VALOR Y PAGO DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

VALOR Y PAGO DEL SERVICIO. El valor del Servicio será mensual de conformidad con las Tarifas vigentes y formas de facturación estipuladas por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES. El SUSCRIPTOR pagará los valores generados por la prestación del Servicio, en las condiciones, plazos y sitios establecidos en las facturas expedidas por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES; el no recibo de la factura no exime al SUSCRIPTOR del pago de Servicio ni del recargo por xxxx que se genere. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento de que el Servicio prestado sea el de Internet Conmutado, éste no incluye los cargos de uso de la línea telefónica mediante la cual el SUSCRIPTOR accede al servicio, dicho cargo se cobrará de acuerdo con las políticas de cobro del mismo que tenga el operador de TPBC que le ofrece ese servicio. Los cobros de los valores correspondientes al Servicio prestado por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES al SUSCRIPTOR, incluirán los impuestos correspondientes y se incorporarán mensualmente en la factura respectiva. Los cargos presentados en las facturas de cobro se consideran aceptados por EL SUSCRIPTOR, si éste no reclamaré sobre ellos dentro de los cinco meses (5) siguientes a la emisión de la misma. El SUSCRIPTOR acepta expresamente que la presentación de un reclamo sobre uno o más ítems de las facturas no le eximirá del pago oportuno de los cargos no objetados. Así mismo, una vez resuelto el reclamo por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, las cantidades que le correspondan al SUSCRIPTOR deberán ser pagadas en la siguiente factura.
VALOR Y PAGO DEL SERVICIO. EL USUARIO pagará a ETB por los servicios prestados de manera anticipada, mensual o vencida dependiendo de la forma de facturación que aplique en cada ciudad donde ETB presta sus servicios, a las tarifas vigentes a la fecha en la cual debe realizar el pago y los impuestos aplicables. EL USUARIO tiene el derecho a recibir una factura de servicios y es el único responsable por el pago de LOS SERVICIOS a él prestados por ETB, quedando obligado a ello desde el momento en que ocurra la conexión del servicio. ETB se obliga a enviar mensualmente, a la dirección suministrada por EL USUARIO, que éste deberá mantener actualizada, una factura en la que se indicará el valor del servicio utilizado por éste durante el período correspondiente. La entrega se realizará al menos cinco (5) días antes de la fecha de pago oportuno. Si el día veintisiete (27) de cada mes EL USUARIO no ha recibido la correspondiente factura, deberá comunicarlo por escrito a ETB para efectos de fijar una nueva fecha de pago. En caso de que esté en desacuerdo con el valor o los conceptos facturados, deberá comunicarlo a ETB antes del día del vencimiento del plazo para el pago oportuno. Cuando EL USUARIO presente una petición, queja o recurso, sobre la facturación, podrá realizar el
VALOR Y PAGO DEL SERVICIO. EL USUARIO pagará a ETB por los servicios prestados de manera anticipada, mensual o vencida dependiendo de la forma de facturación que aplique en cada ciudad donde ETB presta sus servicios, a las tarifas vigentes a la fecha en la cual debe realizar el pago y los impuestos aplicables. EL USUARIO tiene el derecho a recibir una factura de servicios y es el único responsable por el pago de LOS SERVICIOS a él prestados por ETB, quedando obligado a ello desde el momento en que ocurra la conexión del servicio. ETB se obliga a enviar mensualmente, a la dirección suministrada por EL USUARIO, que éste deberá mantener actualizada, una factura en la que se indicará el valor del servicio utilizado por éste durante el período correspondiente. La entrega se realizará al menos cinco
VALOR Y PAGO DEL SERVICIO. El valor del Servicio será mensual de conformidad con las Tarifas vigentes y formas de facturación estipuladas por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES. El CLIENTE pagará los valores generados por la prestación del Servicio, en las condiciones, plazos y sitios establecidos en las facturas expedidas por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES; el no recibo de la factura no exime al CLIENTE del pago de Servicio ni del recargo por xxxx que se genere. PARÁGRAFO PRIMERO: El CLIENTE acepta expresamente que la presentación de un reclamo sobre uno o más ítems de las facturas no le eximirá del pago oportuno de los cargos no objetados. Así mismo, una vez resuelto el reclamo por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, las cantidades que le correspondan al CLIENTE deberán ser pagadas. Para todos los efectos legales se entiende que la factura del servicio con el contrato presta mérito ejecutivo.

Related to VALOR Y PAGO DEL SERVICIO

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.