XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Cláusulas de Ejemplo

XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX. CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES $56.000.000 $56.000.000 19/01/2018 22/01/2018 22/09/2018 04/01/2018 OFICINA ASESORA DE JURÍDICA xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxXxxxxxx.xx?xxxXxxxxxxxxx=00-00-0000000 VEED-CD-108-2018 101 Prestar sus servicios de apoyo a la gestión a la Veeduría Delegada para la Participación y los Programas Especiales en la selección, organización y registro de la información producida por las iniciativas de promoción de control social que promueva la entidad en el marco de sus competencias misionales. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX CONTRATO CONTRATO DE SERVICIOS APOYO A LA GESTION DE LA ENTIDAD $21.636.000 $21.636.000 19/01/2018 26/01/2018 25/07/2018 25/07/2018 DELEGADA PARA LA PARTICIPACION Y PROGRAMAS ESPECIALES xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxXxxxxxx.xx?xxxXxxxxxxxxx=00-00-0000000 VEED-CD-086-2018 102 Prestar sus servicios profesionales en la Veeduría Distrital, para brindar orientación estratégica y recomendaciones sobre temáticas de infraestructura y movilidad quesean priorizadas por la Delegada de Eficiencia Administrativa y Presupuestal. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES $36.000.000 $36.000.000 19/01/2018 30/01/2018 29/07/2018 29/07/2018
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX. El Ministro de Gobierno y Justicia, XXXXX XXXXX XXXXXX El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado, XXXXXXX XXXXX Ministro de Educación, XXXXXXXX X. XXXXXXXXX X. El Ministro de Obras Públicas, XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX La Ministra de Salud, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, XXXXX XXXXXXX XXXX La Ministra de Comercio e Industrias, XXXXXX XXXXXXX XX XXXXXX El Ministro de Vivienda, XXXXXXX XXXX X. El Ministro de Desarrollo Agropecuario, XXXXXX XXXXXX XXXXXX La Ministra de Desarrollo Social, XXXXX XXXXXXXXX XXXX El Ministro de Economía y Finanzas, XXXXXX X. XXXXXXXXX X. El Ministro para Asuntos del Canal, XXXX XXXXXXXXX
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX. YPF S.A.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX. Inicia la participación con Xxxxx Xxxxx y otros representantes y mencionan que para ellos la participación esencial de acuerdo a lo compartido del proyecto destacan de mayor interés temáticas tales como:
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX. “La lucha contra los carteles empresariales en la contratación estatal en Colombia”, Revista Latinoamericana de Derecho, n.º 3, 2019, pp. 117-134. En contraste, el motivo que induce a la Administración a contratar no solo será apreciado cuando es genéricamente ilícito o, más exactamente, su licitud se- rá sistemáticamente evaluada, por cuanto las entidades estatales carecen de verdadera autonomía para definir el motivo que las induce a contratar, en la medida en que deben limitarse a lograr con el contrato los fines institucio- nales propios de las funciones que les son atribuidas por el derecho positivo. La causa, el motivo que induce al contrato, deviene así un ingrediente de la valoración subjetiva/objetiva de la Administración, como manifestación con- creta del principio de legalidad. No siendo libre para determinar el motivo para contratar, su concreción adquiere un sentido eminentemente objetivo, distante esencialmente de la autonomía que caracteriza el consentimiento de los particulares. No en vano el artículo 3.º del Estatuto General de Contrata- ción prescribe a los servidores públicos tener en consideración que al celebrar los contratos estatales y con la ejecución de los mismos las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales y la continua y eficiente prestación de los servicios públicos. La apreciación del consentimiento de la Administración para la suscripción del contrato se concreta en la determinación de la legalidad en los procesos de definición del contrato y de selección del contratista. Consecuentemen- te, la valoración subjetiva del consentimiento se concentra en los distintos actos producidos durante estos procesos, según las reglas de regularidad de los actos administrativos. Por ello, entre las causales de nulidad del contrato estatal cobran valor las que se relacionan con la invalidez de los actos ad- ministrativos, como la desviación de poder y la falsa motivación (Ley 80 de 1993, artículo 44.3), lo que ha permitido al Consejo de Estado caracterizar la ilicitud del contrato por desviación de poder en el propósito de favoreci- miento ilícito, que pone en entredicho el proceso de contratación. El Consejo de Estado considera en efecto que La desviación de poder en materia contractual puede ser definida como aquella función administrativa que ejercida por un servidor público se dirige a favorecer los intereses de un tercero o de sí mismo, dejando de un lado el cumplimiento de las finalidades estatales para las cuales se le ...
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX. Árbitro Único XXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX. En el Perú cuando se habla de que el concedente es el Estado de la República del Perú -- ahora, es un contrato xxx.xxxxxxxx.xxx.xx administrativo, entonces está involucrando a la administración peruana. Y como especificaba, el cumplimiento de ese contrato está a cargo de diferentes autoridades que pueden ser locales, regionales, administrativas, nacionales, pero son obligaciones que son de cargo de la administración. Evidentemente, en un contrato administrativo como este no se van a estar estableciendo obligaciones de cargo del Poder Legislativo o del Poder Judicial. Son obligaciones más bien de cargo de diferentes entidades que pueden corresponder a distintos niveles de gobierno. Y eso es lo que quería explicar. No sé si con eso preciso la respuesta.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.