Common use of Valoración global de las ofertas Clause in Contracts

Valoración global de las ofertas. La valoración global de las ofertas será el resultado de sumar la puntuación obtenida en los criterios no evaluables mediante fórmulas y en los evaluables mediante fórmulas. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, proponiendo la adjudicación del contrato a aquella que sea considerada como económicamente más ventajosa. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego pudiendo solicitar para ellos cuantos informes técnicos estime pertinentes en orden a valorar adecuadamente las ofertas presentadas. Se entenderá por oferta económicamente más ventajosa aquella que haya obtenido la mayor valoración como resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios de valoración. En el caso de empate en la puntuación obtenida entre dos o más propuestas, se estará a lo dispuesto en el artículo 147.2 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Sujeto a Regulación Armonizada, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Sujeto a Regulación Armonizada

Valoración global de las ofertas. Conforme al artículo 150.4 del TRLCSP, para esta fase de valoración global de las ofertas, las ofertas que no hayan alcanzado el umbral mínimo (M) señalado en el Cuadro de características [apartado III.4], que se considerarán de calidad técnica inaceptable. La valoración global de las ofertas será el resultado de sumar la puntuación obtenida en los criterios no evaluables mediante fórmulas y en los evaluables mediante fórmulas. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 150 151.1 del TRLCSP, la mesa de la LCSP la Mesa de Contratación clasificará, contratación clasificará por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, proponiendo la adjudicación del contrato a aquella que sea considerada como económicamente más ventajosa. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ellos ello cuantos informes técnicos estime pertinentes estimen pertinentes. En caso de igualdad en orden a valorar adecuadamente las ofertas presentadas. Se entenderá por oferta económicamente más ventajosa aquella la adjudicación, tendrán preferencia aquellas empresas o entidades que haya obtenido la mayor valoración como resultado de sumar las puntuaciones obtenidas hayan acreditado en cada uno el sobre 1 “Documentación Administrativa” algunos de los criterios de valoración. En el caso de empate supuestos contemplados en la puntuación obtenida entre dos o más propuestas, se estará a lo dispuesto en el artículo 147.2 Disposición Adicional tercera de la LCSPTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Procedimiento Abierto, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Procedimiento Abierto

Valoración global de las ofertas. Conforme al artículo 150.4 del TRLCSP, para esta fase de valoración global de las ofertas, las ofertas que no hayan alcanzado el umbral mínimo (M) señalado en el Cuadro de características [apartado III.4], que se considerarán de calidad técnica inaceptable. La valoración global de las ofertas será el resultado de sumar la puntuación obtenida en los criterios no evaluables mediante fórmulas y en los evaluables mediante fórmulas. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 150 151.1 del TRLCSP y 22 del RD 817/2009, la mesa de la LCSP la Mesa de Contratación clasificará, contratación clasificará por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, proponiendo la adjudicación del contrato a aquella que sea considerada como económicamente más ventajosa. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ellos ello cuantos informes técnicos estime pertinentes estimen pertinentes. En caso de igualdad en orden a valorar adecuadamente las ofertas presentadas. Se entenderá por oferta económicamente más ventajosa aquella la adjudicación, tendrán preferencia aquellas empresas o entidades que haya obtenido la mayor valoración como resultado de sumar las puntuaciones obtenidas hayan acreditado en cada uno el sobre 1 “Documentación Administrativa” algunos de los criterios de valoración. En el caso de empate supuestos contemplados en la puntuación obtenida entre dos o más propuestas, se estará a lo dispuesto en el artículo 147.2 Disposición Adicional 4ª de la LCSPTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Procedimiento Abierto, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Procedimiento Abierto

Valoración global de las ofertas. Conforme al Artículo 150.4 del TRLCSP, para esta fase de valoración global de las ofertas, las ofertas que no hayan alcanzado el umbral mínimo (M) señalado en el Cuadro de características [apartado III.4], que se considerarán de calidad técnica inaceptable. La valoración global de las ofertas será el resultado de sumar la puntuación obtenida en los criterios no evaluables mediante fórmulas y en los evaluables mediante fórmulas. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 150 Artículo 151.1 del TRLCSP y 22 del RD 817/2009, la mesa de la LCSP la Mesa de Contratación clasificará, contratación clasificará por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, proponiendo la adjudicación del contrato a aquella que sea considerada como económicamente más ventajosa. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ellos ello cuantos informes técnicos estime pertinentes estimen pertinentes. En caso de igualdad en orden a valorar adecuadamente las ofertas presentadas. Se entenderá por oferta económicamente más ventajosa aquella la adjudicación, tendrán preferencia aquellas empresas o entidades que haya obtenido la mayor valoración como resultado de sumar las puntuaciones obtenidas hayan acreditado en cada uno el sobre 1 “Documentación Administrativa” algunos de los criterios de valoración. En el caso de empate supuestos contemplados en la puntuación obtenida entre dos o más propuestas, se estará a lo dispuesto en el artículo 147.2 Disposición Adicional 4ª de la LCSPTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Procedimiento Abierto

Valoración global de las ofertas. La valoración global de las ofertas será el resultado de sumar la puntuación obtenida en los criterios no evaluables mediante fórmulas y en los evaluables mediante fórmulas. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP los artículos 151.1 del TRLCSP la Mesa de Contratación contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, proponiendo la adjudicación del contrato a aquella que sea considerada como económicamente más ventajosa. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego pliego pudiendo solicitar para ellos cuantos informes técnicos estime pertinentes en orden a valorar adecuadamente las ofertas presentadas. Se entenderá por oferta económicamente más ventajosa aquella que haya obtenido la mayor valoración como resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios de valoración. En el caso de empate en la puntuación obtenida entre dos o más propuestas, se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta, punto 2, del TRLCSP; en caso de persistir el artículo 147.2 empate, se adjudicará a la propuesta cuya oferta económica para la ejecución de la LCSPobras sea inferior.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Mediante Procedimiento Abierto

Valoración global de las ofertas. La valoración global de las ofertas será el resultado de sumar la puntuación obtenida en los criterios no evaluables mediante fórmulas y en los evaluables mediante fórmulas. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 150 los artículos 151.1 del TRLCSP y 22 del Real Decreto 817/2009, la Junta de la LCSP la Mesa de Contratación contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, proponiendo la adjudicación del contrato a aquella que sea considerada como económicamente más ventajosa. Para realizar reali- zar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ellos cuantos informes técnicos estime pertinentes pertinentes. En caso de igualdad en orden a valorar adecuadamente las ofertas presentadas. Se entenderá por oferta económicamente más ventajosa aquella la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación, aquellas empresas o entidades que haya obtenido la mayor valoración como resultado de sumar las puntuaciones obtenidas hayan acreditado en cada uno el sobre 1 “Documentación Administrati- va” algunos de los criterios de valoración. En el caso de empate supuestos contemplados en la puntuación obtenida entre dos o más propuestas, se estará a lo dispuesto en el artículo 147.2 de la LCSPdisposición adicional cuarta del TRLCSP.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Con Tratación De Servicios De Limpieza Sin Modificados