acepta pagar los costos de ejecución de la restauración artística de las partes dañadas más gastos de traslado realizado por personal calificado y aceptado por las autoridades correspondientes ya mencionadas para dejar el objeto en su original estado físico y artístico. En caso de determinarse pérdida total de la obra declarada “patrimonio artístico nacional” (Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx, Dr. Xxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxx) la aseguradora será responsable de cubrir el costo total del valor convenido más actualización del índice inflacionario hasta un 5% y la pieza siempre quedará en manos de “La Secretaría” y/o coleccionista. En caso de determinarse como procedente la pérdida total de esta obra, la indemnización esperada será hasta el valor indicado del párrafo anterior, sin exceder del límite máximo de responsabilidad contratado para esta sección; para la valoración de los bienes amparados, en caso de siniestro, la perdida será determinada por peritos reconocidos en la materia y el pago será a valor de restauración. Cuando la pieza dañada quede en manos de “La Secretaría” y/o coleccionista (declarada como patrimonio artístico nacional, además de cualquier obra propiedad del INBA, INAH y SHCP que este bajo custodia y/o responsabilidad de “La Secretaría”), el valor correspondiente de la pieza que conserve “La Secretaría” y/o coleccionista será deducido de la indemnización, condicionado a que el perito valuador sea calificado de acuerdo a las disposiciones aplicables.
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VALOR INDEMNIZABLE. En caso de pérdida total, la aseguradora “La Aseguradora” aceptará como estimación de valores con fines de aseguramiento el valor convenido de los bienes más la aplicación de la actualización del índice inflacionario de acuerdo a con la relación de obras en poder de “La Aseguradora”. En caso de pérdida y/o daño y/o gasto por daños parciales, la aseguradora “La Aseguradora” acepta pagar los costos de ejecución de la restauración artística de las partes dañadas más gastos de traslado realizado por personal calificado y aceptado por las autoridades correspondientes ya mencionadas para dejar el objeto en su original estado físico y artístico. En caso de determinarse pérdida total de la obra declarada “patrimonio artístico nacional” (Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx, Dr. XxxAtx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx y x Xxxxxxxx Xxxx) la aseguradora “La Aseguradora” será responsable de cubrir el costo total del valor convenido más actualización del índice inflacionario hasta un 5% y la pieza siempre quedará en manos de “La Secretaría” y/o coleccionista. En caso de determinarse como procedente la pérdida total de esta obra, la indemnización esperada será hasta el valor indicado del párrafo anterior, sin exceder del límite máximo de responsabilidad contratado para esta sección; para la valoración de los bienes amparados, en caso de siniestro, la perdida será determinada por peritos reconocidos en la materia y el pago será a valor de restauración. Cuando la pieza dañada quede en manos de “La Secretaría” y/o coleccionista (declarada como patrimonio artístico nacional, además de cualquier obra propiedad del INBA, INAH y SHCP que este bajo custodia y/o responsabilidad de “La Secretaría”), el valor correspondiente de la pieza que conserve “La Secretaría” y/o coleccionista será deducido de la indemnización, condicionado a que el perito valuador sea calificado de acuerdo a con las disposiciones aplicables.
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Samples: Licitación Pública
VALOR INDEMNIZABLE. En Queda entendido que en caso de pérdida totalo daño, el monto del finiquito se basará en el costo de reparar, reemplazar o reinstalar con materiales de tipo y calidad similares el bien dañado, sin ninguna deducción por depreciación, sujeto a las siguientes estipulaciones:
5.1.- Para el caso en que “LA CAMARA” solicite y acepte pagos en especie, la aseguradora aceptará como estimación reparación, reemplazo o reinstalación (en adelante denominada colectivamente “reposición”), debe ser realizada con la diligencia debida, sin embargo, se conviene que si dentro de valores con fines un año a partir de aseguramiento el valor convenido de la fecha del siniestro, no puede demostrarse que los bienes más dañados o destruidos han sido reemplazados o reparados con bienes semejantes, entonces el siniestro se indemnizará en efectivo sobre la aplicación de la actualización del índice inflacionario de acuerdo a la relación de obras en poder de “La Aseguradora”. En caso de pérdida y/o daño y/o gasto por daños parciales, la aseguradora acepta pagar los costos de ejecución de la restauración artística de las partes dañadas más gastos de traslado realizado por personal calificado y aceptado por las autoridades correspondientes ya mencionadas para dejar el objeto en su original estado físico y artístico. En caso de determinarse pérdida total de la obra declarada “patrimonio artístico nacional” (Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx, Dr. Xxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxx) la aseguradora será responsable de cubrir el costo total base del valor convenido más actualización del índice inflacionario hasta un 5% y de reposición actual.
5.2.- Hasta no realizar la pieza siempre quedará en manos reposición, el monto de “La Secretaría” y/o coleccionista. En caso de determinarse como procedente la pérdida total de esta obra, la indemnización esperada será hasta el valor indicado del párrafo anterior, sin exceder del límite máximo de responsabilidad contratado para esta sección; para la valoración de los bienes amparados, en caso de siniestro, la perdida será determinada por peritos reconocidos en la materia y el pago será a valor de restauración. Cuando la pieza dañada quede en manos de “La Secretaría” y/o coleccionista (declarada como patrimonio artístico nacional, además de cualquier obra propiedad del INBA, INAH y SHCP que este bajo custodia y/o responsabilidad de “La SecretaríaLA ASEGURADORA”), el valor correspondiente bajo los términos de la pieza presente sección, con respecto a dicha pérdida, se ajustará al valor real que conserve la propiedad tenga en el momento en que se realice la indemnización.
5.3.- Si el reemplazo con materiales de tipo y calidad similares es restringido o prohibido por alguna ley u ordenanza, cualquier incremento en el costo de reposición a consecuencia de esta restricción o prohibición, no estará cubierto bajo esta sección de “EL CONTRATO”. Asimismo, queda convenido que la responsabilidad de “LA ASEGURADORA” por pérdida bajo los términos de esta sección, incluyendo esta cláusula, no excederá bajo ninguna circunstancia los valores indemnizables indicados a continuación:
5.3.1. La Secretaría” y/suma asegurada de esta sección aplicable a la propiedad destruida o coleccionista será deducido dañada.
5.3.2. El costo de reponer la propiedad o cualquier parte de la indemnizaciónmisma con un bien nuevo de la misma clase, condicionado a que el perito valuador sea calificado calidad y capacidad.
5.3.3. La suma real y necesariamente gastada para reponer dicha propiedad o cualquier parte de acuerdo a las disposiciones aplicablesla misma.
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Samples: Insurance Agreement
VALOR INDEMNIZABLE. En A) Bienes propiedad de “EL ASEGURADO”: Para bienes muebles e inmuebles patrimoniales que bajo cualquier causa se encuentre a su cargo y responsabilidad, arrendados o que tenga en comodato, será a “valor de reposición”, por lo tanto, el valor indemnizable en caso de pérdida totalsiniestro se determinará con base al valor de reposición sobre la base de viejo por nuevo, la aseguradora aceptará como estimación incluyendo los impuestos y derechos generados, los gastos de valores desmontaje y montaje con fines el objeto de aseguramiento el valor convenido de los bienes más la aplicación de la actualización del índice inflacionario de acuerdo llevar a la relación de obras en poder de “La Aseguradora”. En caso de pérdida cabo las reparaciones, gastos extras (reparaciones provisionales y/o daño y/o gasto substituciones), incurridos para agilizar la continuidad del servicio, incluyendo los fletes y aranceles si los hubiere, cuando los bienes se coticen por daños parciales, la aseguradora acepta pagar los costos de ejecución de la restauración artística de las partes dañadas más gastos de traslado realizado por personal calificado y aceptado por las autoridades correspondientes ya mencionadas para dejar el objeto su naturaleza en su original estado físico y artístico. En caso de determinarse pérdida total de la obra declarada “patrimonio artístico nacional” (Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx, Dr. Xxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxx) la aseguradora será responsable de cubrir el costo total del valor convenido más actualización del índice inflacionario hasta un 5% y la pieza siempre quedará en manos de “La Secretaría” y/o coleccionista. En caso de determinarse como procedente la pérdida total de esta obra, dólares la indemnización esperada será hasta el en dólares. Para rotura de maquinaria, calderas y para equipos eléctricos, electromecánicos, electrónicos, electromagnéticos, de telefonía, maquinaria e instalaciones en esta cobertura, las pérdidas serán indemnizadas a valor indicado del párrafo anteriorde reposición, sin exceder del límite máximo de responsabilidad contratado para esta sección; para la valoración de incluyendo los bienes amparados, en caso de siniestro, la perdida será determinada por peritos reconocidos en la materia impuestos y el pago derechos generados. Para los contenidos y equipo no descrito será a valor de restauraciónreposición, incluyendo los impuestos y derechos generados. Cuando la pieza dañada quede ya no existan en manos el mercado bienes nuevos iguales a los afectados, se tomarán los valores de “La Secretaría” equipos similares en rendimiento y capacidad y/o coleccionista (declarada como patrimonio artístico nacionallos valores de los equipos que sustituyan en el mercado a los dañados. Adicionalmente “LA ASEGURADORA” indemnizará los gastos debidamente justificados en que incurra “EL ASEGURADO”, además de cualquier obra propiedad del INBA, INAH y SHCP que este bajo custodia y/o responsabilidad de “La Secretaría”), el valor correspondiente con motivo de la pieza que conserve “La Secretaría” y/o coleccionista será deducido tramitación y liquidación de la indemnización, condicionado a que el perito valuador sea calificado de acuerdo a las disposiciones aplicablesreclamaciones.
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Samples: Insurance Policy
VALOR INDEMNIZABLE. En Queda entendido que en caso de pérdida totalo daño, la aseguradora aceptará como estimación de valores con fines de aseguramiento el valor convenido de los bienes más la aplicación de la actualización monto del índice inflacionario de acuerdo a la relación de obras finiquito se basará en poder de “La Aseguradora”. En caso de pérdida y/o daño y/o gasto por daños parciales, la aseguradora acepta pagar los costos de ejecución de la restauración artística de las partes dañadas más gastos de traslado realizado por personal calificado y aceptado por las autoridades correspondientes ya mencionadas para dejar el objeto en su original estado físico y artístico. En caso de determinarse pérdida total de la obra declarada “patrimonio artístico nacional” (Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx, Dr. Xxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxx) la aseguradora será responsable de cubrir el costo total del valor convenido más actualización del índice inflacionario hasta un 5% de reparar, reemplazar o reinstalar con materiales de tipo y la pieza siempre quedará en manos de “La Secretaría” y/o coleccionista. En caso de determinarse como procedente la pérdida total de esta obra, la indemnización esperada será hasta el valor indicado del párrafo anteriorcalidad similares, sin exceder del límite máximo de responsabilidad contratado para esta sección; para la valoración de los bienes amparadosninguna deducción por depreciación, sujeto a las siguientes estipulaciones:
11.1. La reparación, reemplazo o reinstalación (en caso de siniestro, la perdida será determinada por peritos reconocidos en la materia y el pago será a valor de restauración. Cuando la pieza dañada quede en manos de adelante denominada colectivamente “La Secretaría” y/o coleccionista (declarada como patrimonio artístico nacional, además de cualquier obra propiedad del INBA, INAH y SHCP que este bajo custodia y/o responsabilidad de “La Secretaríareposición”), el valor correspondiente debe ser realizada con la diligencia debida, sin embargo, se conviene que si dentro de dos años a partir de la pieza fecha del siniestro, no puede demostrarse que conserve “La Secretaría” y/los bienes dañados o coleccionista será deducido destruidos han sido reemplazados o reparados con bienes semejantes, entonces el siniestro se indemnizará en efectivo al valor real que tenían los bienes al momento del siniestro.
11.2. Hasta no realizar la reposición, el monto de responsabilidad del licitante, bajo los términos de la indemnizaciónpresente sección, condicionado con respecto a dicha pérdida, se limitará al valor real que la propiedad guarde al momento de ocurrir el perito valuador sea calificado siniestro.
11.3. Si el reemplazo con materiales de acuerdo tipo y calidad similares es restringido o prohibido por alguna ley u ordenanza, cualquier incremento en el costo de reposición a las disposiciones aplicablesconsecuencia de esta restricción o prohibición, no estará cubierto por la póliza de seguro. Así mismo, queda convenido que la responsabilidad del licitante por pérdida bajo los términos de este punto, no excederá bajo ninguna circunstancia de los valores indemnizables indicados a continuación:
11.3.1. La suma asegurada de estas secciones aplicable a la propiedad destruida o dañada.
11.3.2. El costo de reponer la propiedad o cualquier parte de la misma con un bien nuevo de la misma clase y capacidad.
11.3.3. La suma real y necesariamente gastada para reponer dicha propiedad o cualquier parte de la misma.
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